STP5828-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

  

  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

STP5828-2021  

Radicación  # 116423  

Acta 97  

  

Bogotá, D.  C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

VISTOS:  

  

Resuelve la Sala  la impugnación presentada por NINFA VESGA SARMIENTO contra la  sentencia de tutela proferida el 15 de abril de 2021 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el  amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente  vulnerado por las Fiscalías 3 y 24 Seccionales y 16 Local  todas de Cúcuta, la Defensoría del Pueblo Regional de  Norte de Santander, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema  Penal Acusatorio de esa ciudad, el Juzgado 2º Penal Municipal de  Cúcuta con Función de Control de Garantías y el  Cuerpo Técnico de Investigación de ese mismo lugar.  

  

Al trámite  fueron vinculadas la Dirección Seccional de Fiscalías  de Norte de Santander y el Defensor Público César  Rubio.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

  

El 14 de  septiembre de 2015 NINFA VESGA SARMIENTO denunció a Maribel  Santos Carrillo y a Carlos José Durán González  por la posible comisión de los delitos de uso de documento  público falso y fraude procesal. En principio, el asunto fue  asignado a la Fiscalía 3ª Seccional de Seguridad Pública  y Varios de Cúcuta y, posteriormente, a la 24 de esa misma  unidad.  

  

Informó la  accionante que en septiembre se cumplirán seis años de  espera sin obtener resultados y, menos aún, pronta justicia,  pues no se han adelantado las audiencias preliminares de imputación  de cargos ni medidas cautelares. Su pretensión es que se dé  impulso al trámite, dado que está próximo a  prescribir y, con ello, evitar que los hechos puestos en conocimiento  de la autoridad judicial queden en la impunidad.  

  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

  

Por  auto del 26 de marzo de 2021, el Tribunal admitió la tutela y  corrió el traslado correspondiente.  

  

La  Fiscalía 16 Local de la Unidad de la Dinámica de  Falsedades adujo que en octubre de 2016 le fue asignado el asunto.  Sin embargo, tras advertir que no le correspondía por ser de  competencia de los delegados ante los jueces del circuito, lo remitió  a la oficina de asignaciones, correspondiéndole a la 24  Seccional de la Unidad de Seguridad Pública.  

  

Por su parte, la  Fiscalía 24 Seccional detalló el programa metodológico  desarrollado en esa carpeta, a partir del 9 de julio de 2019 cuando  estaba a cargo de la Fiscalía 3ª de Seguridad Pública.  A la par, explicó que a finales de febrero de 2020 le fue  asignada la noticia criminal presentada por la VESGA SARMIENTO. Por  tanto, en ese momento, expidió cuatro órdenes de  trabajo a Policía Judicial y el 1º de octubre de 2020 y  el 27 de marzo de 2021 libró otras.  

  

Aclaró que,  pese a las múltiples peticiones promovidas por la demandante,  todas han sido respondidas y, además, resaltó que por  los mismos hechos la accionante ya promovió una acción  de la misma naturaleza. Refirió que antes de convocar a las  audiencias debía obtener los elementos materiales probatorios  necesarios para sustentar su petición.  

  

Sin embargo,  expuso que ha sido la accionante quien solicitó se adelante la  audiencia de medidas cautelar. Por tal razón, para el 2 y 4 de  noviembre de 2020 el Juzgado 5º Penal Municipal de Cúcuta  con Función de Control de Garantías las fijó,  pero no se pudieron realizar, de una parte, por cuanto la demandante  no se conectó virtualmente y, de otra, porque el abogado que  representaba sus intereses renunció.  

  

Tal situación,  es decir, que no se enlazó a la audiencia virtual, se repitió  en la sesión del 19 de febrero de 2021 y, la fijada para el 12  de marzo siguiente, fue aplazada por el Juzgado 2º Penal  Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías  ante la necesidad de que un abogado adscrito al Sistema Nacional de  Defensoría Pública represente a VESGA SARMIENTO en su  condición de víctima.  

