AP1306-2021(59287)

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  Ponente  

  

  

AP1306-2021  

Radicación  N° 59287  

(Aprobado  Acta No.84)  

  

  

Bogotá  D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

ASUNTO  

  

Sería  del caso que la Sala definiera la competencia, dentro del proceso  penal que se adelanta contra WEINER  YESID ZAPATA MINA, por  la presunta comisión de los delitos de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes y falsa denuncia, si no  fuera porque no se ha agotado en debida forma su trámite.  

  

  

HECHOS  

La situación  fáctica que dio origen a la actuación  fue plasmada en el escrito  de preacuerdo,  en los siguientes términos:  

  

La  Fiscalía conoce los hechos a través de información  suministrada, mediante declaración jurada de fecha 15 de enero  de 2019, por fuente humana, relacionando a un grupo delincuencial  dedicado al tráfico de sustancias estupefacientes, de quien  aporta el nombre de un sujeto conocido con el alias de “MAO”  o “ULA” a quien corresponde el nombre de MAURICIO HURTADO  MANCILLA, quien sería el transportador de sustancias  estupefacientes de un grupo criminal que ya es investigado por la  unidad, persona que transporta grandes cantidades de estupefaciente,  desde Corinto (Cauca), usando los cañaduzales para camuflarse  hasta la ciudad de Cali (Valle), además, la fuente asevera  conocer dicha información en razón a que MAURICIO  HURTADO MANCILLA, le ha ofrecido en varias  oportunidades trabajo  como “campanero”.  

  

A  través de labores investigativas de campo, los funcionarios  logaron obtener varios abonados telefónicos, los cuales se  interceptaron arrojando como resultado que se trata de un grupo de  más de quince (15) personas que se estarían dedicando  al cultivo y comercialización de marihuana en los diferentes  departamentos del País. También se logró  establecer mediante funciones (sic) de vigilancia y seguimiento de  personas, cuáles eran los integrantes de la organización  criminal, identificándolos plenamente, obteniendo la ubicación  de centros de acopio, rutas y puntos estratégicos utilizados  por la estructura criminal para transportar grandes cantidades de  marihuana.  

  

Gracias  a las labores investigativas, mediante actividades de interceptación  de comunicaciones a los abonados telefónicos 319 294 30 57,  314 664 57 00 y 317 278 7358… se logra determinar la  participación, entre otros, de los señores CARLOS  JAVIER PEREZ, MAURICIO HURTADO MANCILLA y WEINER YESID ZAPATA, en el  cual se logra evidenciar:  

  

El  día 11 de junio de 2019, mediante la coordinación  telefónica que realiza MAURICIO HURTADO MANCILLA se transporta  606 paquetes de sustancia estupefaciente identificada como cannabis o  marihuana en dos vehículos uno marca KIA PICAN’IO de placas  IIU-653 de color gris conducido por WEINER YESID ZAPATA MINA con 356  paquetes de marihuana y el otro vehículo marca MAZDA ALLEGRO  de placas CKE-939 color azul, con 250 paquetes de marihuana,  sustancia que se encontraba al interior de los vehículos,  siendo  las 11:45 horas arriban los vehículos, que venían  desde el norte del departamento del Cauca al parqueadero de razón  social Guadalupe, ubicado en la calle 16#50-70 de la ciudad de Cali  (Valle del Cauca), con la sustancia estupefaciente los cuales debían  estar bajo la custodia del ciudadano CARLOS JAVIER PEREZ quien labora  en ese lugar como vigilante.  

  

De  la inspección realizada al radicado del evento SPOA  760016000193201907469, se obtuvo el informe de investigador de FPJ-II  del 05 de julio de 2019 que estable que una vez realizado el  procedimiento de prueba preliminar P.I.P.H. para el estudio de los  paquetes incautados arrojaron PRELIMINAR POSITIVO PARA MARIHUANA Y  SUS DERIVADOS. Realizado el pesaje arroja un total de TRECIENTOS TRES  (303) Kilos como peso neto.  

  

A  través de la interceptación de comunicaciones se  obtiene información de una Falsa Denuncia de fecha 12 de junio  de 2019, a causa del evento en donde se incautó sustancia  estupefaciente el día 11 de junio de 2019 en el parqueadero  ubicado en la calle 16#50-70 de la ciudad de Cali, manifestando el  denunciante, este caso, WEINER YESID ZAPATA MINA el Hurto de dos  vehículos, uno de marca KIA PICANTO de placas IIU-653 de color  gris y el otro vehículo marca MAZDA ALLEGRO de placas CKE-939  color azul, mismos a los que se le hallaron (sic) la Marihuana.  

  

  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

  

1.  Los  días 7 y 8 de noviembre de 2019, ante el Juzgado 1° Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto  Tejada (Cauca), se llevaron a cabo las audiencias preliminares de  legalización de captura, formulación de imputación  e imposición de medida de aseguramiento, en contra de WEINER  YESID ZAPATA MINA y otros, por los delitos de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes y falsa denuncia  en calidad de autor.  

  

2.  El  12 de enero de 2021, la  Fiscalía 3ª Especializada Cauca, radicó escrito de  preacuerdo ante el Centro de Servicios Administrativos de la Ciudad  de Popayán, correspondiendo  el conocimiento del asunto al Juzgado 1° Penal del Circuito  Especializado de esa ciudad.  

  

3.  El pasado 16 de marzo se instaló audiencia de presentación  de preacuerdo, diligencia en la que, las partes y la juez de la  causa, coincidieron en que el aludido despacho, por los factores  funcional y territorial, no era el competente para asumir el  conocimiento del asunto.  

  

En  tal orden de ideas, por  tratarse de diferentes distritos judiciales, la funcionaria remitió  el expediente a esta Corporación.  

  

CONSIDERACIONES  

  

  

Para  sustento del criterio adoptado, se empezará por recordar que,  en la aludida determinación jurisprudencial, la Corte, en  garantía de los principios de efectividad y eficiencia que  rigen las actuaciones judiciales, realizó una serie de  precisiones sobre la materia que ahora ocupa su atención y  estableció los  siguientes requisitos para que el trámite de impugnación  de competencia se  entienda habilitado:  

  

a)  Que exista una controversia o debate en torno a dicha temática,  es decir, que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite  una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de  la actuación.  

  

b)  Advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que  ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales, le  corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la  actuación al funcionario que considera es el facultado para  conocer el asunto.  

  

c)  Éste último, en caso de hallar fundada la manifestación  de incompetencia, asumirá el trámite del proceso  remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera  motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a  dirimir la cuestión.  

  

Así  las cosas, de cara al panorama jurisprudencial fijado por esta  Corporación, se tiene que en el presente asunto, durante la  audiencia de presentación de preacuerdo que se instaló  el 16 de marzo de la presente anualidad, las partes en contienda, así  como la juez de conocimiento, coincidieron en que los acontecimientos  delictuales tuvieron ocurrencia en la ciudad de Cali (Valle del  Causa), pues, desde la óptica de aquellos, fue en ese lugar  donde se incautó la marihuana, en cantidad de 300 kilos, y se  presentó la falsa denuncia.  

  

Ahora,  debido a las características de los comportamientos  delictuales, los referidos actores procesales fueron contestes al  señalar que aquellos tipifican o se encuadran en conductas que  son de competencia de los jueces penales del circuito.  

  

Dichos  criterios, se reitera, fueron acogidos de manera unánime por  todos quienes concurrieron al diligenciamiento, es decir, sin que se  suscitara una disputa acerca del funcionario que debe asumir el  conocimiento de la actuación.  

  

Así  pues, pese a considerar que el conocimiento del asunto correspondía  a un despacho de otro distrito judicial, la directora del proceso  optó por remitir directamente la actuación a la Corte a  fin de que se resolviera el posible conflicto, antes de que este se  hubiere suscitado.  

  

En  esas condiciones, de acuerdo con la vigente postura jurisprudencial  de esta Corporación, al no existir ninguna objeción  sobre la declaración de incompetencia del Juzgado 1° Penal  del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), resultaba  equivocado dar curso al trámite incidental de definición  de competencia.  

  

En  resumidas cuentas, la juez de conocimiento ha debido remitir  inmediatamente el expediente al despacho judicial que considerara  competente, para que allí, de estimarse fundada la  manifestación de incompetencia, se asumiera sin más  dilaciones el trámite del proceso contra WEINER  YESID ZAPATA MINA.  

  

Por  las razones plasmadas, la Corte se abstendrá de definir la  competencia en el presente asunto y remitirá las diligencias  al reparto de los juzgados penales del circuito de Cali (Valle del  Cauca), para lo de su cargo.  

En  mérito de lo expuesto,  la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO.  ABSTENERSE de  conocer el fondo del asunto, conforme las razones consignadas en la  parte motiva de esta providencia.  

  

SEGUNDO.  REMITIR  la  actuación al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de  Cali, para lo de su cargo.  

  

TERCERO.  COMUNICAR  lo aquí dispuesto a todos los involucrados en el asunto,  enviándoles copia del presente proveído.  

CUARTO. Contra  esta decisión no proceden recursos.  

  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

  

  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

      

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