ATP164-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

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Radicación  n° 114750  

Acta  13.  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta acerca de la  sanción impuesta mediante providencia del 19 de enero de 2021,  por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Ibagué contra el mayor Bladimir  Acevedo Mora,  en su condición de Jefe Unidad Prestadora Salud Tolima, Área  de Sanidad de la Policía Nacional del Tolima. Lo anterior,  dentro del incidente de desacato propuesto por Nelson Vera Zusunaga,  en representación de su menor hijo D.A.V.D.,  por el incumplimiento de la sentencia de tutela del 03 de junio de  2011.  

ANTECEDENTES  

La  Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,  mediante  fallo de 3 de junio de 2011, concedió el amparo del derecho a  la salud del niño D.A.V.D.,  quien padece una patología denominada «espina  bífida lumbar».  Para tal efecto, impartió la siguiente orden:  

«SEGUNDO:  ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA  NACIONAL, dentro  de las 48 horas siguientes, a la notificación de esta  decisión, la atención integral de salud al menor dada  la patología de espina bífida lumbar que le fue  diagnosticada desde su nacimiento, debiendo autorizar sin dilación  alguna todos los procedimientos, intervenciones, tratamientos,  medicamentos y demás servicios y prestaciones que requiera  para preservar su salud, que hayan sido autorizados por los médicos  tratantes.»  

El 9 de diciembre  de 2020, la parte actora presentó escrito  donde informó del incumplimiento al fallo de tutela. Indicó  que la accionada viene prestando de forma negligente los servicios  médicos al menor D.A.V.D.,  concretamente, no le ha asignado cita con la especialidad de  Neurocirugía Pediátrica, la cual debió tener  lugar en el mes de junio de 2020.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante  providencia del 11 de diciembre 2020, ordenó la apertura del  trámite incidental de desacato contra el mayor Bladimir  Acevedo Mora  en su condición de Jefe del Área de Sanidad de la  Policía Nacional-Tolima. Asimismo, ordenó requerir a la  brigadier general Juliette  Giomar Kure Parra,  como Directora de Sanidad de la institución, a fin de lograr  el cumplimiento del fallo de tutela.  

Durante ese  traslado se contó con la intervención del incidentado.  

Así,  el Jefe  del Área de Sanidad de la Policía Nacional – Tolima,  mayor Acevedo  Mora,  informó que la institución autorizó el servicio  de consulta en la especialidad de Neurocirugía Pediátrica  en favor del menor D.A.V.D.,  en el Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt de la ciudad de  Bogotá, mediante orden No. 0901208 del 15 de diciembre de  2020.  

En  cuanto a la fecha de la valoración, sostuvo que se encontraba  en estado de espera, ya que la misma sería otorgada la segunda  semana del mes de enero, de acuerdo a lo informado por el Instituto.  

Agotado  el trámite correspondiente, la primera instancia emitió  la providencia objeto de consulta.  

DECISIÓN  MATERIA DE CONSULTA  

En  providencia del 19 de enero del año en curso, la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué sancionó  por desacato al Jefe del Área de Sanidad de la Policía  Nacional – Tolima, con  multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales  mensuales vigentes.  

En  sustento de tal decisión, la primera instancia señaló  que la accionada debía, no solo autorizar el servicio médico,  sino también, garantizar la programación y realización  del control en la especialidad de Neurocirugía Pediátrica  requerido por el menor D.A.V.D.,  pues la orden impartida comprendía la prestación  integral del servicio de salud.  

En  ese sentido, manifestó que la sola autorización de la  consulta no agotaba la responsabilidad del mayor Acevedo  Mora,  pues éste además debía procurar la efectiva  prestación del servicio y, en caso de renuencia de la IPS  contratada, seleccionar otra institución a fin de garantizar  que al agenciado le fuera brindado el control especializado en un  término razonable.  

Agregó  que, pese a que el incidentado informó que la cita se fijaría  en la segunda semana de enero de 2021, una vez cursada la semana  número tres, ésta no se había programado.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto  2591 de 1991, la competencia para conocer del grado jurisdiccional de  consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato,  radica en cabeza de esta Sala como superior jerárquico de la  Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.  

La jurisprudencia  (CSJ  ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643) ha  precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la  imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente  interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del  demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones la  inobservancia del fallo comporte sancionar al funcionario renuente.  

Igualmente, se ha  puntualizado que: «en  materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores  públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad,  no bastando para sancionar la constatación objetiva de un  aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de  tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal  cumplimiento de la sentencia»1.  

En cuanto al grado  de consulta que debe surtirse cuando se emita una decisión de  sanción, de acreditarse la observancia del fallo de tutela, la  jurisprudencia de esta Corporación ha previsto la posibilidad  de declarar superado el objeto del incidente y revocar la sanción  (CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643, CSJ  ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ  ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115).  

En el caso  concreto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué  tramitó el incidente propuesto por Nelson  Vera Zusunaga,  quien actúa en representación de su menor hijo D.A.V.D,  dentro  del cual se estableció que el Jefe  Unidad Prestadora Salud Tolima, Área de Sanidad de la Policía  Nacional del Tolima  incumplió el fallo de tutela.  

No obstante, en el  trámite del grado jurisdiccional de consulta se entabló  comunicación2  con el accionante Nelson  Vera Zusunaga quien  informó que le fue asignada consulta para el día 12 de  febrero de 2021, a las 04:00 p.m. en el Instituto Rooselvet de  Bogotá, con el especialista neurocirujano Erick Muñoz.  Sin embargo, indicó que la consulta había sido  autorizada con la especialidad de Neurocirugía Pediátrica,  por lo cual, no tenía seguridad si con la orden se satisfacía  o no lo ordenado por el médico tratante.  

Sobre el  particular se requirió al mayor Acevedo  Mora,  quien remitió escrito donde aclaró que, según  historia clínica del día 06 de mayo de 2019, el  especialista Leonardo Chacón, médico tratante del  menor, indicó que el paciente debía continuar en  controles por la especialidad de Neurocirugía de manera anual.  Por tanto, fue en cumplimiento de dicho precepto que se agendó  la consulta en los términos antes expuestos. Sobre esa base  solicitó revocar la sanción por desacatado impuesta en  su contra.  

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Ahora, una vez  analizada la prescripción del médico especialista en  neurocirugía, Leonardo Andrés Chacón Zambrano,  aportado por el incidentado, se advierte que el 6 de mayo de 2019 se  ordenó consulta de control o seguimiento por la especialidad  en Neurocirugía, en el término de 1 año. Dicha  valoración debió cumplirse a mediados del 2020; sin  embargo, su falta de agendamiento fue lo que originó la  interposición del presente desacato.  

Motivo por el  cual, resulta dable colegir que con la asignación de la cita  médica ya reseñada, se superó el hecho que  originó el presente trámite incidental y, por tanto, ha  desaparecido el fundamento  de la sanción.  

Sin perjuicio de  lo anterior, nada obsta para que el accionante pueda promover  nuevamente desacato, en caso de que se origine algún nuevo  evento de incumplimiento al fallo de tutela.  

Así las  cosas, se revocará la providencia de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Ibagué.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

Primero:  Revocar  la sanción  impuesta al  mayor  Bladimir  Acevedo Mora,  en  su calidad de Jefe del Área de Sanidad Tolima de la Policía  Nacional,  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.  

Segundo:  Devolver  el expediente al Tribunal de origen.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2003.  

2          Folio          19, Ib.      

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