ATP453-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

  

  

ATP453-2021  

Radicación  n° 115299  

Acta  N° 81.  

  

  

Bogotá D.  C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

VISTOS  

  

  

Sería del  caso que la Sala se pronunciara en segunda instancia respecto de la  tutela formulada por JOSÉ  FERNANDO JERÉZ MARTÍNEZ contra  el  Juzgado 3º Penal del Circuito de Bucaramanga, resuelta en  primera instancia el 2 de febrero de 2021 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de la misma ciudad, si  no se observara que dicho fallo nunca fue impugnado por el accionante  o las partes vinculadas a la actuación.  

  

  

ACTUACIÓN  PROCESAL  

  

1. JOSÉ  FERNANDO JERÉZ MARTÍNEZ  formuló ante el Tribunal Superior de Bucaramanga acción  de tutela contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa misma  ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales al debido proceso y defensa al interior del proceso  penal que adelantó en su contra y culminó con sentencia  condenatoria el 12 de enero de 2012. A esta acción el tribunal  le asignó el radicado No. 21-058T.  

  

2. Mediante fallo  de 2 de febrero de 2021 el tribunal declaró la temeridad de la  acción de tutela, pues advirtió que JOSÉ  FERNANDO había presentado idéntica acción por  los mismos hechos y pretensiones, siendo resuelta por esa misma  Corporación el 29 de enero de 2021 en el sentido de negar el  amparo solicitado (radicado No. 21-045T).  

  

3. Surtida la  notificación de ambos fallos el accionante impugnó  únicamente lo resuelto en la tutela No. 21-045T. Sin embargo,  el tribunal lo concedió tanto para ese radicado, como para la  tutela No. 21-058T.  

  

4. Remitidos los  dos expedientes a esta Corporación, la tutela No. 21-045T  correspondió  al Magistrado Fabio Ospitia Garzón; mientras que el radicado  No. 21-058T  se  asignó al Magistrado Eugenio Fernández Carlier.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.  El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en  concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,  determina que es competente esta Sala para pronunciarse sobre los  recursos de impugnación que se presentan contra las sentencias  adoptadas en primera instancia por los Tribunales Superiores de los  Distritos Judiciales del país.  

  

2.  En  sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el  contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y  con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de  fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la  confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991.  

  

3. En  el caso sub  judice encuentra  esta Sala que no es procedente adelantar el estudio antes mencionado  toda vez que el fallo de primera instancia nunca fue impugnado por el  accionante.  

  

Con fundamento en  los elementos de juicio allegados al expediente se constató  que la tutela No. 21-058T,  que correspondió en segunda instancia a esta Sala de Decisión  de Tutelas con número interno 115299,  no  fue recurrida por el accionante o las partes vinculadas.  

  

Si bien JOSÉ  FERNANDO presentó  un escrito manifestando su inconformidad con lo resuelto por el  tribunal, tales argumentos estaban dirigidos inequívocamente a  derruir los fundamentos del fallo de 29 de enero de 2021 que resolvió  la tutela No. 21-045T, más no lo resuelto en la tutela No.  21-058T  que  motiva el presente pronunciamiento.  

  

En el escrito en  mención se indicó lo siguiente:  

  

«RADICADO:  BUCARAMANGA, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021),  DISCUTIDO Y APROBADO VIRTUALMENTE POR ACTA No. 051.  

(21-045T)».  (Cita  textual).  

  

Al  momento de exponer los motivos de su informidad JOSÉ  FERNANDO adujo  de manera explícita que censurada el fallo de fecha 29 de  enero del presente año, en el que se negó el amparo por  desconocimiento del principio de inmediatez:  

  

1.  IDENTIFICACIÓN DEL FALLO DE TUTELA:  

  

Se  trata del fallo de tutela proferido en primera instancia por la sala  de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bucaramanga adiado (29) de enero de 2021 y notificado  personalmente al suscrito el 5 de febrero del año en curso, en  el que se decreta la acción de tutela, improcedente,  presentada a mi nombre al considerar que no se cumple con el  requisito de “inmediatez”  (…).» (Cita  textual).  

  

  

Si la competencia  es la forma como se distribuyen los asuntos atribuidos a los jueces,  al tiempo que habilita a la autoridad judicial a pronunciarse sobre  la controversia puesta a su conocimiento o la razonabilidad de la  decisión que se recurre, mal haría esta Sala en abordar  el estudio de un asunto que no fue cuestionado ni apelado por el  interesado, los accionados o las demás partes vinculadas.  

  

4.  En  síntesis, como la competencia de esta Sala para conocer en  impugnación de la tutela tantas veces mencionada se encontraba  condicionada a la presentación de recursos, y comoquiera que  no se formularon recursos contra el fallo de primera instancia, lo  procedente será devolver el expediente al tribunal de origen.  

  

Ya sea por falta  de cuidado de la secretaría del tribunal al dar trámite  al recurso formulado contra la tutela 21-045T, o de la magistrada  ponente que concedió la impugnación en la tutela No.  21-058T  y  no observó que la censura se presentó exclusivamente  contra la sentencia del otro radicado (21-045T), lo cierto es que la  tutela asignada a esta Sala de Decisión (21-058T)  no fue recurrida por el demandante ni las demás partes  vinculadas y ello impide adelantar su estudio o análisis en  segunda instancia.  

  

En consecuencia  se dispone devolver el expediente a la Corporación de origen  para que luego de las anotaciones que en derecho correspondan,  proceda con su envío a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

  

RESUELVE  

  

1. Devolver  de manera inmediata  las  presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta  providencia.  

  

2.  Comunicar  este auto a las partes e intervinientes en la tutela como lo demanda  el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

  

Cúmplase,  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *