ATP417-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

ATP417-2021  

Acta  66.  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la  Policía Metropolitana de Santiago de Cali – Seccional de  Investigación criminal MECAL,  vinculada a la tutela como tercero, frente  al fallo proferido el 25 de enero del año en curso por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual concedió  el amparo de los derechos al buen nombre, honra y hábeas data  del accionante MARIO  ANDRÉS OSORIO FIGUEROA,  presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de  Fiscalías de Cali, trámite al que también fueron  llamados la Fiscalía Diecinueve Especializada, los Juzgados  Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y  Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el  Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales y la Tercera  Brigada del Ejército Nacional todos de la misma ciudad.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Los  sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las  pretensiones de la parte interesada, fueron reseñados por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali de la siguiente forma:  

Refiere  el accionante Mario Andrés Osorio Figueroa que, se desplazó  a la Tercera Brigada del Ejército Nacional en la ciudad de  Cali, con el fin de renovar el salvoconducto para el porte de armas  de fuego, el cual le fue negado por la (sic)  dicha entidad por presentar un “antecedente judicial  condenatorio”.  Ante esta situación señala que,  revisó el sistema de la Rama Judicial y su cupo numérico  de cédula de ciudadanía No. 16.845.656 está  involucrado en el proceso bajo partida 76001 60000 193 2014 81381,  por el delito de extorsión, donde están condenados los  señores Ever Reyes Valdés, Steven de Jesús  Morales y Francisco Javier Cortés Sánchez, cuya pena  fue vigilada por el Juzgado 7 de Ejecución de Penas de Cali.  

Por  lo anterior, asegura que el 3 de noviembre de 2020 radicó vía  correo electrónico petición ante la Fiscalía  General de la Nación, solicitando actualizar los antecedentes  judiciales que reposan a su nombre, pues la investigación  referida no fue llevada en su contra, sin que hasta la fecha dicha  entidad haya tramitado la misma.  Así las cosas, solicita vía  acción de tutela se ordene a la Fiscalía General de la  Nación – Seccional Cali, tramite su petición en  lo que refiere a la actualización de sus antecedentes  judiciales.  

DEL  FALLO RECURRIDO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en fallo del 25 de enero del  año en curso concedió el amparo de los derechos al buen  nombre, a la honra y al hábeas data de MARIO  ANDRÉS OSORIO FIGUEROA  e impartió órdenes a la Fiscalía Diecinueve  Especializada de Cali y a la Tercera Brigada de Ejército  Nacional de Cali, dirigidas a superar la situación.  

Respecto  de la mencionada Fiscalía destacó que, el accionante no  remitió al correo electrónico correcto la petición  que manifestó haber dirigido a la Dirección Seccional  de Fiscalía de Cali y, por tanto, no podía predicarse  la vulneración de garantías fundamentales.  

Sin  embargo, destacó que, con ocasión de la acción  de tutela, la mencionada dirección seccional corrió  traslado a la Fiscalía Diecinueve Especializada de Cali, quien  intervino en el sentido de aclarar que, de acuerdo con el informe de  investigador allegado dentro de la actuación a su cargo, una  de las personas involucradas en dicho asunto “suplantó”  al hoy accionante  

En  tal virtud, ordenó a la mencionada Fiscalía, informar a  la Tercera Brigada del Ejército Nacional sobre la existencia  de la “posible  suplantación u homonimia”  de MARIO  ANDRÉS OSORIO FIGUEROA  advertida al interior del proceso penal n°76001 60000 193 2014  81381 y expedir a dicho ciudadano certificación en tal  sentido.  

A  la Tercera Brigada del Ejército Nacional le ordenó  actualizar  “su base de información”  en relación con dicho ciudadano “conforme  la base de datos que reposa en la Policía Nacional, entidad  que es la única autorizada para reportar “antecedentes  judiciales” e  igualmente  “actualice la reseña del cupo numérico  16.845.656, en el entendido que las únicas ANOTACIONES que se  registren sean VIGENTES y conforme a la comunicación que  expedirá la Fiscalía 19 Especializada de Cali”.  

DE  LA IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por la Policía Metropolitana de Santiago de Cali –  Seccional de Investigación Criminal MECAL quien indica que, en  sus bases de datos de antecedentes, MARIO  ANDRÉS OSORIO FIGUEROA  no tiene ningún registro, por lo que  “en ese orden de ideas que (sic)  se  va actualizar si no tiene absolutamente nada como ya se hizo saber en  la respuesta a la acción de tutela”.  

CONSIDERACIONES  

Corresponde  a la Sala determinar si la Policía  Metropolitana de Santiago de Cali – Seccional de Investigación  Criminal MECAL  está legitimada para impugnar el fallo de tutela de primera  instancia.  

Al  tenor de lo normado en el artículo 31 del Decreto 2591 de  1991, en concordancia con el inciso 2º del 320 del Código  General del Proceso  podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido  desfavorable la providencia.  

En  el sub  lite,  a partir de la lectura del fallo de tutela emitido por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cali, sintetizada en el acápite “del  fallo recurrido”,  es claro que, ningún interés le asiste a la Policía  Metropolitana de Santiago de Cali – Seccional de Investigación  Criminal MECAL  para impugnar el fallo de primera instancia, toda vez que la  protección  de los derechos fundamentales dispuesta en favor de MARIO  ANDRÉS OSORIO FIGUEROA,  ningún agravio o afectación le genera.  

Ello,  en la medida que, si bien el A-quo  concedió el amparo de los derechos al buen nombre, a la honra  y al hábeas data, las órdenes dirigidas para el  restablecimiento de los mismos fueron dirigidas únicamente a  la Fiscalía Diecinueve Especializada de Cali y a la Tercera  Brigada del Ejército de esa ciudad.  

Ahora,  si bien en la parte resolutiva, en concreto, en el numeral cuarto fue  mencionada la Policía Nacional, la lectura de los apartes  respectivos dejan ver que ello fue con el fin de puntualizar que  dicha institución sí  tenía  actualizada las bases de datos.  

Y  que, por ende, los registros en las bases de datos de la Tercera  Brigada del Ejército Nacional, a quien impartió la  orden de tutela, debía ajustarse a estos y a los que le  suministrará la Fiscalía.  

Luego,  es claro que, ninguna vulneración de garantías  fundamentales fue endilgada a la Policía Metropolitana de  Santiago de Cali y, por ende, la decisión de amparo no la  cobijó.  

Y  al no haber sido declarada la existencia de acción u omisión  vulneradora de derechos, ni haberse dictado orden que debiera  cumplir, dicha entidad fue exonerada de cualquier responsabilidad en  torno a las acusaciones presentadas por la parte actora.  

En  consecuencia, ante la ausencia de un agravio para la Policía  Metropolitana de Santiago de Cali, entendido como tal el perjuicio o  gravamen, material o moral, de la decisión judicial recurrida,  resulta jurídicamente improcedente la impugnación  interpuesta, por carencia de interés para controvertirla, pues  lo allí decidido no le irroga afectación alguna.  

En  el anterior contexto, la Sala se abstendrá de resolver la  impugnación. En consecuencia, se ordenará remitir la  actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión  del fallo de primera instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  Nº 3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Abstenerse de  resolver la impugnación formulada por la  Policía  Metropolitana de Santiago de Cali – Seccional de Investigación  criminal MECAL.  

Segundo:  Remitir  las  diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión  del fallo de primera instancia.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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