Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP2903-2021
Radicación n.° 114842
(Aprobado Acta n.° 42)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
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Se resuelve la impugnación formulada por Anders Caviedes Peinado frente a la determinación proferida el 18 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual rechazó por improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, la Fiscalía 105 Especializada, juntos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] El demandante expone que el 3 de abril de 2006 se entregó voluntariamente ante la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional contra el secuestro y extorsión, quien en resolución de la misma fecha dispuso la apertura de la investigación y ordenó escucharlo en versión libre, diligencia que se surtió el mismo día. Que el 9 de octubre de 2012 fue escuchado en indagatoria y en proveído del 9 de octubre de 2017 se resolvió su situación jurídica y la Fiscalía se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.
Indica que el 15 de noviembre de 2017 le formularon cargos con fines de sentencia anticipada y en sentencia del 1º de febrero de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio1 le impuso las penas principales de 36 meses de prisión y multa de 1.000 SMLMV y las correspondientes penas accesorias, como coautor del delito de concierto para delinquir agravado. A su turno, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Refiere que durante el aludido trámite procesal fue representando por los defensores públicos Gustavo Eduardo Bermúdez Lozano2; Santiago García Acevedo3, Orlando Cabrera Ortiz4, Henry Lozada Villabona5 y Lizeth Marcela Cárdenas Gámez6, última que, únicamente fue designada para la diligencia de aceptación de cargos y pese a que le fue notificado el fallo condenatorio no interpuso recurso alguno.
Manifiesta que no fue notificado personalmente de la decisión adoptada cuyo trámite se surtió por edicto y tampoco obra acto de notificación del fallo a su abogado defensor doctor Lozada Villabona, lo que le impidió apelar la sentencia, violentándose flagrantemente sus derechos fundamentales.
Finalmente señaló que presentó dos acciones de tutela, las que fueron denegadas. Pero en ninguna de ellas se realizó “una valoración minuciosa” del dicho de la abogada accionada, según el cual, únicamente fue nombrada para la diligencia del 15 de noviembre de 2017. Era deber del despacho de conocimiento notificar el fallo al doctor Lozada Villabona para garantizar el debido ejercicio de su derecho de defensa técnica.
Por lo anterior sostiene que hubo afectación a sus derechos “al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia”.
SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio rechazó el amparo por temerario, ya que el actor había presentado, por los mismos hechos, otra solicitud de protección ante ese cuerpo colegiado. Concluyó que el interesado está acudiendo de nuevo a la acción de tutela a efectos de plantear un debate jurídico que fue decidido por otra autoridad.
LA IMPUGNACIÓN
Anders Caviedes Peinado presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda e indicó que cuando se emitió la sentencia condenatoria en su contra, no contaba con defensa, razón por la que considera que se deben habilitar los términos para presentar el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
1. El problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si el accionante incurrió en el ejercicio temerario de la acción, toda vez que se advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo.
2. La temeridad en el uso de la tutela
2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente7.
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La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.
Una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.
2.2. La Sala confirmará la providencia emitida por el A quo, ya que de acuerdo con el material probatorio aportado al expediente, se constató que Anders Caviedes Peinado acudió al presente trámite constitucional para insistir en los reparos expuestos con anterioridad, en otra acción de similar naturaleza.
Sobre el particular, basta con citar apartes del fallo de tutela de primera instancia emitido el 8 de octubre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, así:
[…] El 1º de febrero de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dictó sentencia condenatoria anticipada en contra del señor ANDERS CAVIEDES PEINADO y le impuso una pena privativa de la libertad de 36 meses, multa de mil salarios mínimos legales mensuales y las correspondientes penas accesorias, como coautor del delito de concierto para delinquir agravado, dentro del proceso radicado No. 50001 31 07 002 2017 00306 00.
La condena estuvo fundamentada en: (i) la inclusión del procesado en la lista de desmovilizados de las autodefensas AUC, Bloque Centauros, que operaba en los departamentos del Meta, Vichada y Guaviare, presentada al Alto Comisionado para la Paz; (ii) la presentación voluntaria del implicado el 3 de abril de 2006 en la Inspección de Casibare; (iii) la indagatoria que rindió ante la Fiscalía en la cual confesó su pertenencia por 17 meses, como patrullero, a las autodefensas Bloque Centauros frente Héroes del Llano; y (iv) su vinculación y desmovilización de esa organización criminal que registra el sistema de información SIR de la Agencia para la Reincorporación y Normalización, ARN.
