STP965-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

  

  

STP965-2021  

Radicación  n.° 114747  

Acta   19  

  

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Bogotá D.  C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

VISTOS  

  

  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela formulada por NATHALIA  BOHÓRQUEZ VALENCIA,  contra la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA  DEL  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

            

1. El          16 de diciembre de 2020 NATHALIA BOHÓRQUEZ VALENCIA solicitó          ante la Unidad de          Registro          Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo          Superior de la Judicatura el reconocimiento de la práctica          jurídica con el fin de optar al título de abogada,          para lo cual adjuntó la documentación de las prácticas          realizadas.  

            

2. El          24 de diciembre de 2020, mediante el correo electrónico se          acusó recibo de los documentos.  

            

3. El          13 de enero de 2021, solicitó información sobre el          estado del trámite, pero no ha obtenido respuesta de la          mencionada entidad.  

            

4. Sostuvo          la accionante que la resolución de reconocimiento de la          práctica judicial es un requisito imprescindible para obtener          el título profesional, y la Universidad Autónoma de          Bucaramanga UNAB, conforme al cronograma adjunto a la demanda de          tutela, recibirá los documentos para el grado hasta el 1 de          febrero de 2021, por lo que la omisión de una respuesta por          la entidad accionada obstaculiza le impide acceder al título          profesional retrasando el inicio de su vida laboral.  

            

5. Por          lo anterior solicita la protección de sus derechos          fundamentales y que se ordene a la autoridad accionada expedir la          resolución de acreditación de la judicatura.  

  

RESPUESTA DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

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En  respuesta a la acción de tutela la  Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura informó que el 16 de diciembre de 2020 la  accionante solicitó a esa Unidad el reconocimiento de la  Práctica Jurídica realizada en el desempeño del  cargo de Auxiliar Judicial Ad-Honorem del Juzgado Cuarto de Familia  del Circuito de Bucaramanga y en la Sala Civil – Familia- del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para lo cual  adjuntó el Formulario Único de Múltiples  Trámites, copia de la cédula de ciudadanía,  certificado de la terminación y aprobación de materias  expedido por la Universidad AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA -,  Resolución de nombramiento y acta de posesión de cada  despacho judicial, y certificado de funciones Jurídicas  expedido por titular de cada despacho.  

  

Indicó  que la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad,  la cual se ha incrementado por las medidas tomadas frente a la  Emergencia Sanitaria por el COVID-19.  

  

Precisó  que esa Unidad, con base en los documentos aportados expidió  la Resolución No. 613 de 28 de enero de 2021, por medio de la  cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica  Jurídica a NATHALIA BOHÓRQUEZ VALENCIA, cuya copia  adjunta, y conforme al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de  2020, se remitió el oficio No. 613 del 28 de enero de 2021,  con el cual se le notificó al correo electrónico de la  solicitante.  

  

Por  lo anterior considera que no se ha vulnerado ningún derecho  fundamental por lo que solicita negar el amparo solicitado, por  tratarse de un hecho superado.  

  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

  

1.  De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º  del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es  competente para resolver la demanda de tutela formulada por NATHALIA  BOHÓRQUEZ VALENCIA, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE  ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA  JUDICATURA.  

  

2. En  el presente evento, NATHALIA  BOHÓRQUEZ VALENCIA  reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima  quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud  de reconocimiento de la práctica judicial radicada el 16 de  diciembre de 2020, lo cual le impide obtener el grado de abogada y  con ello dar inicio al ejercicio profesional, afectándose su  derecho al trabajo.  

  

3.  De acuerdo con la información y prueba documental aportada por  la Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura está demostrado que el 28 de enero de 2020  esa entidad expidió la Resolución n°623, mediante  la cual decidió:  

  

“ARTÍCULO  1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como  requisito alternativo para optar al título de Abogado a  NATHALIA BOHORQUEZ VALENCIA, quién se identifica con cédula  de ciudadanía No. 1098805043, y acredita que egresó de  la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA.”  

  

Así las  cosas, no existe una afectación de los derechos de la  tutelante en razón a que se dio respuesta a su solicitud con  la expedición del referido acto y su notificación, la  cual, se materializó mediante correo electrónico  remitido a la accionante en la misma fecha, superándose así  el hecho en que se fundamenta la petición de amparo.  

  

De lo anterior, se  concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el  cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

  

Bajo las  consideraciones anteriores y como quiera que no existe una  vulneración de derechos fundamentales por la autoridad  accionada se negarán las pretensiones de la demanda de tutela  por hecho superado.  

  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,    

RESUELVE  

  

1.        NEGAR  el  amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.  

  

4.  NOTIFICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 16  del Decreto 2591 de 1991.  

  

5.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

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NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

      

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