ATP206-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

  

  

  

ATP206-2021  

Radicación  N°. 115137  

Acta  31  

  

  

  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

VISTOS  

  

  

Sería  del caso que la Sala conociera la demanda de tutela instaurada por  JUAN  MANUEL HENAO CARDONA contra  la  Homóloga SALA  DE CASACIÓN LABORAL,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no  se observara que no es necesaria su integración al  contradictorio, pues en nada la comprometen los hechos objeto de la  tutela.  

  

  

ANTECEDENTES  

  

  

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2.  El 18 de septiembre de 2019, el Juzgado negó las pretensiones  de la demanda. Por lo anterior, JUAN MANUEL HENAO CARDONA hizo uso  del recurso de apelación.  

  

3.  El 30 de septiembre del año 2020, la Sala Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en resolución  del recurso de alzada, confirmó integralmente la sentencia de  primera instancia.  

  

Informa  que no hizo uso del recurso extraordinario de casación “debido  a la falta de recursos propios”.  

  

3.  JUAN MANUEL HENAO CARDONA interpuso acción de amparo en contra  de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, “por  cuanto la autoridad judicial de primera y segunda instancia  cometieron un desafuero y desatino al momento de negar la pensión  de sobrevivientes a mi favor con ocasión al fallecimiento de  mi querida esposa señora MARLENY ZAPATA”.  

  

Por  lo anterior, formula como pretensiones del libelo de amparo las  siguientes:  

  

“Con  fundamento a las pruebas, los Hechos, los fundamentos y  consideraciones que he expuesto anteriormente, me permito solicitarle  al Honorable Juez que me sean amparados los siguientes derechos  PROTECCIÓN ESPECIAL A LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, AL  MÍNIMO VITAL, A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y A LA SEGURIDAD  SOCIAL y en razón a ello, se le ordene a la entidad accionada  lo siguiente:  

  

Se  le ordene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES  expedir un acto administrativo por medio del cual se reconozca y  pague el retroactivo desde el día 4 de septiembre de 2009,  fecha en la que la autoridad medica [sic] fijo [sic] la  estructuracion [sic] hasta el dia [sic] en que se reconocio [sic] la  pension [sic] de invalidez”.  

  

  

CONSIDERACIONES  

  

  

Se  advierte que, en efecto, aunque en la demanda JUAN MANUEL HENAO  CARDONA informa que la acción de tutela está dirigida  contra la Homóloga Sala de Casación Laboral, ésta  no ha intervenido en el proceso ordinario laboral No.  110013105008-2017-0066800 y, por ende, no se ha visto comprometida en  los hechos objeto de la tutela, con lo que no resulta necesaria su  vinculación al trámite.  

  

Por  lo anterior, como la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá es la autoridad de mayor jerarquía  que debe integrar el contradictorio por pasiva, el asunto debe ser  conocido, en primera instancia, por la SALA  DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.  

  

A  dicha Sala se dispondrá remitir las diligencias para lo de su  cargo.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

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RESUELVE:  

  

  

REMITIR  el  expediente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente.  

  

CÚMPLASE  

  

  

  

  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

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