AP5435-2021(56024)

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado  ponente  

AP5435-2021  

Radicación  N° 56024  

Acta  301.  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve  la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de  casación, presentada por la apoderada del procesado Rodrigo  Rincón Sánchez.  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

Previa  solicitud1  del Fiscal 323 Seccional de Bogotá, el 11 de enero de 2018, se  celebraron ante el Juzgado 75 Penal  Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta   ciudad, las audiencias de legalización  de captura, formulación de imputación e imposición  de medida de aseguramiento contra Rodrigo  Rincón Sánchez, a  quien se le imputó la comisión, en calidad de coautor,  de los siguientes delitos: homicidio agravado en grado de tentativa,  en el cual emergió víctima Yeison  Alberto Rojas Agudelo;  hurto  calificado agravado, fabricación, tráfico porte o  tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado  y lesiones personales agravada, afectando a Cristian  Yamit Garzón  (artículos 103,  104 numeral 2º, 27, 239, 240 inciso 2º, 241 numeral 10º,  365 numeral 5º,  111, 119, 104 numeral 2º y 31 de la Ley  599 de 2000)2;  cargos que no fueron aceptados por el  incriminado3.  

Seguidamente,  el delegado de la fiscalía solicitó  medida de aseguramiento para el imputado, a lo cual accedió el  juez con función de control de garantías, quien le  impuso detención preventiva en establecimiento de reclusión.  

El  9 de marzo de 2018, el Fiscal Delegado presentó escrito de  acusación4,  que le correspondió al Juzgado 39 Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se llevó  a cabo la audiencia para tal fin el 3 de abril de 2018, oportunidad  en que la Fiscalía acusó a Rodrigo  Rincón Sánchez, por  los siguientes delitos, en calidad de coautor: homicidio agravado en  grado de tentativa en concurso homogéneo respecto de Yeison  Alberto Rojas Agudelo y Cristian  Yamit Garzón, con la  circunstancia de mayor punibilidad –  obrar en coparticipación criminal-;   hurto agravado y  fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de  fuego, accesorios, partes o municiones (artículos  103, 104 numeral 2º, 27, 239, 241 numeral 10º, 365, 31 y 58  numeral 10º de la Ley 599 de 2000)5.  

En  la sesión de audiencia del 19 de octubre de 2018, que había  sido fijada para continuar la preparatoria iniciada el 13 de junio de  2018, el delegado de la Fiscalía manifestó6  que había celebrado un preacuerdo con Rodrigo  Rincón Sánchez,  consistente en que éste aceptaba su responsabilidad por  los delitos a él enrostrados, a cambio de degradar su grado de  participación de coautor a cómplice.  

En  audiencia celebrada el 27 de marzo de 2019, el Juzgado de  Conocimiento aprobó el convenio, procedió  a anunciar sentido del fallo de carácter condenatorio y  dio  lectura a la sentencia por medio de la cual condenó  a Rodrigo Rincón Sánchez,  como cómplice responsable de  los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso  homogéneo y heterogéneo con los reatos de fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones y hurto agravado, a 12 años de prisión  y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas, y la privación del  derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término.  Se negaron la suspensión condicional  de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.  

Recurrida  la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de mayo de  20197,  confirmó el fallo confutado,  providencia en contra de la cual la defensa interpuso8  recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue  presentada posteriormente.  

Mediante  mensaje de correo electrónico de fecha 21 de octubre de 2021,  la profesional del derecho Clara Inés Ospina Quevedo, hizo  llegar a la Corte un memorial en el que, en síntesis,  manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación  que interpuso porque es más favorable para su representado  adquirir la calidad de condenado, ya que de esa forma podrá  acceder a los diferentes beneficios que le ofrecen las normas del  Código Penitenciario y Carcelario.  

Petición  a la que se adjuntó un documento suscrito por el procesado  Rodrigo Rincón Sánchez mediante  el cual coadyuva la petición elevada por su defensora.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004: “Podrá  desistirse del recurso de casación y de la acción de  revisión antes de que la Sala las decida”.  

En  este evento la Sala aún no se ha pronunciado sobre la demanda  de casación presentada por la abogada Clara Inés Ospina  Quevedo como defensora de Rodrigo Rincón  Sánchez.  

Existe  identidad entre quien interpuso la casación y presentó  la consiguiente demanda y quien ha expresado a la Corte, en forma  motivada, su decisión de desistir del recurso extraordinario.  Se trata de la abogada Clara Inés Ospina Quevedo, quien  interpuso el recurso extraordinario de casación a favor de  Rodrigo Rincón Sánchez.  

Sobre  el acto de disposición en examen la Sala ha precisado que:  

[e]l  desistimiento de los recursos, concretamente el de casación,  es una facultad admitida por  el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004  establece que podrá  desistirse de él  antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo  quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o  declinar9  ese derecho.  

Precisamente  porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos  cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae  exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e  intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son  determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción  diferente a la de reconocer esa voluntad.  

Así,  quien decide desistir del recurso de casación, solo debe  comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de  expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se  revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de  tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual  la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido  decidido el recurso10.  (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad.  47677. Negrilla del original).  

Lo  anterior, sumado a que el procesado también envió un  documento mediante el cual manifestó que desistía del  recurso extraordinario de casación presentado por su  defensora.  

En  consecuencia, se aceptará el desistimiento del recurso  extraordinario de casación oportunamente exteriorizado por el  impugnante.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

Primero:  Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de  casación presentado por la defensora de Rodrigo  Rincón Sánchez y aceptado por éste.  

Segundo:  Informar que  contra la anterior determinación procede el recurso ordinario  de reposición.  

Notifíquese,  cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          A folios 3 a 5, carpeta del juzgado.  

2          A record 1:10:56, audiencia del 11 de enero de 2018.  

3          A partir del record 10:38, registro 2, audiencia del 11 de enero de          2018.  

4          A folios 14 a 18, carpeta del juzgado.  

5          A partir del record 10:31.  

6          A partir del record 04:48.  

7          A folios 11 a 18, carpeta del Tribunal.  

8          A folio 22, carpeta del Tribunal.  

9          Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española.          http://dle.rae.es/?id=D78E0XT

10          Artículos          199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.      

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