STP3910-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

  

  

  

STP3910-2021  

Radicación  N.° 115682  

Acta  82  

  

  

  

Bogotá  D. C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

VISTOS  

  

  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por GUSTAVO  ROMERO MARCELO frente  al fallo de tutela proferido por la SALA  DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL  DE BUGA,  el 23 de febrero de  2021, mediante el cual negó el amparo invocado contra el  Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de la misma ciudad.  

  

  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

  

  

Así  los reseñó la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga:  

  

  

2.  A folio 2 del archivo digital escrito de tutela obra copia de la  petición aludida por el actor”.  

  

  

EL  FALLO IMPUGNADO  

  

  

El  Tribunal Superior de Buga negó el amparo invocado tras  advertir que el Juzgado accionado, mediante los autos interlocutorios  no. 207 y 208 del 11 de febrero de 2021, resolvió la solicitud  presentada por el accionante, dando respuesta a sus peticiones de  libertad condicional y redención de pena.  

  

Así,  evidenció que hay carencia actual de objeto por hecho  superado, siendo innecesario emitir orden al respecto.  

  

  

LA  IMPUGNACIÓN  

  

  

Fue  propuesta por GUSTAVO ROMERO MARCELO, quien sostiene que no le han  sido notificados los autos interlocutorios no. 207 y 208 del 11 de  febrero de 2021 a los que hace referencia el Juzgado accionado, con  lo que “no  ha resuelto mi solicitud de redención de pena y libertad  condicional, la misma tampoco ha sido allegada por ningún  medio sea electrónico o físico a la oficina jurídica  del EPMSC Cartago donde me encuentro privado de la libertad”.  

  

Por  lo anterior, solicita que se revoque la decisión del a  quo y le sea  amparado su derecho fundamental de petición.  

  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

  

  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la  impugnación instaurada por GUSTAVO ROMERO MARCELO contra el  fallo de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.  

  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre  que no exista otro medio de defensa judicial  o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio  para evitar un  perjuicio de carácter irremediable.  

  

3.  En el asunto bajo examen, GUSTAVO ROMERO MARCELO cuestiona, a través  de la acción de tutela, la omisión por parte del  Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Buga para resolver su solicitud de redención de pena y  libertad condicional, pues considera que vulnera su derecho  fundamental de petición.  

  

4.  Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de  prosperar, pues, como lo advirtió el a  quo, hay carencia  actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno  de hecho superado, que se produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

  

Esto,  debido a que, en la demanda de amparo constitucional, se busca que se  ordene la resolución de la petición del 30 de noviembre  de 2020, referente a la redención de pena y la libertad  condicional, y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación,  la omisión reprochada ya fue cumplida, en tanto el Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga  emitió los autos interlocutorios no. 207 y 208 del 11 de  febrero de 2021, dando respuesta a las dos solicitudes de manera  independiente.  

  

Igualmente,  el Juzgado informó que dichos autos le fueron notificados al  accionante el 29 de marzo de 2021 por medio del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, para lo cual aportó las  correspondientes constancias, debidamente firmadas por el interno.  

  

Así,  es claro que se está frente a un hecho superado y no se  vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la  intervención del juez de tutela, con lo que cualquier  pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de  objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es  decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales  del demandante.  

  

Corolario  de lo antedicho, se confirmará el fallo impugnado.  

  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

  

RESUELVE  

  

  

1.  CONFIRMAR el  fallo impugnado.  

  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

  

  

  

CÚMPLASE  

  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *