Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP594-2021
Radicación n.° 115159
Acta 87
Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Gerson Chaverra Castro, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela Tres de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la acción de tutela presentada por Egidier Fandiño García, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 55 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado 55 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó el 22 de octubre de 2019, a Egidier Fandiño García a la pena de 150 meses de prisión, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como coautor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
Frente a dicha decisión, la defensa del actor interpuso recurso de apelación y el 5 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la confirmó.
1.2. Fandiño García acude a la acción de tutela buscando la protección de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, los cuales, estima, fueron lesionados por las autoridades que emitieron su condena, al expresar que no contó con una adecuada defensa técnica.
Como sustento de lo anterior, aseguró que su representante judicial no controvirtió la calificación jurídica de la conducta por la cual fue investigado y, omitió sustentar, bajo los principios de pertinencia, conducencia y utilidad las postulaciones probatorias impetradas en audiencia preparatoria.
Adujo que ello se debió al plan fraguado por jueces, fiscales, y defensores, sin que el Juez de conocimiento o la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá enmendará lo ocurrido.
2. El doctor Gerson Chaverra Castro manifestó su impedimento para conocer de la alzada bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que conoció en 2 ocasiones, en sede de segunda instancia, del proceso penal adelantado en contra del actor y que, ahora, es objeto de controversia. Dichas actuaciones fueron las siguientes:
i) Providencia del 4 de julio de 2017 que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 2 de mayo de ese año, proferido por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá en sede de audiencia preparatoria, que revocó parcialmente y decretó testimonios.
ii) Auto del 30 de septiembre de 2019, que declaró improcedente el recurso de queja interpuesto por el defensor del procesado contra la decisión que ordenó la captura del hoy accionante, luego de emitido el sentido del fallo condenatorio.
CONSIDERACIONES
El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso”.
De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor Gerson Chaverra Castro, toda vez conoció en 2 ocasiones, en sede de segunda instancia, el proceso adelantado en contra del actor y que, ahora, es objeto de controversia, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento posterior al Magistrado que dictó la providencia cuya revisión se pretende.
En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor Gerson Chaverra Castro.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Gerson Chaverra Castro, para conocer de la presente acción de tutela. Por tanto, será separado del conocimiento de esta.
Segundo: ASIGNAR el asunto al Magistrado que sigue en turno de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3.
Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
eyder patiño cabrera
diego Eugenio Corredor Beltrán
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria