Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP593-2021
Radicación n.° 116003
(Aprobado Acta n.° 87)
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
La Sala procede a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por Juan Diego Useche Ortegón dentro de la acción de tutela promovida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena-Bolívar.
ANTECEDENTES
1. Juan Diego Useche Ortegón interpuso demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena-Bolívar, en procura de lograr el amparo constitucional de los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, a la igualdad, a la dignidad humana, protección a víctimas y otros conexos, ante la alegada falta de pronunciamiento frente al recurso de apelación propuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia mediante la cual absolvió a Judith Pinedo Flórez y otros, de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, lo que, en su criterio, podría generar la configuración del fenómeno prescriptivo de algunos tipos penales juzgados dentro de esas diligencias.
2. Con posterioridad a avocar el conocimiento del presente trámite constitucional, el gestor allegó memorial en el que manifiesta que desiste del amparo solicitado debido a que la accionada “dictó sentencia y cumplió el debido proceso a cabalidad”.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.
2. En el caso objeto de análisis, Juan Diego Useche Ortegón ha manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela, razón por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación.
En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos señalados en dicha norma.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Juan Diego Useche Ortegón.
Segundo. Notificar lo resuelto a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
Tercero. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria