ATP594-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

  

  

Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

  

  

ATP594-2021  

Radicación  n.°  115159  

Acta  87  

  

  

Bogotá, D.  C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

  

Se  resuelve el impedimento manifestado por el doctor Gerson  Chaverra Castro,  Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela Tres de  la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la  acción de tutela presentada por Egidier  Fandiño García,  contra  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 55  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad,  por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso,  a la defensa y a la libertad.  

  

  

ANTECEDENTES  

  

1. El  Juzgado 55 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá  condenó el 22 de octubre de 2019, a Egidier  Fandiño García a  la pena de 150  meses de prisión, al tiempo que le negó  la suspensión condicional de la ejecución de la pena y  la prisión domiciliaria como coautor del delito de actos  sexuales abusivos con menor de 14 años.  

  

Frente a dicha  decisión, la defensa del actor interpuso recurso de apelación  y el 5 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta  ciudad la confirmó.  

  

1.2.    Fandiño  García acude  a la acción de tutela buscando la protección de sus  derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, los cuales,  estima, fueron lesionados por las autoridades que emitieron su  condena, al expresar que no contó con una adecuada defensa  técnica.  

  

Como sustento de  lo anterior, aseguró que su representante judicial no  controvirtió la calificación jurídica de la  conducta por la cual fue investigado y, omitió sustentar, bajo  los principios de pertinencia, conducencia y utilidad las  postulaciones probatorias impetradas en audiencia preparatoria.  

  

Adujo que ello se  debió al plan fraguado por jueces, fiscales, y defensores, sin  que el Juez de conocimiento o la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá enmendará lo ocurrido.  

  

2.  El doctor Gerson  Chaverra Castro  manifestó  su impedimento para conocer de la alzada bajo las previsiones de la  causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez  que conoció  en 2 ocasiones, en sede de segunda instancia, del proceso penal  adelantado en contra del actor y que, ahora, es objeto de  controversia. Dichas actuaciones fueron las siguientes:  

  

i) Providencia del  4 de julio de 2017 que resolvió el recurso de apelación  interpuesto contra el auto del 2 de mayo de ese año, proferido  por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá en sede de  audiencia preparatoria, que revocó parcialmente y decretó  testimonios.  

  

ii) Auto del 30 de  septiembre de 2019, que declaró improcedente el recurso de  queja interpuesto por el defensor del procesado contra la decisión  que ordenó la captura del hoy accionante, luego de emitido el  sentido del fallo condenatorio.  

  

  

CONSIDERACIONES  

El numeral 6º  del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de  impedimento que el funcionario haya “dictado  la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado  durante el proceso”.  

  

De conformidad con  la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la  causal de impedimento manifestada por el doctor Gerson  Chaverra Castro,  toda vez conoció en 2 ocasiones, en sede de segunda instancia,  el proceso adelantado en contra del actor y que, ahora, es objeto de  controversia, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento,  ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.  

  

La declaración  de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde  a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y  probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación  y de soslayarse, permitiría que el funcionario público  se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de  controversia, razón por la que el ordenamiento procesal  dispone la obligación de separar del conocimiento posterior al  Magistrado que dictó la providencia cuya revisión se  pretende.  

  

En consecuencia,  se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el  doctor Gerson  Chaverra Castro.  

  

En mérito  de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte  Suprema de Justicia,  

  

RESUELVE  

  

Primero:  DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por el doctor  Gerson  Chaverra Castro,  para conocer de la presente acción de tutela. Por tanto, será  separado del conocimiento de esta.  

  

Segundo:  ASIGNAR  el  asunto al Magistrado que sigue en turno de la Sala de Decisión  de Tutelas n.° 3.  

  

Tercero:  Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

  

Comuníquese  y cúmplase.  

  

  

  

  

eyder  patiño cabrera  

  

  

  

  

diego  Eugenio Corredor Beltrán  

  

  

  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *