AP1734-2021(58047)

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

AP1734-2021  

Radicado  Nro. 58047  

(Aprobado  Acta No. 104)  

Bogotá  D.C. cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Resuelve la Sala  el recurso de reposición interpuesto por la procesada BENILDA  CASTRO BONILLA  contra  el auto proferido el 18  de noviembre de 2020 mediante el cual se  le inadmitió la demanda de casación que presentó  directamente.  

HECHOS Y  ANTECEDENTES RELEVANTES  

1.- En sentencia  del 22 de agosto de 2019 el Juzgado 27 Penal de Circuito de  Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria,  contra BENILDA  CASTRO BONILLA  como autora de los delitos de obtención de documento público  falso, en concurso con fraude procesal y estafa tentada, imponiendo  pena principal de ochenta y seis (86) meses de prisión, 62  meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas y multa de 212 s.m.l.m.v.,  decisión que  fue  confirmada por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

2.- La procesada  interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó  directamente la demanda.  

3.- En decisión  del 18 de noviembre de 2020, la Sala inadmitió la demanda de  casación  por  cuanto BENILDA CASTRO BONILLA no  tenía la calidad de abogada para presentar la demanda,  careciendo de legitimación en el proceso y eximiendo a la  Corte de efectuar cualquier pronunciamiento frente a los cargos  formulados (artículo  182 de la Ley 906 de 2004).  

4.- En contra de  dicha determinación, BENILDA CASTRO BONILLA presenta  directamente el recurso de reposición. Expone que la  jurisprudencia de la Corte  ha sostenido que, si la inadmisión se basa en la “ausencia  de legitimación en la causa”,  se puede casar de oficio la sentencia si se observa la vulneración  a garantías fundamentales.  

Indicó  que su condena fue ilegal e injusta por cuanto no contaba con los  recursos que le permitieran contratar un abogado, careciendo de una  defensa técnica, adecuada e idónea a lo largo del  proceso, invocando  para tal fin la violación de “Derechos  Humanos”,  conforme el “Pacto  de San José de Costa Rica de 1968, 1948 y la C.I.D.H.”.  

CONSIDERACIONES  

El  recurso de reposición permite el replanteamiento de una  decisión desfavorable para el recurrente, pero no tiene por  objeto corregir las falencias en que incurrió quien presentó  la demanda de casación. Su finalidad debe estar encaminada a  controvertir y demostrar un desacierto en los argumentos que tuvo la  Sala en el auto inadmisorio.  

En el  presente caso se advierte que la recurrente confunde los conceptos de  legitimación en el proceso y legitimación en la causa,  los cuales fueron ampliamente referidos y diferenciados en el auto  inadmisorio donde se hizo referencia a la línea seguida por la  Sala, entre otros, en providencia AP6880-2015 (Radicado 45.897).  

Si  bien es cierto, la recurrente ostentaba legitimación  en la causa  (como lo reitera en la reposición), debido a que las dos  decisiones de instancia fueron adversas a sus intereses, también  lo es que por no ser abogada carece de legitimación  en el proceso,  y tenía la obligación, en virtud a la exigencia  contenida en el artículo 182 de la Ley 906 de 2004, de  presentar la demanda por medio de un abogado, dada la especial  técnica con que deben formularse los cargos en casación,  lo que se incumplió en este caso.  

El recurso de  reposición ha debido estar encaminado a demostrar que BENILDA  CASTRO BONILLA era abogada y que la Sala se equivocó al  inadmitir la demanda por no ostentar tal calidad.  

En cuanto a la  carencia de recurso para contratar un profesional idóneo que  le garantizara resultados favorables, lo que generó la  violación de “Derechos  Humanos”,  conforme el “Pacto  de San José de Costa Rica de 1968, 1948 y la C.I.D.H.”,  la Sala verifica que a lo largo del proceso se le garantizó a  BENILDA CASTRO BONILLA la asistencia de abogados idóneos para  representarla conforme lo establece la Convención Americana de  Derechos Humanos, en su artículo 8.2.d, “Toda  persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su  inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.   Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a  las siguientes garantías mínimas: […] d)  derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido  por un defensor de su elección y de comunicarse libre y  privadamente con su defensor”.  

Igual garantía  se establece en los artículos 29 de la Constitución  Política y 8.e del C.P.P. de 2004, los cuales fueron  respetados en su integridad en el sub examine, pues el Sistema  Nacional de Defensoría Pública se activó desde  la audiencia de formulación de imputación llevada a  cabo el 16 de diciembre de 2015 donde estuvo representada por un  defensor público1,  mismo que la asistió a lo largo del proceso, apeló la  sentencia condenatoria2  y después de confirmada la misma, interpuso el recurso  extraordinario de casación3.  Ante la especial técnica que requiere la demanda, remitió  el caso a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición  de la Defensoría del Pueblo, donde una abogada experta en  casación rindió concepto desfavorable para presentar la  demanda.4  

Lo anterior  evidencia que sí contó con abogados idóneos a lo  largo de la actuación, y especialistas en casación,  quienes actúan con unidad de bancada con el procesado, pero  que son autónomos e independientes en sus conceptos jurídicos  y actuaciones ante los funcionarios judiciales. Es por ello que si  bien los resultados fueron adversos a los intereses de la procesada  no se evidencia la falta de defensa técnica, y esa situación  no faculta al procesado que no es abogado para presentar la demanda.  

En consecuencia,  dado que no se derrumbaron los argumentos de la Sala para cuando se  inadmitió la demanda y no se vislumbra la vulneración  al derecho de defensa propuesto por la procesada, se confirma la  decisión del pasado 18 de noviembre de 2020.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

NO  REPONER  el auto del 18 de noviembre de 2020, que inadmitió, por falta  de legitimación en el proceso, la demanda de casación  formulada directamente por  la procesada BENILDA CASTRO BONILLA.  

Notifíquese.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fl. 33 C.O.1  

2          Fls. 66 ss. C.O.2  

3          Fl. 19 C.Tribunal  

4          Fl. 26 ss. C.Tribunal      

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