Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP3472 -2021
Radicación # 115749
Acta 69
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ ÉDISON VERA VARELA contra la sentencia de tutela proferida el 14 de diciembre de 2020 por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Popayán, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado, 2° Laboral del Circuito y 3° Civil del Circuito, así como la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, todos con sede en Popayán.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
JOSÉ ÉDISON VERA VARELA denunció que el 17 de noviembre de 2020 remitió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Popayán acción constitucional de hábeas corpus, sin recibir respuesta alguna.
Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se solicite a dicha dependencia información sobre el trámite impartido a su requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con autos del 27 y 30 de noviembre y 10 de diciembre de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Popayán admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a las autoridades aludidas.
La Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán dio a conocer que el demandante interpuso dos acciones de hábeas corpus, la primera el 23 de julio de 2020, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 2º Laboral del Circuito de esa capital y, la segunda, el 17 de noviembre siguiente, la cual fue repartida al Juzgado 3º Civil del Circuito del distrito judicial.
Por su parte, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán informó que fue vinculado al trámite constitucional de hábeas corpus formulado por el demandante el 23 de noviembre de 2020. Precisó que el trámite estuvo a cargo del Juzgado 3º Civil del Circuito de Popayán que, por auto del día siguiente, declaró improcedente las pretensiones de JOSÉ ÉDISON VERA VARELA. Aseguró que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa localidad confirmó dicha decisión al resolver la impugnación formulada por el actor.
En ese orden, afirmó que VERA VARELA conoce el trámite impartido a su demanda y, por ende, no hay lugar a la protección constitucional que demanda.
El Juzgado 3º Civil del Circuito de Popayán se pronunció en similares términos.
El Tribunal Superior de Popayán negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del accionante y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
JOSÉ ÉDISON VERA VARELA impugnó el fallo, sin aludir a las razones de inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Popayán.
En el presente asunto, el actor acude a la acción de tutela con el propósito de obtener información respecto de la demanda de hábeas corpus que promovió el 17 de noviembre de 2020, pues, según afirmó, desconoce el trámite impartido por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esa ciudad.
Pese a lo anterior, durante la actuación se estableció que dicha demanda fue repartida el 23 de noviembre de 2020 al Juzgado 3º Civil del Circuito de Popayán, autoridad que, agotado el procedimiento pertinente, el 24 de ese mismo mes y año declaró su improcedencia.
Asimismo, se acreditó que por Oficio 2221 de esa misma fecha se notificó al actor del contenido del auto de primera instancia y éste, en desacuerdo, lo impugnó. Finalmente, acorde con la información registrada en el Sistema de Información Judicial Siglo XXI1, se corroboró que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán le impartió confirmación el 1º de diciembre de 2020.
Así las cosas, no hay duda de que la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo el derecho al debido proceso, pues, como quedó visto, las autoridades judiciales definieron la postulación de JOSÉ ÉDISON VERA VARELA, conforme con los términos legales.
Se confirmará, por ende, el fallo de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 14 de diciembre de 2020, mediante la cual la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo solicitado por JOSÉ ÉDISON VERA VARELA.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial, Rad. 19001310300320200011401
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