AP055-2021(51421)

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

AP055-2021  

Radicado N°  51421.  

Acta 6.  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

La Sala se  pronuncia sobre la petición elevada por el defensor de Heladio  de Jesús Rojo Jaramillo,  mediante  la cual solicita se conceda la impugnación especial en contra  de la sentencia condenatoria proferida por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín  el 26 de julio de 2017.  

ANTECEDENTES  

El  29 de septiembre de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito  Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín,  absolvió a Heladio  de Jesús Rojo Jaramillo,  Wilson  Andrés Duque Alzate y  Francky Esteban Toro Quintero.  

Recurrida la  decisión por la Fiscalía General de la Nación,  mediante sentencia de 26 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Medellín, la revocó  parcialmente para, en su lugar, condenar a  Heladio  de Jesús Rojo Jaramillo  y  Wilson  Andrés Duque Alzate,  en  calidad de autores responsables de la conducta punible de concierto  para delinquir agravado, a  la pena principal de 96 y 144 meses de prisión,  respectivamente, multa en cuantía equivalente a 2.700 y 4.050  s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio  de derechos y funciones públicas por el mismo término  de las penas privativas de la libertad.  

El 29 de agosto de  2018, esta Sala mediante providencia CSJ AP3646-2018,  Rad. 51421  inadmitió las  demandas de casación presentadas  por los defensores de Heladio  de Jesús Rojo Jaramillo  y  Wilson Andrés Duque Alzate.  

El 10 de noviembre  de 2020, el defensor del procesado Heladio  de Jesús Rojo Jaramillo  presentó  un memorial mediante el cual solicita se conceda la impugnación  especial con fundamento en las decisiones CC SU146/20 y CSJ  AP2118-2020, Rad. 34017.  

CONSIDERACIONES  

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«a)  Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el  medio de impugnación en ese momento disponible para discutir  sobre el trámite procesal, las garantías procesales y  los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.  

La  no interposición por parte del procesado del recurso de  casación, en ese momento el medio de impugnación  dispuesto por la ley contra la primera condena dictada en segunda  instancia, traduce conformidad con la decisión y, en esos  casos, es improcedente la impugnación aquí autorizada.  

b)  Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la  Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se  deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la  primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión  judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos  de la demanda. La persona condenada en segunda instancia por el  Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con  fundamento en la sentencia SU-146 de 2020.  

c)  Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación  presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se  pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó  satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva  impugnación».  

Dicho  esto, se tiene que el evento del procesado Heladio  de Jesús Rojo Jaramillo  se  aviene a la última hipótesis referida -ciudadanos  sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez  en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los  Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar-  dado que fue condenado el 26  de julio de 2017, por  la Sala  Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín,  al desatar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía  General de la Nación en contra de la sentencia absolutoria  emitida por el Juzgado Segundo  Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa  ciudad, el 29 de septiembre de 2016.  

De otro lado, el  defensor del procesado Heladio  de Jesús Rojo Jaramillo interpuso  recurso extraordinario de casación, único medio de  impugnación disponible en  esa época para discutir sobre el trámite procesal, las  garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos  de la condena.  

Y,  finalmente, la Corte mediante proveído CSJ  AP3646-2018,  Rad. 51421  inadmitió la  demanda de casación promovida  por el defensor de Heladio  de Jesús Rojo Jaramillo,  sin  que esta Corporación hubiese hecho un pronunciamiento de  fondo.  

Como se observa, a  diferencia de lo que ha venido haciendo la Corte para garantizar el  principio de doble conformidad, a través del recurso de  casación, luego de la entrada en vigencia del Acto Legislativo  01 de 2018, es claro que esa prerrogativa no se materializó en  este asunto, pues, como ya se dijo, el ordenamiento jurídico  no tenía consagrado dicho mecanismo para la época en  que se declaró la responsabilidad penal del peticionario.  

Por lo tanto, en  seguimiento de las directrices establecidas por esta Corporación  en el pronunciamiento que viene de mencionarse -CSJ  AP2118-2020, Rad. 34017-,  es procedente acceder a la solicitud  de  conceder la impugnación especial promovida por el defensor del  procesado Heladio  de Jesús Rojo Jaramillo.  

Respecto del  trámite que faculta el recurso otorgado, la Corte en un caso  similar indicó lo siguiente (CSJ  AP2235-2020, Rad. 46176):  

«6.2. En  cuanto al procedimiento a seguir, importa mencionar, previamente,  que, en aras de regular el trámite mínimo para acceder  a ese derecho, la Sala, en la citada decisión del 3 de  septiembre de los corrientes, fijó una serie de pautas que se  pueden concretar así:  

a) Todas las  sentencias condenatorias proferidas dentro del ámbito fijado  por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020, contra  aforados y no aforados, se encuentran en firme, como se definió  en ese fallo. En consecuencia, si se recurren, no se reactiva la  contabilización del término de prescripción de  la acción penal y, tampoco se produce la libertad de quien se  encuentra privado de ella.  

b) El término  para interponer el recurso de impugnación es de seis (6)  meses, que iniciaron el 21 de mayo de 2020, cuando se expidió  la sentencia SU-146 de 2020, y vencen el 20 de noviembre de 2020, a  las 5:00 de la tarde. Si no se impugna en ese término, se  entiende que el ciudadano condenado declina el ejercicio del derecho.  Es condición de ese ejercicio, presentar la solicitud de doble  conformidad judicial, como lo establece el artículo 235-7 de  la Constitución Nacional.  

c) La impugnación  deberá interponerse ante la Secretaría de la Sala de  Casación Penal, dirigiendo la solicitud a los correos  electrónicos que, en razón de la pandemia por el  COVID-19, se encuentran disponibles desde marzo pasado.  

d) La Sala de  Casación Penal decidirá sobre la concesión de la  impugnación. Si la otorga, se ordenará en el mismo auto  sortear el asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la  Sala que dictó la sentencia impugnada.  

e) El magistrado  al que corresponda el asunto, una vez conformada la Sala de Decisión  con los dos magistrados que sigan en orden alfabético  (artículo 235 de la Constitución Política),  ordenará que se surtan los traslados, tanto al impugnante,  para sustentar como es debido, como a los no recurrentes, para la  integración del contradictorio, conforme a los plazos  previstos para el recurso de apelación de la ley de  procedimiento penal, por la cual se haya adelantado el proceso, tal  como lo definió la sala, en el auto AP1263 de 2019, rad.  54215.  

f) Superado ese  trámite, el expediente ingresará al despacho del  Magistrado Ponente para la elaboración del proyecto y la  emisión del fallo correspondiente.  

g). Contra la  sentencia que resuelve la impugnación, no procede ningún  recurso.  

6.3. Como se  observa, lo dispuesto en los literales c), d) y e) sería  aplicable a los procesos de única instancia, tramitados por  esta Corporación que culminaron con sentencia condenatoria, no  así para los asuntos en los que, como el presente, la primera  condena fue impuesta por un Tribunal.  

Sin embargo,  nada impide que, para efectos de surtir en tales casos el trámite  correspondiente, se acuda a los parámetros fijados por la  Corte en el auto AP1263-2019, rad. 54215, donde se adoptaron medidas  provisionales orientadas a garantizar el derecho a impugnar la  primera condena emitida en segunda instancia por los tribunales  superiores.  

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Concretamente,  frente a ese tópico, se indicó lo siguiente:  

(vi) Si el  procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen  impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá  el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme  ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra  sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes  600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitirá el  expediente a la Sala de Casación Penal».  

Siguiendo el  anterior parámetro, la Corte concederá la impugnación  especial solicitada por el procesado Heladio  de Jesús Rojo Jaramillo contra  la sentencia dictada el  26 de julio de 2017, por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín,  situación  que conlleva a advertir que esta determinación no reactiva los  términos de prescripción y tampoco se produce la  libertad de quien se encuentra privado de ella.  

Ante esa  magistratura se promoverá y sustentará el mecanismo y,  respecto de él, se correrá traslado a los no  recurrentes para que se pronuncien, atendiendo para ello a las pautas  establecidas en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, bajo el  cual se tramitó este asunto.  

Para tal efecto,  se informará a la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín y al peticionario Heladio  de Jesús Rojo Jaramillo, las  determinaciones adoptadas en esta providencia.  

Hecho lo anterior,  se remitirá el expediente a esa Corporación, para los  fines pertinentes.  

En mérito  de lo expuesto, la  Corte Suprema De Justicia,  Sala  de Casación Penal,  

RESUELVE  

Primero:  CONCEDER al  condenado  Heladio  de Jesús Rojo Jaramillo  el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria proferida en  su contra  el 26 de julio de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín.  

Segundo:  DISPONER  que, ante esa autoridad, se surta el trámite reseñado  en la parte motiva.  

Tercero:  INFORMAR al  Tribunal y al peticionario Heladio  de Jesús Rojo Jaramillo  de  las determinaciones adoptadas en las consideraciones de esta  decisión.  

Cuarto:  RECONOCER personería  para actuar como apoderado de  Heladio de Jesús Rojo Jaramillo  al abogado Juan Mario Tobón Villa, conforme a las atribuciones  descritas en el poder especial que le fue conferido  

Quinto:  Los  traslados se surtirán en el cuaderno original por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial que dictó la primera condena.  En el cuaderno de copias se seguirán adelantando los trámites  propios de la ejecución de la pena, si los hubiere.  

Contra  esta providencia no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

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Radicado:  51421 Procesado: Heladio de Jesús Rojo Jaramillo Delito:  Concierto para delinquir agravado  

Providencia  del 20 de enero de 2021. Acta 06.  

Aclaración  de Voto: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Tema.  Doble conformidad judicial de la primera condena.  

Las  razones por las cuales aclaro el voto en el radicado 34017 son las  mismas por las que ahora lo hago, motivo por el cual me remito a las  consideraciones que expresé en dicho salvamento, complementado  con los demás que en la misma materia he presentado con  anterioridad.  

Agrego  que, el Acto Legislativo 01 de 2018 y la sentencia de la Corte  Constitucional impusieron hitos temporales hacia el fututo, por  tanto, la jurisprudencia no puede limitar las garantías con  términos que en su creación no fueron establecidos como  prohibiciones o exclusiones, por las razones expuestas en el radicado  34107.  

Cordialmente,  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

Fecha ut supra.  

      

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