STP6185-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

STP6185-2021  

Acta No. 066  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

Subsanada la  irregularidad advertida por la Sala de Casación Civil en auto  del 5 de febrero de 20211,  se pronuncia la Sala respecto de la  acción de tutela promovida por MARTINA ISABEL RODRÍGUEZ  FELIZZOLA, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Barranquilla, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de  Cartagena, la Fiscalía General de la Nación, los  Ministerios de Justicia y del Derecho, Relaciones Exteriores y del  Interior y la Embajada de Colombia en los Estados Unidos, trámite  que se hizo extensivo a la Presidencia de la República, al  Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de  Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional y  la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por  la presunta vulneración de los derechos a “la  verdad, justicia, reparación, no repetición, tutela  judicial, recurso judicial efectivo y debido proceso”.  

1.  LA DEMANDA  

El  fundamento de la petición de amparo es el siguiente:  

1. Afirma que el  presidente de la época Álvaro Uribe Vélez, según  Resolución Ejecutiva No. 303 del 16 de diciembre de 2004,  subordinó la extradición de Salvatore Mancuso Gómez  al cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo  celebrado con las Autodefensa Unidas de Colombia, lo cual se  materializó a través de la Resolución Ejecutiva  137 del 12 de mayo de 2008.  

2. Reseña  luego decisiones relacionadas con la participación de  Salvatore Mancuso Gómez a las Autodefensas Unidas de Colombia,  que dan cuenta de los hechos de violencia generalizada contra la  población campesina.  

3. Refiere que el  Bloque Norte de las AUC, al mando de Salvatore Mancuso y “Jorge  40”, el 27 de julio de 1997 asesinó a su hermano Antonio  María Rodríguez Felizzola, pastor evangélico de  la Vereda La Pola, hechos que fueron denunciados por su señora  madre ante la Fiscalía General de la Nación y su  hermano Carlos Alberto Rodríguez Felizzola.  

4. Con ocasión  de una acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá, en sentencia del 3 de septiembre de 2004, concedió  el amparo y, consecuente con ello, ordenó a la Fiscalía  adoptara la medidas necesarias para que iniciara la correspondiente  investigación.  

5. En punto del  trámite de extradición, advierte que la Fiscalía  General de la Nación “no  tiene una sola condena contra Salvatore Mancuso Gómez y  Rodrigo Tovar Pupo, por las graves crímenes perpetrados por el  Bloque Norte”, que  los  Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, de “manera  vergonzante”  tramitaron la extradición del Mancuso Gómez con una  orden de captura caducada.  

6. Insiste en la  ineficacia de las autoridades judiciales en dicho procedimiento y  para ello resalta que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior  de Barranquilla mantiene “engavetadas”  órdenes de captura contra el citado, aunado a que no ha  adoptado ninguna actuación eficaz con el fin de coordinar los  trámites respectivos ante los Ministerios del Interior y  Relaciones Exteriores, “todo  con el beneplácito de la Embajada de Colombia en Washington,  que permanece impávido ante este desenlace”  

Agrega que según  lo informado por la Fiscalía, en comunicado de prensa, indicó  que ello correspondía al Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Cartagena, el cual, a su vez, manifiesta que no  tiene el expediente, exponiéndose con ello a que se produzca  la deportación de Mancuso Gómez de los Estados Unidos a  Italia y a dejar a las víctimas burladas en sus derechos.  

7. Advierte que en  la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla  existen dos medidas de aseguramiento: una que data del 24 de octubre  de 2019, ejecutoriada el 31 de enero de 2020 con la decisión  adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia (rad. 56649), y la otra del 6 de marzo de ese mismo año,  sin que exista certeza de las razones por las cuales el Tribunal no  se hubiese cerciorado del trámite ante los Ministerios de  Justicia y Relaciones Exteriores, sin que ninguna de tales  autoridades hubiesen solicitado la extradición con fundamento  en las aludidas medidas.  

9. Acorde con lo  expuesto, solicita: i) la protección de sus derechos  fundamentales comprometidos por las autoridades accionadas, a la  cuales se pide se les ordene: ii) adelantar los trámites  respectivos referente a las órdenes de captura con ocasión  de las medidas de aseguramientos dictadas en contra de Salvatore  Mancuso; iii) tramitar la solicitud de extradición ante las  autoridades competentes de los Estados Unidos; iv) se mantenga en  custodia a Salvatore Mancuso hasta que se resuelvan las solicitudes  de extradición; v) a la Procuraduría General de la  Nación garantice las normas que regulan la extradición  de ciudadanos colombianos desde Estados Unidos a Colombia, y vi) al  director del Inpec adopte las medidas especiales de seguridad para  garantizar la integridad y vida del citado.  

2.  RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS  

1.  Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de  la Nación:  

1.1.  Aduce que Salvatore Mancuso Gómez, mediante un procedimiento  de extradición pasiva, fue entregado a los Estados Unidos de  América el 13 de mayo de 2008, a fin de que compareciera a  juicio ante la Corte para el Distrito de Columbia por delitos de  narcotráfico, todo acorde con lo dispuesto en la Resoluciones  Ejecutivas 303 del 16 de diciembre de 2004, 201 del 18 de agosto de  2006 y 137 del 12 de mayo de 2008.  

1.2.  Indica que dentro del proceso adelantado por el homicidio en Antonio  María Rodríguez Felizzola, por la fecha de los hechos,  una eventual petición de extradición activa sería  con base en los artículos 531 a 533 de la Ley 600 de 2000, que  corresponden a los cánones 512 a 514 de la Ley 906 de 2004.  

1.3.  Destaca el funcionario que según el artículo 512 del  actual régimen procesal penal, la competencia para requerir al  Ministerio de Justicia y del Derecho para que se presente solicitud  de extradición activa ante un Estado, recae en el funcionario  que conoce del proceso en primera o única instancia, cuando  medie medida de aseguramiento, resolución de acusación  en firme o sentencia condenatoria por delito con pena privativa de la  libertad no inferior a 2 años.  

En  ese orden, precisa que en el caso relatado por la accionante, la  Fiscalía General de la Nación no es la competente para  presentar la respectiva petición de extradición ante  los Estados Unidos del ciudadano Mancuso Gómez, solicitudes  que han sido dirigidas por jueces y magistrados de la República  al Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de que sea  transmitida por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.  

1.4.  Por lo anterior, recalca que, contrario a lo aducido por la  demandante, la Fiscalía General de la Nación no  participa en dichos procedimientos, dado que la competencia radica en  las aludidas carteras ministeriales.  

1.5.  El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena  adelanta el proceso con CUI 110016000000201401401 contra Enilce del  Rosario López Romero y otros por los delitos de lavado de  activos, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto  para delinquir, dentro del cual se halla en calidad de acusado  Salvatore Mancuso Gómez, de donde reitera que el competente  para determinar si resulta posible deprecar al Ministerio de Justicia  y del Derecho la extradición es el juez de conocimiento y no  la Fiscalía.  

Igual  ocurre respecto al proceso que adelanta la Sala de Justicia y Paz del  Tribunal Superior de Barranquilla, el Magistrado de conocimiento es  el competente para requerir la extradición, de conformidad con  el artículo 531 de la Ley 600 de 2000.  

1.6.  Considera que la accionante debió requerir previamente a los  funcionarios judiciales la realización de los trámites  pertinentes ante el Ministerio de Justicia antes de acudir a la  acción de tutela atendiendo el carácter subsidiario que  ostenta.  

1.7.  Se aportó a la respuesta la siguiente información:  

i)  Oficio del 2 de septiembre de 2020 suscrito por el Fiscal 218  Delegado ante el Circuito Apoyo a la  Fiscalía 31 Dirección  de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de  Santa Marta, mediante el cual manifiesta que por el delito de  homicidio en Antonio María Rodríguez Felizzola cursa  proceso en contra de los postulados integrantes del otrora frente  Chibolo del Bloque Norte de las AUC, representado por el máximo  responsable Salvatore Mancuso Gómez. Por tales hechos, el 11  de abril de 2014 se formuló imputación de cargos ante  la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla,  imponiéndose medida de aseguramiento en contra de Jaimer  Marabit Pérez Pérez.  

El  citado y varios de los postulados que hicieron parte de dicho frente,  presentaron petición de acogimiento a la figura de terminación  anticipada del proceso, diligencia que se desarrolló en el  Tribunal Superior de Barranquilla el 28 de mayo de 2020.  

Finalmente,  aduce que los hechos atribuidos al citado Pérez Pérez,  correspondientes al homicidio de Antonio María Rodríguez  Felizzola, “no  fue objeto de pronunciamiento en la macro sentencia del 24 de  noviembre de 2014, seguida en contra del postulado Salvatore Mancuso  Gómez”,  verificándose igualmente que la aquí accionante no  figura como víctima en la base de datos de la Dirección  de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.  

En  diligencia de versión libre realizada el 8 de septiembre de  2011 y 11 de marzo de 2014, los postulados Jaimer Marabit Pérez  Pérez y Jorge Escorcia Orozco, respectivamente, aceptaron y  reconocieron la participación en los hechos por el homicidio  de Antonio María Rodríguez Felizzola.  

Igualmente,  en diligencia del 20 de junio de 2013 el postulado Mancuso Gómez,  ante el Fiscal 46 Delegado aceptó la responsabilidad por línea  de mando, solicitándose ante la Sala de Justicia y Paz del  Tribunal Superior de Bucaramanga diligencia de imputación  parcial de cargos en contra del citado, la cual se materializó  los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2013, imponiéndose  medida de aseguramiento, entre otros, por el delito de homicidio en  persona protegida de Antonio Rodríguez Felizzola y otras  personas.  

Indica  finalmente que la Fiscalía, dentro de los términos  legales, presentó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Bogotá escrito para audiencia concentrada de  formulación y aceptación de cargos.  

2.  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena:  

2.1.  El Secretario del despacho informa que no se halló actuación  alguna en contra de Salvatore Mancuso Gómez en la que aparezca  como víctima Antonio Rodríguez Felizzola, pero sí  cursó proceso por los delitos de lavado de activos, concierto  para delinquir, entre otros, actuación que fue remitida a la  Jurisdicción Especial para la Paz mediante auto del 12 de  octubre de 2018 en razón a la solicitud presentada por el  citado referente al acogimiento a dicha jurisdicción,  actuación que se halla en trámite del recurso de  apelación interpuesto por la defensa de Mancuso Gómez  frente al auto que rechazó dicha pretensión.  

2.2.  Por lo expuesto, estima que el juzgado no ha comprometido ningún  derecho fundamental de la demandante.  

3.  Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla:  

3.1.  Un Magistrado integrante de esa Sala informa que en contra de Mancuso  Gómez se adelantan desde el 2015 diferentes solicitudes de  formulación de imputación e imposición de medida  de aseguramiento, en los que se involucran diferentes víctimas,  postulados y patrones de macrocriminalidad.  

3.2.  Destaca que con ocasión de la extradición de Salvatore  Mancuso a los Estados Unidos en el año 2008, la Sala acudió  al plan de acceso dispuesto por las autoridades de ese país a  fin de garantizar su participación en las vistas públicas  adelantadas en ese estrado judicial, lo cual entró a operar en  mayo de 2019, manteniéndose rezagados los procesos entre 2015  y esa anualidad al no existir convenio para ese efecto con el  gobierno de los Estados Unidos.  

3.3.  Formuladas las imputaciones en los casos radicados en esa Sala  relacionados con los crímenes cometidos por el Bloque  Catatumbo de las AUC, se impuso al citado procesado dos medidas de  aseguramiento: una el 24 de octubre de 2019 por 588 homicidios en  persona protegida, 922 desplazamientos forzados y 44 desapariciones  forzadas, entre otros, decisión confirmada por la Sala de  Casación Penal en auto del 29 de enero de 2020, radicado  56649; una segunda medida data del 6 de marzo de 2020 por similares  conductas punibles. Decisiones que, resalta, se hallan ejecutoriadas.  

3.4.  Respecto del trámite de extradición, refiere que con  fundamento en dichas decisiones restrictivas de la libertad, a través  de autos del 11 de marzo de 2020 se solicitó al Gobierno  Nacional que tramitara la extradición activa de Mancuso Gómez,  y el 12 de ese mismo mes se libraron las órdenes de captura  con alcance internacional y se diligenciaron los respectivos  formularios de notificación roja de INTERPOL; igualmente se  remitió a la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial la documentación que soportaba las aludidas  peticiones, encontrándose el expediente en el Ministerio de  Justicia desde el 30 de marzo.  

Refiere  que los pedidos de extradición se presentaron por el Gobierno  de Colombia al de los Estados Unidos con la Notas Diplomáticas  S-EUSWHT-20-0431 y S-EUSWHT-20-0481 del 15 de abril y 13 de mayo de  2020, respectivamente. Agrega que se atendieron los requerimientos  presentados por el Ministerio de Justicia, mientras que el  Departamento de Estado de los Estados Unidos, sólo hasta los  días 6 y 20 de agosto, a través de ese ministerio,  requirió información complementaria, la cual fue  suministrada.  

3.5.  Frente al proceso seguido por el homicidio de Antonio María  Rodríguez Felizzola señala que, acorde con la  información suministrada por la Fiscalía 31 de la  Unidad Nacional de Justicia Transicional y el Magistrado de la Sala  de Conocimiento de ese Tribunal, ese hecho fue aceptado por el  postulado Jaimer Marabit Pérez Pérez y, luego de  surtidos los trámites ante el Despacho de Control de  Garantías, se incorporó solicitud de terminación  anticipada dentro del radicado 080012252001201383279.  

Pone  igualmente de presente que, tramitado el incidente de reparación,  el cual concluyó el 30 de julio de 2020, la aquí  demandante no figura como víctima indirecta o pariente del  occiso.  

3.6.  En punto de la acción de tutela afirma que, acorde con lo  expuesto, lejos de comprometer los derechos de las víctimas,  esa Sala de Justicia y Paz ha actuado de manera diligente para lograr  la efectiva participación de Salvatore Mancuso Gómez   en el proceso transicional y así cumplir los cometidos de  verdad y justicia, para lo cual recalca que de manera oportuna se  iniciaron los trámites de extradición activa, cuyas  solicitudes se hallan desde el mes de marzo de 2020 a disposición  del Gobierno Nacional, luego no es cierto que se hubiese “engavetado”  las órdenes de captura, ya que de manera inmediata a su  expedición se diligenciaron los formularios para su  publicación a nivel mundial; además, las peticiones de  extradición no han sido rechazadas u objetadas por los  gobiernos involucrados en dicho asunto, que de constatarse demoras en  tan complejo procedimiento, no podía atribuirse a la Sala de  Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.  

4.  Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la  Cancillería de Colombia:  

4.1.  De acuerdo con la normatividad atinente con la participación y  competencias del Ministerio de Relaciones exteriores en el proceso de  extradición, precisa que se circunscribe a actuar como vía  diplomática entre el Estado requerido y el requirente, por lo  que únicamente le corresponde adelantar los trámites  que sean solicitados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.  

4.2.  Acorde con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y el Decreto 869 de  2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores no dispone de la  facultad legal, en el marco de la extradición activa, para  intervenir en las decisiones y actuaciones de las autoridades  judiciales  administrativas que ejercen competencias en tales  procesos.  

4.3.  Advierte que la decisión en punto de la extradición de  Mancuso Gómez no está en cabeza del Estado requirente,  Colombia en este caso, sino del requerido, que lo es Estados Unidos,  “bajo  cuya decisión discrecional recae la facultad de aceptar o  negar las solicitudes de extradición presentadas  diligentemente, de acuerdo con los tratados aplicables y su  ordenamiento jurídico interno particular.”.  

4.4.  Aduce que la obligación del Estado colombiano en dicho  procedimiento es de medio y no de resultado, toda vez que la  solicitud de extradición depende única y exclusivamente  de la decisión discrecional y facultad soberana para otorgarla  que ostentan los Estados Unidos.  

4.5.  Destaca a continuación las actuaciones de esa cartera  ministerial dentro del trámite de extradición de  Salvatore Mancuso, de las cuales precisa 4 solicitudes presentadas  ante el Gobierno de los Estados Unidos, las que datan del 15 de  abril, dos del 13 de mayo y 20 de agosto de 2020.  

4.6.  Con base en lo expuesto, estima que se constituye una falta de  legitimación por pasiva, dado que de los hechos expuestos por  la demandante, no obra evidencia alguna indicativa de una acción  u omisión generadora de amenaza o puesta en peligro de sus  derechos fundamentales por parte del Ministerio de Relaciones  Exteriores, entidad que ha actuado con la debida diligencia que exige  la normatividad, de acuerdo con las funciones atribuidas en el  ordenamiento jurídico, por lo que solicita la desvinculación  del presente trámite constitucional.  

5.  Ministerio del Interior:  

5.1.  Por conducto de la Jefe Encargada de la Oficina Asesora, de entrada,  depreca denegar la acción de tutela en lo que respecta a esa  entidad.  

Considera  que “el  vínculo que se pretende enrutar en este asunto, no es de  recibo para la entidad que represento, porque cuando se deduce que el  demandado no es responsable del menoscabo de los derechos  fundamentales del accionante, no puede, bajo ninguna circunstancia,  concederse la tutela en su contra.”, rompiéndose  así la legitimación por pasiva al no existir nexo de  causalidad entre la presunta vulneración de los derechos  fundamentales invocados y la acción u omisión por parte  de ese ministerio.  

5.2.  Indica luego las funciones del Ministerio que establece el artículo  2 del Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el canon 2 del Decreto  1150 de 2018, para de ahí precisar que esa entidad no tiene  competencia alguna en el asunto que suscita esta acción de  tutela, razón por la cual no puede endilgársele  responsabilidad frente a los hechos expuestos para sustentar la  vulneración de los derechos que se demandan.  

5.3.  Los competentes en el trámite de extradición son los  Ministerios de Justicia y del Derecho y Relaciones Exteriores, la  Corte Suprema de Justicia, la Presidencia de la República y la  Fiscalía General de la Nación, conforme con los  artículos 490 al 514 de la Ley 906 de 2004.  

5.4.  Consecuente con lo anotado, solicita se declare la falta de  legitimación en la causa por pasiva y, corolario de ello, se  desvincule al Ministerio del Interior del presente trámite  constitucional.  

6.  Ministerio de Justicia y del Derecho:  

6.2.  Al igual que las anteriores entidades, estima que se configura una  falta de legitimidad en la causa por pasiva y por ello solicita la  desvinculación de la presente acción de tutela, toda  vez que la actuación adelantada ha estado apegada a la ley y  por lo tanto no se ha afectado ningún derecho fundamental a la  accionante.  

7.  Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de  Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional:  

7.1.  La titular del Despacho aduce que actualmente vigila la ejecución  de las penas impuestas por la Sala de conocimiento de Justicia y Paz  del Tribunal Superior de Bogotá en los procesos transicionales  contra el postulado Salvatore Mancuso. En la primera de ellas fechada  el 31 de octubre de 2014 dictada por la Sala de Conocimiento de  Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, fue condenado  a 480 meses de prisión y multa de 50.000 SMLMV e  inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas  por 20 años y una sanción alternativa de 8 años,  decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia en providencia del 25 de noviembre de 2015.  

Precisa  que en audiencia de definición de situación jurídica  de Mancuso Gómez del 2 de mayo de 2018, al establecerse que la  pena alternativa no había sido cumplida en su totalidad en  razón a la extradición, y aunque no se tenía  noticia del incumplimiento de las obligaciones impuestas, se libró  orden de captura con fines de extradición, para que una vez  purgara la pena a la que fue condenado en Estados Unidos fuera  trasladado a este país y dejado a disposición de dicho  proceso.  

Una  segunda sentencia data del 20 de noviembre de 2014 dictada por la  Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Bogotá través de la cual fue condenado a la pena de 480  meses de prisión e inhabilitación de derechos y  funciones públicas por 20 años y una sanción  alternativa de 8 años, la cual fue confirmada por la Sala de  Casación Penal en providencia del 24 de octubre de 2016, cuya  vigilancia la ejerce desde el 5 de septiembre de 2018.  

7.2.  Explica que en proveído del 27 de febrero de 2019 acumuló  dichas condenas, estableciéndose como principal 40 años  de prisión y multa de 50.000 smlmv e inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20  años.  

7.3.  Informa que el 25 de noviembre de 2019 se concedió la libertad  a prueba al postulado Mancuso Gómez por cumplimiento de la  pena alternativa y las obligaciones impuestas en las sentencias  referida,  “deprecada por la defensa técnica de éste, por un  término de 4 años, término que empezará a  computarse a partir del día siguiente a la fecha en que  recobre la libertad en los Estados Unidos de América, debiendo  suscribir diligencia de compromiso…”,  providencia en la cual se dispuso la cancelación de la orden  de captura  librada en contra del citado.  

Dicha  decisión fue objeto del recurso de apelación y la Sala  de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, en  providencia del 11 de agosto de 2020 la revocó y, consecuente  con ello, libró nuevamente la orden de aprehensión con  fines de extradición de Estados Unidos a Colombia para que  quedara a disposición de las sentencias proferidas en su  contra. Igualmente se solicitó al Ministerio de Justicia y del  Derecho adelantara los trámites correspondientes para hacer  efectiva la captura.  

7.4.  Pone de presente que el 6 de noviembre de 2020 se recibió  correo electrónico de la Dirección de Asuntos  Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el  cual informó que el Tribunal Superior de Bogotá  solicitó ante esa cartera el adelantamiento de las gestiones  para presentar ante el Gobierno de los Estados Unidos  la solicitud  de captura y posterior extradición de Mancuso Gómez, la  cual fue remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores para ser  presentada al Gobierno de dicho país.  

7.5.  Acorde con lo informado, afirma que ese Juzgado ha adelantado las  actuaciones propias de su competencia y por ende no ha afectado los  derechos fundamentales demandados por la accionante.  

8.  Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá:  

8.1.  La Magistrada con Funciones de Conocimiento de esa Sala inicialmente  hace referencia a las sentencias condenatorias dictadas en contra de  Salvatore Mancuso Gómez, la cuales fueron enunciadas en el  numeral anterior. De ellas resalta que al citado le fueron impuestas  las máximas penas permitidas por el Código Penal  vigente para la época de los hechos, por la comisión de  1528 crímenes cometidos durante el conflicto armado interno  colombiano, las que fueron sustituidas por una sanción  alternativa de 8 años de privación efectiva de la  libertad, bajo la condición de cumplir con todas las  obligaciones exigidas por el sistema de justicia y paz.  

8.2.  Indica que simultáneamente a la orden de captura con fines de  extradición librada por el Juzgado de Ejecución de  Sentencias, se adelantaba otra orden proferida por el Juzgado 18 de  Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad el 3 de marzo de  2017 por el delito de secuestro en detrimento de Libardo Rodríguez  e Hilda Rodríguez de Acevedo. Agrega que frente a ese hecho se  promovió acción de habeas corpus que se sustentó  en que la condena impuesta por la jurisdicción ordinaria había  sido acumulada en la sentencia dictada por una Sala de Justicia y Paz  del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del sumario  2014-00027, el 20 de noviembre de 2014, de lo cual, dice, no fue  enterado el Despacho a su cargo de manera formal, “salvo  la difusión mediática que implicó que las  autoridades colombianas  declinaran el trámite de extradición  que se surtía ante las autoridades de los Estados Unidos  respecto del postulado Salvatore Mancuso Gómez; hasta donde se  entiende, por haber sido librada orden de captura con fines de  extradición por la jurisdicción ordinaria, de un hecho  criminal que había sido objeto de acumulación en  sentencia proferida por la Jurisdicción de Justicia y Paz.”.  

8.3.  Refiere también el auto del 11 de agosto de 2020 a través  del cual revocó el dictado por el Juzgado Penal del Circuito  de Ejecución de Sentencias para la Sala de Justica y Paz el 25  de noviembre y libró nuevamente la orden de captura con fines  de extradición del citado Mancuso Gómez.  

Destaca  las observaciones efectuadas por el Departamento de Estado de los  Estados Unidos referentes a la solicitud de extradición, a las  cuales se dio el respectivo trámite y pronunciamiento por  parte de esa Sala. Agrega que el 19 de enero de 2021 “se  recibió un oficio de la Dirección de Asuntos  Internacionales del citado Ministerio, en el que informó que  el Affidavit había sido traducido y enviado al Departamento de  Estado de los Estados Unidos, el 16 de octubre de 2020, formalizando  así la solicitud de extradición del postulado MANCUSO  GÓMEZ.”  

8.5.  Hace ver que se han dado respuesta conjunta con la Sala de Justicia y  Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, a fin de que los  Departamentos de Justicia y Estado de Estados Unidos cuenten con los  argumentos necesarios para realizar la audiencia que se requiere para  definir la procedencia de la solicitud de extradición.  

8.6.  Resalta también los trámites entre la Jurisdicción  Especial para la Paz y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de  Cartagena para indicar que ante ese Despacho se surtió proceso  en contra de Salvatore Mancuso (CUI 2015-01599) y contra Enilce del  Rosario López Romero y otros (CUI 2014-01401), el cual se  halla en desarrollo de la audiencia preparatoria, la que fue  suspendida en razón a que el postulado solicitó  acogerse a la JEP, petición denegada en auto del 3 de junio de  2020, desconociendo si ya se decidió el recurso de apelación  interpuesto contra esa decisión.  

8.7.  Dicho ello, expone que la tutela se dirige a objetar trámites  referidos a la extradición del postulado Salvatore Mancuso de  Estados Unidos a Colombia, sin que en ninguno de sus apartes de haga  referencia al adelantamiento que de los mismos se surtieron en el  semestre del año pasado, lo que podría significar una  desestimación de lo pretendido, dado que se han adelantado los  mecanismo internos para hacer efectivo que el citado quede a  disposición de la jurisdicción de Justicia y Paz y  atienda los compromisos que aún tiene pendientes con ocasión  de los 52.410 hechos criminales cometidos cuando consolidó el  proyecto paramilitar  en el país.  

Agrega  que si bien las autoridades judiciales han efectuado los trámites  para la comparecencia del citado, la interlocución sobre ese  requerimiento recae ahora en el Gobierno Nacional a través del  Ministerio de Justicia, quienes son los que cuentan con los canales  de comunicación con los Departamentos de Estado y de Justicia  de Estados Unidos, quienes tienen el caso Salvatore Mancuso Gómez.  

8.9.  Finalmente, indica que las pretensiones de la accionante, aunque  adolecen del argumento núcleo que permita admitirlas, el  trasfondo de su petición es el mismo que tienen miles de  víctimas del actuar criminal del paramilitarismo liderado por  el citado Mancuso Gómez, que en mucho quedaría diluido  si se admitiera la permanencia en otro país.  

3.  CONSIDERACIONES  

1.  Es competente  la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en  el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó  el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche involucra a las  Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Barranquilla  y Bogotá, de las cuales la Corte es su superior funcional.  

En este punto se  hace pertinente aclarar que si bien es cierto la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema conoció por vía del recurso  de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas el  31 de octubre y 20 de noviembre de  2014 en procesos seguidos en  contra de Salvatore Mancuso Gómez por las Salas de Justicia y  Paz del Tribunal Superior de Bogotá, también lo es que  del texto de la demanda no se advierte cuestionamiento alguno a las  decisiones adoptadas, razón por la cual nada impide para que  ahora se asuma el conocimiento de la presente acción  constitucional.  

3. Aclarado el  tema, sabido es que de conformidad con el artículo  86 de la Constitución Política, toda persona tiene la  facultad para promover acción de tutela ante los jueces con  miras a obtener la protección inmediata de sus derechos  constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión  le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública  o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley,  siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se  utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización  de un perjuicio de carácter irremediable.  

4. En el asunto  bajo examen, la accionante demanda la violación de sus  derechos fundamentales tras advertir que el Gobierno Nacional y las  autoridades judiciales no han adelantado los trámites  pertinentes a fin de lograr la extradición de Salvatore  Mancuso Gómez de Estados Unidos a Colombia, autor  de graves crímenes perpetrados por el Bloque Norte de las AUC,  del cual era su comandante, entre ellos el homicidio de su hermano  Antonio María Rodríguez Felizzola, ocurrido el 27 de  julio de 1997, hecho denunciado en su momento ante la Fiscalía  General de la Nación, exponiéndose con ello a que se  produzca la deportación de Mancuso Gómez de los Estados  Unidos a Italia y a dejar a las víctimas burladas en sus  derechos.  

5.  Como está expuesta la situación y de acuerdo con los  elementos de juicio allegados al expediente, no se torna necesaria la  intervención del juez de tutela puesto que no se advierte  demostrado el menoscabo ni amenaza de ningún derecho  fundamental en detrimento de Martina Isabel Rodríguez  Felizzola. Estas las razones:  

5.1.  Inicialmente la Sala estima pertinente precisar que de acuerdo con la  información suministrada por la accionante en respuesta al  requerimiento efectuado en su momento, no hay duda del parentesco de  ésta con el occiso Antonio Rodríguez Felizzola,  igualmente que éste fue muerto violentamente en hechos  acaecidos el 27 de julio de 1997, en la vereda La Pola del municipio  de Chibolo, departamento del Magdalena, evento atribuido al Bloque  Norte de las AUC, cuyo jefe máximo fue Salvatore Mancuso  Gómez. También dio a conocer que, comprobada la calidad  de víctima directa de su hermano, compareció, junto con  sus demás familiares, como víctima indirecta ante la  Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.  

Lo  anterior descarta una eventual falta de legitimidad para actuar en el  presente asunto, ya que no hay discusión en punto del deceso  violento de su congénere, lo cual se traduce en razón  suficiente para activar la intervención del juez de tutela al  considerar comprometidos sus derechos fundamentales, con ocasión  de los hechos ya descritos.  

5.2.  Dicho ello, en lo que es objeto de discusión, las pruebas que  se aportaron al expediente permiten sostener que las autoridades  accionadas, en su momento, adelantaron las actuaciones pertinentes  para lograr la extradición de Salvatore Mancuso Gómez.  Veamos:  

5.2.1.  La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla en la  respuesta a la demanda de tutela fue claro en señalar que  ejecutoriadas las medidas de aseguramientos impuestas en contra de  Salvatore Mancuso, decisiones del 24 de octubre de 2019 y 6 de marzo  de 2020, mediante auto del 11 de marzo de 2020 se solicitó al  Gobierno Nacional la extradición de Salvatore Mancuso y el 12  de ese mismo mes se libraron las respectivas órdenes de  captura con alcance internacional. En razón de ello el  expediente se halla en el Ministerio de Justicia desde el 30 de marzo  de ese año.  

Tal  procedimiento, contrario al parecer de la demandante, deja entrever  que la Corporación activó los mecanismos pertinentes  para lograr la comparecencia del citado ciudadano y de esa manera  materializar su participación al interior del proceso penal  especial de Justicia y Paz que se adelanta en su contra, todo en aras  de cumplir con los cometidos de verdad, justicia y reparación  que ahora reclama la demandante.  

Significa  lo dicho que ninguna actuación anómala puede endilgarse  a la Sala de Justicia y Paz y mucho menos que hubiese dado lugar a la  violación de los derechos fundamentales de la demandante  Martina Isabel Rodríguez Felizzola.  

5.2.2.  Tampoco observa la Sala irregularidad en lo actuado por el Juzgado  Penal del Circuito con Función de Ejecución de  Sentencias para las Sala de Justicia y Paz del Territorio Nacional,  pues si bien es cierto, en principio concedió la libertad a  prueba del postulado por cumplimiento de la pena alternativa y las  obligaciones en su momento impuestas, lo cual conllevó a la  cancelación de la orden de captura vigente en contra Mancuso  Gómez, también lo es que la Sala de Justicia y Paz del  Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 11 de agosto  de 2020 revocó dicha decisión y, consecuente con ello,  se libró nuevamente te la orden de aprehensión con  fines de extradición del citado.  

A  partir de ese momento, tal como lo indicaron dichas autoridades, se  iniciaron los trámites y requerimientos ante el Ministerio de  Justicia y la Cancillería con miras a lograr la extradición  del citado de los Estados Unidos a Colombia. Parte del trámite  ejecutado por la citada Corporación es el siguiente:  

De  lo anterior, el 9 de octubre de 2020, se remitió vía  correo electrónico el Affidavit complementario a la Dirección  de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia. De aquella  fecha, hubo cambio de titular del Ministerio de Justicia, así  como de la Directora de Asuntos Internacionales de dicha cartera, a  cargo de estos trámites; razón por la cual y ante la  insistencia de la suscrita, el 19 de enero del año en curso,  luego de la vacancia judicial, se recibió un oficio de la  Dirección de Asuntos Internacionales del citado Ministerio, en  el que informó que el Affidavit había sido traducido y  enviado al Departamento de Estado de los Estados Unidos, el 16 de  octubre de 2020, formalizando así la solicitud de extradición  del postulado MANCUSO GÓMEZ.  

El  pasado 8 de febrero, el Ministerio de Justicia remitió por  correo electrónico, algunas preguntas adicionales enviadas por  el Departamento de Justicia respecto a la solicitud de Extradición.  Preguntas a las que se dio respuesta con oficio 036 del 10 de febrero  de 2021.  

Ese  es un claro ejemplo de que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Bogotá, dentro de sus competencias, ha dispuesto  los trámites derivados de la orden de captura con fines de  extradición, actuar que de ninguna manera permite calificarlo  de negligente o arbitrario, todo lo contrario, según lo  informó en su respuesta a la tutela y acorde con el aparte  transcrito, se aprecia que atentos han estado para atender los  diversos requerimientos efectuados por las autoridades  norteamericanas para esclarecer la situación de Mancuso Gómez,  todas ellas, claro está, dirigidas a materializar la orden de  captura con fines de extradición y así lograr su  comparecencia a la jurisdicción de justicia y paz.  

5.2.3.  A igual conclusión se arriba tras analizar la respuesta que  otorgó el Ministerio de Justicia y del Derecho en punto de los  trámites impartidos frente a la extradición activa que  se pretende respecto del postulado Salvatore Mancuso Gómez.  

En  efecto, hizo alusión a que se han presentado 4 peticiones ante  el Gobierno de los Estados Unidos, las cuales, dice, se hallan en  estudio. El siguiente es el trámite impartido a las mismas:  

PRIMERA  SOLICITUD DE EXTRADICIÓN.  

1-.  La Sala de Justicia y Paz con Funciones de Control de Garantías  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –  (Atlántico), dentro del radicado No. 08001-22-52-001-2017-  80008, mediante Auto 066 del 6 de marzo de 2020, impuso medida de  aseguramiento de detención preventiva en establecimiento  carcelario a Salvatore Mancuso Gómez, puesto que se le  atribuyó, en calidad de autor mediato, responsabilidad penal  frente a diversos hechos realizados entre 1999 y 2004 en varios  municipios del Departamento de Norte de Santander que dejaron 14  víctimas de homicidio en persona protegida (artículo  135 del CP), 52 víctimas de desplazamiento forzado (artículo  159 del CP) y 19 víctimas de desaparición forzada  (artículo 165 del CP). En audiencia, ante ese Estrado aceptó  su responsabilidad como jefe (autor mediato) de la organización  Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) por todos los hechos imputados.  

2-.  La Sala de Justicia y Paz con Funciones de Control de Garantías  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –  (Atlántico), mediante correo electrónico del 30 de  marzo de 2020, envío al Ministerio de Justicia y del Derecho  el oficio No. 058 de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual  remitió la documentación necesaria para que se  presentara, ante el Gobierno de los Estados Unidos de América,  la solicitud de extradición de Salvatore Mancuso Gómez,  con ocasión de la medida de aseguramiento decretada dentro del  radicado No. 08001- 22-52-001-2017-80008.  

3-.  El Ministerio de Justicia y del Derecho examinó la  documentación y encontró acreditados los requisitos de  ley para presentar el pedido de extradición. Verificó  que se anexaran, entre otros, los siguientes documentos en copia  auténtica:  

·  Auto 066 del 6 de marzo de 2020 relacionado con la imposición  de medida de aseguramiento contra Salvatore Mancuso Gómez;  

·  Orden de captura vigente;  

·  Normas aplicables al caso y las relacionadas con la prescripción  de la acción penal, y  

·  Documentos sobre la plena identidad del ciudadano requerido.  

4-.  El Ministerio de Justicia y del Derecho a través del oficio  MJD-OFI20-0010323-DAI1100 del 6 de abril de 2020, remitió, vía  correo electrónico, la documentación que conforma la  solicitud de extradición, a la Dirección de Asuntos  Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones  Exteriores, para que se adelantaran las gestiones pertinentes y se  presentara ante el país requerido la solicitud formal de  extradición. El expediente físico fue recibido  posteriormente y remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores.  

5-.  El 15 de abril de 2020, mediante Nota Verbal S-EUSWHT-20-0431 del 15  de abril de 2020, la Embajada de Colombia en Washington D.C presentó  al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América la  solicitud formal de extradición de Salvatore Mancuso Gómez,  con ocasión del proceso 08001-22-52-001-2017-80008, situación  comunicada al Ministerio de Página 5 de 13 Justicia y del  Derecho mediante oficio S-DIAJI-20-012741 del 14 de mayo de 2020.  

AMPLIACIÓN  DE LA SOLICITUD. SEGUNDA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN.  

6-.  La Sala de Justicia y Paz con Funciones de Control de Garantías  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –  (Atlántico), dentro del radicado No. 08001-22-52-001-2016-  80008, mediante Auto 170 del 21 de octubre de 2019, impuso medida de  aseguramiento de detención preventiva en establecimiento  carcelario a Salvatore Mancuso Gómez, puesto que se le  atribuyó, en calidad de autor mediato, responsabilidad penal  frente a diversos hechos realizados entre 1999 y 2004 en varios  municipios del Departamento de Norte de Santander que dejaron 588  víctimas de homicidio en persona protegida (artículo  135 del CP), 922 víctimas de desplazamiento forzado (artículo  159 del CP), 44 víctimas de desaparición forzada  (artículo 165 del CP) y 33 víctimas de otros patrones  de macro criminalidad no priorizados. En audiencia, ante ese Estrado  aceptó su responsabilidad como jefe (autor mediato) de la  organización Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) por todos  los hechos imputados.  

7-.  La Sala de Justicia y Paz con Funciones de Control de Garantías  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –  (Atlántico), mediante correo electrónico del 30 de  marzo de 2020, envío al Ministerio de Justicia y del Derecho  el oficio No. 057 de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual  remitió la documentación necesaria para que se  presentara, ante el Gobierno de los Estados Unidos de América,  la solicitud de extradición de Salvatore Mancuso Gómez,  con ocasión de la medida de aseguramiento decretada dentro del  radicado No. 08001- 22-52-001-2016-80008.  

8-.  El Ministerio de Justicia y del Derecho examinó la  documentación y encontró acreditados los requisitos de  ley para presentar el pedido de extradición. Verificó  que se anexaran entre otros, los siguientes documentos en copia  auténtica:  

·  Auto 170 del 21 de octubre de 2019 relacionado con la imposición  de medida de aseguramiento contra Salvatore Mancuso Gómez;  

·  Orden de captura vigente; · Normas aplicables al caso y las  relacionadas con la prescripción de la acción penal, y  

·  Documentos sobre la plena identidad del ciudadano requerido.  

10-.  La Embajada de Colombia en Washington D.C, mediante Nota Verbal  S-EUSWHT20-0481 del 13 de mayo de 2020, presentó al  Departamento de Estado de los Estados Unidos de América la  solicitud formal de extradición de Salvatore Mancuso Gómez,  con ocasión del proceso 08001-22-52-001-2016-80008, situación  comunicada al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio  S-DIAJI-20-012664 del 14 de mayo de 2020.  

AMPLIACIÓN  DE LA SOLICITUD. TERCERA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN.  

11-.  El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio  MJD-OFI20-0008527 -DAI-11 00 del Página 6 de 13 12 de marzo de  2020, informó al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, que, según información allegada  por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América  y el registro del Bureau de Prisiones de ese país, Salvatore  Mancuso Gómez, privado de la libertad en la United States  Penitentiary – Atlanta, Georgia 30315, seria puesto en libertad el  día 27 de marzo de 2020; y que consultada la página  oficial de la Rama Judicial, se observaba que dentro del radicado N°  2500031070002200200088, ese despacho tenia a cargo la vigilancia de  la ejecución de la condena impuesta al ciudadano Salvatore  Mancuso Gómez, mediante sentencia emitida el 31 de diciembre  de 2008.  

12-.  -El Director Administrativo de la División de Asuntos  Laborales del Consejo Superior de la Judicatura de la Rama Judicial,  mediante oficio No DEAJRH020 de fecha 2 de abril de 2020, – allegado  al Ministerio de Justicia y del Derecho el 3 siguiente-, remitió  el oficio No.253 del 16 de marzo de 2020, procedente del Juzgado  Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá, en el que solicitaba se adelantaran las gestiones  correspondientes para presentar, ante el Gobierno de los Estados de  Unidos de América, la solicitud de extradición de  Salvatore Mancuso Gómez, requerido para el cumplimiento de la  pena de 27 años y 8 meses de prisión, que le fue  impuesta al haber sido hallado coautor penalmente responsable del  delito de secuestro extorsivo agravado, dentro de la actuación  penal identificada con el No. 25000-31-07- 002-200200088-88 con  número interno 1408.  

13-.  El Ministerio de Justicia y del Derecho examinó la  documentación y encontró acreditados los requisitos de  ley para presentar el pedido de extradición. Verificó  que se anexaran, entre otros, los siguientes documentos en copia  auténtica:  

·  Sentencia condenatoria objeto de la presente vigilancia del 31 de  diciembre de 2008, dictada por el Juzgado 2 Penal del Circuito  Especializado de Cundinamarca, con edicto, constancia de notificación  y ejecutoria.  

·  Órdenes de captura vigente emitidas en contra de Salvatore  Mancuso Gómez. · Normas aplicables al caso.  

·  Documentos sobre la plena identidad del ciudadano requerido.  

14-.  El Ministerio de Justicia y del Derecho a través del oficio  MJD-OFI20-0010351-DAI1100 del 6 de abril de 2020, remitió, vía  correo electrónico, la documentación que conforma la  solicitud de extradición, a la Dirección de Asuntos  Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones  Exteriores, para que se adelantaran las gestiones pertinentes y se  presentara ante el país requerido la solicitud formal de  ampliación de la extradición. El expediente físico  fue recibido posteriormente y remitido al Ministerio de Relaciones  Exteriores.  

15-.  El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio  MJD-OFI20-0012346-DAI1100 de fecha 27 de abril de 2020 remitió  al Ministerio de Relaciones Exteriores el oficio No. 267 del 22 de  abril de 2020 procedente del Juzgado 18 de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Bogotá, remisorio de las normas  aplicables al caso así como las que reglamentan la  prescripción de la sanción penal, que habían  sido requeridas por el Ministerio de Justicia y del Derecho a través  del oficio MJD-OFI20-0010878-DAI-1100 del 15 de abril de 2020.  

16-.  La Embajada de Colombia en Washington D.C, mediante Nota  S-EUSWHT-200482 del 13 de mayo de 2020, presentó al  Departamento de Estado de los Estados Unidos de América la  solicitud formal de extradición de Salvatore Mancuso Gómez,  con ocasión del proceso 25000-31-07-002-2002-00088-88,  situación comunicada al Ministerio de Justicia y del Derecho  Página 7 de 13 mediante oficio S-DIAJI-20-012656 del 14 de  mayo de 2020.  

17-.  El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio  S-DIAJI-20-002647 del 8 de julio de 2020, remitió copia de la  Nota Verbal de fecha 25 de junio de 2020 emanada del Departamento de  Estado de los Estados Unidos en la que se informa que en virtud del  requerimiento realizado en la Nota S-EUSWHT-20-0482 del 13 de mayo de  2020, Salvatore Mancuso Gómez “fue detenido  provisionalmente el día 24 de junio de 2020, por parte de US  Marshal Service for the Middie Distrit del Estado de Georgia”.  

18-.  El Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución  de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio  Nacional, mediante oficioNo.1739del 15 de julio de 2020, remitió  al Ministerio de Justicia y del Derecho copia del acta de la  audiencia desarrollada el mismo día, en la que se dispuso:  “CANCELAR la solicitud efectuada por el Juzgado 18 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante oficio No.  253 del 16 de marzo de 2020, ante el Ministerio de Justicia y del  Derecho consistente en que se iniciara el trámite de  extradición del sentenciado SALVATORE MANCUSO GOMEZ,  identificado con cédula de ciudadanía No.6.892.624 de  Montería (Córdoba) (…) como quiera que esa pena  fue objeto de acumulación en la sentencia parcial transicional  proferida el 20 de noviembre de 2014 por la Sala de Conocimiento de  Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, en el radicado No. 11  001 225 2000 2014 00027.  

19-.  El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio  MJD-OFI20-0023178-DAI1100 del 15 de julio de 2020, remitió al  Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud Juzgado Penal del  Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para  las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional sobre la  cancelación del pedido de extradición que había  sido solicitado por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá, para que fuera enviado por los  canales diplomáticos al país requerido.  

20-.  El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio  S-DIAJI-20-014481 del 22 de julio de 2020 informó al  Ministerio de Justicia y del Derecho que la Embajada de Colombia en  Washington D.C., mediante Nota Verbal S-EUSWHT-20-0739 del 17 de  julio de 2020 trasladó al Departamento de Estado de los  Estados Unidos la solicitud de cancelación del pedido de  extradición de Salvatore Mancuso que se había  solicitado mediante Nota S-EUSWHT-20-0482 del 13 de mayo de 2020, con  ocasión del proceso No. 25000-31-07-002-2002-00088-88 que  conocía el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Bogotá.  

21-.  En la misma comunicación se indicó que, el Departamento  de Estado de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal del 21 de julio  de 2020 informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que  ante la cancelación de ese pedido de extradición no  podía mantenerse detenido con fines de extradición a  Salvatore Mancuso y que la expulsión era obligatoria según  la ley de inmigración de los Estados Unidos y que era probable  que Mancuso fuera trasladado a un país que no era Colombia.  Adicionalmente informó que las otras dos solicitudes de  extradición presentadas a través de las Notas verbales  S-EUSWHT-20-0431 del 15 de abril de 2020 y SEUSWHT-20-0481 del 13 de  mayo de 2020 estaban bajo revisión activa pero que ninguna  ofrecía un fundamento legal suficiente para mantener detenido  al señor Mancuso Gómez.  

22-.  El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio  MJD-OFI20-0025911-DAI1100 del 5 de agosto de 2020, remitió  copia de la Nota Verbal de fecha 21 de julio de 2020, al Juez Penal  de Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para  las Salas de Justicia y Paz del Página 8 de 13 Territorio  Nacional.  

AMPLIACIÓN  DE LA SOLICITUD. CUARTA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN.  

23-.  El Juzgado Penal del Circuito con funciones de Ejecución de  Sentencias para las Salas de Justicia y Paz, mediante auto del 25 de  noviembre de 2019 ordenó la acumulación de las  sentencias parciales emitidas por la Justicia transicional de fechas  31 de octubre de 2014 (Radicado 2006-8008) y 20 de noviembre de 2014  (Radicado 2014-00027) y ordenó la libertad a prueba del  postulado Salvatore Mancuso Gómez.  

24-.La  Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de  segunda instancia del 11 de agosto de 2020, resolvió la  impugnación presentada contra el auto de acumulación de  sentencias transicionales parciales y revocó la libertad a  prueba otorgada mediante decisión del 25 de noviembre de 2019,  proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de  Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del  Territorio Nacional y ordenó la captura de Salvatore Mancuso  Gómez.  

25-.  El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio  -MJD-OFI20-0027012-DAI1100 del 13 de agosto de 2020, remitió,  a la Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la  información sobre la documentación requerida para  elevar un pedido de extradición ante los Estados Unidos de  América, con ocasión del fallo de segunda instancia que  había proferido el 11 de agosto de 2020.  

26-.  La Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el oficio  No. 178 del 18 de agosto de 2020, solicitó al Ministerio de  Justicia y del Derecho que se adelantaran las gestiones  correspondientes para presentar, ante el Gobierno de los Estados de  Unidos de América, la solicitud de captura y posterior  extradición del postulado Salvatore Mancuso Gómez, para  que una vez en Colombia quede privado de la libertad a disposición  del Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de  Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.  

27-.  La Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá informa que, hasta la  fecha, se han proferido dos sentencias en contra del postulado  Salvatore Mancuso Gómez; las que se identifican con los  números de radicación 2006-80008, proferida el 31 de  octubre de 2014 y 2014-00027 del 20 de noviembre de 2014; confirmadas  por la Corte Suprema de Justicia.  

28-.  La Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que,  respecto de las sentencias mencionadas, al postulado Salvatore  Mancuso Gómez, le fueron impuestas las máximas penas  permitidas por el Código Penal vigente para la época de  la comisión de los hechos criminales que se le atribuyen.  Señala que se le impuso una pena ordinaria de 480 meses de  prisión, multa de 50.000 salarios mínimos legales  mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de  funciones públicas por 20 años, por la comisión  de 1528 crímenes cometidos durante el conflicto armado interno  colombiano y que con ocasión al mecanismo de alternatividad  penal del sistema de Justicia y Paz, las condenas antes referidas, le  fueron sustituidas por una pena alternativa de 8 años de  Página 9 de 13 privación efectiva de la libertad, con  la condición de cumplir con todas las obligaciones que dicho  sistema exige; entre ellas, las que imponga la Agencia de  Reintegración y Normalización – ARN-. Por lo que solo  así, el postulado tendría la posibilidad de empezar a  descontar el término de 4 años de Libertad a Prueba,  como evento procesal inescindiblemente vinculado a la Pena  Alternativa.  

29-.  La Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó que  Salvatore Mancuso Gómez no ha cumplido la ruta de  resocialización ante la ARN, y por lo mismo, tampoco ha  empezado a descontar el periodo de 4 años de Libertad a  Prueba; por el efecto, tampoco se ha declarado la extinción de  la acción penal a su favor, respecto de las sentencias que se  le han proferido en esta jurisdicción, razón por la  cual, y ante el riesgo de no comparecencia, le fue revocada la  libertad a prueba.  

30-.  El Ministerio de Justicia y del Derecho examinó la  documentación y encontró acreditados los requisitos de  ley para presentar el pedido de extradición. Verificó  que se anexaran, entre otros, los siguientes documentos en copia  auténtica:  

•  Orden  de captura vigente expedida el 11 de agosto de 2020 contra Salvatore  Mancuso Gómez.  

•  Primera  sentencia condenatoria proferida contra Salvatore Mancuso Gómez  en Justicia y Paz- número 2006-80008 • Segunda instancia  sentencia Justicia y Paz 2006-80008 rad 45463 Salvatore Mancuso  Gómez.  

•  Segunda  sentencia condenatoria proferida en Justicia y Paz contra Salvatore  Mancuso Gómez. • Segunda instancia sentencia Justicia y  Paz 2014-00027 rad 46075 Salvatore Mancuso Gómez. •  Normas aplicables al caso  

•  Documentos  sobre la plena identidad del ciudadano requerido.  

31-.  El Ministerio de Justicia y del Derecho a través del oficio  MJD-OFI20-0027399-DAI1100 del 18 de agosto de 2020 remitió al  Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de detención  y posterior extradición remitida por la Sala de Justicia y Paz  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para  que se presentara ante el Gobierno de los Estados Unidos de América,  la solicitud formal de ampliación de la extradición  Salvatore Mancuso Gómez.  

32-.  La Embajada de Colombia en Washington D.C, mediante Nota  VerbalS-EUSWHT20-0837 de fecha 20 de agosto de 2020presentó al  Departamento de Estado de los Estados Unidos de América la  solicitud de detención y posterior extradición de  Salvatore Mancuso Gómez, con ocasión de las sentencias  transicionales parciales que se identifican con los números de  radicación 2006-8008, del 31 de octubre de 2014 y 2014-00027  del 20 de noviembre de 2014, situación comunicada al  Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio  S-DIAJI-20-016863 del 21 de agosto de 2020.  

33-.  El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio  -S-DIAJI-20-016863 del 21 de agosto de 2020 informó una vez  recibió el oficio No. 178 del 18 de agosto de 2020, procedió  a realizar la correspondiente traducción oficial al idioma  inglés. Indicando que debido a la cantidad de folios a  traducir (4225 páginas) y la urgencia del requerimiento,  procedió a presentar una Página 10 de 13 copia de la  solicitud con los siguientes documentos traducidos al idioma inglés:  Los Oficios No. MJD-OFI20-0027399-DAI-100 y el Oficio No. 178 de  fecha 18 de agosto de 2020, con los cuales el Ministerio de Justicia  y del Derecho y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá D.C., solicitan la extradición  del señor Salvatore Mancuso Gómez; y el auto proferido  por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá D.C., de fecha 11 de agosto de 2020,  mediante el cual se revoca la libertad a prueba y se libra orden de  captura en contra del señor Salvatore Mancuso Gómez,  formulando la solicitud de detención preventiva del señor  Salvatore Mancuso Gómez y posterior extradición,  señalando que reiteró al país requerido la  importancia de que se autorice la extradición a Colombia del  señor Mancuso Gómez.  

5.2.4.  Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, igualmente hizo  énfasis en las diligencias adelantadas con el mismo fin, esto  es, solicitar la extradición de Mancuso Gómez, las  cuales en la respuesta a la tutela resaltó en los siguientes  términos:  

PRIMERA  SOLICITUD DE EXTRADICIÓN. SALA DE JUSTICIA Y PAZ TRIBUNAL DE  BARRANQUILLA  

1.  El Ministerio de Justicia envió a Cancillería el oficio  MJD.OFI20-0010323-DAI-1100 de fecha 6 de abril de 2020 con el cual se  remite el oficio No. 058 del 13 de marzo del año en curso,  procedente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Barranquilla en el que se solicita presentar ante el Gobierno de los  Estados Unidos la solicitud de extradición en contra del señor  Mancuso Gómez.  

2.  El Ministerio procedió a coordinar la traducción de la  documentación remitida compuesta de (55 folios) y su  correspondiente legalización, y mediante Memorando  IDIAJI-20-006205 de fecha 14 de abril de 2020 envió la  solicitud con sus anexos a la Embajada de Colombia en Washington para  efectos de su presentación ante el Departamento de Estado.  

3.  El día 15 de abril de 2020, mediante Nota S-EUSWHT-20-0431 de  esa fecha, la Embajada de Colombia presentó ante el  Departamento de Estado, la solicitud formal de extradición  contra el señor Mancuso.  

4.  En el estudio de esta solicitud y de la segunda que a continuación  se relaciona, el Departamento de Estado ha formulado tres  requerimientos de información adicional y aclaraciones, los  cuales fueron remitidos oportunamente por este Ministerio al  Ministerio de Justicia para que fueran atendidos por la autoridad  judicial requirente. En efecto las respuestas del Tribunal Superior  de Barranquilla, fueron transmitidas al Departamento de Estado a  través de la Embajada de Colombia en Washington.  

5.  La presentación de la solicitud de extradición por  parte de Embajada fue comunicada por el Ministerio de Relaciones  Exteriores al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio  S-DIAJI-20-012741 del 14 de mayo de 2020.  

SEGUNDA  SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-SALA DE JUSTICIA Y PAZ TRIBUNAL DE  BARRANQUILLA.  

1.  El Ministerio de Justicia envió a Cancillería el Oficio  MJD-OFI20-0010343-DAI-1100 de fecha 6 de abril de 2020 con el cual se  remite el Oficio 057 del 13 de marzo del año en curso,  procedente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Barranquilla en el que se solicita presentar ante el Gobierno de los  Estados Unidos la solicitud de extradición en contra del señor  Mancuso Gómez.  

2.  El Ministerio procedió a coordinar la traducción de la  documentación remitida compuesta de (123 folios) y su  correspondiente legalización, y mediante memorando  I-DIAJI-20-006931 envió la solicitud con sus nexos a la  Embajada de Colombia en Washington para efectos de su representación  ante el Departamento de Estado.  

3.  El día 13 de mayo de 2020, mediante Nota S-EUSWHT-20-0418 de  esa fecha, la Embajada de Colombia en Washington D.C., radicó  ante el Departamento de Estado, la solicitud formal de extradición  contra el señor Mancuso.  

4.  En el estudio de esta solicitud y de la primera, el Departamento de  Estado ha formulado tres requerimientos de información  adicional y aclaraciones, los cuales fueron remitidos oportunamente  por este Ministerio al Ministerio de Justicia para que fueran  atendidos por la autoridad judicial requirente. En efecto las  respuestas del Tribunal Superior de Barranquilla, fueron transmitidas  al Departamento de Estado a través de la Embajada de Colombia  en Washington.  

5.  La presentación de la solicitud de extradición del  señor Mancuso fue comunicada por el Ministerio de Relaciones  Exteriores al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio  S-DIAJI-20012664 del 14 de mayo de 2020.  

TERCERA  SOLICITUD DE EXTRADICIÓN –JUZGADO 18 DE EJECUCIÓN  DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ.  

1.  El Ministerio de Justicia envió a Cancillería el oficio  MJD.OFI20-0010351.DAI-1100 de fecha 6 de abril de 22020 con el cual  se remite el Oficio 253 del 16 de marzo del año en curso,  procedente del Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., en el que se solicita  presentar ante el Gobierno de los Estados Unidos la solicitud de  extradición en contra del señor Mancuso Gómez.  

2.  El Ministerio procedió a coordinar la traducción de la  documentación remitida compuesta de (142 folios) y su  correspondiente legalización, y mediante memorando  I-DIAJI-20-006930 de fecha 13 de mayo de 2020 envió la  solicitud con sus anexos a la Embajada de Colombia en Washington para  efectos de su representación ante el Departamento de Estado.  

3.  El día 13 de mayo de 2020, mediante Nota S-EUSWHT-20-0482 de  fecha 13 de mayo de 2020, la Embajada de Colombia en Washington D.C.,  presentó ante el Departamento de Estado, la solicitud formal  de extradición contra el señor Mancuso.  

4.  Mediante Nota de fecha 25 de junio de 2020 el Departamento de Estado  notificó a la Embajada de Colombia en Washington D.C. que en  virtud del requerimiento del Juzgado Dieciocho de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., el señor  Mancuso fue detenido provisionalmente el 24 de junio de 2020.  

5.  El Ministerio de Justicia remitió el oficio  MJD-OFI20-00231178-DAI-1100 de fecha 15 de julio de 2020, a través  del cual cursó el oficio No. 1739 de fecha 15 de julio de  2020, procedente del Juzgado Penal con función de ejecución  de sentencia para las Salas de Justicia y Paz en el que dispuso lo  siguiente:  

“CANCELAR  la solicitud efectuada por el Juzgado 18 de Ejecución de Pena  Y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante oficio No. 253 del  16 de marzo de 2020, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho  consistente en que se iniciara el trámite de extradición  del sentencia SALVATORE MANCUSO GOMEZ(…)”  

6.  Conforme a la instrucción recibida, el Ministerio mediante  memorando I-DIAJI-20-007602 de fecha 17 de julio de 2020 remitió  a la Embajada de Colombia en Washington el oficio del Ministerio de  Justicia y del Juzgado Penal para que se procediera a retirar la  solicitud de extradición presentada.  

7.  Mediante Nota S-EUSWHT-20-0739 de fecha 17 de julio de 2020 la  Embajada de Colombia, reiteró la solicitud de extradición,  conforme a la orden judicial impartida.  

8.  Esta actuación fue informada al Ministerio de Justicia y del  Derecho mediante oficio S-DIAJI-20-1244481 del 22 de julio de 2020.  

CUARTA  SOLICITUD DE EXTRADICIÓN – SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL  TRIBUNAL SUERIOR DE BOGOTÁ    

1.  El 18 de agosto de 2020 el Ministerio de Justicia envió a  Cancillería el Oficio MJD-OFI20-0027399-DAI-1100 de esa fecha,  con el cual se remite el oficio 178 de fecha 18 de agosto de 2020 y  un expediente contentivo de 2115 folios, procedente de la Sala de  Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá mediante el  cual se solicita presentar, con carácter urgente, ante el  Gobierno de los Estados Unidos la solicitud de captura para posterior  extradición del señor Mancuso Gómez.    

2.  En atención a la orden emitida por el Tribunal sobre el  carácter urgente de la solicitud de captura, el Ministerio  procedió a coordinar la traducción de los documentos  mínimos exigidos para presentar la detención preventiva  con fines de extradición (Providencia del 11 de agosto  contentiva de la orden de captura), con el fin de que se diera inicio  al trámite de extradición, mientras se avanzaba con la  traducción del resto del expediente.    

3.  Mediante Memorando I-DIAJI-20-008803 de fecha 20 de agosto 2020, se  remitieron a la embajada los oficios recibidos del Ministerio de  Justicia y del Tribunal, acompañados de la orden de captura y  la correspondiente traducción de todos estos documentos, para  que fueran presentados ante el Departamento de Estado.  

4.  Mediante nota S-EUSWHT-20-0837 del 20 de agosto de 2020, la Embajada  de Colombia radicó en el Departamento de Estado la solicitud  detención preventiva con fines de extradición,  anunciando que la radicación de los anexos anunciados se  efectuaría de manera inmediata a obtener su traducción  y legalización.    

5.3.  Lo antes transcrito deja huérfanos los argumentos aducidos por  la accionante, toda vez que las autoridades involucradas en el tema  adelantaron las diligencias correspondientes para solicitar la  extradición de Mancuso Gómez de los Estados Unidos a  Colombia, quien, como se dijo, aún tiene actuaciones  pendientes dentro de procesos correspondientes a justicia  transicional, cosa distinta es que las mismas no hayan finiquitado  como lo espera la demandante.  

Debe  entender la parte actora que en materia de extradición los  estados actúan con autonomía como directores soberanos  de la política exterior, de ahí que remisión de  Salvatore Mancuso Gómez no es únicamente decisión  del país requirente, que en este evento lo es Colombia, sino  que también depende de la determinación que adopte el  Estado requerido, o sea Estados Unidos, el cual igualmente actúa  de acuerdo con el ordenamiento jurídico allí imperante.  

De  ello también se desprende que por esta vía no es  posible impartir una orden al citado Estado con miras a que adelante  actuación alguna para lograr la extradición pedida,  precisamente por la facultad que ostenta de aceptar o no tal  pretensión  

Es  igualmente importante precisar que lo aducido por la tutelante  respecto de la posible deportación del citado a Italia, todo  se traduce en afirmaciones sin sustento alguno que conducen a  especulaciones, por cuanto a la fecha no se ha adoptado una decisión  en tal sentido, según lo indican las pruebas, lo cual permite  inferir que las peticiones que el Gobierno Nacional ha librado aún  surten el procedimiento de rigor, circunstancia que se traduce en  razón adicional para denegar la protección anhelada.  

6.  En conclusión, como no se advierte que las autoridades  demandadas hayan incurrido en acciones u omisiones que afecten los  derechos fundamentales de la tutelante, se negará el amparo  deprecado.  

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia  en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

Primero.-  NEGAR la acción de tutela invocada por Martina Isabel  Rodríguez Felizzola.  

Segundo.-  Notificar  esta decisión en los términos consagrados en el Decreto  2591 de 1991.  

Tercero.-  De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE   Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Por          el que se dispuso la nulidad de la actuación para integrar la          contradictorio a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del          Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado de Ejecución          de Sentencias          para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.      

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