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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP775 – 2021
Impugnación especial No. 55788
Acta No. 48
Bogotá, D. C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Alfonso Gil Osorio, Amparo Rodríguez de Gil y Luz Stella Pérez Gómez presentaron ante la Sala de Casación Civil acción de tutela con el fin de obtener acceso a la casación, corporación que mediante fallo STC10384 de 23 de noviembre de 2020, concedió el amparo y ordenó “a la Sala de Casación Penal que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este pronunciamiento, deje sin efecto el aparte del numeral quinto de la parte resolutiva del proveído de 8 de julio de 2020, según el cual, “(…) contra [esa] determinación no proceden recursos (…)” y, en el mismo término, autorice el trámite del recurso extraordinario de casación respecto de ese fallo, indicando cómo estará integrada la Sala encargada de definir dicha defensa.”
2. En decisión AP091 de 20 de enero de 2021 la Sala acató la orden impartida por la Sala de Casación Civil en el fallo de tutela y dispuso:
“PRIMERO: Dejar sin efecto el aparte del numeral quinto de la parte resolutiva del fallo de 8 de julio de 2020, que establece que “contra esta determinación no proceden recursos.”, con el fin de habilitar el recurso de casación para los procesados ALFONSO GIL OSORIO, AMPARO RODRÍGUEZ DE GIL y LUZ STELLA PÉREZ GÓMEZ.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 210 de la ley 600 de 2000, se dispone correr traslado a ALFONSO GIL OSORIO, AMPARO RODRÍGUEZ DE GIL y LUZ STELLA PÉREZ GÓMEZ por el término de quince (15) días para la interposición del recurso extraordinario de casación, y por un término adicional de treinta (30) días más, para la presentación de la demanda.
TERCERO: Cumplido lo anterior, las diligencias deben volver a despacho del Magistrado Sustanciador para resolver sobre el traslado a los no recurrentes, de presentarse demanda, y definir la conformación de la Sala que debe decidir sobre su admisibilidad y resolver de fondo el asunto (artículos 211 y 213 ejusdem).”.
3. En fallo de tutela STL1258 de 3 de febrero de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corte revocó el fallo de la Sala de Casación Civil y, en su lugar, negó la acción de tutela interpuesta por ALFONSO GIL OSORIO, AMPARO RODRÍGUEZ DE GIL y LUZ STELLA PÉREZ GÓMEZ y dispuso “DEJAR SIN EFECTO las actuaciones o decisiones judiciales que se hubiesen proferido con ocasión del cumplimiento del fallo de tutela CSJ STC10384-2020, emitido por la Sala de Casación Civil.”
SE CONSIDERA
Del recuento procesal que antecede se establece que el fallo de tutela STC10384-2020, emitido por la Sala de Casación Civil de esta corporación, perdió vigencia, y que las decisiones tomadas por esta Sala con el fin de dar cumplimiento a sus órdenes corren, por consecuencia, igual suerte. Por tanto, se impone dejarlas sin efecto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
PRIMERO: Dejar sin efecto la decisión AP091 de 20 de enero de 2021, mediante la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela STC10384 de 23 de noviembre de 2020, y las actuaciones judiciales surtidas con ocasión de esa determinación.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación inmediata del trámite del recurso de casación que se había habilitado frente a los procesados ALFONSO GIL OSORIO, AMPARO RODRÍGUEZ DE GIL y LUZ STELLA PÉREZ GÓMEZ.
TERCERO: Estarse a lo resuelto en la sentencia de 8 de julio de 2020 (rad. 55788).
Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ
Secretaria (E)