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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP206-2021
Radicación N°. 115137
Acta 31
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Sería del caso que la Sala conociera la demanda de tutela instaurada por JUAN MANUEL HENAO CARDONA contra la Homóloga SALA DE CASACIÓN LABORAL, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no se observara que no es necesaria su integración al contradictorio, pues en nada la comprometen los hechos objeto de la tutela.
ANTECEDENTES
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2. El 18 de septiembre de 2019, el Juzgado negó las pretensiones de la demanda. Por lo anterior, JUAN MANUEL HENAO CARDONA hizo uso del recurso de apelación.
3. El 30 de septiembre del año 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en resolución del recurso de alzada, confirmó integralmente la sentencia de primera instancia.
Informa que no hizo uso del recurso extraordinario de casación “debido a la falta de recursos propios”.
3. JUAN MANUEL HENAO CARDONA interpuso acción de amparo en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, “por cuanto la autoridad judicial de primera y segunda instancia cometieron un desafuero y desatino al momento de negar la pensión de sobrevivientes a mi favor con ocasión al fallecimiento de mi querida esposa señora MARLENY ZAPATA”.
Por lo anterior, formula como pretensiones del libelo de amparo las siguientes:
“Con fundamento a las pruebas, los Hechos, los fundamentos y consideraciones que he expuesto anteriormente, me permito solicitarle al Honorable Juez que me sean amparados los siguientes derechos PROTECCIÓN ESPECIAL A LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, AL MÍNIMO VITAL, A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y A LA SEGURIDAD SOCIAL y en razón a ello, se le ordene a la entidad accionada lo siguiente:
Se le ordene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES expedir un acto administrativo por medio del cual se reconozca y pague el retroactivo desde el día 4 de septiembre de 2009, fecha en la que la autoridad medica [sic] fijo [sic] la estructuracion [sic] hasta el dia [sic] en que se reconocio [sic] la pension [sic] de invalidez”.
CONSIDERACIONES
Se advierte que, en efecto, aunque en la demanda JUAN MANUEL HENAO CARDONA informa que la acción de tutela está dirigida contra la Homóloga Sala de Casación Laboral, ésta no ha intervenido en el proceso ordinario laboral No. 110013105008-2017-0066800 y, por ende, no se ha visto comprometida en los hechos objeto de la tutela, con lo que no resulta necesaria su vinculación al trámite.
Por lo anterior, como la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá es la autoridad de mayor jerarquía que debe integrar el contradictorio por pasiva, el asunto debe ser conocido, en primera instancia, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
A dicha Sala se dispondrá remitir las diligencias para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
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RESUELVE:
REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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