  

Indicó que  la indagación ha sido impulsada con celeridad, pues ya tiene  identificados dos de tres indiciados, estando pendiente de establecer  el arraigo e individualizarlos. Respecto de la fecha de prescripción,  concretó que para los delitos de uso de documento público  falso y fraude procesal, tal fenómeno acaecerá el 10 de  agosto de 2023. Solicitó, por tanto, que se niegue la demanda,  pues se le ha garantizado el debido proceso y el acceso a la  administración de justicia.  

  

La Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta allegó copia de  los fallos de tutela en los que figura como accionante VESGA  SARMIENTO.  

  

El Técnico  Investigador del CTI Código 3799 allegó copia de las  órdenes # 5728572, 5728638, 5728778, 5948956 y 5728313  expedidas por la Fiscalía 24 Seccional, así como de los  informes IC 0005967993 – IC 0005921580 y IC 0005907305 rendidos  en el radicado 2015-05653.  

  

  

La accionante  impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en  la demanda.  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

  

De conformidad con  el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada  por un tribunal superior de distrito judicial.  

  

De  conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la  conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad procesal  entre dos o más solicitudes de tutela, es decir, equivalencia  en las partes ─accionante  y accionada─,  la causa  petendi  ─los  hechos que motivan el amparo─  y el objeto ─la  pretensión a la que se encamina─  (CC  T–919 de 2013 y T-001 de 2016). No  obstante, aún cumplidos los anteriores requisitos, no procede  declarar la temeridad si existe una justificación razonable.  

  

Así  mismo, el  juez de tutela deberá declarar improcedente la acción,  cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica  en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o  cuyo fallo está pendiente, y deberá observar  detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan,  ya que habrá temeridad cuando mediante estrategias  argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas (CC T-1104 de  2008 y T-001  de 2016).  

  

De acuerdo con las  pruebas allegadas al trámite, encuentra la Corte que los  hechos planteados en la presente demanda, son los mismos reseñados  en las acciones de tutela 540012204000-2020-00366 y  540012204000-2020-00438, las cuales fueron resueltas el 27 de julio y  9 de septiembre de 2020, respectivamente, por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cúcuta.  

  

En tales  determinaciones, esa Corporación negó las solicitudes  de protección constitucional invocadas por NINFA VESGA  SARMIENTO, tras establecer que la Fiscalía 24 Seccional de  Cúcuta actuó en el marco de sus procedimientos, sin  incurrir en dilaciones injustificadas en el trámite de la  indagación adelantada a causa de la denuncia que promovió.  

  

Tales autoridades,  le explicaron a la accionante que para conjurar la estructuración  de la mora judicial, cuenta con otros mecanismos de defensa como lo  son la recusación, la vigilancia judicial y la acción  disciplinaria.  

  

Es  manifiesto, entonces, que el reproche se dirige contra la Fiscalía  24 Seccional de Cúcuta por  la presunta vulneración de los derechos fundamentales al  debido proceso y acceso a la administración de justicia, ante  la presunta omisión en impulsar la indagación  preliminar 2015-05653.  

  

Así las  cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más  profundo, se negará el amparo invocado por VESGA SARMIENTO  tendiente a censurar, una vez más, la actuación  desplegada en el aludido trámite, pues esa inconformidad, como  se indicó, ya fue planteada en un procedimiento de la misma  naturaleza y ello implicaría reabrir un debate constitucional  clausurado.  

  

Sumado a lo  anterior, advierte la Sala que, desde el momento en que le fue  asignada la indagación a la Fiscalía 24 Seccional de  Cúcuta, esto es, enero de 2020, ha desplegado las labores  pertinentes para agilizar el asunto. Por consiguiente, no es  procedente atribuir a la autoridad accionada la vulneración o  amenaza de los derechos fundamentales invocados por la accionante.  

  

Se confirmará,  en consecuencia, el fallo de primera instancia impugnado.  

  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

  

RESUELVE:  

  

1. CONFIRMAR la  sentencia del 15 de abril de 2021, mediante la cual la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó  el amparo solicitado por NINFA VESGA SARMIENTO.  

2. NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

  

3. REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

  

  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

  

  

  

  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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