AP970-2021(58647)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

AP970-2021  

Radicación  # 58647  

Acta  64  

Bogotá,  D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por el  defensor del ciudadano colombiano SÓCRATES GABRIEL BARROS  FINCE, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados  Unidos de América.  

ANTECEDENTES:  

Mediante  Nota Verbal 0203 del 5 de febrero de 2020, la Embajada norteamericana  solicitó la detención provisional con fines de  extradición de SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE,  requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con  tráfico de narcóticos y concierto para delinquir. Lo  anterior, acorde con la acusación 8:19-cr-41-T-24JSS, dictada  el 1° de octubre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados  Unidos para el Distrito Medio de Florida.  

Con  fundamento en esa petición la Fiscalía General de la  Nación decretó, a través de la Resolución  del 11 de febrero de 2020, la captura de BARROS FINCE. Ésta se  hizo efectiva el 9 de septiembre siguiente en el municipio de Maicao  (La Guajira).  

Mediante  Notas Verbales 1765 y 2015 del 3 de noviembre y 5 de diciembre de  2020, la representación diplomática de los Estados  Unidos de América formalizó la solicitud de extradición  de SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE.  

A  su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio  S-DIAJI-20-023202 del 5 de noviembre de ese año, dirigido a su  homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó:  

Conforme  a lo establecido en nuestra legislación procesal penal  interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a  las convenciones de las cuales son parte la República de  Colombia y los Estados Unidos de América (…):  

-La  “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico  ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”,  suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).  

-La  “Convención de las Naciones Unidas contra la  Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York,  el 27 de noviembre de 2000 (…).  

Por  su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI20-0040640-DAI-1100 del 5  de diciembre de 2020, remitió a la Corte la solicitud de  extradición con la documentación reunida.  

El  10 de ese mes y año, la Sala asumió el conocimiento del  asunto y requirió a SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE la  designación de apoderado. Garantizada la representación  legal, se surtió el traslado previsto en el artículo  500 de la Ley 906 de 2004.  

PETICIONES  PROBATORIAS:  

Con  el propósito de verificar el cumplimiento del principio non  bis in ídem  y el presunto fuero indígena del requerido, la defensa  solicitó oficiar a:  

1.  La Oficina de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior de  Colombia, con el fin de que establezca que en la base de datos de esa  entidad aparece el reclamado como miembro de la etnia indígena  Wayuu de Portete.  

2.  Al Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira, Comunidad  Wayuu de Portete y Majali, para que certifique la pertenencia del  requerido a la comunidad y la condena impuesta el 5 de julio de 2019.  Además, especifique los hechos por los cuales se emitió  dicha sanción.  

A  la par, el apoderado judicial de SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE  aportó los siguientes documentos, con el fin de que sean  tenidos como pruebas:  

1.  Certificación del 15 de diciembre de 1998, suscrita por el  Jefe de la Comisión de Asuntos Indígenas de La Guajira,  con sede en Uribia (La Guajira), en la cual se señala que  BARROS FINCE pertenece al grupo étnico Wayuu  de  Portete.  

2.  Constancia del 13 de enero de 2021, expedida por el Secretario de  Asuntos Indígenas de la Alcaldía Municipal de Uribia  (La Guajira), mediante la cual se indica que SÓCRATES GABRIEL  BARROS FINCE «pertenece  al listado censal de la comunidad PORTETE, Corregimiento IRRAIPA (…)  del clan URIANA».  

4.  Acta de posesión y constancia de reconocimiento de Daisy  Leonor Camargo Cotes, como Autoridad Tradicional Wayuu Majali, del 22  de diciembre de 2020.  

Por  su parte, el representante del Ministerio  Público  consideró innecesario solicitar pruebas.  

CONSIDERACIONES:  

1.  Las pruebas en el trámite de extradición  

Tratándose  de un concepto sobre la viabilidad de una extradición,  conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte  corroborará la demostración de la plena identidad del  requerido, la validez formal de la documentación presentada  como soporte de la petición, la observancia del principio de  doble incriminación, la equivalencia de la providencia  extranjera con la resolución de acusación colombiana y  el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.  

Igualmente,  la Sala tiene establecido que constatará si en Colombia se  profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los  mismos hechos que sustentan la petición de extradición.  

La  aducción y práctica de pruebas al interior del trámite  de extradición se rige por las pautas generales que regulan el  recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el  análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los  medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales  aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.  

Por  ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos  temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de  utilidad, serán desestimadas.  

2.  De las solicitudes probatorias  

Precisados  los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la  actividad probatoria en el trámite de extradición,  resulta evidente que son admisibles las solicitudes probatorias  presentadas por la defensa,  aunque no en los mismos términos, en razón a que están  dirigidas a examinar una posible vulneración al principio non  bis in ídem y  el presunto fuero indígena del requerido. Por tanto, la Sala  decretará:  

2.1.  Oficiar a la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y  Minorías del Ministerio del Interior, para que informe acerca  de la existencia y representación legal del Resguardo Indígena  de la Alta y Media Guajira, Comunidad Wayuu de Portete y Majali.  

En  caso afirmativo, especifique la jurisdicción a la que  pertenece, los límites territoriales donde aplica su  legislación interna, los nombres y cargos de sus autoridades  principales y suplentes, así como si SÓCRATES GABRIEL  BARROS FINCE YAMA GUACANÉS es integrante de aquélla y,  de ser así, desde qué fecha.  

2.2.        Solicitar  al representante legal del Resguardo Indígena de la Alta y  Media Guajira, Comunidad Wayuu de Portete y Majali, indique cuáles  fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sustentaron la  decisión condenatoria contra BARROS  FINCE y  su ejecutoria. Además, allegue copia de todas las piezas  procesales que ilustren el trámite surtido en ese caso.  

Igualmente,  emitirá constancia sobre el estado del cumplimiento de la pena  de privación de la libertad impuesta al reclamado y  anexará,  de ser el caso, duplicado de la codificación o manual  normativo que describa los delitos por los cuales fue sentenciado.  

Los  aludidos oficios y proveídos deberán estar traducidos  al castellano.  

Por  otra parte, la documentación aportada por el requerido, a  través de su apoderado judicial, al relacionarse también  con el respeto a la prohibición de que nadie puede ser juzgado  dos veces por idéntico acontecimiento, circunstancia que puede  inhibir su entrega, será incorporada a la actuación  según su valor legal.  

3.  Pruebas de oficio  

Con  el propósito de verificar el ejercicio previo de la  jurisdicción ordinaria por parte de las autoridades  nacionales, solicítese a la Fiscalía General de la  Nación, consulte en sus bases de datos si obra alguna  investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo,  indique el número de radicación, los hechos y el estado  actual del trámite. De existir decisión de fondo,  deberá allegar copia de esta.  

Asimismo,  ofíciese a la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, con el fin  de que examinado el Registro Único Nacional de Antecedentes y  Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo  –SIOPER-, informe si contra SÓCRATES GABRIEL BARROS  FINCE se adelantó o adelanta investigación o aparecen  registrados antecedentes penales.  

Por  lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

1.  DECRETAR las  pruebas solicitadas por la defensa de SÓCRATES GABRIEL BARROS  FINCE, referidas en el numeral 2 de la parte considerativa de la  presente providencia.  

2.  INCORPORAR la  documentación allegada por el apoderado judicial del  requerido.  

3.  DE OFICIO,  disponer  la práctica de las pruebas descritas en el numeral 3 de la  parte motiva de esta determinación.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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