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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
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ATP205-2021
Radicación n°. 114847
Acta 31
Bogotá D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Juez Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín contra el fallo proferido el 20 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales de Cristian Felipe Piedrahita.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín:
“Cristián Felipe Piedrahita relató que el 30 de enero de 2020 solicitó al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la acumulación jurídica de penas. No obstante, afirma que el juzgado omitió atender su petición”.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín precisó que la solicitud de acumulación de penas no está sometida a los términos de la Ley 1755 de 2015 sino que se trata del ejercicio del derecho de postulación.
Precisado lo anterior indicó que tenía por ciertos los hechos afirmados en la demanda de tutela, en aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, porque la autoridad judicial accionada no la contestó.
Agregó que Cristian Felipe Piedrahita aportó el escrito con constancia de radicado el 30 de enero de 2020, mediante el cual pidió la acumulación de penas, por lo que otorgó el amparo y ordenó al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia y si aún no lo ha hecho, le dé respuesta.
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LA IMPUGNACIÓN
El Juez Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín impugna el fallo proferido el 20 de enero de 2021, porque considera que existe una causal de nulidad toda vez que su despacho no está a cargo del seguimiento de la condena impuesta al accionante sino el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, a donde fue remitido el expediente por auto de 11 de marzo de 2019, pero ese despacho no fue vinculado a la acción constitucional.
Refiere que no recibió la petición de acumulación radicada por Cristian Felipe Piedrahita, y le es imposible cumplir la orden porque, como lo informó no está a cargo del cumplimiento de las condenas impuestas al tutelante.
Con fundamento en lo anterior solicita declarar la nulidad y en subsidio que se niegue el amparo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por el Juez Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín contra el fallo proferido por la Sala Penal de Tribunal Superior de Medellín.
Sin embargo, no es posible abordar el fondo del asunto, dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
Ha de señalarse al respecto, que la solicitud de protección constitucional se dirige a cuestionar la omisión de respuesta a la solicitud de acumulación de penas radicada el 30 de enero de 2020 por Cristian Felipe Piedrahita.
Revisado el registro de procesos en la página web de la Rama Judicial1 se pudo constatar que el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín adelantó la siguiente actuación:
(i) el 25 de junio de 2018 avocó el conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta al accionante,
(ii) el 31 de enero de 2020 recibió su solicitud de acumulación de penas del accionante,
(iii) el 6 de febrero de 2020 solicitó información al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para resolver la petición anterior, y
(iv) por auto de 29 de julio de 2020 ordenó remitir el expediente por competencia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de El Santuario.
En el mismo sentido, en el escrito de impugnación el Juez Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informa que no está conociendo de la vigilancia de la pena impuesta a Cristian Felipe Piedrahita ni recibió su solicitud.
Sin embargo, se advierte que el Tribunal omitió vincular al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que recibió la solicitud de acumulación de penas y tampoco convocó el contradictorio por pasiva con el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de El Santuario, al cual habría sido remitido el expediente de Cristian Felipe Piedrahita, de acuerdo a los registros que aparecen en la página web de la Rama Judicial y lo informado por el impugnante.
Acorde con lo anterior, y con el propósito de garantizar el debido proceso de esos despachos judiciales, es preciso convocarlos a la presente actuación, más aún, porque cualquier decisión sobre la demanda de tutela necesariamente los involucra.
Ante lo expuesto, queda claro que el a quo resolvió la tutela propuesta desconociendo la necesidad de integrar el litisconsorcio necesario en cuanto a los sujetos pasivos de la acción pública, como supuesto indispensable del contradictorio, a fin de resolver, de fondo, las pretensiones del demandante.
Por consiguiente, la Sala decretará la nulidad del trámite por indebida integración del contradictorio. No obstante, se deberá preservar la validez de las pruebas allegadas a la actuación.
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1. DECRETAR la NULIDAD del fallo de tutela emitido el 20 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.
2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria