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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
ATP417-2021
Acta 66.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la Policía Metropolitana de Santiago de Cali – Seccional de Investigación criminal MECAL, vinculada a la tutela como tercero, frente al fallo proferido el 25 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual concedió el amparo de los derechos al buen nombre, honra y hábeas data del accionante MARIO ANDRÉS OSORIO FIGUEROA, presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, trámite al que también fueron llamados la Fiscalía Diecinueve Especializada, los Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales y la Tercera Brigada del Ejército Nacional todos de la misma ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte interesada, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali de la siguiente forma:
Refiere el accionante Mario Andrés Osorio Figueroa que, se desplazó a la Tercera Brigada del Ejército Nacional en la ciudad de Cali, con el fin de renovar el salvoconducto para el porte de armas de fuego, el cual le fue negado por la (sic) dicha entidad por presentar un “antecedente judicial condenatorio”. Ante esta situación señala que, revisó el sistema de la Rama Judicial y su cupo numérico de cédula de ciudadanía No. 16.845.656 está involucrado en el proceso bajo partida 76001 60000 193 2014 81381, por el delito de extorsión, donde están condenados los señores Ever Reyes Valdés, Steven de Jesús Morales y Francisco Javier Cortés Sánchez, cuya pena fue vigilada por el Juzgado 7 de Ejecución de Penas de Cali.
Por lo anterior, asegura que el 3 de noviembre de 2020 radicó vía correo electrónico petición ante la Fiscalía General de la Nación, solicitando actualizar los antecedentes judiciales que reposan a su nombre, pues la investigación referida no fue llevada en su contra, sin que hasta la fecha dicha entidad haya tramitado la misma. Así las cosas, solicita vía acción de tutela se ordene a la Fiscalía General de la Nación – Seccional Cali, tramite su petición en lo que refiere a la actualización de sus antecedentes judiciales.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en fallo del 25 de enero del año en curso concedió el amparo de los derechos al buen nombre, a la honra y al hábeas data de MARIO ANDRÉS OSORIO FIGUEROA e impartió órdenes a la Fiscalía Diecinueve Especializada de Cali y a la Tercera Brigada de Ejército Nacional de Cali, dirigidas a superar la situación.
Respecto de la mencionada Fiscalía destacó que, el accionante no remitió al correo electrónico correcto la petición que manifestó haber dirigido a la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali y, por tanto, no podía predicarse la vulneración de garantías fundamentales.
Sin embargo, destacó que, con ocasión de la acción de tutela, la mencionada dirección seccional corrió traslado a la Fiscalía Diecinueve Especializada de Cali, quien intervino en el sentido de aclarar que, de acuerdo con el informe de investigador allegado dentro de la actuación a su cargo, una de las personas involucradas en dicho asunto “suplantó” al hoy accionante
En tal virtud, ordenó a la mencionada Fiscalía, informar a la Tercera Brigada del Ejército Nacional sobre la existencia de la “posible suplantación u homonimia” de MARIO ANDRÉS OSORIO FIGUEROA advertida al interior del proceso penal n°76001 60000 193 2014 81381 y expedir a dicho ciudadano certificación en tal sentido.
A la Tercera Brigada del Ejército Nacional le ordenó actualizar “su base de información” en relación con dicho ciudadano “conforme la base de datos que reposa en la Policía Nacional, entidad que es la única autorizada para reportar “antecedentes judiciales” e igualmente “actualice la reseña del cupo numérico 16.845.656, en el entendido que las únicas ANOTACIONES que se registren sean VIGENTES y conforme a la comunicación que expedirá la Fiscalía 19 Especializada de Cali”.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la Policía Metropolitana de Santiago de Cali – Seccional de Investigación Criminal MECAL quien indica que, en sus bases de datos de antecedentes, MARIO ANDRÉS OSORIO FIGUEROA no tiene ningún registro, por lo que “en ese orden de ideas que (sic) se va actualizar si no tiene absolutamente nada como ya se hizo saber en la respuesta a la acción de tutela”.
CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala determinar si la Policía Metropolitana de Santiago de Cali – Seccional de Investigación Criminal MECAL está legitimada para impugnar el fallo de tutela de primera instancia.
Al tenor de lo normado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el inciso 2º del 320 del Código General del Proceso podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia.
En el sub lite, a partir de la lectura del fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, sintetizada en el acápite “del fallo recurrido”, es claro que, ningún interés le asiste a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali – Seccional de Investigación Criminal MECAL para impugnar el fallo de primera instancia, toda vez que la protección de los derechos fundamentales dispuesta en favor de MARIO ANDRÉS OSORIO FIGUEROA, ningún agravio o afectación le genera.
Ello, en la medida que, si bien el A-quo concedió el amparo de los derechos al buen nombre, a la honra y al hábeas data, las órdenes dirigidas para el restablecimiento de los mismos fueron dirigidas únicamente a la Fiscalía Diecinueve Especializada de Cali y a la Tercera Brigada del Ejército de esa ciudad.
Ahora, si bien en la parte resolutiva, en concreto, en el numeral cuarto fue mencionada la Policía Nacional, la lectura de los apartes respectivos dejan ver que ello fue con el fin de puntualizar que dicha institución sí tenía actualizada las bases de datos.
Y que, por ende, los registros en las bases de datos de la Tercera Brigada del Ejército Nacional, a quien impartió la orden de tutela, debía ajustarse a estos y a los que le suministrará la Fiscalía.
Luego, es claro que, ninguna vulneración de garantías fundamentales fue endilgada a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali y, por ende, la decisión de amparo no la cobijó.
Y al no haber sido declarada la existencia de acción u omisión vulneradora de derechos, ni haberse dictado orden que debiera cumplir, dicha entidad fue exonerada de cualquier responsabilidad en torno a las acusaciones presentadas por la parte actora.
En consecuencia, ante la ausencia de un agravio para la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, entendido como tal el perjuicio o gravamen, material o moral, de la decisión judicial recurrida, resulta jurídicamente improcedente la impugnación interpuesta, por carencia de interés para controvertirla, pues lo allí decidido no le irroga afectación alguna.
En el anterior contexto, la Sala se abstendrá de resolver la impugnación. En consecuencia, se ordenará remitir la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Abstenerse de resolver la impugnación formulada por la Policía Metropolitana de Santiago de Cali – Seccional de Investigación criminal MECAL.
Segundo: Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria