Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
AP970-2021
Radicación # 58647
Acta 64
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por el defensor del ciudadano colombiano SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES:
Mediante Nota Verbal 0203 del 5 de febrero de 2020, la Embajada norteamericana solicitó la detención provisional con fines de extradición de SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir. Lo anterior, acorde con la acusación 8:19-cr-41-T-24JSS, dictada el 1° de octubre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 11 de febrero de 2020, la captura de BARROS FINCE. Ésta se hizo efectiva el 9 de septiembre siguiente en el municipio de Maicao (La Guajira).
Mediante Notas Verbales 1765 y 2015 del 3 de noviembre y 5 de diciembre de 2020, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-20-023202 del 5 de noviembre de ese año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó:
Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):
-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).
-La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).
Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI20-0040640-DAI-1100 del 5 de diciembre de 2020, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.
El 10 de ese mes y año, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICIONES PROBATORIAS:
Con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem y el presunto fuero indígena del requerido, la defensa solicitó oficiar a:
1. La Oficina de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior de Colombia, con el fin de que establezca que en la base de datos de esa entidad aparece el reclamado como miembro de la etnia indígena Wayuu de Portete.
2. Al Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira, Comunidad Wayuu de Portete y Majali, para que certifique la pertenencia del requerido a la comunidad y la condena impuesta el 5 de julio de 2019. Además, especifique los hechos por los cuales se emitió dicha sanción.
A la par, el apoderado judicial de SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE aportó los siguientes documentos, con el fin de que sean tenidos como pruebas:
1. Certificación del 15 de diciembre de 1998, suscrita por el Jefe de la Comisión de Asuntos Indígenas de La Guajira, con sede en Uribia (La Guajira), en la cual se señala que BARROS FINCE pertenece al grupo étnico Wayuu de Portete.
2. Constancia del 13 de enero de 2021, expedida por el Secretario de Asuntos Indígenas de la Alcaldía Municipal de Uribia (La Guajira), mediante la cual se indica que SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE «pertenece al listado censal de la comunidad PORTETE, Corregimiento IRRAIPA (…) del clan URIANA».
4. Acta de posesión y constancia de reconocimiento de Daisy Leonor Camargo Cotes, como Autoridad Tradicional Wayuu Majali, del 22 de diciembre de 2020.
Por su parte, el representante del Ministerio Público consideró innecesario solicitar pruebas.
CONSIDERACIONES:
1. Las pruebas en el trámite de extradición
Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte corroborará la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
Igualmente, la Sala tiene establecido que constatará si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición.
La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.
Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.
2. De las solicitudes probatorias
Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que son admisibles las solicitudes probatorias presentadas por la defensa, aunque no en los mismos términos, en razón a que están dirigidas a examinar una posible vulneración al principio non bis in ídem y el presunto fuero indígena del requerido. Por tanto, la Sala decretará:
2.1. Oficiar a la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que informe acerca de la existencia y representación legal del Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira, Comunidad Wayuu de Portete y Majali.
En caso afirmativo, especifique la jurisdicción a la que pertenece, los límites territoriales donde aplica su legislación interna, los nombres y cargos de sus autoridades principales y suplentes, así como si SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE YAMA GUACANÉS es integrante de aquélla y, de ser así, desde qué fecha.
2.2. Solicitar al representante legal del Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira, Comunidad Wayuu de Portete y Majali, indique cuáles fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sustentaron la decisión condenatoria contra BARROS FINCE y su ejecutoria. Además, allegue copia de todas las piezas procesales que ilustren el trámite surtido en ese caso.
Igualmente, emitirá constancia sobre el estado del cumplimiento de la pena de privación de la libertad impuesta al reclamado y anexará, de ser el caso, duplicado de la codificación o manual normativo que describa los delitos por los cuales fue sentenciado.
Los aludidos oficios y proveídos deberán estar traducidos al castellano.
Por otra parte, la documentación aportada por el requerido, a través de su apoderado judicial, al relacionarse también con el respeto a la prohibición de que nadie puede ser juzgado dos veces por idéntico acontecimiento, circunstancia que puede inhibir su entrega, será incorporada a la actuación según su valor legal.
3. Pruebas de oficio
Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción ordinaria por parte de las autoridades nacionales, solicítese a la Fiscalía General de la Nación, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos y el estado actual del trámite. De existir decisión de fondo, deberá allegar copia de esta.
Asimismo, ofíciese a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, con el fin de que examinado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, informe si contra SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales.
Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECRETAR las pruebas solicitadas por la defensa de SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE, referidas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente providencia.
2. INCORPORAR la documentación allegada por el apoderado judicial del requerido.
3. DE OFICIO, disponer la práctica de las pruebas descritas en el numeral 3 de la parte motiva de esta determinación.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERSON CHAVERRA CASTRO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria