Asistente Jurídico Inteligente
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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP6185-2021
Acta No. 066
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Subsanada la irregularidad advertida por la Sala de Casación Civil en auto del 5 de febrero de 20211, se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela promovida por MARTINA ISABEL RODRÍGUEZ FELIZZOLA, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, la Fiscalía General de la Nación, los Ministerios de Justicia y del Derecho, Relaciones Exteriores y del Interior y la Embajada de Colombia en los Estados Unidos, trámite que se hizo extensivo a la Presidencia de la República, al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos a “la verdad, justicia, reparación, no repetición, tutela judicial, recurso judicial efectivo y debido proceso”.
1. LA DEMANDA
El fundamento de la petición de amparo es el siguiente:
1. Afirma que el presidente de la época Álvaro Uribe Vélez, según Resolución Ejecutiva No. 303 del 16 de diciembre de 2004, subordinó la extradición de Salvatore Mancuso Gómez al cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo celebrado con las Autodefensa Unidas de Colombia, lo cual se materializó a través de la Resolución Ejecutiva 137 del 12 de mayo de 2008.
2. Reseña luego decisiones relacionadas con la participación de Salvatore Mancuso Gómez a las Autodefensas Unidas de Colombia, que dan cuenta de los hechos de violencia generalizada contra la población campesina.
3. Refiere que el Bloque Norte de las AUC, al mando de Salvatore Mancuso y “Jorge 40”, el 27 de julio de 1997 asesinó a su hermano Antonio María Rodríguez Felizzola, pastor evangélico de la Vereda La Pola, hechos que fueron denunciados por su señora madre ante la Fiscalía General de la Nación y su hermano Carlos Alberto Rodríguez Felizzola.
4. Con ocasión de una acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 3 de septiembre de 2004, concedió el amparo y, consecuente con ello, ordenó a la Fiscalía adoptara la medidas necesarias para que iniciara la correspondiente investigación.
5. En punto del trámite de extradición, advierte que la Fiscalía General de la Nación “no tiene una sola condena contra Salvatore Mancuso Gómez y Rodrigo Tovar Pupo, por las graves crímenes perpetrados por el Bloque Norte”, que los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, de “manera vergonzante” tramitaron la extradición del Mancuso Gómez con una orden de captura caducada.
6. Insiste en la ineficacia de las autoridades judiciales en dicho procedimiento y para ello resalta que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla mantiene “engavetadas” órdenes de captura contra el citado, aunado a que no ha adoptado ninguna actuación eficaz con el fin de coordinar los trámites respectivos ante los Ministerios del Interior y Relaciones Exteriores, “todo con el beneplácito de la Embajada de Colombia en Washington, que permanece impávido ante este desenlace”
Agrega que según lo informado por la Fiscalía, en comunicado de prensa, indicó que ello correspondía al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el cual, a su vez, manifiesta que no tiene el expediente, exponiéndose con ello a que se produzca la deportación de Mancuso Gómez de los Estados Unidos a Italia y a dejar a las víctimas burladas en sus derechos.
7. Advierte que en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla existen dos medidas de aseguramiento: una que data del 24 de octubre de 2019, ejecutoriada el 31 de enero de 2020 con la decisión adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (rad. 56649), y la otra del 6 de marzo de ese mismo año, sin que exista certeza de las razones por las cuales el Tribunal no se hubiese cerciorado del trámite ante los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores, sin que ninguna de tales autoridades hubiesen solicitado la extradición con fundamento en las aludidas medidas.
9. Acorde con lo expuesto, solicita: i) la protección de sus derechos fundamentales comprometidos por las autoridades accionadas, a la cuales se pide se les ordene: ii) adelantar los trámites respectivos referente a las órdenes de captura con ocasión de las medidas de aseguramientos dictadas en contra de Salvatore Mancuso; iii) tramitar la solicitud de extradición ante las autoridades competentes de los Estados Unidos; iv) se mantenga en custodia a Salvatore Mancuso hasta que se resuelvan las solicitudes de extradición; v) a la Procuraduría General de la Nación garantice las normas que regulan la extradición de ciudadanos colombianos desde Estados Unidos a Colombia, y vi) al director del Inpec adopte las medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad y vida del citado.
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación:
1.1. Aduce que Salvatore Mancuso Gómez, mediante un procedimiento de extradición pasiva, fue entregado a los Estados Unidos de América el 13 de mayo de 2008, a fin de que compareciera a juicio ante la Corte para el Distrito de Columbia por delitos de narcotráfico, todo acorde con lo dispuesto en la Resoluciones Ejecutivas 303 del 16 de diciembre de 2004, 201 del 18 de agosto de 2006 y 137 del 12 de mayo de 2008.
1.2. Indica que dentro del proceso adelantado por el homicidio en Antonio María Rodríguez Felizzola, por la fecha de los hechos, una eventual petición de extradición activa sería con base en los artículos 531 a 533 de la Ley 600 de 2000, que corresponden a los cánones 512 a 514 de la Ley 906 de 2004.
1.3. Destaca el funcionario que según el artículo 512 del actual régimen procesal penal, la competencia para requerir al Ministerio de Justicia y del Derecho para que se presente solicitud de extradición activa ante un Estado, recae en el funcionario que conoce del proceso en primera o única instancia, cuando medie medida de aseguramiento, resolución de acusación en firme o sentencia condenatoria por delito con pena privativa de la libertad no inferior a 2 años.
En ese orden, precisa que en el caso relatado por la accionante, la Fiscalía General de la Nación no es la competente para presentar la respectiva petición de extradición ante los Estados Unidos del ciudadano Mancuso Gómez, solicitudes que han sido dirigidas por jueces y magistrados de la República al Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de que sea transmitida por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
1.4. Por lo anterior, recalca que, contrario a lo aducido por la demandante, la Fiscalía General de la Nación no participa en dichos procedimientos, dado que la competencia radica en las aludidas carteras ministeriales.
1.5. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena adelanta el proceso con CUI 110016000000201401401 contra Enilce del Rosario López Romero y otros por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir, dentro del cual se halla en calidad de acusado Salvatore Mancuso Gómez, de donde reitera que el competente para determinar si resulta posible deprecar al Ministerio de Justicia y del Derecho la extradición es el juez de conocimiento y no la Fiscalía.
Igual ocurre respecto al proceso que adelanta la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, el Magistrado de conocimiento es el competente para requerir la extradición, de conformidad con el artículo 531 de la Ley 600 de 2000.
1.6. Considera que la accionante debió requerir previamente a los funcionarios judiciales la realización de los trámites pertinentes ante el Ministerio de Justicia antes de acudir a la acción de tutela atendiendo el carácter subsidiario que ostenta.
1.7. Se aportó a la respuesta la siguiente información:
i) Oficio del 2 de septiembre de 2020 suscrito por el Fiscal 218 Delegado ante el Circuito Apoyo a la Fiscalía 31 Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de Santa Marta, mediante el cual manifiesta que por el delito de homicidio en Antonio María Rodríguez Felizzola cursa proceso en contra de los postulados integrantes del otrora frente Chibolo del Bloque Norte de las AUC, representado por el máximo responsable Salvatore Mancuso Gómez. Por tales hechos, el 11 de abril de 2014 se formuló imputación de cargos ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, imponiéndose medida de aseguramiento en contra de Jaimer Marabit Pérez Pérez.
El citado y varios de los postulados que hicieron parte de dicho frente, presentaron petición de acogimiento a la figura de terminación anticipada del proceso, diligencia que se desarrolló en el Tribunal Superior de Barranquilla el 28 de mayo de 2020.
Finalmente, aduce que los hechos atribuidos al citado Pérez Pérez, correspondientes al homicidio de Antonio María Rodríguez Felizzola, “no fue objeto de pronunciamiento en la macro sentencia del 24 de noviembre de 2014, seguida en contra del postulado Salvatore Mancuso Gómez”, verificándose igualmente que la aquí accionante no figura como víctima en la base de datos de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.
En diligencia de versión libre realizada el 8 de septiembre de 2011 y 11 de marzo de 2014, los postulados Jaimer Marabit Pérez Pérez y Jorge Escorcia Orozco, respectivamente, aceptaron y reconocieron la participación en los hechos por el homicidio de Antonio María Rodríguez Felizzola.
Igualmente, en diligencia del 20 de junio de 2013 el postulado Mancuso Gómez, ante el Fiscal 46 Delegado aceptó la responsabilidad por línea de mando, solicitándose ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga diligencia de imputación parcial de cargos en contra del citado, la cual se materializó los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2013, imponiéndose medida de aseguramiento, entre otros, por el delito de homicidio en persona protegida de Antonio Rodríguez Felizzola y otras personas.
Indica finalmente que la Fiscalía, dentro de los términos legales, presentó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá escrito para audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos.
2. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena:
2.1. El Secretario del despacho informa que no se halló actuación alguna en contra de Salvatore Mancuso Gómez en la que aparezca como víctima Antonio Rodríguez Felizzola, pero sí cursó proceso por los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir, entre otros, actuación que fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz mediante auto del 12 de octubre de 2018 en razón a la solicitud presentada por el citado referente al acogimiento a dicha jurisdicción, actuación que se halla en trámite del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mancuso Gómez frente al auto que rechazó dicha pretensión.
2.2. Por lo expuesto, estima que el juzgado no ha comprometido ningún derecho fundamental de la demandante.
3. Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla:
3.1. Un Magistrado integrante de esa Sala informa que en contra de Mancuso Gómez se adelantan desde el 2015 diferentes solicitudes de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en los que se involucran diferentes víctimas, postulados y patrones de macrocriminalidad.
3.2. Destaca que con ocasión de la extradición de Salvatore Mancuso a los Estados Unidos en el año 2008, la Sala acudió al plan de acceso dispuesto por las autoridades de ese país a fin de garantizar su participación en las vistas públicas adelantadas en ese estrado judicial, lo cual entró a operar en mayo de 2019, manteniéndose rezagados los procesos entre 2015 y esa anualidad al no existir convenio para ese efecto con el gobierno de los Estados Unidos.
3.3. Formuladas las imputaciones en los casos radicados en esa Sala relacionados con los crímenes cometidos por el Bloque Catatumbo de las AUC, se impuso al citado procesado dos medidas de aseguramiento: una el 24 de octubre de 2019 por 588 homicidios en persona protegida, 922 desplazamientos forzados y 44 desapariciones forzadas, entre otros, decisión confirmada por la Sala de Casación Penal en auto del 29 de enero de 2020, radicado 56649; una segunda medida data del 6 de marzo de 2020 por similares conductas punibles. Decisiones que, resalta, se hallan ejecutoriadas.
3.4. Respecto del trámite de extradición, refiere que con fundamento en dichas decisiones restrictivas de la libertad, a través de autos del 11 de marzo de 2020 se solicitó al Gobierno Nacional que tramitara la extradición activa de Mancuso Gómez, y el 12 de ese mismo mes se libraron las órdenes de captura con alcance internacional y se diligenciaron los respectivos formularios de notificación roja de INTERPOL; igualmente se remitió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la documentación que soportaba las aludidas peticiones, encontrándose el expediente en el Ministerio de Justicia desde el 30 de marzo.
Refiere que los pedidos de extradición se presentaron por el Gobierno de Colombia al de los Estados Unidos con la Notas Diplomáticas S-EUSWHT-20-0431 y S-EUSWHT-20-0481 del 15 de abril y 13 de mayo de 2020, respectivamente. Agrega que se atendieron los requerimientos presentados por el Ministerio de Justicia, mientras que el Departamento de Estado de los Estados Unidos, sólo hasta los días 6 y 20 de agosto, a través de ese ministerio, requirió información complementaria, la cual fue suministrada.
3.5. Frente al proceso seguido por el homicidio de Antonio María Rodríguez Felizzola señala que, acorde con la información suministrada por la Fiscalía 31 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional y el Magistrado de la Sala de Conocimiento de ese Tribunal, ese hecho fue aceptado por el postulado Jaimer Marabit Pérez Pérez y, luego de surtidos los trámites ante el Despacho de Control de Garantías, se incorporó solicitud de terminación anticipada dentro del radicado 080012252001201383279.
Pone igualmente de presente que, tramitado el incidente de reparación, el cual concluyó el 30 de julio de 2020, la aquí demandante no figura como víctima indirecta o pariente del occiso.
3.6. En punto de la acción de tutela afirma que, acorde con lo expuesto, lejos de comprometer los derechos de las víctimas, esa Sala de Justicia y Paz ha actuado de manera diligente para lograr la efectiva participación de Salvatore Mancuso Gómez en el proceso transicional y así cumplir los cometidos de verdad y justicia, para lo cual recalca que de manera oportuna se iniciaron los trámites de extradición activa, cuyas solicitudes se hallan desde el mes de marzo de 2020 a disposición del Gobierno Nacional, luego no es cierto que se hubiese “engavetado” las órdenes de captura, ya que de manera inmediata a su expedición se diligenciaron los formularios para su publicación a nivel mundial; además, las peticiones de extradición no han sido rechazadas u objetadas por los gobiernos involucrados en dicho asunto, que de constatarse demoras en tan complejo procedimiento, no podía atribuirse a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.
4. Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia:
4.1. De acuerdo con la normatividad atinente con la participación y competencias del Ministerio de Relaciones exteriores en el proceso de extradición, precisa que se circunscribe a actuar como vía diplomática entre el Estado requerido y el requirente, por lo que únicamente le corresponde adelantar los trámites que sean solicitados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
4.2. Acorde con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y el Decreto 869 de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores no dispone de la facultad legal, en el marco de la extradición activa, para intervenir en las decisiones y actuaciones de las autoridades judiciales administrativas que ejercen competencias en tales procesos.
4.3. Advierte que la decisión en punto de la extradición de Mancuso Gómez no está en cabeza del Estado requirente, Colombia en este caso, sino del requerido, que lo es Estados Unidos, “bajo cuya decisión discrecional recae la facultad de aceptar o negar las solicitudes de extradición presentadas diligentemente, de acuerdo con los tratados aplicables y su ordenamiento jurídico interno particular.”.
4.4. Aduce que la obligación del Estado colombiano en dicho procedimiento es de medio y no de resultado, toda vez que la solicitud de extradición depende única y exclusivamente de la decisión discrecional y facultad soberana para otorgarla que ostentan los Estados Unidos.
4.5. Destaca a continuación las actuaciones de esa cartera ministerial dentro del trámite de extradición de Salvatore Mancuso, de las cuales precisa 4 solicitudes presentadas ante el Gobierno de los Estados Unidos, las que datan del 15 de abril, dos del 13 de mayo y 20 de agosto de 2020.
4.6. Con base en lo expuesto, estima que se constituye una falta de legitimación por pasiva, dado que de los hechos expuestos por la demandante, no obra evidencia alguna indicativa de una acción u omisión generadora de amenaza o puesta en peligro de sus derechos fundamentales por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que ha actuado con la debida diligencia que exige la normatividad, de acuerdo con las funciones atribuidas en el ordenamiento jurídico, por lo que solicita la desvinculación del presente trámite constitucional.
5. Ministerio del Interior:
5.1. Por conducto de la Jefe Encargada de la Oficina Asesora, de entrada, depreca denegar la acción de tutela en lo que respecta a esa entidad.
Considera que “el vínculo que se pretende enrutar en este asunto, no es de recibo para la entidad que represento, porque cuando se deduce que el demandado no es responsable del menoscabo de los derechos fundamentales del accionante, no puede, bajo ninguna circunstancia, concederse la tutela en su contra.”, rompiéndose así la legitimación por pasiva al no existir nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados y la acción u omisión por parte de ese ministerio.
5.2. Indica luego las funciones del Ministerio que establece el artículo 2 del Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el canon 2 del Decreto 1150 de 2018, para de ahí precisar que esa entidad no tiene competencia alguna en el asunto que suscita esta acción de tutela, razón por la cual no puede endilgársele responsabilidad frente a los hechos expuestos para sustentar la vulneración de los derechos que se demandan.
5.3. Los competentes en el trámite de extradición son los Ministerios de Justicia y del Derecho y Relaciones Exteriores, la Corte Suprema de Justicia, la Presidencia de la República y la Fiscalía General de la Nación, conforme con los artículos 490 al 514 de la Ley 906 de 2004.
5.4. Consecuente con lo anotado, solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva y, corolario de ello, se desvincule al Ministerio del Interior del presente trámite constitucional.
6. Ministerio de Justicia y del Derecho:
6.2. Al igual que las anteriores entidades, estima que se configura una falta de legitimidad en la causa por pasiva y por ello solicita la desvinculación de la presente acción de tutela, toda vez que la actuación adelantada ha estado apegada a la ley y por lo tanto no se ha afectado ningún derecho fundamental a la accionante.
7. Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional:
7.1. La titular del Despacho aduce que actualmente vigila la ejecución de las penas impuestas por la Sala de conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en los procesos transicionales contra el postulado Salvatore Mancuso. En la primera de ellas fechada el 31 de octubre de 2014 dictada por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, fue condenado a 480 meses de prisión y multa de 50.000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 20 años y una sanción alternativa de 8 años, decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 25 de noviembre de 2015.
Precisa que en audiencia de definición de situación jurídica de Mancuso Gómez del 2 de mayo de 2018, al establecerse que la pena alternativa no había sido cumplida en su totalidad en razón a la extradición, y aunque no se tenía noticia del incumplimiento de las obligaciones impuestas, se libró orden de captura con fines de extradición, para que una vez purgara la pena a la que fue condenado en Estados Unidos fuera trasladado a este país y dejado a disposición de dicho proceso.
Una segunda sentencia data del 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá través de la cual fue condenado a la pena de 480 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por 20 años y una sanción alternativa de 8 años, la cual fue confirmada por la Sala de Casación Penal en providencia del 24 de octubre de 2016, cuya vigilancia la ejerce desde el 5 de septiembre de 2018.
7.2. Explica que en proveído del 27 de febrero de 2019 acumuló dichas condenas, estableciéndose como principal 40 años de prisión y multa de 50.000 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.
7.3. Informa que el 25 de noviembre de 2019 se concedió la libertad a prueba al postulado Mancuso Gómez por cumplimiento de la pena alternativa y las obligaciones impuestas en las sentencias referida, “deprecada por la defensa técnica de éste, por un término de 4 años, término que empezará a computarse a partir del día siguiente a la fecha en que recobre la libertad en los Estados Unidos de América, debiendo suscribir diligencia de compromiso…”, providencia en la cual se dispuso la cancelación de la orden de captura librada en contra del citado.
Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación y la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 11 de agosto de 2020 la revocó y, consecuente con ello, libró nuevamente la orden de aprehensión con fines de extradición de Estados Unidos a Colombia para que quedara a disposición de las sentencias proferidas en su contra. Igualmente se solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho adelantara los trámites correspondientes para hacer efectiva la captura.
7.4. Pone de presente que el 6 de noviembre de 2020 se recibió correo electrónico de la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el cual informó que el Tribunal Superior de Bogotá solicitó ante esa cartera el adelantamiento de las gestiones para presentar ante el Gobierno de los Estados Unidos la solicitud de captura y posterior extradición de Mancuso Gómez, la cual fue remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores para ser presentada al Gobierno de dicho país.
7.5. Acorde con lo informado, afirma que ese Juzgado ha adelantado las actuaciones propias de su competencia y por ende no ha afectado los derechos fundamentales demandados por la accionante.
8. Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá:
8.1. La Magistrada con Funciones de Conocimiento de esa Sala inicialmente hace referencia a las sentencias condenatorias dictadas en contra de Salvatore Mancuso Gómez, la cuales fueron enunciadas en el numeral anterior. De ellas resalta que al citado le fueron impuestas las máximas penas permitidas por el Código Penal vigente para la época de los hechos, por la comisión de 1528 crímenes cometidos durante el conflicto armado interno colombiano, las que fueron sustituidas por una sanción alternativa de 8 años de privación efectiva de la libertad, bajo la condición de cumplir con todas las obligaciones exigidas por el sistema de justicia y paz.
8.2. Indica que simultáneamente a la orden de captura con fines de extradición librada por el Juzgado de Ejecución de Sentencias, se adelantaba otra orden proferida por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 3 de marzo de 2017 por el delito de secuestro en detrimento de Libardo Rodríguez e Hilda Rodríguez de Acevedo. Agrega que frente a ese hecho se promovió acción de habeas corpus que se sustentó en que la condena impuesta por la jurisdicción ordinaria había sido acumulada en la sentencia dictada por una Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del sumario 2014-00027, el 20 de noviembre de 2014, de lo cual, dice, no fue enterado el Despacho a su cargo de manera formal, “salvo la difusión mediática que implicó que las autoridades colombianas declinaran el trámite de extradición que se surtía ante las autoridades de los Estados Unidos respecto del postulado Salvatore Mancuso Gómez; hasta donde se entiende, por haber sido librada orden de captura con fines de extradición por la jurisdicción ordinaria, de un hecho criminal que había sido objeto de acumulación en sentencia proferida por la Jurisdicción de Justicia y Paz.”.
8.3. Refiere también el auto del 11 de agosto de 2020 a través del cual revocó el dictado por el Juzgado Penal del Circuito de Ejecución de Sentencias para la Sala de Justica y Paz el 25 de noviembre y libró nuevamente la orden de captura con fines de extradición del citado Mancuso Gómez.
Destaca las observaciones efectuadas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos referentes a la solicitud de extradición, a las cuales se dio el respectivo trámite y pronunciamiento por parte de esa Sala. Agrega que el 19 de enero de 2021 “se recibió un oficio de la Dirección de Asuntos Internacionales del citado Ministerio, en el que informó que el Affidavit había sido traducido y enviado al Departamento de Estado de los Estados Unidos, el 16 de octubre de 2020, formalizando así la solicitud de extradición del postulado MANCUSO GÓMEZ.”
8.5. Hace ver que se han dado respuesta conjunta con la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, a fin de que los Departamentos de Justicia y Estado de Estados Unidos cuenten con los argumentos necesarios para realizar la audiencia que se requiere para definir la procedencia de la solicitud de extradición.
8.6. Resalta también los trámites entre la Jurisdicción Especial para la Paz y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena para indicar que ante ese Despacho se surtió proceso en contra de Salvatore Mancuso (CUI 2015-01599) y contra Enilce del Rosario López Romero y otros (CUI 2014-01401), el cual se halla en desarrollo de la audiencia preparatoria, la que fue suspendida en razón a que el postulado solicitó acogerse a la JEP, petición denegada en auto del 3 de junio de 2020, desconociendo si ya se decidió el recurso de apelación interpuesto contra esa decisión.
8.7. Dicho ello, expone que la tutela se dirige a objetar trámites referidos a la extradición del postulado Salvatore Mancuso de Estados Unidos a Colombia, sin que en ninguno de sus apartes de haga referencia al adelantamiento que de los mismos se surtieron en el semestre del año pasado, lo que podría significar una desestimación de lo pretendido, dado que se han adelantado los mecanismo internos para hacer efectivo que el citado quede a disposición de la jurisdicción de Justicia y Paz y atienda los compromisos que aún tiene pendientes con ocasión de los 52.410 hechos criminales cometidos cuando consolidó el proyecto paramilitar en el país.
Agrega que si bien las autoridades judiciales han efectuado los trámites para la comparecencia del citado, la interlocución sobre ese requerimiento recae ahora en el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia, quienes son los que cuentan con los canales de comunicación con los Departamentos de Estado y de Justicia de Estados Unidos, quienes tienen el caso Salvatore Mancuso Gómez.
8.9. Finalmente, indica que las pretensiones de la accionante, aunque adolecen del argumento núcleo que permita admitirlas, el trasfondo de su petición es el mismo que tienen miles de víctimas del actuar criminal del paramilitarismo liderado por el citado Mancuso Gómez, que en mucho quedaría diluido si se admitiera la permanencia en otro país.
3. CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche involucra a las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Barranquilla y Bogotá, de las cuales la Corte es su superior funcional.
En este punto se hace pertinente aclarar que si bien es cierto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema conoció por vía del recurso de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas el 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014 en procesos seguidos en contra de Salvatore Mancuso Gómez por las Salas de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, también lo es que del texto de la demanda no se advierte cuestionamiento alguno a las decisiones adoptadas, razón por la cual nada impide para que ahora se asuma el conocimiento de la presente acción constitucional.
3. Aclarado el tema, sabido es que de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
4. En el asunto bajo examen, la accionante demanda la violación de sus derechos fundamentales tras advertir que el Gobierno Nacional y las autoridades judiciales no han adelantado los trámites pertinentes a fin de lograr la extradición de Salvatore Mancuso Gómez de Estados Unidos a Colombia, autor de graves crímenes perpetrados por el Bloque Norte de las AUC, del cual era su comandante, entre ellos el homicidio de su hermano Antonio María Rodríguez Felizzola, ocurrido el 27 de julio de 1997, hecho denunciado en su momento ante la Fiscalía General de la Nación, exponiéndose con ello a que se produzca la deportación de Mancuso Gómez de los Estados Unidos a Italia y a dejar a las víctimas burladas en sus derechos.
5. Como está expuesta la situación y de acuerdo con los elementos de juicio allegados al expediente, no se torna necesaria la intervención del juez de tutela puesto que no se advierte demostrado el menoscabo ni amenaza de ningún derecho fundamental en detrimento de Martina Isabel Rodríguez Felizzola. Estas las razones:
5.1. Inicialmente la Sala estima pertinente precisar que de acuerdo con la información suministrada por la accionante en respuesta al requerimiento efectuado en su momento, no hay duda del parentesco de ésta con el occiso Antonio Rodríguez Felizzola, igualmente que éste fue muerto violentamente en hechos acaecidos el 27 de julio de 1997, en la vereda La Pola del municipio de Chibolo, departamento del Magdalena, evento atribuido al Bloque Norte de las AUC, cuyo jefe máximo fue Salvatore Mancuso Gómez. También dio a conocer que, comprobada la calidad de víctima directa de su hermano, compareció, junto con sus demás familiares, como víctima indirecta ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.
Lo anterior descarta una eventual falta de legitimidad para actuar en el presente asunto, ya que no hay discusión en punto del deceso violento de su congénere, lo cual se traduce en razón suficiente para activar la intervención del juez de tutela al considerar comprometidos sus derechos fundamentales, con ocasión de los hechos ya descritos.
5.2. Dicho ello, en lo que es objeto de discusión, las pruebas que se aportaron al expediente permiten sostener que las autoridades accionadas, en su momento, adelantaron las actuaciones pertinentes para lograr la extradición de Salvatore Mancuso Gómez. Veamos:
5.2.1. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla en la respuesta a la demanda de tutela fue claro en señalar que ejecutoriadas las medidas de aseguramientos impuestas en contra de Salvatore Mancuso, decisiones del 24 de octubre de 2019 y 6 de marzo de 2020, mediante auto del 11 de marzo de 2020 se solicitó al Gobierno Nacional la extradición de Salvatore Mancuso y el 12 de ese mismo mes se libraron las respectivas órdenes de captura con alcance internacional. En razón de ello el expediente se halla en el Ministerio de Justicia desde el 30 de marzo de ese año.
Tal procedimiento, contrario al parecer de la demandante, deja entrever que la Corporación activó los mecanismos pertinentes para lograr la comparecencia del citado ciudadano y de esa manera materializar su participación al interior del proceso penal especial de Justicia y Paz que se adelanta en su contra, todo en aras de cumplir con los cometidos de verdad, justicia y reparación que ahora reclama la demandante.
Significa lo dicho que ninguna actuación anómala puede endilgarse a la Sala de Justicia y Paz y mucho menos que hubiese dado lugar a la violación de los derechos fundamentales de la demandante Martina Isabel Rodríguez Felizzola.
5.2.2. Tampoco observa la Sala irregularidad en lo actuado por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Sala de Justicia y Paz del Territorio Nacional, pues si bien es cierto, en principio concedió la libertad a prueba del postulado por cumplimiento de la pena alternativa y las obligaciones en su momento impuestas, lo cual conllevó a la cancelación de la orden de captura vigente en contra Mancuso Gómez, también lo es que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 11 de agosto de 2020 revocó dicha decisión y, consecuente con ello, se libró nuevamente te la orden de aprehensión con fines de extradición del citado.
A partir de ese momento, tal como lo indicaron dichas autoridades, se iniciaron los trámites y requerimientos ante el Ministerio de Justicia y la Cancillería con miras a lograr la extradición del citado de los Estados Unidos a Colombia. Parte del trámite ejecutado por la citada Corporación es el siguiente:
De lo anterior, el 9 de octubre de 2020, se remitió vía correo electrónico el Affidavit complementario a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia. De aquella fecha, hubo cambio de titular del Ministerio de Justicia, así como de la Directora de Asuntos Internacionales de dicha cartera, a cargo de estos trámites; razón por la cual y ante la insistencia de la suscrita, el 19 de enero del año en curso, luego de la vacancia judicial, se recibió un oficio de la Dirección de Asuntos Internacionales del citado Ministerio, en el que informó que el Affidavit había sido traducido y enviado al Departamento de Estado de los Estados Unidos, el 16 de octubre de 2020, formalizando así la solicitud de extradición del postulado MANCUSO GÓMEZ.
El pasado 8 de febrero, el Ministerio de Justicia remitió por correo electrónico, algunas preguntas adicionales enviadas por el Departamento de Justicia respecto a la solicitud de Extradición. Preguntas a las que se dio respuesta con oficio 036 del 10 de febrero de 2021.
Ese es un claro ejemplo de que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de sus competencias, ha dispuesto los trámites derivados de la orden de captura con fines de extradición, actuar que de ninguna manera permite calificarlo de negligente o arbitrario, todo lo contrario, según lo informó en su respuesta a la tutela y acorde con el aparte transcrito, se aprecia que atentos han estado para atender los diversos requerimientos efectuados por las autoridades norteamericanas para esclarecer la situación de Mancuso Gómez, todas ellas, claro está, dirigidas a materializar la orden de captura con fines de extradición y así lograr su comparecencia a la jurisdicción de justicia y paz.
5.2.3. A igual conclusión se arriba tras analizar la respuesta que otorgó el Ministerio de Justicia y del Derecho en punto de los trámites impartidos frente a la extradición activa que se pretende respecto del postulado Salvatore Mancuso Gómez.
En efecto, hizo alusión a que se han presentado 4 peticiones ante el Gobierno de los Estados Unidos, las cuales, dice, se hallan en estudio. El siguiente es el trámite impartido a las mismas:
PRIMERA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN.
1-. La Sala de Justicia y Paz con Funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – (Atlántico), dentro del radicado No. 08001-22-52-001-2017- 80008, mediante Auto 066 del 6 de marzo de 2020, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a Salvatore Mancuso Gómez, puesto que se le atribuyó, en calidad de autor mediato, responsabilidad penal frente a diversos hechos realizados entre 1999 y 2004 en varios municipios del Departamento de Norte de Santander que dejaron 14 víctimas de homicidio en persona protegida (artículo 135 del CP), 52 víctimas de desplazamiento forzado (artículo 159 del CP) y 19 víctimas de desaparición forzada (artículo 165 del CP). En audiencia, ante ese Estrado aceptó su responsabilidad como jefe (autor mediato) de la organización Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) por todos los hechos imputados.
2-. La Sala de Justicia y Paz con Funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – (Atlántico), mediante correo electrónico del 30 de marzo de 2020, envío al Ministerio de Justicia y del Derecho el oficio No. 058 de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual remitió la documentación necesaria para que se presentara, ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la solicitud de extradición de Salvatore Mancuso Gómez, con ocasión de la medida de aseguramiento decretada dentro del radicado No. 08001- 22-52-001-2017-80008.
3-. El Ministerio de Justicia y del Derecho examinó la documentación y encontró acreditados los requisitos de ley para presentar el pedido de extradición. Verificó que se anexaran, entre otros, los siguientes documentos en copia auténtica:
· Auto 066 del 6 de marzo de 2020 relacionado con la imposición de medida de aseguramiento contra Salvatore Mancuso Gómez;
· Orden de captura vigente;
· Normas aplicables al caso y las relacionadas con la prescripción de la acción penal, y
· Documentos sobre la plena identidad del ciudadano requerido.
4-. El Ministerio de Justicia y del Derecho a través del oficio MJD-OFI20-0010323-DAI1100 del 6 de abril de 2020, remitió, vía correo electrónico, la documentación que conforma la solicitud de extradición, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se adelantaran las gestiones pertinentes y se presentara ante el país requerido la solicitud formal de extradición. El expediente físico fue recibido posteriormente y remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores.
5-. El 15 de abril de 2020, mediante Nota Verbal S-EUSWHT-20-0431 del 15 de abril de 2020, la Embajada de Colombia en Washington D.C presentó al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América la solicitud formal de extradición de Salvatore Mancuso Gómez, con ocasión del proceso 08001-22-52-001-2017-80008, situación comunicada al Ministerio de Página 5 de 13 Justicia y del Derecho mediante oficio S-DIAJI-20-012741 del 14 de mayo de 2020.
AMPLIACIÓN DE LA SOLICITUD. SEGUNDA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN.
6-. La Sala de Justicia y Paz con Funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – (Atlántico), dentro del radicado No. 08001-22-52-001-2016- 80008, mediante Auto 170 del 21 de octubre de 2019, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a Salvatore Mancuso Gómez, puesto que se le atribuyó, en calidad de autor mediato, responsabilidad penal frente a diversos hechos realizados entre 1999 y 2004 en varios municipios del Departamento de Norte de Santander que dejaron 588 víctimas de homicidio en persona protegida (artículo 135 del CP), 922 víctimas de desplazamiento forzado (artículo 159 del CP), 44 víctimas de desaparición forzada (artículo 165 del CP) y 33 víctimas de otros patrones de macro criminalidad no priorizados. En audiencia, ante ese Estrado aceptó su responsabilidad como jefe (autor mediato) de la organización Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) por todos los hechos imputados.
7-. La Sala de Justicia y Paz con Funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – (Atlántico), mediante correo electrónico del 30 de marzo de 2020, envío al Ministerio de Justicia y del Derecho el oficio No. 057 de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual remitió la documentación necesaria para que se presentara, ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la solicitud de extradición de Salvatore Mancuso Gómez, con ocasión de la medida de aseguramiento decretada dentro del radicado No. 08001- 22-52-001-2016-80008.
8-. El Ministerio de Justicia y del Derecho examinó la documentación y encontró acreditados los requisitos de ley para presentar el pedido de extradición. Verificó que se anexaran entre otros, los siguientes documentos en copia auténtica:
· Auto 170 del 21 de octubre de 2019 relacionado con la imposición de medida de aseguramiento contra Salvatore Mancuso Gómez;
· Orden de captura vigente; · Normas aplicables al caso y las relacionadas con la prescripción de la acción penal, y
· Documentos sobre la plena identidad del ciudadano requerido.
10-. La Embajada de Colombia en Washington D.C, mediante Nota Verbal S-EUSWHT20-0481 del 13 de mayo de 2020, presentó al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América la solicitud formal de extradición de Salvatore Mancuso Gómez, con ocasión del proceso 08001-22-52-001-2016-80008, situación comunicada al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio S-DIAJI-20-012664 del 14 de mayo de 2020.
AMPLIACIÓN DE LA SOLICITUD. TERCERA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN.
11-. El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI20-0008527 -DAI-11 00 del Página 6 de 13 12 de marzo de 2020, informó al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que, según información allegada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y el registro del Bureau de Prisiones de ese país, Salvatore Mancuso Gómez, privado de la libertad en la United States Penitentiary – Atlanta, Georgia 30315, seria puesto en libertad el día 27 de marzo de 2020; y que consultada la página oficial de la Rama Judicial, se observaba que dentro del radicado N° 2500031070002200200088, ese despacho tenia a cargo la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta al ciudadano Salvatore Mancuso Gómez, mediante sentencia emitida el 31 de diciembre de 2008.
12-. -El Director Administrativo de la División de Asuntos Laborales del Consejo Superior de la Judicatura de la Rama Judicial, mediante oficio No DEAJRH020 de fecha 2 de abril de 2020, – allegado al Ministerio de Justicia y del Derecho el 3 siguiente-, remitió el oficio No.253 del 16 de marzo de 2020, procedente del Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el que solicitaba se adelantaran las gestiones correspondientes para presentar, ante el Gobierno de los Estados de Unidos de América, la solicitud de extradición de Salvatore Mancuso Gómez, requerido para el cumplimiento de la pena de 27 años y 8 meses de prisión, que le fue impuesta al haber sido hallado coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, dentro de la actuación penal identificada con el No. 25000-31-07- 002-200200088-88 con número interno 1408.
13-. El Ministerio de Justicia y del Derecho examinó la documentación y encontró acreditados los requisitos de ley para presentar el pedido de extradición. Verificó que se anexaran, entre otros, los siguientes documentos en copia auténtica:
· Sentencia condenatoria objeto de la presente vigilancia del 31 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, con edicto, constancia de notificación y ejecutoria.
· Órdenes de captura vigente emitidas en contra de Salvatore Mancuso Gómez. · Normas aplicables al caso.
· Documentos sobre la plena identidad del ciudadano requerido.
14-. El Ministerio de Justicia y del Derecho a través del oficio MJD-OFI20-0010351-DAI1100 del 6 de abril de 2020, remitió, vía correo electrónico, la documentación que conforma la solicitud de extradición, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se adelantaran las gestiones pertinentes y se presentara ante el país requerido la solicitud formal de ampliación de la extradición. El expediente físico fue recibido posteriormente y remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores.
15-. El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI20-0012346-DAI1100 de fecha 27 de abril de 2020 remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores el oficio No. 267 del 22 de abril de 2020 procedente del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remisorio de las normas aplicables al caso así como las que reglamentan la prescripción de la sanción penal, que habían sido requeridas por el Ministerio de Justicia y del Derecho a través del oficio MJD-OFI20-0010878-DAI-1100 del 15 de abril de 2020.
16-. La Embajada de Colombia en Washington D.C, mediante Nota S-EUSWHT-200482 del 13 de mayo de 2020, presentó al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América la solicitud formal de extradición de Salvatore Mancuso Gómez, con ocasión del proceso 25000-31-07-002-2002-00088-88, situación comunicada al Ministerio de Justicia y del Derecho Página 7 de 13 mediante oficio S-DIAJI-20-012656 del 14 de mayo de 2020.
17-. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio S-DIAJI-20-002647 del 8 de julio de 2020, remitió copia de la Nota Verbal de fecha 25 de junio de 2020 emanada del Departamento de Estado de los Estados Unidos en la que se informa que en virtud del requerimiento realizado en la Nota S-EUSWHT-20-0482 del 13 de mayo de 2020, Salvatore Mancuso Gómez “fue detenido provisionalmente el día 24 de junio de 2020, por parte de US Marshal Service for the Middie Distrit del Estado de Georgia”.
18-. El Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, mediante oficioNo.1739del 15 de julio de 2020, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho copia del acta de la audiencia desarrollada el mismo día, en la que se dispuso: “CANCELAR la solicitud efectuada por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante oficio No. 253 del 16 de marzo de 2020, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho consistente en que se iniciara el trámite de extradición del sentenciado SALVATORE MANCUSO GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.6.892.624 de Montería (Córdoba) (…) como quiera que esa pena fue objeto de acumulación en la sentencia parcial transicional proferida el 20 de noviembre de 2014 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, en el radicado No. 11 001 225 2000 2014 00027.
19-. El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI20-0023178-DAI1100 del 15 de julio de 2020, remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional sobre la cancelación del pedido de extradición que había sido solicitado por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que fuera enviado por los canales diplomáticos al país requerido.
20-. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio S-DIAJI-20-014481 del 22 de julio de 2020 informó al Ministerio de Justicia y del Derecho que la Embajada de Colombia en Washington D.C., mediante Nota Verbal S-EUSWHT-20-0739 del 17 de julio de 2020 trasladó al Departamento de Estado de los Estados Unidos la solicitud de cancelación del pedido de extradición de Salvatore Mancuso que se había solicitado mediante Nota S-EUSWHT-20-0482 del 13 de mayo de 2020, con ocasión del proceso No. 25000-31-07-002-2002-00088-88 que conocía el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
21-. En la misma comunicación se indicó que, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal del 21 de julio de 2020 informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que ante la cancelación de ese pedido de extradición no podía mantenerse detenido con fines de extradición a Salvatore Mancuso y que la expulsión era obligatoria según la ley de inmigración de los Estados Unidos y que era probable que Mancuso fuera trasladado a un país que no era Colombia. Adicionalmente informó que las otras dos solicitudes de extradición presentadas a través de las Notas verbales S-EUSWHT-20-0431 del 15 de abril de 2020 y SEUSWHT-20-0481 del 13 de mayo de 2020 estaban bajo revisión activa pero que ninguna ofrecía un fundamento legal suficiente para mantener detenido al señor Mancuso Gómez.
22-. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI20-0025911-DAI1100 del 5 de agosto de 2020, remitió copia de la Nota Verbal de fecha 21 de julio de 2020, al Juez Penal de Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Página 8 de 13 Territorio Nacional.
AMPLIACIÓN DE LA SOLICITUD. CUARTA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN.
23-. El Juzgado Penal del Circuito con funciones de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz, mediante auto del 25 de noviembre de 2019 ordenó la acumulación de las sentencias parciales emitidas por la Justicia transicional de fechas 31 de octubre de 2014 (Radicado 2006-8008) y 20 de noviembre de 2014 (Radicado 2014-00027) y ordenó la libertad a prueba del postulado Salvatore Mancuso Gómez.
24-.La Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de segunda instancia del 11 de agosto de 2020, resolvió la impugnación presentada contra el auto de acumulación de sentencias transicionales parciales y revocó la libertad a prueba otorgada mediante decisión del 25 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional y ordenó la captura de Salvatore Mancuso Gómez.
25-. El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio -MJD-OFI20-0027012-DAI1100 del 13 de agosto de 2020, remitió, a la Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la información sobre la documentación requerida para elevar un pedido de extradición ante los Estados Unidos de América, con ocasión del fallo de segunda instancia que había proferido el 11 de agosto de 2020.
26-. La Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el oficio No. 178 del 18 de agosto de 2020, solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho que se adelantaran las gestiones correspondientes para presentar, ante el Gobierno de los Estados de Unidos de América, la solicitud de captura y posterior extradición del postulado Salvatore Mancuso Gómez, para que una vez en Colombia quede privado de la libertad a disposición del Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.
27-. La Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informa que, hasta la fecha, se han proferido dos sentencias en contra del postulado Salvatore Mancuso Gómez; las que se identifican con los números de radicación 2006-80008, proferida el 31 de octubre de 2014 y 2014-00027 del 20 de noviembre de 2014; confirmadas por la Corte Suprema de Justicia.
28-. La Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que, respecto de las sentencias mencionadas, al postulado Salvatore Mancuso Gómez, le fueron impuestas las máximas penas permitidas por el Código Penal vigente para la época de la comisión de los hechos criminales que se le atribuyen. Señala que se le impuso una pena ordinaria de 480 meses de prisión, multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 20 años, por la comisión de 1528 crímenes cometidos durante el conflicto armado interno colombiano y que con ocasión al mecanismo de alternatividad penal del sistema de Justicia y Paz, las condenas antes referidas, le fueron sustituidas por una pena alternativa de 8 años de Página 9 de 13 privación efectiva de la libertad, con la condición de cumplir con todas las obligaciones que dicho sistema exige; entre ellas, las que imponga la Agencia de Reintegración y Normalización – ARN-. Por lo que solo así, el postulado tendría la posibilidad de empezar a descontar el término de 4 años de Libertad a Prueba, como evento procesal inescindiblemente vinculado a la Pena Alternativa.
29-. La Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó que Salvatore Mancuso Gómez no ha cumplido la ruta de resocialización ante la ARN, y por lo mismo, tampoco ha empezado a descontar el periodo de 4 años de Libertad a Prueba; por el efecto, tampoco se ha declarado la extinción de la acción penal a su favor, respecto de las sentencias que se le han proferido en esta jurisdicción, razón por la cual, y ante el riesgo de no comparecencia, le fue revocada la libertad a prueba.
30-. El Ministerio de Justicia y del Derecho examinó la documentación y encontró acreditados los requisitos de ley para presentar el pedido de extradición. Verificó que se anexaran, entre otros, los siguientes documentos en copia auténtica:
• Orden de captura vigente expedida el 11 de agosto de 2020 contra Salvatore Mancuso Gómez.
• Primera sentencia condenatoria proferida contra Salvatore Mancuso Gómez en Justicia y Paz- número 2006-80008 • Segunda instancia sentencia Justicia y Paz 2006-80008 rad 45463 Salvatore Mancuso Gómez.
• Segunda sentencia condenatoria proferida en Justicia y Paz contra Salvatore Mancuso Gómez. • Segunda instancia sentencia Justicia y Paz 2014-00027 rad 46075 Salvatore Mancuso Gómez. • Normas aplicables al caso
• Documentos sobre la plena identidad del ciudadano requerido.
31-. El Ministerio de Justicia y del Derecho a través del oficio MJD-OFI20-0027399-DAI1100 del 18 de agosto de 2020 remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de detención y posterior extradición remitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se presentara ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la solicitud formal de ampliación de la extradición Salvatore Mancuso Gómez.
32-. La Embajada de Colombia en Washington D.C, mediante Nota VerbalS-EUSWHT20-0837 de fecha 20 de agosto de 2020presentó al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América la solicitud de detención y posterior extradición de Salvatore Mancuso Gómez, con ocasión de las sentencias transicionales parciales que se identifican con los números de radicación 2006-8008, del 31 de octubre de 2014 y 2014-00027 del 20 de noviembre de 2014, situación comunicada al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio S-DIAJI-20-016863 del 21 de agosto de 2020.
33-. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio -S-DIAJI-20-016863 del 21 de agosto de 2020 informó una vez recibió el oficio No. 178 del 18 de agosto de 2020, procedió a realizar la correspondiente traducción oficial al idioma inglés. Indicando que debido a la cantidad de folios a traducir (4225 páginas) y la urgencia del requerimiento, procedió a presentar una Página 10 de 13 copia de la solicitud con los siguientes documentos traducidos al idioma inglés: Los Oficios No. MJD-OFI20-0027399-DAI-100 y el Oficio No. 178 de fecha 18 de agosto de 2020, con los cuales el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., solicitan la extradición del señor Salvatore Mancuso Gómez; y el auto proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., de fecha 11 de agosto de 2020, mediante el cual se revoca la libertad a prueba y se libra orden de captura en contra del señor Salvatore Mancuso Gómez, formulando la solicitud de detención preventiva del señor Salvatore Mancuso Gómez y posterior extradición, señalando que reiteró al país requerido la importancia de que se autorice la extradición a Colombia del señor Mancuso Gómez.
5.2.4. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, igualmente hizo énfasis en las diligencias adelantadas con el mismo fin, esto es, solicitar la extradición de Mancuso Gómez, las cuales en la respuesta a la tutela resaltó en los siguientes términos:
PRIMERA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN. SALA DE JUSTICIA Y PAZ TRIBUNAL DE BARRANQUILLA
1. El Ministerio de Justicia envió a Cancillería el oficio MJD.OFI20-0010323-DAI-1100 de fecha 6 de abril de 2020 con el cual se remite el oficio No. 058 del 13 de marzo del año en curso, procedente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla en el que se solicita presentar ante el Gobierno de los Estados Unidos la solicitud de extradición en contra del señor Mancuso Gómez.
2. El Ministerio procedió a coordinar la traducción de la documentación remitida compuesta de (55 folios) y su correspondiente legalización, y mediante Memorando IDIAJI-20-006205 de fecha 14 de abril de 2020 envió la solicitud con sus anexos a la Embajada de Colombia en Washington para efectos de su presentación ante el Departamento de Estado.
3. El día 15 de abril de 2020, mediante Nota S-EUSWHT-20-0431 de esa fecha, la Embajada de Colombia presentó ante el Departamento de Estado, la solicitud formal de extradición contra el señor Mancuso.
4. En el estudio de esta solicitud y de la segunda que a continuación se relaciona, el Departamento de Estado ha formulado tres requerimientos de información adicional y aclaraciones, los cuales fueron remitidos oportunamente por este Ministerio al Ministerio de Justicia para que fueran atendidos por la autoridad judicial requirente. En efecto las respuestas del Tribunal Superior de Barranquilla, fueron transmitidas al Departamento de Estado a través de la Embajada de Colombia en Washington.
5. La presentación de la solicitud de extradición por parte de Embajada fue comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio S-DIAJI-20-012741 del 14 de mayo de 2020.
SEGUNDA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-SALA DE JUSTICIA Y PAZ TRIBUNAL DE BARRANQUILLA.
1. El Ministerio de Justicia envió a Cancillería el Oficio MJD-OFI20-0010343-DAI-1100 de fecha 6 de abril de 2020 con el cual se remite el Oficio 057 del 13 de marzo del año en curso, procedente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla en el que se solicita presentar ante el Gobierno de los Estados Unidos la solicitud de extradición en contra del señor Mancuso Gómez.
2. El Ministerio procedió a coordinar la traducción de la documentación remitida compuesta de (123 folios) y su correspondiente legalización, y mediante memorando I-DIAJI-20-006931 envió la solicitud con sus nexos a la Embajada de Colombia en Washington para efectos de su representación ante el Departamento de Estado.
3. El día 13 de mayo de 2020, mediante Nota S-EUSWHT-20-0418 de esa fecha, la Embajada de Colombia en Washington D.C., radicó ante el Departamento de Estado, la solicitud formal de extradición contra el señor Mancuso.
4. En el estudio de esta solicitud y de la primera, el Departamento de Estado ha formulado tres requerimientos de información adicional y aclaraciones, los cuales fueron remitidos oportunamente por este Ministerio al Ministerio de Justicia para que fueran atendidos por la autoridad judicial requirente. En efecto las respuestas del Tribunal Superior de Barranquilla, fueron transmitidas al Departamento de Estado a través de la Embajada de Colombia en Washington.
5. La presentación de la solicitud de extradición del señor Mancuso fue comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio S-DIAJI-20012664 del 14 de mayo de 2020.
TERCERA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN –JUZGADO 18 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ.
1. El Ministerio de Justicia envió a Cancillería el oficio MJD.OFI20-0010351.DAI-1100 de fecha 6 de abril de 22020 con el cual se remite el Oficio 253 del 16 de marzo del año en curso, procedente del Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., en el que se solicita presentar ante el Gobierno de los Estados Unidos la solicitud de extradición en contra del señor Mancuso Gómez.
2. El Ministerio procedió a coordinar la traducción de la documentación remitida compuesta de (142 folios) y su correspondiente legalización, y mediante memorando I-DIAJI-20-006930 de fecha 13 de mayo de 2020 envió la solicitud con sus anexos a la Embajada de Colombia en Washington para efectos de su representación ante el Departamento de Estado.
3. El día 13 de mayo de 2020, mediante Nota S-EUSWHT-20-0482 de fecha 13 de mayo de 2020, la Embajada de Colombia en Washington D.C., presentó ante el Departamento de Estado, la solicitud formal de extradición contra el señor Mancuso.
4. Mediante Nota de fecha 25 de junio de 2020 el Departamento de Estado notificó a la Embajada de Colombia en Washington D.C. que en virtud del requerimiento del Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., el señor Mancuso fue detenido provisionalmente el 24 de junio de 2020.
5. El Ministerio de Justicia remitió el oficio MJD-OFI20-00231178-DAI-1100 de fecha 15 de julio de 2020, a través del cual cursó el oficio No. 1739 de fecha 15 de julio de 2020, procedente del Juzgado Penal con función de ejecución de sentencia para las Salas de Justicia y Paz en el que dispuso lo siguiente:
“CANCELAR la solicitud efectuada por el Juzgado 18 de Ejecución de Pena Y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante oficio No. 253 del 16 de marzo de 2020, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho consistente en que se iniciara el trámite de extradición del sentencia SALVATORE MANCUSO GOMEZ(…)”
6. Conforme a la instrucción recibida, el Ministerio mediante memorando I-DIAJI-20-007602 de fecha 17 de julio de 2020 remitió a la Embajada de Colombia en Washington el oficio del Ministerio de Justicia y del Juzgado Penal para que se procediera a retirar la solicitud de extradición presentada.
7. Mediante Nota S-EUSWHT-20-0739 de fecha 17 de julio de 2020 la Embajada de Colombia, reiteró la solicitud de extradición, conforme a la orden judicial impartida.
8. Esta actuación fue informada al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio S-DIAJI-20-1244481 del 22 de julio de 2020.
CUARTA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN – SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUERIOR DE BOGOTÁ
1. El 18 de agosto de 2020 el Ministerio de Justicia envió a Cancillería el Oficio MJD-OFI20-0027399-DAI-1100 de esa fecha, con el cual se remite el oficio 178 de fecha 18 de agosto de 2020 y un expediente contentivo de 2115 folios, procedente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá mediante el cual se solicita presentar, con carácter urgente, ante el Gobierno de los Estados Unidos la solicitud de captura para posterior extradición del señor Mancuso Gómez.
2. En atención a la orden emitida por el Tribunal sobre el carácter urgente de la solicitud de captura, el Ministerio procedió a coordinar la traducción de los documentos mínimos exigidos para presentar la detención preventiva con fines de extradición (Providencia del 11 de agosto contentiva de la orden de captura), con el fin de que se diera inicio al trámite de extradición, mientras se avanzaba con la traducción del resto del expediente.
3. Mediante Memorando I-DIAJI-20-008803 de fecha 20 de agosto 2020, se remitieron a la embajada los oficios recibidos del Ministerio de Justicia y del Tribunal, acompañados de la orden de captura y la correspondiente traducción de todos estos documentos, para que fueran presentados ante el Departamento de Estado.
4. Mediante nota S-EUSWHT-20-0837 del 20 de agosto de 2020, la Embajada de Colombia radicó en el Departamento de Estado la solicitud detención preventiva con fines de extradición, anunciando que la radicación de los anexos anunciados se efectuaría de manera inmediata a obtener su traducción y legalización.
5.3. Lo antes transcrito deja huérfanos los argumentos aducidos por la accionante, toda vez que las autoridades involucradas en el tema adelantaron las diligencias correspondientes para solicitar la extradición de Mancuso Gómez de los Estados Unidos a Colombia, quien, como se dijo, aún tiene actuaciones pendientes dentro de procesos correspondientes a justicia transicional, cosa distinta es que las mismas no hayan finiquitado como lo espera la demandante.
Debe entender la parte actora que en materia de extradición los estados actúan con autonomía como directores soberanos de la política exterior, de ahí que remisión de Salvatore Mancuso Gómez no es únicamente decisión del país requirente, que en este evento lo es Colombia, sino que también depende de la determinación que adopte el Estado requerido, o sea Estados Unidos, el cual igualmente actúa de acuerdo con el ordenamiento jurídico allí imperante.
De ello también se desprende que por esta vía no es posible impartir una orden al citado Estado con miras a que adelante actuación alguna para lograr la extradición pedida, precisamente por la facultad que ostenta de aceptar o no tal pretensión
Es igualmente importante precisar que lo aducido por la tutelante respecto de la posible deportación del citado a Italia, todo se traduce en afirmaciones sin sustento alguno que conducen a especulaciones, por cuanto a la fecha no se ha adoptado una decisión en tal sentido, según lo indican las pruebas, lo cual permite inferir que las peticiones que el Gobierno Nacional ha librado aún surten el procedimiento de rigor, circunstancia que se traduce en razón adicional para denegar la protección anhelada.
6. En conclusión, como no se advierte que las autoridades demandadas hayan incurrido en acciones u omisiones que afecten los derechos fundamentales de la tutelante, se negará el amparo deprecado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Primero.- NEGAR la acción de tutela invocada por Martina Isabel Rodríguez Felizzola.
Segundo.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991.
Tercero.- De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Por el que se dispuso la nulidad de la actuación para integrar la contradictorio a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.