AP1733-2021(59045)

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

AP1733-2021  

Radicación  No. 59045  

(Aprobado  Acta No. 104)  

Bogotá,  D.C., cinco (05) de mayo dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria del defensor de  José  Elver Serrano, quien  es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados  Unidos de América.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante oficio del 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Justicia  y del Derecho comunicó a la Corte que el Gobierno de los  Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en  Colombia y con Nota Verbal No. 1436 del 11 de septiembre de 2019,  solicitó la detención preventiva con fines de  extradición del ciudadano colombiano José  Elver Serrano,  requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los  Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por delitos de  tráfico de drogas ilícitas y relacionados con concierto  para delinquir.  

2.  Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación,  mediante una resolución emitida el 20 de diciembre de 2019,  ordenó la captura con fines de extradición del  ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el  27 de noviembre de 2020, por servidores adscritos al Grupo  Trasnacional de Trabajo de Investigación de Fugitivos de la  Delegada Contra la Criminalidad Organizada de la Fiscalía  General de la Nación.  

3.  A continuación, mediante Nota Verbal No. 0106 del 25 de enero  de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América  formalizó su solicitud de extradición, allegando la  documentación, traducida y legalizada.  

4.  Luego de formalizada la solicitud de extradición, el  Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección  de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que  entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran  vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de  cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las  Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena  el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las  Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional,  adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló  que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de  la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones  aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento  jurídico interno colombiano.  

5.  Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió  a esta Corporación toda la documentación traducida y  legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de  América, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los  requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal  aplicable.  

6.  Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 10  de marzo del 2021 se reconoció personería al defensor  designado por la Defensoría del Pueblo para José  Elver Serrano  y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del  artículo 500 de la Ley 906 de 2004.  

7.  En escrito recibido el 7 de abril de 2021 el delegado del Ministerio  Público indicó que no es necesario solicitar la  práctica de pruebas al interior del presente trámite de  extradición.  

8.  En escrito recibido el 18 de marzo de 2021, el defensor del  requerido, por su parte, solicitó el decreto y práctica  de los siguientes medios de prueba, con fundamento en la necesidad de  precaver el cumplimiento al principio del non  bis ídem  y a la garantía  de no extradición  contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017:  

8.1. Que  se solicite a la Fiscalía General de la Nación que  certifique si José  Elver Serrano  tiene indagaciones o procesos penales activos en su contra y, en caso  positivo, que informe los hechos por los cuales se originó la  investigación, así como los delitos indagados, el  estado del trámite y el Despacho en donde se lleva.  

8.2. Que  se solicite a la Jurisdicción Especial para la Paz que informe  si José  Elver Serrano  tiene algún trámite pendiente con esa sede judicial, o  si hace parte de las listas entregadas por la extinta guerrilla de  las FARC. Igualmente, solicitó que se oficie a la autoridad  correspondiente de Justicia y Paz, para que informe si esta persona  es postulada al interior de algún procedimiento que se sigua  por el trámite de la Ley 975 de 2005.  

8.3.  Que se le solicite a la Policía Nacional que certifique si  José  Elver Serrano  tiene antecedentes judiciales.  

8.4.  Que,  en caso de que las pruebas anteriores resulten ser positivas, se les  solicite a las respectivas autoridades judiciales que expidan copia  de las decisiones judiciales y de los procesos en trámite.  

CONSIDERACIONES  

1. Cuestión  previa  

La  Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que  debe dictar al interior del trámite de extradición  entre los países de Colombia y Estados Unidos de América,  se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución  Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y  concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de  2004).  

Cabe  precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la  República de Colombia y los Estados Unidos de América  suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se  encuentra vigente, como quiera que ninguno de los firmantes lo ha  dado por terminado o denunciado tampoco se ha celebrado un nuevo  tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la  Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su  finalización  

No  obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional  no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27  de 1980 y 68 de 1986 que  lo  incorporaron  a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la  Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para  este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente  para la época de ocurrencia de los hechos.  

En  razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y  practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para  establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones  en cita. A saber: (i)  la  validez formal de la documentación presentada, (ii)  la  demostración plena de la identidad del solicitado, (iii)  la  incriminación de la conducta en los dos países, (iv)  la  equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v)  la prohibición  de doble juzgamiento. (En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ  CP166-2014, entre muchos otros).  

Ahora, de  conformidad con la jurisprudencia1,  igualmente la Corte debe constatar que en nuestro país no se  haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que sustentan el  pedido de extradición y dictado decisión con fuerza de  cosa juzgada, razón por la cual este aspecto, al igual que los  anteriores, condiciona la práctica de pruebas durante el  trámite.  

Por  lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la  naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta  Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como  propósito la verificación de cuestiones extrañas  al mismo, resultan impertinentes.  

2.  Sobre el decreto probatorio  

2.1.  Teniendo en cuenta los parámetros dentro de los cuales se ha  de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de  extradición, es clara la necesidad de establecer si  en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos  hechos por los que se solicita la entrega de  José  Elver Serrano.  

Lo  anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporación2  tiene establecido que a esta Corte le corresponde examinar si no hay  afectación de la garantía de cosa juzgada en relación  con la persona solicitada, pues de establecerse, se configura una  causal impeditiva de la extradición.  

Ello en  cumplimiento de lo establecido en  artículo 293  de  la Constitución Política, el cual dispone que todas las  personas tienen derecho “a  no ser juzgados dos veces por el mismo hecho”;  garantía  que, de manera similar, se encuentra consagrada en  diversos tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano,  por ejemplo, en el numeral 7º del artículo 14 del Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el numeral  4º del artículo 8 de la Convención Americana sobre  Derechos Humanos.  

2.2.  Por  consiguiente, se accederá a la solicitud probatoria de la  defensa, en el sentido de solicitar a la Fiscalía General de  la Nación y a la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol de la Policía Nacional, que informen si el  reclamado José  Elver Serrano, identificado  con la Cédula de Ciudadanía No. 14.213.608,  ha  sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se debe  indicar la radicación del proceso, los hechos que motivaron la  investigación, qué delitos se le imputan y el estado  actual de la actuación. De existir decisiones de fondo, se  deben allegar copias con su respectiva constancia de ejecutoria.  

2.3.  Igualmente,  con el objetivo de precaver el cumplimiento de la garantía  de no extradición  que prevé el artículo transitorio 19 del Acto  Legislativo 01 de 2017, se le solicitará al Alto Comisionado  de Paz que, en el término de 10 días, contados a partir  de la notificación del respectivo oficio, certifique si José  Elver Serrano fue  reconocido como miembro de las FARC-EP por lo representantes de esa  organización subversiva. De ser así, se deberá  informar si esa oficina lo acreditó en tal calidad, caso en el  cual se deberá anexar copia del respetivo acto administrativo.  

Del  mismo modo, se  oficiará a las  Secretarías  Ejecutiva y Judicial de la J.E.P., para que, dentro del mismo  término, informen si José  Elver Serrano, identificado  con la cédula de ciudadanía No.  14.213.608,  manifestó su intención de sometimiento al Sistema  Integral de Verdad, Justicia, reparación y  no repetición (SVJRNR), si suscribió acta de compromiso  y si se ha adoptado alguna decisión respecto de la competencia  de esa jurisdicción para asumir el conocimiento del asunto.  

2.4. Frente  a la solicitud de oficiar a alguna autoridad del Sistema de Justicia  y Paz, con el objeto de determinar si el requerido es postulado al  interior de alguno de los trámites judiciales que se siguen  por la Ley 975 de 2005, la Sala negará    la práctica de este medio de conocimiento, toda vez que la  garantía  de no extradición  cobija a las personas que se encuentren sometidas a la Jurisdicción  Especial para la Paz, y no a las que se encuentren incluidas como  postulados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales  Superiores.  

En este sentido,  la Sala no advierte la pertinencia de la prueba de cara a los  requisitos que se revisan en el marco del presente trámite de  extradición, lo que impide su decreto y práctica.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.  ORDENAR  la práctica de las pruebas referidas en el numeral 2.2. y  2.3., del acápite del decreto probatorio.  

2.  NEGAR  la práctica del elemento material probatorio referido en el  numeral 2.4. de la parte considerativa de este proveído.  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr. Auto del 22 de julio de 2009, Radicado No. 31824.  

2          CSJ,          CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ,          CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros.  

3          Toda          persona se presume inocente mientras no se le haya declarado          judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la          defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de          oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un          debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a          presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra;          a impugnar la sentencia condenatoria, y a          no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”          (subraya fuera de texto).      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *