Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Proceso No 12787
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 35
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil dos (2002).
VISTOS
El señor IVÁN DARIO OSORIO ZAPATA desiste de la casación interpuesta contra la sentencia proferida el 11 de junio de 1996 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que lo condenó por el delito de homicidio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, dispone que se podrá desistir de la casación antes de que la Sala decida.
En el presente asunto, el expediente se encuentra al despacho para decidir, previo concepto rendido por el Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, es procedente el desistimiento de la casación manifestado por el señor IVÁN DARIO OSORIO ZAPATA y coadyuvado por su defensor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Aceptar el desistimiento de la casación, manifestado por el señor IVÁN DARIO OSORIO ZAPATA y coadyuvado por su defensor.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria