STP3472-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP3472  -2021  

Radicación  # 115749  

Acta  69  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por JOSÉ ÉDISON  VERA VARELA contra la sentencia de tutela proferida el 14 de  diciembre de 2020 por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de  Popayán, que negó el amparo de sus derechos  fundamentales presuntamente vulnerados por el Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de  la misma ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados los Juzgados 2° Penal del  Circuito Especializado, 2° Laboral del Circuito y 3° Civil  del Circuito, así como la Oficina Judicial de la Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, todos con sede  en Popayán.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

JOSÉ  ÉDISON VERA VARELA denunció que el 17 de noviembre de  2020 remitió al Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados Penales del Circuito Especializado de Popayán acción  constitucional de hábeas  corpus,  sin recibir respuesta alguna.  

Por  tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó  que se solicite a dicha dependencia información sobre el  trámite impartido a su requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Con  autos del 27 y 30 de noviembre y 10 de diciembre de 2020, la Sala  Constitucional del Tribunal Superior de Popayán admitió  la acción y corrió el traslado correspondiente a las  autoridades aludidas.  

La  Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de  Administración Judicial de Popayán dio a conocer que el  demandante interpuso dos acciones de hábeas  corpus,  la primera el 23 de julio de 2020, cuyo conocimiento correspondió  al Juzgado 2º Laboral del Circuito de esa capital y, la segunda,  el 17 de noviembre siguiente, la cual fue repartida al Juzgado 3º  Civil del Circuito del distrito judicial.  

Por  su parte, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de  Popayán informó que fue vinculado al trámite  constitucional de hábeas  corpus  formulado por el demandante el 23 de noviembre de 2020. Precisó  que el trámite estuvo a cargo del Juzgado 3º Civil del  Circuito de Popayán que, por auto del día siguiente,  declaró improcedente las pretensiones de JOSÉ ÉDISON  VERA VARELA. Aseguró que la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de esa localidad confirmó dicha  decisión al resolver la impugnación formulada por el  actor.  

En  ese orden, afirmó que VERA VARELA conoce el trámite  impartido a su demanda y, por ende, no hay lugar a la protección  constitucional que demanda.  

El  Juzgado 3º Civil del Circuito de Popayán se pronunció  en similares términos.  

El  Tribunal Superior de Popayán negó el amparo. Encontró  que durante el trámite se satisfizo la pretensión del  accionante y, por ello, declaró la carencia actual de objeto  por hecho superado.  

JOSÉ  ÉDISON VERA VARELA impugnó el fallo, sin aludir a las  razones de inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Popayán.  

En  el presente asunto, el actor acude a la acción de tutela con  el propósito de obtener información respecto de la  demanda de hábeas  corpus  que promovió el 17 de noviembre de 2020, pues, según  afirmó, desconoce el trámite impartido por parte del  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del  Circuito Especializado de esa ciudad.  

Pese  a lo anterior, durante la actuación se estableció que  dicha demanda fue repartida el 23 de noviembre de 2020 al Juzgado 3º  Civil del Circuito de Popayán, autoridad que, agotado el  procedimiento pertinente, el 24 de ese mismo mes y año declaró  su improcedencia.  

Asimismo,  se acreditó que por Oficio 2221 de esa misma fecha se notificó  al actor del contenido del auto de primera instancia y éste,  en desacuerdo, lo impugnó. Finalmente, acorde con la  información registrada en el Sistema de Información  Judicial Siglo XXI1,  se corroboró que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  de Popayán le impartió confirmación el 1º  de diciembre de 2020.  

Así  las cosas, no hay duda de que la conducta negligente denunciada no  tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo el derecho al  debido proceso, pues, como quedó visto, las autoridades  judiciales definieron la postulación de JOSÉ ÉDISON  VERA VARELA, conforme con los términos legales.  

Se  confirmará, por ende, el fallo de primera instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          la          sentencia del 14 de diciembre de 2020, mediante la cual la Sala          Constitucional del Tribunal Superior de Popayán negó          el amparo solicitado por JOSÉ ÉDISON VERA VARELA.  

            

2. NOTIFICAR          a          los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del          Decreto 2591 de 1991.  

            

3. REMITIR          el          expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial,        Rad. 19001310300320200011401  

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