AP2140-2021(56557)

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON CHAVERRA CASTRO  

Magistrado Ponente  

AP2140-2021  

Radicación n° 56557  

(Aprobado Acta No 136)  

Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el  apoderado de ROSALBA FONSECA MELO, contra el auto del 10 de junio de  2020, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión.  

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN  

El impugnante expresa que al señalar el escrito de acusación  que los hechos empezaron a ejecutarse a partir del 2006, en  observancia de los principios de legalidad y favorabilidad, debió  tenerse en cuenta la punibilidad prevista en el Decreto 2920 de 1982,  incorporado a la legislación por la Ley 599 de 2000, y no la  contemplada en la ley 1357 de 2009.  

Enseguida alude a la favorabilidad y a su aplicación en los  delitos de carácter permanente, para concluir que debe  acogerse la disposición legal más benigna que rigió  durante el trámite del proceso, pues al intérprete no  le es dado distinguir donde la ley no lo hace.  

El recurso de reposición persigue que el juez que dictó  la decisión corrija los errores en que incurrió, a  través de su reforma o revocatoria. El impugnante, en este  caso, mediante escrito1  debe expresar de manera clara y precisa las razones fácticas y  jurídicas de su desacuerdo con lo resuelto en ella, toda vez  que la ley impone la obligación de “sustentarlo”.  

Conforme con la finalidad de la impugnación, la Sala procederá  a declararlo desierto por su indebida sustentación.  

En efecto, en el auto recurrido, la demanda de revisión se  inadmite por dos motivos: i) no aportar las copias de las sentencias  de instancia acompañadas de la constancia de su ejecutoria; y  ii) la causal 6ª invocada relativa a “que el fallo  objeto de pedimento de revisión se fundamentó,  en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones”,  ninguna relación guarda con el principio de favorabilidad  desarrollado en esa.  

En vez de controvertir los supuestos que llevaron a su inadmisión,  con total desconocimiento de ellos, el recurrente, en su breve  escrito, se limita a reiterar que en la sentencia cuya rescisión  pide la pena debió determinarse de acuerdo con la consagrada  en el Decreto 2920 de 1982 y no en la Ley 1357 de 2009, ocupándose  enseguida en enseñar cómo opera el principio de  favorabilidad en los delitos de carácter permanente.  

Es apenas natural observar, que los aspectos tratados en el escrito  de sustentación del recurso por el demandante ningún  vínculo tienen con las razones que constituyen el fundamento  del proveído impugnado y, por tanto, carecen de trascendencia  frente a lo decidido en ella.  

En tales condiciones, la sustentación no cumple con los  presupuestos que permitan resolver la reposición, al dejar de  ofrecer los motivos fácticos y jurídicos que obligaran  a la aclaración, adición, reforma o revocatoria de la  providencia objeto del recurso.  

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia  

RESUELVE  

Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto  por el apoderado de ROSALBA FONSECA MELO.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese y Cúmplase  

GERSON CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA GARZÓN  

EYDER PATIÑO CABRERA  

HUGO QUINTERO BERNATE  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Artículo 318 del Código General del Proceso, por          integración del artículo 25 de la Ley 906 de 2004.      

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