Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP275 – 2021
Revisión No. 56687
Acta No. 20
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre los impedimentos manifestados por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, quienes solicitaron ser separados del conocimiento de la acción de revisión promovida en representación de WILLIAM ARIZA ANTEQUERA.
CAUSAL INVOCADA
Para el efecto invocan las causales consagradas en los artículos 99, numeral 6 y 228 de la Ley 600 de 2000, porque como integrantes de la Sala de Casación Penal suscribieron la providencia del 13 de noviembre de 2013, que admitió algunos de los cargos propuestos en casación contra la sentencia de segunda instancia, y el fallo de 16 de julio de 20141, a través de la cual la Corporación resolvió el recurso extraordinario de casación.
SE CONSIDERA
La causal de impedimento especial invocada por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar dice textualmente: No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.
De la información aportada al informativo, se establece que los magistrados que declaran su impedimento suscribieron el auto de 13 de noviembre de 2013, donde comprometieron su criterio sobre aspectos importantes del proceso, y adicionalmente a ello, que los doctores Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar participaron en la aprobación de la sentencia de casación de 16 de julio de 2014.
Como las referidas decisiones, «(…) conforman un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818), resulta procedente la aceptación del impedimento manifestado y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar. En consecuencia, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto.
Notifíquese y cúmplase
GERSON CHAVERRA CASTRO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Providencia que no fue suscrita por el H. Magistrado Eyder Patiño Cabrera.