STP1954-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP1954-2021  

Radicación  nº 115238  

Acta N° 47.  

Bogotá,  D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala acerca de la impugnación formulada por  Diana  Vela Vásquez en su calidad de agente oficiosa de JUAN  CAMILO HERNÁNDEZ VELA,  contra el auto de 5 de febrero del año en curso, a través  del cual la Sala Penal del Tribunal Superior Buga rechazó la  acción de tutela, presentada en contra del Juzgado Tercero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por la  presunta vulneración al derecho fundamental a la libertad, en  actuación que vinculó al Centro  de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Buga y a la Oficina Jurídica  del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Tuluá,  Valle.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Determinar si se  encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa  para promover la presente acción de tutela en favor de JUAN  CAMILO VELA HERNÁNDEZ.  

Con  auto de 22 de enero del año en curso, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Buga, Valle del Cauca, avocó el  conocimiento de la acción de tutela presentada por Diana Vela  Vásquez en calidad de agente oficiosa de JUAN  CAMILO VELA HERNADEZ  y dio traslado de la demanda a accionados como vinculados, a fin de  proteger los derechos de defensa y contradicción.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Buga, informó que el 22 de enero de 2021 el condenado  solicitó la libertad condicional a su favor, sin adjuntar los  documentos de que trata el artículo 471 del Código de  Procedimiento Penal, por tanto, ese despacho solicitó al INPEC  de Tuluá, Valle, la remisión de aquellos para resolver  la petición.  

Resaltó la  sobrecarga laboral del despacho y la congestión existente  debido a la multiplicidad de peticiones, aunado a la situación  generada por la Covid-19 lo que ha ocasionado traumatismos en el  cabal funcionamiento del despacho.  

DECISIÓN  IMPUGNADA  

Con proveído  de 5 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal de Buga, rechazó  la demanda de tutela al considerar que Diana Vela Vásquez  carecía de legitimidad para actuar en representación de  su hijo JUAN  CAMILO VELA HERNÁNDEZ,  pues si bien indicó su calidad de agente oficiosa no acreditó  que este se encontraba incapacitado para presentar la acción  de tutela en nombre propio.  

IMPUGNACIÓN  

Diana Vela  Vásquez impugnó la decisión emitida por el juez  constitucional e insistió en que su hijo JUAN  CAMILO VEL HERNÁNDEZ  cumple con los requisitos para que le sea otorgada la libertad  condicional, por lo que solicitó «revocar  la sentencia de primera instancia ».  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º  del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32  del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse  sobre la impugnación interpuesta contra la decisión  adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Buga, al ser su superior funcional.  

2.  La  tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección  inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un  procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de cualquier  autoridad pública o de los particulares. Por su carácter  residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro  medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo  transitorio para evitar un perjuicio irremediable.  

3.  De  la legitimidad por activa y el caso concreto.  

Sobre  este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto  2591 de 1991, que la tutela «…podrá  ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada  o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien  actuará por sí misma o a través de  representante.  Los poderes se presumirán auténticos. También  se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no  esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal  circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.  También  podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros  municipales. (Resalta  la Sala).  

De lo anterior, se  puede establecer la posibilidad de que el amparo sea promovido por el  titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de  forma directa, a través de representante legal o por conducto  de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y, además,  contar con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela.  

De tiempo atrás  ha sostenido esta Sala que en los eventos en los cuales el titular de  los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su  propia defensa, también puede actuar a su nombre un agente  oficioso  siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante física  o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a  través de su representante (Ver CSJ ATP081-2020; ATP1158-2015;  ATP812-2015 y ATP6360-2014, entre otros).  

4. En  el presente asunto, Diana  Vela Vásquez afirmó  actuar en calidad de agente oficiosa de su hijo JUAN  CAMILO VELA HERNÁNDEZ  y, solicitó a través de la demanda de tutela otorgarle  al citado ciudadano la libertad condicional, pues a su parecer  cumplía los requisitos dispuestos para ello.  

No obstante, tal  como lo refiriera el juez de tutela, la accionante no expuso las  razones por las cuales, acudía a la vía constitucional  en calidad de agente oficiosa de su hijo, advirtiéndose además  que, si bien este se encuentra privado de la libertad, es mayor de  edad y no acreditó incapacidad para presentar la tutela a  nombre propio o a través de apoderado.  

En efecto, la  tutela puede instaurarse a nombre de otra persona, en los casos en  que concurran las condiciones necesarias y suficientes de la agencia  oficiosa, en tanto que, según el artículo 10 del  Decreto 2591 de 1991, pueden agenciarse derechos ajenos cuando el  titular, no este en condiciones de promover su propia defensa, lo  que, en este caso, ni se explicó ni se acreditó,  incumpliéndose así requisitos sustanciales.  

Es claro entonces,  que el Tribunal demandado no cometió ningún yerro al  rechazar por falta de legitimidad por activa la demanda de tutela  presentada, tal como se advirtió.  

Ahora, en el  escrito de impugnación como se vio no hizo referencia a lo  decidido por el juez de tutela, solo insistió en la pretensión  de la demanda, por lo que esta Sala confirmará el proveído  emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, conforme a  las razones aquí expuestas.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Decisión de Tutelas No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1. Confirmar la  decisión impugnada, de conformidad con lo expuesto en la parte  motiva de esta decisión.  

3. Ejecutoriada  esta decisión, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MARTHA LILIANA  TRIANA SUÁREZ  

Secretaria (E)  

      

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