Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP1306-2021
Radicación N° 59287
(Aprobado Acta No.84)
Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso que la Sala definiera la competencia, dentro del proceso penal que se adelanta contra WEINER YESID ZAPATA MINA, por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y falsa denuncia, si no fuera porque no se ha agotado en debida forma su trámite.
HECHOS
La situación fáctica que dio origen a la actuación fue plasmada en el escrito de preacuerdo, en los siguientes términos:
La Fiscalía conoce los hechos a través de información suministrada, mediante declaración jurada de fecha 15 de enero de 2019, por fuente humana, relacionando a un grupo delincuencial dedicado al tráfico de sustancias estupefacientes, de quien aporta el nombre de un sujeto conocido con el alias de “MAO” o “ULA” a quien corresponde el nombre de MAURICIO HURTADO MANCILLA, quien sería el transportador de sustancias estupefacientes de un grupo criminal que ya es investigado por la unidad, persona que transporta grandes cantidades de estupefaciente, desde Corinto (Cauca), usando los cañaduzales para camuflarse hasta la ciudad de Cali (Valle), además, la fuente asevera conocer dicha información en razón a que MAURICIO HURTADO MANCILLA, le ha ofrecido en varias oportunidades trabajo como “campanero”.
A través de labores investigativas de campo, los funcionarios logaron obtener varios abonados telefónicos, los cuales se interceptaron arrojando como resultado que se trata de un grupo de más de quince (15) personas que se estarían dedicando al cultivo y comercialización de marihuana en los diferentes departamentos del País. También se logró establecer mediante funciones (sic) de vigilancia y seguimiento de personas, cuáles eran los integrantes de la organización criminal, identificándolos plenamente, obteniendo la ubicación de centros de acopio, rutas y puntos estratégicos utilizados por la estructura criminal para transportar grandes cantidades de marihuana.
Gracias a las labores investigativas, mediante actividades de interceptación de comunicaciones a los abonados telefónicos 319 294 30 57, 314 664 57 00 y 317 278 7358… se logra determinar la participación, entre otros, de los señores CARLOS JAVIER PEREZ, MAURICIO HURTADO MANCILLA y WEINER YESID ZAPATA, en el cual se logra evidenciar:
El día 11 de junio de 2019, mediante la coordinación telefónica que realiza MAURICIO HURTADO MANCILLA se transporta 606 paquetes de sustancia estupefaciente identificada como cannabis o marihuana en dos vehículos uno marca KIA PICAN’IO de placas IIU-653 de color gris conducido por WEINER YESID ZAPATA MINA con 356 paquetes de marihuana y el otro vehículo marca MAZDA ALLEGRO de placas CKE-939 color azul, con 250 paquetes de marihuana, sustancia que se encontraba al interior de los vehículos, siendo las 11:45 horas arriban los vehículos, que venían desde el norte del departamento del Cauca al parqueadero de razón social Guadalupe, ubicado en la calle 16#50-70 de la ciudad de Cali (Valle del Cauca), con la sustancia estupefaciente los cuales debían estar bajo la custodia del ciudadano CARLOS JAVIER PEREZ quien labora en ese lugar como vigilante.
De la inspección realizada al radicado del evento SPOA 760016000193201907469, se obtuvo el informe de investigador de FPJ-II del 05 de julio de 2019 que estable que una vez realizado el procedimiento de prueba preliminar P.I.P.H. para el estudio de los paquetes incautados arrojaron PRELIMINAR POSITIVO PARA MARIHUANA Y SUS DERIVADOS. Realizado el pesaje arroja un total de TRECIENTOS TRES (303) Kilos como peso neto.
A través de la interceptación de comunicaciones se obtiene información de una Falsa Denuncia de fecha 12 de junio de 2019, a causa del evento en donde se incautó sustancia estupefaciente el día 11 de junio de 2019 en el parqueadero ubicado en la calle 16#50-70 de la ciudad de Cali, manifestando el denunciante, este caso, WEINER YESID ZAPATA MINA el Hurto de dos vehículos, uno de marca KIA PICANTO de placas IIU-653 de color gris y el otro vehículo marca MAZDA ALLEGRO de placas CKE-939 color azul, mismos a los que se le hallaron (sic) la Marihuana.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Los días 7 y 8 de noviembre de 2019, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Tejada (Cauca), se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de WEINER YESID ZAPATA MINA y otros, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y falsa denuncia en calidad de autor.
2. El 12 de enero de 2021, la Fiscalía 3ª Especializada Cauca, radicó escrito de preacuerdo ante el Centro de Servicios Administrativos de la Ciudad de Popayán, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
3. El pasado 16 de marzo se instaló audiencia de presentación de preacuerdo, diligencia en la que, las partes y la juez de la causa, coincidieron en que el aludido despacho, por los factores funcional y territorial, no era el competente para asumir el conocimiento del asunto.
En tal orden de ideas, por tratarse de diferentes distritos judiciales, la funcionaria remitió el expediente a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Para sustento del criterio adoptado, se empezará por recordar que, en la aludida determinación jurisprudencial, la Corte, en garantía de los principios de efectividad y eficiencia que rigen las actuaciones judiciales, realizó una serie de precisiones sobre la materia que ahora ocupa su atención y estableció los siguientes requisitos para que el trámite de impugnación de competencia se entienda habilitado:
a) Que exista una controversia o debate en torno a dicha temática, es decir, que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación.
b) Advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto.
c) Éste último, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión.
Así las cosas, de cara al panorama jurisprudencial fijado por esta Corporación, se tiene que en el presente asunto, durante la audiencia de presentación de preacuerdo que se instaló el 16 de marzo de la presente anualidad, las partes en contienda, así como la juez de conocimiento, coincidieron en que los acontecimientos delictuales tuvieron ocurrencia en la ciudad de Cali (Valle del Causa), pues, desde la óptica de aquellos, fue en ese lugar donde se incautó la marihuana, en cantidad de 300 kilos, y se presentó la falsa denuncia.
Ahora, debido a las características de los comportamientos delictuales, los referidos actores procesales fueron contestes al señalar que aquellos tipifican o se encuadran en conductas que son de competencia de los jueces penales del circuito.
Dichos criterios, se reitera, fueron acogidos de manera unánime por todos quienes concurrieron al diligenciamiento, es decir, sin que se suscitara una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación.
Así pues, pese a considerar que el conocimiento del asunto correspondía a un despacho de otro distrito judicial, la directora del proceso optó por remitir directamente la actuación a la Corte a fin de que se resolviera el posible conflicto, antes de que este se hubiere suscitado.
En esas condiciones, de acuerdo con la vigente postura jurisprudencial de esta Corporación, al no existir ninguna objeción sobre la declaración de incompetencia del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), resultaba equivocado dar curso al trámite incidental de definición de competencia.
En resumidas cuentas, la juez de conocimiento ha debido remitir inmediatamente el expediente al despacho judicial que considerara competente, para que allí, de estimarse fundada la manifestación de incompetencia, se asumiera sin más dilaciones el trámite del proceso contra WEINER YESID ZAPATA MINA.
Por las razones plasmadas, la Corte se abstendrá de definir la competencia en el presente asunto y remitirá las diligencias al reparto de los juzgados penales del circuito de Cali (Valle del Cauca), para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de conocer el fondo del asunto, conforme las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. REMITIR la actuación al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Cali, para lo de su cargo.
TERCERO. COMUNICAR lo aquí dispuesto a todos los involucrados en el asunto, enviándoles copia del presente proveído.
CUARTO. Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria