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HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP1552-2021
Radicado 54109
(Aprobado Acta No. 91)
Bogotá D.C, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de LUIS ANDRÉS CORTES GARZÓN, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de Bogotá el 22 de agosto de 2018, si no fuera porque se advierte el acaecimiento de una causal objetiva de extinción de la acción penal.
I. HECHOS
Fueron resumidos en las sentencias de primera y segunda instancia de la siguiente forma:
“… El día 4 de marzo de 2011, en horas de la tarde, Luis Andrés Cortes Garzón quien conducía un vehículo de transporte publico marca Nissan, tipo Microbús, placas UFU 315, omitió su deber objetivo de cuidado en un giro a la derecha, atropellando así a la ciudadana Tirsa Ordoñez de Ordoñez, quien cruzaba la carrera 76 a la altura de la calle 15.
Con ocasión del accidente, la víctima fue valorada arrojando los siguientes resultados:
Incapacidad de ochenta (80) días
Y secuelas medico legales
Perdida funcional de miembro inferior derecho
Perturbación funcional de la locomoción, deformidad física todas las anteriores de carácter permanente”.
II. ACTUACIÓN RELEVANTE
3.2. El 13 de julio de 2016 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá2, fue acusado por idénticos delitos. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 30 de noviembre de 20163 y el 25 de enero de 20174. El juicio oral se adelantó en varias sesiones, entre el 1 de junio de 20175 y el 16 de mayo de 20186.
3.3. El 6 de junio de 2018 el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá dictó sentencia7, mediante la cual condenó al procesado como autor del delito de lesiones personales culposas, a la pena de 9 meses y 18 días de prisión, multa de 6,932 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de 2 años.
3.4. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó parcialmente la decisión de primer grado mediante sentencia del 22 de agosto de 20188, aclarando que la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena se hacía extensiva a la privación del derecho a conducir vehículos automotores. La defensa, inconforme con la decisión interpuso el recurso de casación.
3.5. Dentro de la demanda de casación la defensora del procesado solicitó la extinción de la acción penal por indemnización integral de perjuicios, teniendo en cuenta que la víctima y el procesado llegaron a un acuerdo transaccional por los daños causados por valor de treinta y siete millones de pesos ($37.000.000), en dónde la victima desistió del proceso y solicitó su archivo de forma definitiva.
Consideró procedente la extinción de la accion penal por indemnización integral, teniendo en cuenta que por virtud del principio de favorabilidad de la ley penal se puede dar aplicación al artículo 42 de la ley 600 de 2000.
Asegura que se cumplen los requisitos para ello, ya que el delito corresponde a lesiones personales culposas sin ningún agravante, entre la víctima y el procesado medió un acuerdo sobre el monto de indemnización integral de perjuicios por valor de treinta y siete millones de pesos ($37.000.000), los que fueron pagados efectivamente a la víctima; aunado a ello dentro de los 5 años anteriores no se ha emitido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación del procedimiento en favor del procesado y el esté carece de antecedentes penales.
Solicita se decrete la cesación del procedimiento por desistimiento e indemnización integral de perjuicios.
Como soporte adjuntó el contrato de transacción suscrito entre AXA Colpatria Seguros S.A., Luis Andrés Cortes Garzón, Olga María Fonseca Rodríguez, Transportes y Servicios Teusaca S.A. y la victima Tirza Ordoñez de Ordoñez, de fecha 23 de octubre de 2018, por medio del cual acordaron el monto de la indemnización en la suma total de treinta y siete millones de pesos ($37.000.000). En donde AXA Colpatria se obligó con el pago de once millones quinientos mil pesos ($11.500.000), Transportes Teusaca S.A se comprometió al pago de cuatro millones de pesos ($4.000.000), Olga María Fonseca Rodríguez asumió la suma de once millones quinientos mil pesos ($11.500.000) y Luis Andrés Cortes Garzón se comprometió al pago de diez millones de pesos ($10.000.000).
Adjunto al mencionado contrato se allegó “Desistimiento y paz y salvo” con firma autenticada de fecha 23 de octubre de 2018, suscrito por Noralba Oliveros Varón apoderada de la víctima, en el que manifiesta que los perjuicios sufridos por la señora Tirsa Ordoñez de Ordoñez fueron indemnizados integralmente, por lo que solicita se aplique el principio de oportunidad a favor del procesado y en consecuencia se extinga la acción penal.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
“Indemnización integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal… la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado.
(…)
La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores. Para tal efecto, la Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicación de este artículo.
La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado. (Subraya fuera de texto)”
Si bien estos asuntos podrían ser solucionados con soporte en el principio de oportunidad, lo cierto es que este es procedente hasta antes de la audiencia de juzgamiento y su aplicación es de resorte exclusivo de la Fiscalía.
Frente a la posibilidad de aplicar el artículo 42 de la Ley 600 a procesos adelantados bajo la Ley 906 de 2004, a partir del auto CSJ AP, 13 abr. 2011, rad. 35946, esta Corporación viene admitiendo la posibilidad de su aplicación en casos tramitados por la ley 906 de 2004 en virtud del principio de favorabilidad.
Constituyen requisitos de procedibilidad de la extinción de la acción penal por indemnización integral los siguientes: (CSJ SP, 10 de nov. 2005, rad. 24.032, CSJ AP, 6 abr. 2006, rad. 25.137 CSJ AP, 21 mar. 2007, rad. 26.581, CSJ AP, 16 may. 2007, rad. 23.323, CSJ AP, 9 mar. 2011, rad. 35.868 y CSJ AP, 13 abr. 2011, rad. 35.946, CSJ AP5852-2014, CSJ AP1515-2016, CSJ AP2376-2016,)
i) Que el delito por el que se procede debe ser de aquellos autorizados por el legislador en el aludido artículo 42.
ii) No puede recaer en los injustos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección.
iii) El daño ocasionado con el injusto debe haber sido reparado integralmente en los términos del dictamen pericial correspondiente o del acuerdo de las partes sobre su valor. En su defecto, se requiere que el afectado haya hecho manifestación expresa sobre la satisfacción total de los perjuicios causados.
v) La reparación tiene que producirse antes de que se profiera fallo de casación.
4.2. Tales presupuestos se cumplen a cabalidad en el asunto examinado, puesto que:
(i) El procesado LUIS ANDRÉS CORTÉS GARZÓN fue acusado y condenado por el delito de lesiones personales culposas, sin que le fuera deducida alguna de las causales específicas de agravación punitiva previstas para la referida conducta punible, la cual se encuentra dentro de aquellas relacionadas en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, respecto de las cuales es procedente la extinción de la acción penal por indemnización integral.
(ii) La víctima reconocida en la actuación Tirza Ordoñez de Ordoñez, celebró con el procesado, AXA Colpatria Seguros S.A. y otros, acuerdo transaccional a través del cual convinieron el monto de la indemnización de perjuicios a la que tiene derecho9.
Aunado a ello se adjuntó documento en el cual Noralba Oliveros Varón apoderada de la señora Tirza Ordoñez de Ordoñez manifestó voluntariamente que los perjuicios sufridos le fueron indemnizados integralmente a la víctima, por lo que solicitó dar aplicación al principio de oportunidad en favor del procesado y que se extinga la respectiva acción penal en su favor10.
(iii) De otro lado, se acreditó que LUIS ANDRÉS CORTÉS GARZÓN no ha sido favorecido con resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por indemnización integral, dentro de los 5 años anteriores.
(iv) La solicitud de extinción de la acción penal fue presentada por la defensora del condenado al interior de la demanda de casación, hallándose la actuación pendiente de decidir sobre la admisibilidad de la demanda.
4.3. Es de anotar que esta Sala mediante providencia AP del 14 de octubre de 2020, radicado 53293 modificó hacia el futuro, la línea jurisprudencial que trazó en la SP del 13 de abril de 2011, radicado 35946, para en su lugar advertir que la reparación del daño (indemnización integral), procede exclusivamente en los términos y modalidades indicadas en la Ley 906 de 2004.
En ese orden, atendiendo a que la petición aquí examinada se hizo bajo la vigencia de la jurisprudencia modificada, y satisfechas las exigencias previstas en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, lo procedente es declarar extinguida la acción penal por indemnización integral y, en consecuencia, cesar todo procedimiento a favor del procesado LUIS ANDRÉS CORTÉS GARZÓN por el delito de lesiones personales culposas.
4.4. Lo aquí resuelto se comunicará a las áreas de Base de Datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y de Antecedentes y Anotaciones Judiciales (SIAN) de la Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios de la Fiscalía General de la Nación, para efecto de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 42 de la ley 600 de 2000.
Finalmente, de la cancelación de las órdenes de captura, las cauciones que hubieren sido prestadas y las medidas cautelares sobre bienes que se encuentren vigentes se encargará el juez de primera instancia, para lo cual se le devolverá el expediente.
Por consiguiente, la Sala queda relevada de resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa del procesado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Primero. Declarar la extinción de la acción penal por indemnización integral, derivada del delito de lesiones personales culposas por el que Luis Andrés Cortés Garzón fue condenado en las instancias, por los motivos expuestos en esta providencia.
Segundo. Decretar la cesación de procedimiento en favor de Luis Andrés Cortés Garzón, por razón de la referida conducta punible.
Tercero. Remitir copia de esta decisión las áreas de Base de Datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y de Antecedentes y Anotaciones Judiciales (SIAN) de la Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios de la Fiscalía General de la Nación, para efecto de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 42 de la Ley 600 de 2000.
Cuarto. Devolver la actuación al juez de primera instancia, el cual procederá a cancelar las órdenes de captura, las cauciones que hubieren sido prestadas y las medidas cautelares sobre bienes que se encuentren vigentes. Además, de ser el caso, informará lo aquí resuelto a las mismas autoridades a las que se les comunicó las sentencias de primera y segunda instancias.
Quinto. Abstenerse de conocer del recurso extraordinario de casación formulado por la defensa de Luis Andrés Cortés Garzón.
Sexto. Contra esta decisión procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
IMPEDIDO
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fls. 8 y ss. C. Conocimiento
2 Fl. 23 ídem.
3 Fl. 42 y ss ídem.
4 Fl. 49 ídem.
5 Fl. 58 y ss, C. Conocimiento.
6 Fl. 92 ídem.
7 Fls. 108 y ss ídem.
8 Fls. 13 y ss, C. Tribunal
9 Fl. 52 C. Tribunal
10 Fl. 63 C. ídem.