AP849-2021(55788)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP849 – 2021  

Impugnación  especial No. 55788  

Acta No. 57  

Bogotá, D.  C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  dejar sin efecto la decisión AP090  de 20 de enero de 2021, que dio cumplimiento  al  fallo de tutela STC10371  de 23 de noviembre de 2020,  dictado por la Sala de Casación Civil de esta Corte, mediante  el cual amparó  el derecho al debido proceso y acceso a la administración de  justicia de CLAUDIA  PILAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ.  

ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES  

1. CLAUDIA  PILAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ presentó  ante la Sala de Casación Civil acción  de tutela con el fin de obtener acceso a la casación,  corporación que mediante fallo STC10371  de 23 de noviembre de 2020, concedió el amparo y ordenó  “a la Sala de Casación Penal que,  dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación  de este pronunciamiento, deje sin efecto el aparte del numeral quinto  de la parte resolutiva del proveído de 8 de julio de 2020,  según el cual, “(…) contra  [esa] determinación  no proceden recursos (…)” y,  en el mismo término, autorice el trámite del recurso  extraordinario de casación respecto de ese fallo, indicando  cómo estará integrada la Sala encargada de definir  dicha defensa.”  

2. En decisión  AP090 de 20 de enero de 2021, la Sala acató  la orden impartida por la Sala de Casación  Civil en el fallo de tutela y dispuso:  

“PRIMERO:  Dejar  sin  efecto el  aparte del numeral quinto de la parte resolutiva del fallo de 8 de  julio de 2020, que establece que “contra  esta determinación no proceden recursos.”, con el fin de  habilitar el recurso de casación para la procesada  CLAUDIA PILAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ.  

SEGUNDO: De  conformidad con el artículo 210 de la ley 600 de 2000, se  dispone correr traslado a CLAUDIA  PILAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ por  el término de quince (15) días para la interposición  del recurso extraordinario de casación, y por un término  adicional de treinta (30) días más, para la  presentación de la demanda.  

TERCERO:  Cumplido  lo anterior, las diligencias deben volver a despacho del Magistrado  Sustanciador para resolver sobre el traslado a los no recurrentes, de  presentarse demanda, y definir la conformación de la Sala que  debe decidir sobre su admisibilidad y resolver de fondo el asunto  (artículos 211 y 213 ejusdem).”.  

3. En fallo de  tutela STL1346  de 10 de febrero de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta  Corte revocó  el  fallo de  la Sala de Casación Civil y, en su lugar, negó la  acción  de tutela interpuesta por CLAUDIA  PILAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ.  

SE CONSIDERA  

Del recuento  procesal que antecede se establece que el fallo de tutela  STC10371-2020, emitido por la Sala de Casación Civil de esta  corporación, perdió vigencia, y que las decisiones  tomadas por esta Sala con el fin de dar cumplimiento a sus órdenes  corren, por consecuencia, igual suerte. Por tanto, se impone dejarlas  sin efecto.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,  

R E S U E L V E  

PRIMERO:  Dejar  sin  efecto la  decisión AP090  de 20 de enero de 2021, mediante la cual se dio cumplimiento  al  fallo de tutela STC10371  de 23 de noviembre de 2020, y las actuaciones  judiciales surtidas con ocasión de esa determinación.  

SEGUNDO:  ORDENAR  la terminación  inmediata del trámite del recurso de casación que se  había habilitado frente a la procesada CLAUDIA  PILAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ.  

TERCERO:  Estarse a lo resuelto en la sentencia de 8  de julio de 2020 (rad. 55788).  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *