AP1552-2021(54109)

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

  

AP1552-2021  

Radicado  54109  

(Aprobado  Acta No. 91)  

  

Bogotá  D.C, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

  

Sería  del caso que la Corte se pronunciara sobre la  admisibilidad de la demanda de casación presentada por la  defensa de LUIS  ANDRÉS CORTES GARZÓN,  contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de Bogotá el  22 de agosto de 2018,  si  no fuera porque se advierte el acaecimiento de una causal objetiva de  extinción de la acción penal.  

            

I. HECHOS  

  

Fueron  resumidos en las sentencias de primera y segunda instancia de la  siguiente forma:  

  

“… El  día 4 de marzo de 2011, en horas de la tarde, Luis Andrés  Cortes Garzón quien conducía un vehículo de  transporte publico marca Nissan, tipo Microbús, placas UFU  315, omitió su deber objetivo de cuidado en un giro a la  derecha, atropellando así a la ciudadana Tirsa Ordoñez  de Ordoñez, quien cruzaba la carrera 76 a la altura de la  calle 15.  

  

Con  ocasión del accidente, la víctima fue valorada  arrojando los siguientes resultados:  

  

Incapacidad  de ochenta (80) días  

Y  secuelas medico legales  

Perdida  funcional de miembro inferior derecho  

Perturbación  funcional de la locomoción, deformidad física todas las  anteriores de carácter permanente”.  

            

II. ACTUACIÓN          RELEVANTE  

  

  

3.2.  El 13 de julio de 2016 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con  Función de Conocimiento de Bogotá2,  fue acusado por idénticos delitos. La audiencia preparatoria  se llevó a cabo el 30 de noviembre de 20163  y el 25 de enero de 20174.  El juicio oral se adelantó en varias sesiones, entre el 1 de  junio de 20175  y el 16 de mayo de 20186.  

  

3.3.  El 6 de junio de 2018 el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función  de Conocimiento de Bogotá dictó sentencia7,  mediante la cual condenó al procesado como autor del delito de  lesiones personales culposas, a la pena de 9 meses y 18 días  de prisión, multa de 6,932 Salarios Mínimos Legales  Mensuales Vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.  Se le concedió la suspensión condicional de la  ejecución de la pena por un periodo de 2 años.  

  

3.4.  Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa  del sentenciado, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó  parcialmente la decisión de primer grado mediante sentencia  del 22 de agosto de 20188,  aclarando que la concesión de la suspensión condicional  de la ejecución de la pena se hacía extensiva a la  privación del derecho a conducir vehículos automotores.  La defensa, inconforme con la decisión interpuso el recurso de  casación.  

  

3.5.  Dentro de la demanda de casación la defensora del procesado  solicitó la extinción de la acción penal por  indemnización integral de perjuicios, teniendo en cuenta que  la víctima y el procesado llegaron a un acuerdo transaccional  por los daños causados por valor de treinta y siete millones  de pesos ($37.000.000), en dónde la victima desistió  del proceso y solicitó su archivo de forma definitiva.  

  

Consideró  procedente la extinción de la accion penal por indemnización  integral, teniendo en cuenta que por virtud del principio de  favorabilidad de la ley penal se puede dar aplicación al  artículo 42 de la ley 600 de 2000.  

  

Asegura  que se cumplen los requisitos para ello, ya que el delito corresponde  a lesiones personales culposas sin ningún agravante, entre la  víctima y el procesado medió un acuerdo sobre el monto  de indemnización integral de perjuicios por valor de treinta y  siete millones de pesos ($37.000.000), los que fueron pagados  efectivamente a la víctima; aunado a ello dentro de los 5 años  anteriores no se ha emitido resolución inhibitoria, preclusión  de la investigación o cesación del procedimiento en  favor del procesado y el esté carece de antecedentes penales.  

  

Solicita  se decrete la cesación del procedimiento por desistimiento e  indemnización integral de perjuicios.  

  

Como  soporte adjuntó el contrato de transacción suscrito  entre AXA Colpatria Seguros S.A., Luis Andrés Cortes Garzón,  Olga María Fonseca Rodríguez, Transportes y Servicios  Teusaca S.A. y la victima Tirza Ordoñez de Ordoñez, de  fecha 23 de octubre de 2018, por medio del cual acordaron el monto de  la indemnización en la suma total de treinta y siete millones  de pesos ($37.000.000). En donde AXA Colpatria se obligó con  el pago de once millones quinientos mil pesos ($11.500.000),  Transportes Teusaca S.A se comprometió al pago de cuatro  millones de pesos ($4.000.000), Olga María Fonseca Rodríguez  asumió la suma de once millones quinientos mil pesos  ($11.500.000) y Luis Andrés Cortes Garzón se  comprometió al pago de diez millones de pesos ($10.000.000).  

  

Adjunto  al mencionado contrato se allegó “Desistimiento y paz y  salvo” con firma autenticada de fecha 23 de octubre de 2018,  suscrito por Noralba Oliveros Varón apoderada de la víctima,  en el que manifiesta que los perjuicios sufridos por la señora  Tirsa Ordoñez de Ordoñez fueron indemnizados  integralmente, por lo que solicita se aplique el principio de  oportunidad a favor del procesado y en consecuencia se extinga la  acción penal.  

            

III. CONSIDERACIONES          DE LA SALA  

  

  

“Indemnización  integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de  homicidio  culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de  las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los  artículos 110 y 121 del Código Penal…  la acción penal se extinguirá para todos los sindicados  cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado.  

  

(…)  

  

La  extinción de la acción a que se refiere el presente  artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto  de las personas en cuyo favor se haya proferido resolución  inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación  por este motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores. Para  tal efecto, la Fiscalía General de la Nación llevará  un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicación  de este artículo.  

  

La  reparación integral se efectuará con base en el avalúo  que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo  sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido  indemnizado.  (Subraya fuera de texto)”  

  

Si  bien estos asuntos podrían ser solucionados con soporte en el  principio de oportunidad, lo cierto es que este es procedente hasta  antes de la audiencia de juzgamiento y su aplicación es de  resorte exclusivo de la Fiscalía.  

  

Frente  a la posibilidad de aplicar el artículo 42 de la Ley 600 a  procesos adelantados bajo la Ley 906 de 2004, a partir del auto CSJ  AP, 13 abr. 2011, rad. 35946, esta Corporación viene  admitiendo la posibilidad de su aplicación en casos tramitados  por la ley 906 de 2004 en virtud del principio de favorabilidad.  

  

Constituyen  requisitos de procedibilidad de la extinción de la acción  penal por indemnización integral los siguientes: (CSJ  SP, 10 de nov. 2005, rad. 24.032, CSJ AP, 6 abr. 2006, rad. 25.137  CSJ AP, 21 mar. 2007, rad. 26.581, CSJ AP, 16 may. 2007, rad. 23.323,  CSJ AP, 9 mar. 2011, rad. 35.868 y CSJ AP, 13 abr. 2011, rad. 35.946,  CSJ AP5852-2014, CSJ AP1515-2016, CSJ AP2376-2016,)  

  

i)  Que el  delito por el que se procede debe ser de aquellos autorizados por el  legislador en el aludido artículo 42.  

  

ii)  No puede recaer en los injustos de hurto  calificado, extorsión, violación a los derechos morales  de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y  violación a sus mecanismos de protección.  

  

iii)  El daño ocasionado con el injusto debe haber sido reparado  integralmente en los términos del dictamen pericial  correspondiente o del acuerdo de las partes sobre su valor. En su  defecto, se requiere que el afectado haya hecho manifestación  expresa sobre la satisfacción total de los perjuicios  causados.  

  

  

v) La  reparación tiene que producirse antes de que se profiera fallo  de casación.  

  

4.2.  Tales presupuestos se cumplen a cabalidad en el asunto examinado,  puesto que:  

  

(i)  El procesado LUIS  ANDRÉS CORTÉS GARZÓN fue  acusado y condenado por el delito de lesiones  personales culposas,  sin que le fuera deducida alguna de las causales específicas  de agravación punitiva previstas para la referida conducta  punible, la cual se encuentra dentro de aquellas relacionadas en el  artículo 42 de la Ley 600 de 2000, respecto de las cuales es  procedente la extinción de la acción penal por  indemnización integral.  

  

(ii)  La víctima reconocida en la actuación Tirza Ordoñez  de Ordoñez, celebró con el procesado, AXA Colpatria  Seguros S.A. y otros,  acuerdo  transaccional a través del cual convinieron el monto de la  indemnización de perjuicios a la que tiene derecho9.  

