STP7086-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP7086-2021  

Radicación  #116585  

Acta 111  

Bogotá,  D. C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  EDINSON ROJAS SÁNCHEZ, contra la sentencia proferida el 19 de  abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales,  presuntamente vulnerados por  los Juzgados 18 de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de  Bogotá y 9º Penal del Circuito de la misma ciudad con  Función de Conocimiento.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  15 de enero de 2015, el Juzgado 9º  Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento condenó  a EDINSON  ROJAS SÁNCHEZ a  116 meses de prisión  por  los delitos de homicidio tentado y fabricación, tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.  No le concedió la condena de ejecución condicional ni  la prisión domiciliaria, pues para la época de los  hechos ─1  nov. 2013─,  la víctima era menor de edad. Por tal motivo, se encuentra  recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana  Seguridad EPC La Picota de esta ciudad.  

El  2 de junio de 2017, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Florencia concedió el permiso  administrativo de hasta 72 horas en favor del accionante. Asimismo,  en interlocutorio del 19 de enero de 2018 le otorgó la prisión  domiciliaria contenida en el artículo 38G del Código  Penal.  

No  obstante, en proveído del 22 de enero de 2019 el Juzgado 18 de  la misma especialidad de Bogotá lo revocó. Inconforme,  el accionante lo apeló y el 18 de junio de ese mismo año  el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bogotá con Función  de Conocimiento le impartió confirmación.  

Tras  insistir en la concesión de la prisión domiciliaria, en  decisión del 17 de junio de 2020 el Juzgado 18 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la negó por  expresa prohibición legal, dada la calidad de la víctima.  A la par, revocó el auto del 2 de junio de 2017, a través  del cual el juzgado homólogo de Florencia emitió  concepto favorable para el beneficio de administrativo de permiso de  hasta 72 horas y, en su lugar, lo negó por expresa prohibición  legal.  

Tal  determinación fue objeto de los recursos de reposición  y apelación. En auto del 14 de octubre de 2020 el Juzgado  accionado no repuso su decisión y, en proveído del 5 de  noviembre de 2020, el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bogotá  con Función de Conocimiento lo confirmó en su  totalidad.  

A  juicio del accionante, las autoridades judiciales de primera y  segunda instancia desconocieron sus derechos al debido proceso, pues  desecharon su conducta ejemplar, así como su arraigo familiar  y social. En concreto, estima que cumple el 90% de las exigencias  para acceder al beneficio y subrogado pretendidos. Su pretensión,  es que a través de esta vía excepcional se le otorguen  de inmediato.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Por auto del  26 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  admitió  la acción de tutela y corrió traslado a los accionados.  

Tanto el Juzgado  18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  como el 9º Penal del Circuito de la misma ciudad con Función  de Conocimiento solicitaron que se niegue la protección  constitucional reclamada, en razón a que no han vulnerado los  derechos fundamentales invocados por el actor. Precisaron que las  decisiones criticadas se encuentran debidamente fundamentadas en la  normativa y jurisprudencia aplicable.  

Tras verificar que  los autos criticados estuvieron debidamente sustentados y abordaron  el asunto conforme a las normas pertinentes y la jurisprudencia  aplicable, el Tribunal de primera instancia negó el amparo.  

El accionante  impugnó  el fallo. Para el efecto insistió en los argumentos planteados  en la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme al  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

El propósito  de la presente acción constitucional es determinar si las  autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos  fundamentales de EDINSON ROJAS SÁNCHEZ al negarle el sustituto  de la prisión domiciliaria, así como el beneficio del  permiso administrativo de hasta 72 horas, pues a juicio de éste,  cumple los requisitos legales para que les sean concedidos.  

Para la Corte, las  decisiones emitidas en sede de ejecución de penas se ajustan  al análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que  contrastada con la conducta por la que fue condenado el accionante  dio como resultado la imposibilidad de acceder al sustituto y  beneficio pretendidos.  

Lo anterior, por  cuanto el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, establece que  «cuando  se trate de los delitos de homicidio o Lesiones personales bajo  modalidad dolosa, delitos contra la libertad, Integridad y formación  sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y  adolescentes», tales  beneficios y mecanismos sustitutivos están prohibidos.  En  el caso bajo estudio, se acreditó que la víctima de las  conductas desplegadas por ROJAS SÁNCHEZ era menor de edad y,  por ende, no es merecedor de la aplicación de ningún  subrogado o beneficio, pues se reitera existe expresa prohibición  legal.  

Con los mismos  argumentos, el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bogotá  con Función de Conocimiento confirmó la anterior  determinación.  

Bajo esas  circunstancias, a menos que las apreciaciones de las autoridades  competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten  seriamente contra la evidencia, la Sala de Casación Penal no  puede invadir su campo de opinión. Hacerlo, sería  lesivo del principio de autonomía judicial.  

Se impone  confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          el fallo de 19          de abril de 2021,          mediante el cual la          Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,          negó la acción de tutela presentada por EDINSON ROJAS          SÁNCHEZ.  

            

2. NOTIFICAR          este proveído          conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

            

3. REMITIR          el expediente a la          Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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