ATP212-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

  

  

  

ATP212-2021  

Radicación  N.° 115041  

Acta  34  

  

  

  

Bogotá D.  C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

VISTOS  

  

  

Se pronuncia la  Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de  desacato promovido por JAIRO  ZÚÑIGA LORDUY,  a través de apoderada,  contra la SALA  DE DESCONGESTIÓN No. 2 de  la SALA DE CASACIÓN  LABORAL de la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  por el posible incumplimiento a la orden impartida en el fallo  de tutela CSJ STC8226, 7 oct. 2020, Rad.  11001-02-04-000-2020-01190-01, proferido en sede de impugnación  por la Homóloga Sala de Casación Civil, que tuteló  los derechos fundamentales del ahora incidentante.  

  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

  

  

1.  JAIRO ZÚÑIGA  LORDUY acudió a la acción de amparo para controvertir  la sentencia CSJ SL2039-2020, Rad. 70327, de la Sala de Descongestión  No. 2 de la Sala de Casación Laboral, argumentando que ésta  contiene un defecto por desconocimiento del precedente, pues “no  justificó porqué [sic] debía apartarse del  precedente judicial de la Sala de Casación Laboral permanente,  ya que ha sido esta sala la que ha sentado la posición de  poder acumular tiempos tanto en lo público como en lo  privado”.  

  

Puntualmente,  indicó que se dejaron de aplicar las providencias CSJ  SL16516-2016, CSJ SL770-2019 y CSJ SL1947-2020.  

  

Por lo anterior,  solicitó que le fueran amparados los derechos fundamentales al  mínimo vital, la vida digna, la seguridad social, debido  proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad y,  en consecuencia, se dejara sin efectos la decisión de la Sala  de Descongestión No. 2, para que se le ordenara al Instituto  de Seguros Sociales:  

  

i) Reconocer y  pagar a JAIRO ZÚÑIGA LORDUY la pensión de vejez  a partir del 1 de octubre de 2010; y  

  

ii) Reconocer y  pagar las mesadas causadas y no pagadas desde el 1 de octubre de  2010, hasta la fecha de la sentencia y las que se sigan causando  antes de que se verifique el pago.  

  

2.  La demanda fue resuelta mediante fallo CSJ STP6472, 25 ago. 2020,  Rad. 112091, en el que esta Sala negó el amparo invocado, tras  evidenciar que, aunque la Homóloga Sala de Casación  Laboral varió su posición jurisprudencial para permitir  la acumulación de tiempos públicos y privados para  efectos de obtener la pensión por vejez prevista en el Acuerdo  049 de 1990 (CSJ  SL1947-2020), el  cambio de postura fue posterior a la fecha en que la accionada emitió  su decisión dentro del asunto postulado por JAIRO ZÚÑIGA  LORDUY, por lo que no ostentaba carácter vinculante.  

  

En cambio, se  advirtió en el fallo de tutela de primer grado, la Sala de  Descongestión No. 2 tuvo en cuenta, para resolver dicho  asunto, la línea jurisprudencial que, para ese entonces, había  sido trazada por la Sala de Casación Laboral Permanente1.  

  

JAIRO ZÚÑIGA  LORDUY impugnó el fallo.  

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3.  La impugnación fue resuelta por la Homóloga Sala de  Casación Civil en providencia CSJ STC8226, 7 oct. 2020, Rad.  11001-02-04-000-2020-01190-01.  

  

Ésta  advirtió que, aunque la Homóloga Sala de Casación  Laboral solamente varió su posición jurisprudencial  respecto la acumulación de tiempos públicos y privados  hasta el 1 de julio de 2020, en virtud del principio de favorabilidad  para los trabajadores establecido en los artículos 53 de la  Constitución Política y 21 del Código Sustantivo  del Trabajo, la Sala de Descongestión No. 2 debía  aplicar la sentencia de unificación SU-769 de 2014 (reiterada  en SU-057 de 2018)  de la Corte Constitucional, que enfatizó en la viabilidad de  computar los tiempos de servicio prestados en el sector público  con el cotizado al Instituto de Seguros Sociales, pues resultaba una  interpretación más beneficiosa de las fuentes formales  del derecho ante “dos  comprensiones disímiles que emergen de una misma norma o  frente a dos disposiciones que regulan una idéntica situación  fáctica”.  

  

Igualmente, señaló  que el cambio de criterio por parte de la Sala de Casación  Laboral Permanente no fue espontáneo, sino que obedeció  a una interpretación “acorde  a mandatos superiores y a la defensa del derecho a la seguridad  social en tanto garantía fundamental de los ciudadanos, así  reconocida por diferentes instrumentos internacionales, tales como la  Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto  Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de  1966 y el Protocolo de San Salvador de 1988”,  con lo que la Sala de Descongestión No. 2 no podía  solamente reproducir la postura laboral vigente, en tanto “esa  motivación no armoniza con la apuntada línea  jurisprudencial que sobre la temática la Corte Constitucional  ha decantado, esto es, la que viabiliza la sumatoria de tiempos  cotizados al ISS con el lapso laborado en entidades públicas”.  

  

Por lo anterior,  resolvió:  

  

“PRIMERO:  REVOCAR el fallo de 25 de agosto de 2020, proferido por la Sala de  Casación Penal de esta Corporación.  

  

SEGUNDO:  CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de Jairo Zúñiga  Lorduy.  

  

TERCERO:  DECLARAR sin valor ni efecto la sentencia dictada por la Sala de  Casación Laboral de Descongestión n.º 2 de la  Corte Suprema de Justicia el 15 de mayo de 2020, así como  todas las actuaciones que de ella se desprendan.  

  

CUARTO:  ORDENAR a la precitada autoridad judicial que, en el término  de veinte (20) días, contado a partir de la notificación  de este fallo, proceda  nuevamente a resolver el recurso extraordinario de casación,  en atención a las consideraciones plasmadas en la parte motiva  de esta providencia”.  

  

4.  El 8 de febrero de 2021, JAIRO ZÚÑIGA LORDUY propuso  incidente de desacato.  Afirma que, aunque la Sala de Descongestión  No. 2, el 3 de noviembre de 2020, profirió fallo casando la  sentencia del Tribunal ad  quem en el proceso  ordinario laboral 130013105002-2011-0047801 y, adicionalmente, ordenó  a Colpensiones que remitiera el reporte de semanas de cotización  aportadas a dicha entidad por el accionante, así como a la  Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener el  certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del  actor, la accionada no ha proferido el fallo de reemplazo  correspondiente.  

CONSIDERACIONES  

  

  

No hay lugar  a dar apertura al  incidente de desacato propuesto por JAIRO  ZÚÑIGA LORDUY contra la Sala de Descongestión  No. 2 de la Homóloga Sala de Casación Laboral.  Las razones de tal decisión son las siguientes:  

  

1.  Mediante auto del 9 de febrero de 2021 se requirió a la Sala  de Descongestión incidentada para que informara sobre el  acatamiento del fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, según el cual:  

  

Proferido  el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio  deberá cumplirla sin demora.  

  

Si  no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez  se dirigirá al superior del responsable y le requerirá  para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento  disciplinario contra aquél.  

  

Mediante el oficio  No. 3989 del 15 de febrero de 2021, se le notificó el auto a  la incidentada2,  sin que se haya pronunciado a la fecha en que se emite la presente  determinación.  

  

2.  No obstante lo anterior, el mismo incidentante reconoce, en el  memorial mediante el cual solicitó la apertura del trámite  por desacato, que desde el 3 de noviembre de 2020, la Sala de  Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de  la Corte Suprema de Justicia dio cumplimiento a la orden emitida por  la Sala de Casación Civil en el sentido de «resolver  el recurso extraordinario de casación».  

  

Así lo  constata también la Sala.  En efecto, en el sistema de  consulta de actuaciones de la Corte Suprema de Justicia, cuyo acceso  está permitido al público en general, fue publicada la  sentencia CSJ SL4437, 3 nov. 2020, Rad. 70327, mediante la cual la  Sala de Descongestión No. 2 dio cumplimiento al fallo de  tutela CSJ STC8226-2020, precisamente, atendiendo la directriz allí  emitida.  

  

En esa decisión,  la Sala ahora incidentada emitió una nueva decisión  frente al recurso de casación interpuesto por JAIRO ZÚÑIGA  LORDUY, en la cual se tuvo “en  cuenta la nueva postura asumida por esta Corte en la mencionada  providencia CSJ SL1947-2020 del 1º de julio de esta anualidad”.  

  

Concluyó,  en la providencia, que “el  recurrente tiene derecho a que se contabilice el tiempo cotizado a  Foncolpuertos, para efectos del reconocimiento de la pensión  de vejez, conforme a las previsiones del artículo 12 del  Acuerdo 049 de 1990, en concordancia con el régimen de  transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100  de 1993, del cual es beneficiario, teniendo en cuenta que nació  el 12 de marzo de 1949”.  

  

Por lo anterior,  resolvió que “CASA  la sentencia dictada el veintiuno (21) de agosto de dos mil trece  (2013) por el Tribunal Regional de Descongestión Laboral con  sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, dentro del proceso  ordinario laboral seguido por JAIRO ZÚÑIGA LORDUY  contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-”.  

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Bajo este  panorama, la Sala se  abstendrá de dar trámite al incidente de desacato  propuesto por la accionante, en razón al cumplimiento efectivo  de la orden impartida por la Homóloga Sala de Casación  Civil mediante fallo de  tutela CSJ STC8226, 7 oct. 2020, Rad. 11001-02-04-000-2020-01190-01.  

  

Cabe advertir, que  el respectivo fallo de reemplazo que será emitido por cuenta  de la decisión de casar la providencia de segundo grado, en  nada se relaciona con la orden proferida por la Sala de Casación  Civil dentro del proceso de tutela.  Así las cosas, si la  queja del libelista se fundamenta en supuestas dilaciones en la  emisión de dicha decisión, ha de acudir a los  mecanismos correspondientes ante la Sala de Descongestión No.  2 de la Sala Laboral pues, se reitera, ese reproche es ajeno al  objeto de la orden de tutela emitida y al presente incidente de  desacato.  

  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN  DE TUTELAS NO. 1,  

  

  

RESUELVE  

  

  

DECLARAR  CUMPLIDO el fallo de  tutela CSJ STC8226, 7 oct. 2020, Rad. 11001-02-04-000-2020-01190-01.  

  

ABSTENERSE de  dar trámite al incidente de desacato, por las razones  expuestas en la parte motiva de esta providencia.  

  

COMUNICAR lo  aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia  íntegra de la presente providencia.  

  

  

CÚMPLASE  

  

  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

1          Las providencias CSJ SL16104-2014, CSJ SL9088- 2015, CSJ SL9351-          2016, CSJ SL12701-2016, CSJ SL11447-2016, CSJ SL13153- 2016, CSJ          SL8439-2016, CSJ SL18427-2016, CSJ SL11256-2016, CSJ SL1073- 2017,          CSJ SL4271-2017, CSL SL5514-2018, CSJ SL4541- 2018, CSJ SL5614-2019,          CSJ SL5580-2019, CSJ5113-2019, CSJ SL4753-2019, CSJ SL4740-2019, CSJ          SL4739-2019, CSJ SL3266-2019, CSJ SL2415-2019 y CSJ SL507-2020.  

2          Fue dirigido a los correos electrónicos          seclabdes@cortesuprema.gov.co; y          notificacionlaboral@cortesuprema.gov.co.      

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