AP275-2021(56687)

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

  

AP275 – 2021  

Revisión  No. 56687  

Acta No. 20  

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Bogotá,  D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

ASUNTO  

  

  

  

Se  pronuncia la Sala sobre los  impedimentos manifestados por los Magistrados Eugenio  Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia  Salazar Cuéllar, quienes  solicitaron ser separados del conocimiento  de la acción de revisión promovida en representación  de WILLIAM  ARIZA ANTEQUERA.  

  

CAUSAL  INVOCADA  

Para  el efecto invocan las causales consagradas en los artículos  99, numeral 6 y 228 de la Ley 600 de 2000, porque como integrantes de  la Sala de Casación Penal suscribieron  la providencia del 13 de noviembre de 2013, que admitió  algunos de los cargos propuestos en casación contra la  sentencia de segunda instancia, y el fallo de 16 de julio de 20141,  a través de la cual la Corporación resolvió el  recurso extraordinario de casación.  

  

SE CONSIDERA  

  

La causal de  impedimento especial invocada por los Magistrados Eugenio Fernández  Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar  dice textualmente: No  podrá intervenir en el trámite y decisión de  esta acción ningún magistrado que haya suscrito la  decisión objeto de la misma.  

  

De la información  aportada al informativo, se establece que los magistrados que  declaran su impedimento suscribieron el auto de 13 de noviembre de  2013, donde comprometieron su criterio sobre aspectos importantes del  proceso, y adicionalmente a ello, que los doctores Eugenio Fernández  Carlier y Patricia Salazar Cuéllar participaron en la  aprobación de la sentencia de casación de 16 de julio  de 2014.  

Como  las referidas decisiones,  «(…)  conforman un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la  acción de revisión» (CSJ  AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818),  resulta procedente la aceptación del impedimento manifestado y  la consecuente separación del asunto de los Magistrados que  así lo exteriorizaron.  

  

En mérito  de lo expuesto,  la  Sala  de  Casación  Penal  de la Corte Suprema de Justicia,  

  

RESUELVE:  

  

ACEPTAR los  impedimentos manifestados por los Magistrados Eugenio Fernández  Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar.  En consecuencia, se dispone separarlos del conocimiento de este  asunto.  

  

Notifíquese  y cúmplase  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Presidente  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

1          Providencia que no fue suscrita por el H. Magistrado Eyder Patiño          Cabrera.      

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