  

Aunado  a ello se adjuntó documento en el cual Noralba Oliveros Varón  apoderada de la señora Tirza Ordoñez de Ordoñez  manifestó voluntariamente que los perjuicios sufridos le  fueron indemnizados integralmente a la víctima, por lo que  solicitó dar aplicación al principio de oportunidad en  favor del procesado y que se extinga la respectiva acción  penal en su favor10.  

  

(iii)  De otro lado, se acreditó que LUIS  ANDRÉS CORTÉS GARZÓN no  ha sido favorecido con resolución inhibitoria, preclusión  de la investigación o cesación por indemnización  integral, dentro de los 5 años anteriores.  

  

(iv)  La solicitud de extinción de la acción penal fue  presentada por la defensora del condenado al interior de la demanda  de casación, hallándose la actuación pendiente  de decidir sobre la admisibilidad de la demanda.  

  

4.3.  Es  de anotar que esta Sala mediante providencia AP del 14 de octubre de  2020, radicado 53293 modificó hacia  el futuro,  la línea jurisprudencial que trazó en la SP del 13 de  abril de 2011, radicado 35946, para en su lugar advertir que la  reparación del daño (indemnización integral),  procede exclusivamente en los términos y modalidades indicadas  en la Ley 906 de 2004.  

  

En  ese orden, atendiendo a que la petición aquí examinada  se hizo bajo la vigencia de la jurisprudencia modificada, y  satisfechas las exigencias previstas en el artículo 42 de la  Ley 600 de 2000, lo procedente es declarar extinguida la acción  penal por indemnización integral y, en consecuencia, cesar  todo procedimiento a favor del procesado LUIS  ANDRÉS CORTÉS GARZÓN  por  el delito de lesiones  personales culposas.  

  

4.4.  Lo aquí resuelto se comunicará a las áreas de  Base de Datos de la Dirección de Investigación Criminal  e Interpol y de Antecedentes y Anotaciones Judiciales (SIAN) de la  Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y  Usuarios de la Fiscalía General de la Nación, para  efecto de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 42 de  la ley 600 de 2000.  

  

Finalmente,  de la cancelación  de las órdenes de captura, las cauciones que hubieren sido  prestadas y las medidas cautelares sobre bienes que se encuentren  vigentes se encargará el juez de primera instancia, para lo  cual se le devolverá el expediente.  

  

Por  consiguiente, la Sala queda relevada de resolver sobre la  admisibilidad de la demanda de casación presentada por la  defensa del procesado.  

  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

  

RESUELVE  

  

Primero.  Declarar la  extinción de la acción penal por indemnización  integral, derivada del delito de lesiones personales culposas por el  que Luis  Andrés Cortés Garzón  fue condenado en las instancias, por los motivos expuestos en esta  providencia.  

  

Segundo.  Decretar  la  cesación de procedimiento en favor de  Luis Andrés Cortés Garzón,  por razón de la referida conducta punible.  

  

Tercero.  Remitir copia  de esta decisión las áreas de Base de Datos de la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol y de  Antecedentes y Anotaciones Judiciales (SIAN) de la Subdirección  Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios de la  Fiscalía General de la Nación, para efecto de lo  dispuesto en el inciso tercero del artículo 42 de la Ley 600  de 2000.  

  

Cuarto.  Devolver  la actuación al juez de primera instancia, el cual procederá  a cancelar las órdenes de captura, las cauciones que hubieren  sido prestadas y las medidas cautelares sobre bienes que se  encuentren vigentes. Además, de ser el caso, informará  lo aquí resuelto a las mismas autoridades a las que se les  comunicó las sentencias de primera y segunda instancias.  

  

Quinto.  Abstenerse  de conocer del recurso extraordinario de casación formulado  por la defensa de Luis  Andrés Cortés Garzón.  

  

Sexto.  Contra esta decisión procede recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase  

  

  

IMPEDIDO  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

  

  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

1          Fls. 8 y ss. C. Conocimiento  

2          Fl. 23 ídem.  

3          Fl. 42 y ss ídem.  

4          Fl.          49 ídem.  

5          Fl. 58 y ss, C. Conocimiento.  

6          Fl. 92 ídem.  

7          Fls.          108 y ss ídem.  

8          Fls. 13 y ss, C. Tribunal  

9          Fl.          52 C. Tribunal  

10          Fl.          63 C. ídem.      

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