AP1293-2021(59331)

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

  

  

  

  

AP1293-2021  

Radicado  # 59331  

Acta  84  

  

  

  

Bogotá,  D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

VISTOS:  

  

Sería  del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial  competente para conocer el proceso que se adelanta contra KEVIN  ENRIQUE CEPEDA CAUSADO por el delito de fuga  de presos,  si no fuera porque se presenta una irregularidad en el trámite  que impide dirimir el asunto.  

  

ANTECEDENTES:  

  

1.  El  27 de enero de 2021, “en  la carrera 36 con calle 36 del Barrio Ciudad Verde, Localidad la  Despensa, vía pública del Municipio de Soacha  (Cundinamarca)”1,  fue capturado KEVIN  ENRIQUE CEPEDA CAUSADO,  cuando se encontraba fuera de su residencia ubicada en la “Carrera  1ª Sur Diagonal 27 – 77, Barrio Don Bosco de Soledad  (Atlántico)”2,  sin autorización de autoridad competente, no obstante hallarse  en  detención domiciliaria decretada en el marco de otro proceso  penal seguido en su contra ante el Juzgado Promiscuo Municipal del  Palmar de Varela (Atlántico), por la probable comisión  de los delitos de hurto  calificado y agravado, y  fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones.  

  

2.  El  día siguiente, ante el Juzgado 3° Penal Municipal Mixto  con Función de Control de Garantías de Soacha, previa  legalización de la captura, la Fiscalía imputó a  CEPEDA  CAUSADO  el  delito de fuga  de presos de  conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código  Penal. El procesado no se allanó a cargos. Le fue impuesta  medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión.  

  

3.  El 9 de febrero de 2021 se radicó escrito de acusación.  La actuación correspondió  por reparto al Juzgado 1°  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soacha  (Cundinamarca).  

  

4.  Convocadas  las partes para la celebración de la audiencia de formulación  de acusación, la fiscalía impugnó la competencia  del juzgado por el factor  territorial.  Explicó que la conducta punible atribuida al procesado se  cometió en Soledad (Atlántico), en  tanto allí se ubica el domicilio del cual se sustrajo  indebidamente el encartado, quien se encontraba cobijado con medida  de aseguramiento de detención domiciliaria.  

  

5. El  defensor coadyuvó el planteamiento de la fiscalía.  

  

6.  Por su parte, el titular del despacho afirmó que les asistía  razón a las partes en sus manifestaciones. De acuerdo  con los hechos jurídicamente relevantes relatados, CEPEDA  CAUSADO  evadió la medida de detención domiciliaria que cumplía  en la ciudad de Soledad (Atlántico).  Por lo tanto, es allí en donde se entiende cometido el  presunto delito de fuga  de presos.  En  consecuencia, dispuso el envío de las diligencias a esta  Corporación, para  la definición de competencia.  

  

CONSIDERACIONES  

  

La  Sala se abstendrá de conocer y resolver el fondo del asunto.  Las razones son las siguientes:  

  

1.  Mediante  providencia CSJ AP 2863-2019 del 17 de junio de 2019, la Corte  modificó su postura respecto del trámite de incidentes  de definición de competencia  y precisó que, de cara a los principios de efectividad y  eficiencia de las actuaciones judiciales, la remisión de los  expedientes para su conocimiento debe estar mediada por una verdadera  controversia en relación con el funcionario llamado a asumir  un asunto determinado.  

  

Explicó  que sólo procede su envío directo a esta Corporación  en los casos en que el juez y los sujetos procesales discrepen en  torno al Despacho judicial que debe conocer la actuación. De  lo contrario, deberán remitirla al juez que consideran  competente, para que se pronuncie bien sea asumiendo su conocimiento  o rehusándolo. Sólo en este último evento se  habilitará a la Corte para dirimir el conflicto.  

  

2.  En  el presente asunto, se desacató el referido criterio  jurisprudencial. Pese a no existir ninguna desavenencia en relación  con la competencia de los Juzgados Penales del Circuito con Función  de Conocimiento de Soledad (Atlántico) para adelantar el  enjuiciamiento seguido contra KEVIN ENRIQUE CEPEDA CAUSADO, el  Juzgado  1°  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soacha lo  envió a esta Corporación, pretermitiendo su remisión  a quien consideraba competente.  

  

3.  Ante  tal panorama, se remitirán las diligencias a los Juzgados  Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad  (Atlántico) para que, una vez sometido a reparto, se le  imprima el trámite indicado.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

  

RESUELVE  

1.        ABSTENERSE  de  efectuar pronunciamiento alguno sobre la competencia en este asunto,  por las razones expuestas en la parte motiva.  

  

2.        REMITIR  las  diligencias a los Juzgados  Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad  (Atlántico)  para que, una vez sometido a reparto, se le imprima el trámite  indicado en precedencia.  

  

3.        COMUNICAR  la  presente determinación a todos los intervinientes en este  trámite procesal.  

  

4.  Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

  

  

  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

  

  

  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

  

  

  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

  

  

  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

  

  

  

1          Escrito de Acusación. Folio 16.  

2          Acta          audiencia acusación. Folio 4.      

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