Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP1293-2021
Radicado # 59331
Acta 84
Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para conocer el proceso que se adelanta contra KEVIN ENRIQUE CEPEDA CAUSADO por el delito de fuga de presos, si no fuera porque se presenta una irregularidad en el trámite que impide dirimir el asunto.
ANTECEDENTES:
1. El 27 de enero de 2021, “en la carrera 36 con calle 36 del Barrio Ciudad Verde, Localidad la Despensa, vía pública del Municipio de Soacha (Cundinamarca)”1, fue capturado KEVIN ENRIQUE CEPEDA CAUSADO, cuando se encontraba fuera de su residencia ubicada en la “Carrera 1ª Sur Diagonal 27 – 77, Barrio Don Bosco de Soledad (Atlántico)”2, sin autorización de autoridad competente, no obstante hallarse en detención domiciliaria decretada en el marco de otro proceso penal seguido en su contra ante el Juzgado Promiscuo Municipal del Palmar de Varela (Atlántico), por la probable comisión de los delitos de hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2. El día siguiente, ante el Juzgado 3° Penal Municipal Mixto con Función de Control de Garantías de Soacha, previa legalización de la captura, la Fiscalía imputó a CEPEDA CAUSADO el delito de fuga de presos de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Penal. El procesado no se allanó a cargos. Le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión.
3. El 9 de febrero de 2021 se radicó escrito de acusación. La actuación correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca).
4. Convocadas las partes para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, la fiscalía impugnó la competencia del juzgado por el factor territorial. Explicó que la conducta punible atribuida al procesado se cometió en Soledad (Atlántico), en tanto allí se ubica el domicilio del cual se sustrajo indebidamente el encartado, quien se encontraba cobijado con medida de aseguramiento de detención domiciliaria.
5. El defensor coadyuvó el planteamiento de la fiscalía.
6. Por su parte, el titular del despacho afirmó que les asistía razón a las partes en sus manifestaciones. De acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes relatados, CEPEDA CAUSADO evadió la medida de detención domiciliaria que cumplía en la ciudad de Soledad (Atlántico). Por lo tanto, es allí en donde se entiende cometido el presunto delito de fuga de presos. En consecuencia, dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación, para la definición de competencia.
CONSIDERACIONES
La Sala se abstendrá de conocer y resolver el fondo del asunto. Las razones son las siguientes:
1. Mediante providencia CSJ AP 2863-2019 del 17 de junio de 2019, la Corte modificó su postura respecto del trámite de incidentes de definición de competencia y precisó que, de cara a los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, la remisión de los expedientes para su conocimiento debe estar mediada por una verdadera controversia en relación con el funcionario llamado a asumir un asunto determinado.
Explicó que sólo procede su envío directo a esta Corporación en los casos en que el juez y los sujetos procesales discrepen en torno al Despacho judicial que debe conocer la actuación. De lo contrario, deberán remitirla al juez que consideran competente, para que se pronuncie bien sea asumiendo su conocimiento o rehusándolo. Sólo en este último evento se habilitará a la Corte para dirimir el conflicto.
2. En el presente asunto, se desacató el referido criterio jurisprudencial. Pese a no existir ninguna desavenencia en relación con la competencia de los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad (Atlántico) para adelantar el enjuiciamiento seguido contra KEVIN ENRIQUE CEPEDA CAUSADO, el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soacha lo envió a esta Corporación, pretermitiendo su remisión a quien consideraba competente.
3. Ante tal panorama, se remitirán las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad (Atlántico) para que, una vez sometido a reparto, se le imprima el trámite indicado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva.
2. REMITIR las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad (Atlántico) para que, una vez sometido a reparto, se le imprima el trámite indicado en precedencia.
3. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.
4. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Escrito de Acusación. Folio 16.
2 Acta audiencia acusación. Folio 4.