AP775-2021(55788)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP775 – 2021  

Impugnación  especial No. 55788  

Acta No. 48  

Bogotá, D.  C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES  

1. Alfonso  Gil Osorio, Amparo Rodríguez de Gil y Luz Stella Pérez  Gómez presentaron ante la Sala de Casación  Civil acción de tutela con el fin de obtener acceso a la  casación, corporación que mediante fallo  STC10384 de 23 de noviembre de 2020, concedió  el amparo y ordenó “a la Sala de  Casación Penal que, dentro de los diez (10) días  siguientes a la notificación de este pronunciamiento, deje sin  efecto el aparte del numeral quinto de la parte resolutiva del  proveído de 8 de julio de 2020, según el cual, “(…)  contra [esa]  determinación no proceden recursos  (…)” y, en el mismo término,  autorice el trámite del recurso extraordinario de casación  respecto de ese fallo, indicando cómo estará integrada  la Sala encargada de definir dicha defensa.”  

2. En decisión  AP091 de 20 de enero de 2021 la Sala acató  la orden impartida por la Sala de Casación  Civil en el fallo de tutela y dispuso:  

“PRIMERO:  Dejar  sin  efecto el  aparte del numeral quinto de la parte resolutiva del fallo de 8 de  julio de 2020, que establece que “contra  esta determinación no proceden recursos.”, con el fin de  habilitar el recurso de casación para los  procesados ALFONSO  GIL OSORIO, AMPARO RODRÍGUEZ DE GIL y LUZ STELLA PÉREZ  GÓMEZ.  

SEGUNDO: De  conformidad con el artículo 210 de la ley 600 de 2000, se  dispone correr traslado a ALFONSO  GIL OSORIO, AMPARO RODRÍGUEZ DE GIL y LUZ STELLA PÉREZ  GÓMEZ por  el término de quince (15) días para la interposición  del recurso extraordinario de casación, y por un término  adicional de treinta (30) días más, para la  presentación de la demanda.  

TERCERO:  Cumplido  lo anterior, las diligencias deben volver a despacho del Magistrado  Sustanciador para resolver sobre el traslado a los no recurrentes, de  presentarse demanda, y definir la conformación de la Sala que  debe decidir sobre su admisibilidad y resolver de fondo el asunto  (artículos 211 y 213 ejusdem).”.  

3. En fallo de  tutela STL1258  de 3 de febrero de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta  Corte revocó  el  fallo de  la Sala de Casación Civil y, en su lugar, negó la  acción  de tutela interpuesta por ALFONSO GIL OSORIO, AMPARO RODRÍGUEZ  DE GIL y LUZ STELLA PÉREZ GÓMEZ y dispuso “DEJAR  SIN EFECTO las  actuaciones o decisiones judiciales que se hubiesen proferido con  ocasión del cumplimiento del fallo de tutela CSJ  STC10384-2020, emitido por la Sala de Casación Civil.”  

SE CONSIDERA  

Del recuento  procesal que antecede se establece que el fallo de tutela  STC10384-2020, emitido por la Sala de Casación Civil de esta  corporación, perdió vigencia, y que las decisiones  tomadas por esta Sala con el fin de dar cumplimiento a sus órdenes  corren, por consecuencia, igual suerte. Por tanto, se impone dejarlas  sin efecto.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,  

R E S U E L V E  

PRIMERO:  Dejar  sin  efecto la  decisión AP091  de 20 de enero de 2021, mediante la cual se dio cumplimiento  al  fallo de tutela STC10384  de 23 de noviembre de 2020, y las actuaciones  judiciales surtidas con ocasión de esa determinación.  

SEGUNDO:  ORDENAR  la terminación  inmediata del trámite del recurso de casación que se  había habilitado frente a los procesados ALFONSO  GIL OSORIO, AMPARO RODRÍGUEZ DE GIL y LUZ STELLA PÉREZ  GÓMEZ.  

TERCERO:  Estarse a lo resuelto en la sentencia de 8  de julio de 2020 (rad. 55788).  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MARTHA  LILIANA TRIANA SUÁREZ  

Secretaria  (E)  

      

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