Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
STP7085-2021
Radicación #115358
Acta 111
Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por HÉCTOR FABIO MURILLO ROJAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de misma ciudad y las partes e intervinientes en el incidente de desacato 05001-22-04-000-2020-00638.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Mediante proveídos del 21 de julio y 17 de septiembre de 2020, los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia negaron el subrogado de la libertad condicional a HÉCTOR FABIO MURILLO ROJAS. Ello, en atención a la gravedad de las conductas punibles, pues la satisfacción de las tres quintas partes de la sanción penal y el buen comportamiento en reclusión, no son suficientes para acreditar la reinserción social.
Así las cosas, tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, presentó acción de tutela contra dichas autoridades.
En fallo del 4 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín denegó las pretensiones formuladas. En desacuerdo, el accionante impugnó la anterior determinación y en STP10556-2020 del 24 de noviembre de 2020 la Sala de Decisión de Tutelas #1 de esta Corporación judicial, la revocó. En su lugar, amparó el derecho al debido proceso y accedió a la protección requerida emitiendo los siguientes mandatos:
3. DEJAR sin efectos jurídicos las decisiones proferidas por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, de 21 de julio y 17 de septiembre de 2020, respectivamente.
4. ORDENAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira que resuelva, en el término de cuarenta y ocho (48) horas -contadas a partir de la notificación del presente fallo-, la solicitud de libertad condicional presentada por el accionante, teniendo en cuenta la motivación exigida para resolver las concesiones y negaciones de tal subrogado penal.
Ante el incumplimiento del referido fallo, en petición del 14 de diciembre de 2020, reiterada el 20 de enero de 2021, el demandante le solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dar inició al incidente de desacato. Afirmó que el 7 de diciembre de 2020, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esas ciudad emitió una decisión ajustada exclusivamente a su voluntad, sin observar lo ordenado en la sentencia de tutela de segunda instancia.
El 10 de febrero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín se abstuvo de iniciar el incidente de desacato. Contrario a ello, declaró cumplido el fallo de tutela y ordenó el archivo de las diligencias.
Tras considerar quebrantados sus derechos fundamentales, el accionante acudió nuevamente al juez de tutela. En esta oportunidad solicitó que se ordene al Tribunal Superior de Medellín resolver de fondo el incidente de desacato, es decir, teniendo en cuenta la orden contenida en el proveído STP10556-2020.
TRÁMITE EN PRIMERA:
Por auto del 9 de abril de 2021, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. Mediante informe del 28 de abril siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación a los interesados.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín relató el trámite adelantado en el incidente de desacato y, además, defendió la legalidad de su determinación. Explicó que la orden de tutela no impone resolver la solicitud del subrogado de la libertad condicional, a favor del accionante. Lo anterior, por cuanto debe observarse el principio de autonomía del juez de ejecución de penas.
Por su parte, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia se remitió a los argumentos planteados en su decisión, de la cual allegó copia.
Tras ser vinculada al trámite, la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar remitió la vinculación al despacho del Magistrado Eugenio Fernández Carlier, debido a que fue el ponente del asunto.
A su turno, el Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya allegó copia de la decisión emitida el 24 de noviembre de 2020, acogiéndose al contenido de las consideraciones allí planteadas.
Durante el término del traslado los demás intervinientes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
En el caso bajo estudio, HÉCTOR FABIO MURILLO ROJAS consideró que la providencia del 10 de febrero de 2021, mediante la cual se puso fin al incidente de desacato, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Ello, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avaló la errada decisión proferida por el Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital, en la cual le negó el subrogado de la libertad condicional.
Así las cosas, cuando la lesión proviene de una decisión judicial, la procedencia de este mecanismo es excepcionalísima. Por ende, quien lo promueva debe demostrar el cumplimiento de unos requisitos generales y otros específicos, decantados con suficiencia por la jurisprudencia constitucional (CC C-590 de 2005 y T-332 de 2006).
En efecto, los requisitos generales refieren a que la cuestión discutida debe ser relevante desde el punto de vista constitucional, haber agotado todos los medios ordinarios de defensa a su alcance, antes de acudir a la tutela, a menos que la utilice para evitar un perjuicio irremediable. A la par, el amparo debe invocarse dentro de un término razonable, contado a partir del hecho que originó la vulneración, si se denuncia una irregularidad procesal, se debe explicar cuál es su efecto nocivo. Además, el actor debe identificar claramente los hechos que generaron la violación de sus derechos y, finalmente, bajo ninguna circunstancia, puede atacarse por esta vía, una sentencia de tutela.
En cuanto a los requisitos específicos, la doctrina constitucional exige que el actor acredite la ocurrencia de alguna de las siguientes causales de procedencia, es decir, que la decisión que se reprocha se funda en una norma absolutamente inaplicable (defecto sustantivo), que el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión (defecto fáctico), el funcionario carece de competencia para proferir la decisión (defecto orgánico), y el juez actuó completamente por fuera del procedimiento establecido (defecto procedimental).
Advierte la Sala, en primer lugar, que la demanda de tutela es completamente improcedente. La razón, porque incumple el presupuesto general de procedencia de subsidiariedad, pues los medios de convicción allegados al trámite acreditan que el recurso de apelación promovido contra el auto del 7 de diciembre de 2020, por el cual el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la libertad condicional de MURILLO ROJAS, se encuentra pendiente de resolución por parte del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
En segundo término, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín expuso con suficiencia las razones por las cuales consideró que lo ordenado en la decisión CSJ STP10556-2020, rad. 113803, fue cumplido a cabalidad.
Para el efecto, explicó que el aludido fallo de tutela amparó el derecho al debido proceso y, por ende, le ordenó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resolver la solicitud de libertad condicional atendiendo la motivación exigida para resolver las concesiones y negaciones de tal subrogado penal, como lo expuso esta Sala en proveído STP 15806-2019 del 19 de noviembre de 2019, rad. 107644.
En tal virtud, tras analizar el auto censurado el Tribunal concluyó que la orden fue cumplida. Así, destacó que si bien fue negada la concesión de la libertad condicional, el Juzgado accionado se ocupó de valorar los efectos de la pena descontada hasta el momento por MURILLO ROJAS.
De igual forma, revisó el comportamiento de aquél en el establecimiento de reclusión —del modo como lo entendió el juez en la valoración de la conducta punible—. Concluyendo, por tanto, que las calificaciones de conducta aportadas por el centro penitenciario, el buen comportamiento intramural y el cumplimiento objetivo de las tres quintas partes de la pena, no resultaban suficientes para desechar la gravedad de la conducta punible que fue valorada en la sentencia condenatoria.
Particularmente, porque en su calidad de miembro de la Policía Nacional, HÉCTOR FABIO MURILLO ROJAS hacía parte de la organización delincuencial conocida como El Clan del Golfo, para la que prestaba sus servicios y, valiéndose de su investidura como servidor público, facilitó el accionar delictivo de ese grupo al margen de la ley.
Es palmario, entonces, que la decisión controvertida estuvo plenamente fundamentada, toda vez que, de manera ponderada y acertada partió de los hechos, las pruebas aportadas, la orden impartida en la sentencia de tutela para luego verificar que la autoridad encausada emitió decisión de fondo aplicando los postulados allí referidos.
Si bien no fue favorable a los intereses del peticionario, no puede acudir a la tutela como una instancia adicional para revivir debates que ya fueron surtidos. Mírese que el propósito del juez constitucional era que se realizara un ejercicio hermenéutico adecuado, a partir del cual se diera respuesta al pedimento del actor de una mejor manera. No obstante, ello no implica la obligación de complacerlo, pues, en últimas, el juez constitucional no debe interferir en los asuntos de a cargo del juez natural.
Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela interpuesta por HÉCTOR FABIO MURILLO ROJAS contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria