Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
STP5828-2021
Radicación # 116423
Acta 97
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por NINFA VESGA SARMIENTO contra la sentencia de tutela proferida el 15 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las Fiscalías 3 y 24 Seccionales y 16 Local todas de Cúcuta, la Defensoría del Pueblo Regional de Norte de Santander, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, el Juzgado 2º Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías y el Cuerpo Técnico de Investigación de ese mismo lugar.
Al trámite fueron vinculadas la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander y el Defensor Público César Rubio.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 14 de septiembre de 2015 NINFA VESGA SARMIENTO denunció a Maribel Santos Carrillo y a Carlos José Durán González por la posible comisión de los delitos de uso de documento público falso y fraude procesal. En principio, el asunto fue asignado a la Fiscalía 3ª Seccional de Seguridad Pública y Varios de Cúcuta y, posteriormente, a la 24 de esa misma unidad.
Informó la accionante que en septiembre se cumplirán seis años de espera sin obtener resultados y, menos aún, pronta justicia, pues no se han adelantado las audiencias preliminares de imputación de cargos ni medidas cautelares. Su pretensión es que se dé impulso al trámite, dado que está próximo a prescribir y, con ello, evitar que los hechos puestos en conocimiento de la autoridad judicial queden en la impunidad.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 26 de marzo de 2021, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente.
La Fiscalía 16 Local de la Unidad de la Dinámica de Falsedades adujo que en octubre de 2016 le fue asignado el asunto. Sin embargo, tras advertir que no le correspondía por ser de competencia de los delegados ante los jueces del circuito, lo remitió a la oficina de asignaciones, correspondiéndole a la 24 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública.
Por su parte, la Fiscalía 24 Seccional detalló el programa metodológico desarrollado en esa carpeta, a partir del 9 de julio de 2019 cuando estaba a cargo de la Fiscalía 3ª de Seguridad Pública. A la par, explicó que a finales de febrero de 2020 le fue asignada la noticia criminal presentada por la VESGA SARMIENTO. Por tanto, en ese momento, expidió cuatro órdenes de trabajo a Policía Judicial y el 1º de octubre de 2020 y el 27 de marzo de 2021 libró otras.
Aclaró que, pese a las múltiples peticiones promovidas por la demandante, todas han sido respondidas y, además, resaltó que por los mismos hechos la accionante ya promovió una acción de la misma naturaleza. Refirió que antes de convocar a las audiencias debía obtener los elementos materiales probatorios necesarios para sustentar su petición.
Sin embargo, expuso que ha sido la accionante quien solicitó se adelante la audiencia de medidas cautelar. Por tal razón, para el 2 y 4 de noviembre de 2020 el Juzgado 5º Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías las fijó, pero no se pudieron realizar, de una parte, por cuanto la demandante no se conectó virtualmente y, de otra, porque el abogado que representaba sus intereses renunció.
Tal situación, es decir, que no se enlazó a la audiencia virtual, se repitió en la sesión del 19 de febrero de 2021 y, la fijada para el 12 de marzo siguiente, fue aplazada por el Juzgado 2º Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías ante la necesidad de que un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública represente a VESGA SARMIENTO en su condición de víctima.
Indicó que la indagación ha sido impulsada con celeridad, pues ya tiene identificados dos de tres indiciados, estando pendiente de establecer el arraigo e individualizarlos. Respecto de la fecha de prescripción, concretó que para los delitos de uso de documento público falso y fraude procesal, tal fenómeno acaecerá el 10 de agosto de 2023. Solicitó, por tanto, que se niegue la demanda, pues se le ha garantizado el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta allegó copia de los fallos de tutela en los que figura como accionante VESGA SARMIENTO.
El Técnico Investigador del CTI Código 3799 allegó copia de las órdenes # 5728572, 5728638, 5728778, 5948956 y 5728313 expedidas por la Fiscalía 24 Seccional, así como de los informes IC 0005967993 – IC 0005921580 y IC 0005907305 rendidos en el radicado 2015-05653.
La accionante impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela, es decir, equivalencia en las partes ─accionante y accionada─, la causa petendi ─los hechos que motivan el amparo─ y el objeto ─la pretensión a la que se encamina─ (CC T–919 de 2013 y T-001 de 2016). No obstante, aún cumplidos los anteriores requisitos, no procede declarar la temeridad si existe una justificación razonable.
Así mismo, el juez de tutela deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente, y deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, ya que habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas (CC T-1104 de 2008 y T-001 de 2016).
De acuerdo con las pruebas allegadas al trámite, encuentra la Corte que los hechos planteados en la presente demanda, son los mismos reseñados en las acciones de tutela 540012204000-2020-00366 y 540012204000-2020-00438, las cuales fueron resueltas el 27 de julio y 9 de septiembre de 2020, respectivamente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
En tales determinaciones, esa Corporación negó las solicitudes de protección constitucional invocadas por NINFA VESGA SARMIENTO, tras establecer que la Fiscalía 24 Seccional de Cúcuta actuó en el marco de sus procedimientos, sin incurrir en dilaciones injustificadas en el trámite de la indagación adelantada a causa de la denuncia que promovió.
Tales autoridades, le explicaron a la accionante que para conjurar la estructuración de la mora judicial, cuenta con otros mecanismos de defensa como lo son la recusación, la vigilancia judicial y la acción disciplinaria.
Es manifiesto, entonces, que el reproche se dirige contra la Fiscalía 24 Seccional de Cúcuta por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ante la presunta omisión en impulsar la indagación preliminar 2015-05653.
Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, se negará el amparo invocado por VESGA SARMIENTO tendiente a censurar, una vez más, la actuación desplegada en el aludido trámite, pues esa inconformidad, como se indicó, ya fue planteada en un procedimiento de la misma naturaleza y ello implicaría reabrir un debate constitucional clausurado.
Sumado a lo anterior, advierte la Sala que, desde el momento en que le fue asignada la indagación a la Fiscalía 24 Seccional de Cúcuta, esto es, enero de 2020, ha desplegado las labores pertinentes para agilizar el asunto. Por consiguiente, no es procedente atribuir a la autoridad accionada la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por la accionante.
Se confirmará, en consecuencia, el fallo de primera instancia impugnado.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 15 de abril de 2021, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo solicitado por NINFA VESGA SARMIENTO.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria