STP966-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

  

  

STP966-2021  

Radicación  N.° 114497  

Acta  19  

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Bogotá  D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

VISTOS  

  

  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por  CESAR AUGUSTO MEJÍA MOLANO,  frente al fallo de  tutela proferido por la SALA  DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL  DE VILLAVICENCIO,  el 10 de noviembre  de 2020, mediante el  cual negó el amparo constitucional invocado contra: i) los  Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Acacías, Meta, y Primero Penal del Circuito Especializado  de Florencia, Caquetá; ii) el Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Acacías, Meta; y iii) el  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.  

  

  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

  

  

1.  CESAR AUGUSTO MEJÍA MOLANO se encuentra privado de la libertad  en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías,  Meta, en virtud de una condena impuesta por el Juzgado Primero Penal  del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, el 11 de  enero de 2008, tras hallarlo penalmente responsable del delito de  secuestro  extorsivo agravado  en concurso con tráfico,  fabricación o porte de armas de fuego  (rad.  18-001-31-07-001-2007-00320-00).  

  

2.  CESAR AUGUSTO MEJÍA MOLANO le solicitó al Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías  la concesión de la libertad condicional, tras considerar que  ya cumplió las 3/5 partes de la condena, pues está  privado de la libertad desde el 11 de agosto de 2006.  

  

El  24 de junio de 2020, el Juzgado resolvió la solicitud de  manera adversa a sus intereses, por lo que el procesado interpuso  recurso de apelación y éste fue concedido ante la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el  14 de octubre de 2020.  

  

3.  El 22 de octubre de 2020, CESAR AUGUSTO MEJÍA MOLANO interpuso  acción de tutela en contra de: i) los Juzgados Cuarto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y  Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá;  ii) el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; y  iii) el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.  

  

Cuestiona,  en términos generales, que, pese a cumplir el factor objetivo  para acceder al citado subrogado penal, el Juzgado ejecutor aplicó  la prohibición legal establecida en el artículo 26 de  la Ley 1121 de 2006, la cual no estaba vigente al momento de  la ocurrencia de los hechos, pues ocurrieron el 15 de julio de 2006 y  la mencionada normatividad comenzó a regir el 1 de enero de  2007.  

  

Por  lo anterior, solicita que se ampare su derecho fundamental al debido  proceso y, en consecuencia, se le conceda el beneficio de libertad  condicional.  

  

  

EL  FALLO IMPUGNADO  

  

  

El  Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo invocado  tras advertir que el accionante incumple con la subsidiariedad  como requisito general de procedencia, pues el proceso está en  curso, pendiente, justamente, de la resolución del recurso de  apelación interpuesto contra el auto del 24 de junio de 2020.  

  

  

LA  IMPUGNACIÓN  

  

  

Fue  propuesta por CESAR AUGUSTO MEJÍA MOLANO el 30 de noviembre de  2020, quien no hace reproches frente a la decisión del  Tribunal a quo  y, en cambio, reitera los argumentos esgrimidos en la acción  de tutela frente al cumplimiento de los requisitos para acceder al  subrogado penal de la libertad condicional.  

  

Solicita,  en consecuencia, que “apliquen  la caución juratoria” y  “que sea enviada al Superior en alzada, para que en su sabia  hermenéutica jurídica proceda a resolver este recurso,  quedando en espera de una decisión justa conforme con nuestro  ordenamiento jurídico”.  

  

  

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1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la  impugnación instaurada por CESAR AUGUSTO MEJÍA MOLANO  contra el fallo de tutela que emitió la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.  

  

2.  El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los  jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u  omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  manera expresa en la ley, siempre  que no exista otro medio de defensa judicial  o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio  para evitar un  perjuicio de carácter irremediable.  

  

3.  En el presente evento, CESAR AUGUSTO MEJÍA MOLANO cuestiona la  decisión del 24 de junio de 2020, proferida por el Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Acacías, mediante la cual le fue negada la concesión de  la libertad condicional, pues considera que ya cumplió las 3/5  partes de la condena y, por la fecha de los hechos delictivos, no le  es aplicable la prohibición legal establecida en el artículo  26 de la Ley 1121 de 2006, con lo que le está siendo vulnerado  su derecho fundamental al debido proceso.  

  

4.  Ahora bien, los reclamos postulados no tienen vocación de  prosperar porque la demanda incumple con la subsidiariedad  como requisito general de procedencia de la acción de tutela.  

  

Esto,  debido a que aun está en trámite, ante la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el  recurso de apelación que el demandante propuso contra la  determinación que le negó la libertad condicional.  

  

Por  lo anterior, no es posible que el juez de tutela suplante a los  funcionarios competentes para exponer cuestiones sobre la libertad  del accionante, pues todavía son objeto de debate (SU-026/12)  y esto implicaría una interferencia injustificada en la órbita  de competencia de las autoridades ordinarias, lo que resulta ajeno al  ámbito de injerencia del juez constitucional.  

  

Con  esto, se le recuerda al accionante que el juez de amparo se limita a  ejercer un control constitucional, con lo que la tutela no está  dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa  ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de  los funcionarios competentes.  

  

Se  impone, por los motivos precedentemente plasmados, confirmar la  decisión de primer grado.  

  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

  

RESUELVE  

  

  

1.  CONFIRMAR el  fallo impugnado.  

  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

  

3.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

  

  

CÚMPLASE  

  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

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