Le fue negado el subrogado de la condena condicional en razón a que -dice el fallo-, “mediante oficio 0FI17-033898/JMSC 5202023 del 16 de noviembre de 2017 suscrito por Diego Fernando Flórez Corso, Subdirector de Gestión Legal, se informa que el señor ANDERS CAVIEDES PEINADO se encuentra con “pérdida de beneficios” en el proceso de reintegración, declarada a través de acto administrativo del 31/10/2008, por lo cual no procede concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de las penas accesorias”.
Se dispuso que una vez quedara en firme la condena, se librara orden de captura en su contra, pues al momento de definir su situación jurídica, no se le impuso medida de aseguramiento.
Esta decisión fue notificada personalmente el 7 de febrero de 2019 a la Fiscalía y al Ministerio Público. A la defensora de oficio se notificó vía correo electrónico, el 5 del mismo mes.
El sentenciado fue notificado por edicto, fijado del 11 al 13 de febrero.
Se advierte en relación con la notificación de este último, que el 5 de febrero cuando se envió el correo electrónico a su defensora, también se dispuso librar despacho comisorio a los juzgados penales del circuito especializados de Bogotá D. C. para notificarlo, dado que en la indagatoria registró como dirección de su domicilio calle 14 sur 3A-18 Barrio San Cristóbal de dicha ciudad, recibiéndose sin diligenciar el comisorio el 20 del citado mes del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados especializados de dicha ciudad, al no ubicarse esa dirección en el sector.
La sentencia condenatoria no fue apelada y, por ende, cobró ejecutoria.
El condenado, a través de apoderado, resolvió promover la presente acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, por violación de los derechos fundamentales a la igualdad, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 109 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia Transicional para los Desmovilizados, la Procuraduría 27 Judicial Penal II y la defensora de oficio Lizeth Marcela Cárdenas.
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Afirmó el demandante que no hay demostración de que la defensora del procesado haya sido efectivamente notificada y al parecer no contaba con tarjeta profesional para ejercer la profesión. Por otro lado, no ejerció una defensa técnica eficaz pues, adicional a la rebaja punitiva por sentencia anticipada, debió haber pedido rebaja por confesión por haber aceptado el sindicado los cargos desde la indagatoria y tampoco interpuso recurso de apelación contra la decisión.
Agregó que la sentencia se notificó por edicto sin que se hubiera recibido el despacho comisorio librado a los jueces del circuito especializados de Bogotá para la notificación personal del procesado.
Señaló asimismo que no existe el acto administrativo por el cual fue designado el doctor Norberto Suárez Pedraza como Fiscal de Apoyo de la Fiscalía 109 Especializada para actuar dentro del proceso, lo que configura otra irregularidad que afecta la validez de la actuación.
Que observadas estas irregularidades sustanciales cabe predicar, no sólo que la sentencia no se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada, sino que debe ser anulada para retrotraer la actuación y garantizar los derechos del sentenciado. Por lo tanto, en este sentido concretó su pretensión al juez constitucional.
El referido Tribunal negó el amparo propuesto por Anders Caviedes Peinado al considerar que tuvo la oportunidad de presentar recurso de apelación contra la sentencia emitida en su contra por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado.
Esa decisión fue impugnada por Caviedes Peinado y en proveído CSJ STP15804-2019, 19 nov. 2019, rad. 107728, la Sala de Casación Penal, la ratificó con similares argumentos. Al respecto, señaló:
[…] en la decisión del 1 de febrero de 2019 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se advierte que: “después de reseñar los hechos y las pruebas con la que contaba […] y luego de explicarle sobre las implicaciones, alcance y consecuencias jurídicas, así como de los beneficios a que tendría derecho y el procedimiento a seguir una vez se surta la diligencia de aceptación de cargos, al cuestionarle si aceptaba los mismos, de forma libre, consciente y voluntaria, manifestó que sí los aceptaba” (Fl. 2 de la Sentencia del 1 de febrero de 2019).
Por lo anterior, el accionante sabía, antes de someterse a la sentencia anticipada, que:
i) Aunque el proceso se tramitó bajo la Ley 600 de 2000, le sería aplicable, por favorabilidad, la rebaja punitiva consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, la cual es la máxima rebaja permitida en el ordenamiento jurídico.
ii) No tendría derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto, “si bien cumple el presupuesto objetivo relativo a la equivalencia o inferioridad de la sanción aplicada a los 3 años de prisión, no cumple con lo previsto en su numeral 3º, en razón a que fue condenado por el delito de hurto en el año 2007, con posteridad a su desmovilización” (Fl. 6 de la Sentencia del 1 de febrero de 2019); y
iii) Contra esa decisión procedía el recurso de apelación.
Así, como bien lo planteó la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en su decisión, si existían inconformidades, la sentencia condenatoria del 1º de febrero de 2019 podía ser apelada y también podía haber sido interpuesto el recurso extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante, pues mediante éste último, además de verificarse la legalidad de la sentencia emitida en sede de apelación, puede revisarse la constitucionalidad de todo el proceso.
Con esto, no resulta válido que ANDERS CAVIEDES PEINADO no haya recurrido a los mecanismos ordinarios de protección de sus garantías fundamentales dentro del proceso penal, lo que hace improcedente el amparo invocado.
Los referidos fallos de tutela fueron excluidos de revisión por la Corte Constitucional8, el 31 de enero de 2020 con lo que se le impartió legalidad a las mencionadas decisiones, las cuales hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional.
Es de advertir que, si bien Anders Caviedes Peinado manifestó que existe un hecho nuevo que habilita la interposición de la presente acción de tutela, como lo es el no contar con una defensa al momento en que se profirió la sentencia condenatoria, tal aspecto no puede ser considerado novedoso pues dentro del trámite constitucional referenciado con anterioridad se indicó que Caviedes Peinado fue representado por una profesional del derecho, quien fue debidamente enterada del fallo, razón por la que no existió ninguna irregularidad en el trámite de las notificaciones. Sobre ello, esta Corporación en providencia CSJ STP15804-2019, 19 nov. 2019, rad. 107728, indicó
[…] En el presente evento, ANDERS CAVIEDES PEINADO cuestiona por vía de tutela la decisión del 1º de febrero de 2019 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante la cual fue condenado a 36 meses de prisión como coautor del delito de concierto para delinquir agravado, pues considera que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa técnica y el acceso a la justicia.
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Ahora bien, el reclamo de la demandante no tiene vocación de prosperar porque la tutela no satisface la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia.
Esto, debido a que, aunque el accionante manifiesta que su defensora no fue debidamente notificada, esta Corporación advierte que, a folio 115 del expediente de tutela, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio notificó, el 5 de febrero de 2019, a la apoderada judicial del accionante.
Al contrastar el actual libelo demandatorio, con el contenido de los fallos de tutela dentro de la actuación constitucional donde figura Anders Caviedes Peinado como demandante, se advierte que: (i) existe identidad de partes, esto es como accionados, la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio; (ii) existe identidad de causa petendi, porque están fundamentadas en similares hechos y, finalmente, (iii) existe identidad de objeto, porque la demanda se promovió con la finalidad de obtener la intervención del juez de amparo frente a las presuntas irregularidades acontecidas en el trámite de notificación de la sentencia emitida en su contra por la comisión del delito de concierto para delinquir.
Así las cosas, no se vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional, pues si bien el actor ha intentado disgregar el fundamento y pretensiones de la demanda, lo cierto es que, de la lectura de las providencias que al respecto se han emitido, se concluye que existe esa triple identidad en las peticiones de amparo.
El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 prevé:
Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
Por tanto, lo procedente es ratificar el fallo impugnado, por ser manifiesta la actuación temeraria del accionante.
Por esta ocasión no se tomarán medidas en contra de la demandante teniendo en cuenta que “… cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.”9.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Martha Liliana Triana Suárez
Secretaria (E)
1 Proceso No. 50001310700220170030600.
2 Lo asistió en la diligencia de indagatoria.
3 5 de junio de 2013.
4 Sustitución de poder.
5 Notificado de la resolución mediante la cual se le resolvió situación jurídica.
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7 Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional.
8 Ver página web de la Corte Constitucional: www.corteconstitucional.gov.co, radicado T 7755939.
9 Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional.