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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP966-2021
Radicación N.° 114497
Acta 19
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Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por CESAR AUGUSTO MEJÍA MOLANO, frente al fallo de tutela proferido por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, el 10 de noviembre de 2020, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado contra: i) los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, y Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá; ii) el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta; y iii) el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. CESAR AUGUSTO MEJÍA MOLANO se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, en virtud de una condena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, el 11 de enero de 2008, tras hallarlo penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego (rad. 18-001-31-07-001-2007-00320-00).
2. CESAR AUGUSTO MEJÍA MOLANO le solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la concesión de la libertad condicional, tras considerar que ya cumplió las 3/5 partes de la condena, pues está privado de la libertad desde el 11 de agosto de 2006.
El 24 de junio de 2020, el Juzgado resolvió la solicitud de manera adversa a sus intereses, por lo que el procesado interpuso recurso de apelación y éste fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 14 de octubre de 2020.
3. El 22 de octubre de 2020, CESAR AUGUSTO MEJÍA MOLANO interpuso acción de tutela en contra de: i) los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá; ii) el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; y iii) el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
Cuestiona, en términos generales, que, pese a cumplir el factor objetivo para acceder al citado subrogado penal, el Juzgado ejecutor aplicó la prohibición legal establecida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, la cual no estaba vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, pues ocurrieron el 15 de julio de 2006 y la mencionada normatividad comenzó a regir el 1 de enero de 2007.
Por lo anterior, solicita que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se le conceda el beneficio de libertad condicional.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo invocado tras advertir que el accionante incumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia, pues el proceso está en curso, pendiente, justamente, de la resolución del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 24 de junio de 2020.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por CESAR AUGUSTO MEJÍA MOLANO el 30 de noviembre de 2020, quien no hace reproches frente a la decisión del Tribunal a quo y, en cambio, reitera los argumentos esgrimidos en la acción de tutela frente al cumplimiento de los requisitos para acceder al subrogado penal de la libertad condicional.
Solicita, en consecuencia, que “apliquen la caución juratoria” y “que sea enviada al Superior en alzada, para que en su sabia hermenéutica jurídica proceda a resolver este recurso, quedando en espera de una decisión justa conforme con nuestro ordenamiento jurídico”.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por CESAR AUGUSTO MEJÍA MOLANO contra el fallo de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, CESAR AUGUSTO MEJÍA MOLANO cuestiona la decisión del 24 de junio de 2020, proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante la cual le fue negada la concesión de la libertad condicional, pues considera que ya cumplió las 3/5 partes de la condena y, por la fecha de los hechos delictivos, no le es aplicable la prohibición legal establecida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, con lo que le está siendo vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.
4. Ahora bien, los reclamos postulados no tienen vocación de prosperar porque la demanda incumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.
Esto, debido a que aun está en trámite, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el recurso de apelación que el demandante propuso contra la determinación que le negó la libertad condicional.
Por lo anterior, no es posible que el juez de tutela suplante a los funcionarios competentes para exponer cuestiones sobre la libertad del accionante, pues todavía son objeto de debate (SU-026/12) y esto implicaría una interferencia injustificada en la órbita de competencia de las autoridades ordinarias, lo que resulta ajeno al ámbito de injerencia del juez constitucional.
Con esto, se le recuerda al accionante que el juez de amparo se limita a ejercer un control constitucional, con lo que la tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.
Se impone, por los motivos precedentemente plasmados, confirmar la decisión de primer grado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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