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2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

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Radicación  n.° 114229  

(Aprobación  Acta No.5)  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Resuelve la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de  Tutelas, la acción interpuesta por JAIME  ENRIQUE NIÑO OJEDA, contra  el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Villavicencio, con ocasión de  proceso penal 500016000567201202865 (en adelante proceso penal  2012-02865).  

Previo al estudio del presente  caso, se debe aclarar que, si bien en la demanda de tutela se  presenta contra el citado Juzgado, mediante auto con radicación  del 3 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio remitió por competencia el  asunto, teniendo en cuenta que, la misma involucra actuaciones de ese  Despacho, tal como se reseña en el escrito de tutela.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

JAIME ENRIQUE NIÑO  OJEDA solicita el amparo de sus  derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración  de justicia y defensa, los cuales considera vulnerados por el  Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Villavicencio, al no haberse resuelto, a la  fecha, la petición de nulidad del auto de 7 de septiembre de  2020, y la solicitud de notificación formal de la providencia  mediante la cual le fue negado el permiso especial hasta por 72  horas.  

Narró que, fue condenado  por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Villavicencio mediante sentencia de 12 de abril de 2016, a 105  meses de prisión y multa de 292 salarios mínimos  legales mensuales vigentes, como responsable del delito de  prevaricato por acción, en concurso homogéneo y  sucesivo, concediéndole la prisión domiciliaria. Sin  embargo, mediante sentencia de segunda instancia del día 13 de  septiembre de 2017, esta Sala, revocó el sustituto otorgado al  tutelante, quien hoy se encuentra cumpliendo la pena en el  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.  

El actor asevera que padece de diabetes mellitus  tipo II desde hace 23 años aproximadamente, que es  insulinodependiente y ha sufrido varias crisis al interior del penal,  habida cuenta que su cuadro clínico no es compatible con las  condiciones de reclusión.  

Alegó que, aunque ha  puesto de presente esta situación mediante distintos recursos,  el juzgado accionado ha negado al accionante el subrogado penal de  prisión domiciliaria, por considerar que no se encuentra en  estado grave por enfermedad.  

El día 7 de septiembre de 2020, el Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Villavicencio negó al accionante los mecanismos sustitutivos  de prisión intramural, con fundamento en lo dispuesto en Auto  157 del 6 de mayo de 2020 por la Sala Especial de Seguimiento  a las  Sentencias T-388 de 2013 y T-262 de 2015 de la Corte Constitucional.  Contra esta providencia, no fue interpuesto ningún recurso.  

Frente a esta última decisión, el  demandante solicitó la nulidad en los términos  indicados en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, puesto que  no se corrió traslado de las valoraciones médicas  realizadas por el personal médico del centro carcelario, para  su contradicción. Manifestó que, en esta misma  petición, solicitó que el Juez Segundo de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio se declare impedido  para seguir conociendo de su proceso.  

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Por estos motivos, acude  al presente trámite constitucional, con la finalidad que se  brinde respuesta en el término de 48 horas, a la solicitud de  nulidad elevada frente a la providencia del Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio de  7 de septiembre de 2020, y se notifique en debida  forma de las providencias que no aprueban a su favor el beneficio  administrativo hasta por 72 horas. Finalmente,  solicita que se  ordene la compulsa de copias en contra del titular del Juzgado  accionado por sus conductas irregulares dentro del proceso penal  2012-02865.  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y  VINCULADAS  

1.-  El Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Villavicencio informó el trámite  adelantado dentro del proceso penal  2012-02865 y solicitó denegar el  amparo invocado porque se han respetado y garantizado los derechos  del sentenciado, por lo tanto, las solicitudes y peticiones que ha  elevado a la fecha, han sido resueltas a la luz del marco jurídico  aplicable.  

Aseveró que, la nulidad  solicitada fue resuelta por ese Despacho en providencia del 1 de  diciembre de 2020 en forma desfavorable a sus intereses. Contra esta  misma, fue interpuesto recurso de apelación, el cual se  encuentra a la espera de resolución por parte de la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.  

Agregó que, con respecto  a la notificación formal de las providencias que han negado el  permiso especial hasta por 72 horas, tanto la decisión del día  20 de marzo de 2020, como la del día 1 de diciembre de 2020,  fueron enviadas al Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad De  Villavicencio para surtir las notificaciones pertinentes.  

Aportó copia de los  documentos relacionados anteriormente.  

1.-  La Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio solicitó  denegar el amparo invocado, porque en las decisiones relacionadas por  el reclamante, se han respetado y garantizado los derechos  fundamentales de este.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con lo previsto  en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del  artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es  competente para resolver la acción de tutela interpuesta por  JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA,  contra el Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.  

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.  

La presente acción de  tutela se centra en un punto específico: determinar si  efectivamente existe una vulneración a los derechos  fundamentales de petición y debido proceso del señor  JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA,  por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.  

En el presente asunto, el  accionante manifiesta la violación de los derechos alegados  por (i) la ausencia de respuesta del  Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Villavicencio ante la solicitud de  nulidad elevada frente a la providencia emitida por ese Despacho el  día 7 de septiembre de 2020, y (ii)  la falta de notificación en debida forma de las providencias  de ese mismo Despacho, por medio de las cuales no se aprueba a su  favor el beneficio administrativo hasta por 72 horas.  

Al respecto, luego de examinar  las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las  pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso de la  presentación de la presente acción de tutela,  tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración  de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su  solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de  objeto.  

En lo concerniente, esta figura  se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la  expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo  reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540  de 2007:  

(…)  si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de  actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez  de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a  un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza  de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales  o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela,  siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con  lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería  en el vacío.  

De las pruebas obrantes en el  expediente, se evidencia que, respecto a la primera pretensión,  esto es, la solicitud de nulidad elevada  frente a la providencia emitida por el Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio  el día 7 de septiembre de 2020; la  autoridad judicial accionada resolvió negar esta de forma  desfavorable a los intereses del accionante, por lo tanto, fue  interpuesto el recurso de apelación ante la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,  el cual se encuentra en curso para su resolución.  

Por otra parte, frente a la  solicitud de notificación en debida  forma de las providencias de los días 20 de marzo y 1 de  diciembre de 2020 del Juzgado Segundo de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por  medio de las cuales no se aprueba a su favor el beneficio  administrativo hasta por 72 horas, corresponde al Centro  de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio surtir las  notificaciones pertinentes de las mencionadas decisiones,   por lo tanto, se exhortará a esta última para que, de  no haberlo hecho, notifique formalmente al señor JAIME  ENRIQUE NIÑO OJEDA de las  providencias relacionadas.  

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Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. NEGAR el amparo solicitado          por el apoderado de JAIME ENRIQUE NIÑO          OJEDA, contra          el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de          Seguridad de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior del          Distrito Judicial de la misma ciudad,          por las razones expuestas.  

            

2. EXHORTAR al Centro de          Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de          Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, en un          término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la          notificación de esta decisión, si no lo hubiese hecho,          notifique formalmente al accionante de las providencias proferidas          por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de          Seguridad de Villavicencio los días 20 de          marzo de 2020 y 1 de diciembre de 2020.  

            

3. NOTIFICAR          a los sujetos procesales por el medio          más expedito el presente          fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los          tres días siguientes, contados a partir de su notificación.  

            

4. Si no fuere impugnado,          envíese la actuación a la Corte Constitucional para su          eventual revisión, dentro del término indicado en el          artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

    

    

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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