ATP414-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  Ponente  

  

ATP414  – 2021  

Incidente  de Desacato No. 114095  

Acta  No. 38  

  

  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

ASUNTO  

  

Verifica  la Sala la posibilidad de dar apertura o no al incidente de desacato  promovido por JUAN CARLOS BARRETO ARRIETA, quien manifiesta que la  Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta no acató la  orden de amparo impartida en el fallo de tutela de primera instancia  de 30 de junio de 2020.  

  

ANTECEDENTES  

            

1. La          Sala de Decisión Penal, en fallo de tutela 30 de junio de          2020, amparó el debido proceso de JUAN CARLOS BARRETO          ARRIETA, al          considerarlo vulnerado por la          Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta,          y le ordenó que:  

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“…dentro  de los cinco (5) días siguientes a la notificación del  presente proveído, responda la solicitud de sustitución  de la medida de aseguramiento, si aún no lo ha hecho, en el  sentido que jurídicamente corresponda.”.  

            

2. El          demandante afirma          que la Sala accionada no ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto          en la sentencia de tutela, por tanto, solicita dar inicio el trámite          de incidente de desacato, de conformidad con el contenido de los          artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.  

            

3. Previo          a la apertura del trámite incidental y conforme a lo previsto          en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala,          por auto de 18 de diciembre de 2020, dispuso requerir a la entidad          demandada para que informara sobre el cumplimiento de la orden          judicial.  

            

4. El          Magistrado DAVID VANEGAS GONZÁLEZ, de la Sala Penal del          Tribunal Superior de Santa Marta, informó que mediante auto          de 14 de septiembre de 2020, la Sala se inhibió de resolver          la solicitud de la sustitución de la medida de aseguramiento          del actor y la remitió por competencia al Juzgado 2º          Penal del Circuito de Santa Marta, para garantizar la doble          instancia.  

  

Explicó  que esa decisión se fundamentó en el precedente de esta  Sala (AP5052-2017  con radicación N° 50861 de 2017 y AP CSJ AP 4315-2016 Rad.  48310, consonantes con al auto emitido por la misma Corporación,  Rad. 49070 del 13 de octubre de 2016),  en lo que respecta a la competencia para conocer de las solicitudes  de libertad, presentadas luego de la emisión del anuncio del  sentido del fallo o la sentencia de primera instancia.  

  

Ese  auto se remitió por correo electrónico a la secretaría  de la Sala, para que fuera comunicado al señor JUAN CARLOS  BARRETO ARRIETA.  

  

Aquella  dependencia certificó que esa determinación se envió  al Juzgado 2º Penal del Circuito de Santa Marta, el 15 de  septiembre de 2020, con la solicitud del demandante.  

  

Añadió  que notificó al actor, mediante oficio No. 5090, enviado por  correo electrónico el 15 de septiembre de 2020, a las cuentas  del  EPMSC  SANTA MARTA, en donde se encuentra recluido. Para soportar esa  afirmación envió el registro de remisión de ese  correo.  

  

En  otro memorial, añadió que el 26 de enero de 2021, el  Juzgado 2º Penal del Circuito de Santa Marta negó la  sustitución de la medida de aseguramiento del actor, y que en  contra esa determinación no se interpusieron recursos.  

  

CONSIDERACIONES  

            

1. El          artículo 27          del Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato, el cual          procede a solicitud de          parte. Deriva del incumplimiento de una orden proferida en una          sentencia de tutela, que ha hecho tránsito a cosa juzgada, y          emana de los poderes disciplinarios de los que está dotado el          juez constitucional.  

            

2. En          el sub examine,          la respuesta al requerimiento de la Sala y las pruebas que se          incorporaron permiten concluir que no hay mérito para iniciar          al incidente de desacato promovido por el accionante, por cuanto los          documentos aportados revelan el obedecimiento de la orden contenida          en el fallo de tutela de 30 de junio de 2020.  

            

3. De          su contenido se extracta que, mediante auto de 14 de septiembre de          2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta se inhibió          de resolver la solicitud de la sustitución de la medida de          aseguramiento del actor y la remitió por competencia al          Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, para garantizar          la doble instancia, determinación          que fue comunicada al accionante por conducto de su sitio de          reclusión, al día siguiente.  

  

4.  Las anteriores  evidencias resultan suficientes para tener por acreditado el  cumplimiento del fallo de 30 de junio de 2020 y NO  disponer la apertura del trámite incidental, pues el Tribunal  de Santa Marta cumplió la orden impartida de pronunciarse, al  disponer la remisión de la solicitud al juez de primera  instancia, quien decidió de fondo.  

  

Por  lo expuesto,  la  CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 2,  

  

RESUELVE  

PRIMERO:  Abstenerse  de dar trámite al incidente de desacato propuesto por JUAN  CARLOS BARRETO ARRIETA, por las razones anotadas en precedencia.  

  

SEGUNDO:  Ordenar  el archivo de las diligencias.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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