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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP659-2020
Radicación N°. 108761
Acta 16
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía Octava Seccional de Duitama y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA manifiesta que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Duitama, Boyacá, en razón a una condena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, a la espera de que la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria.
2. El 16 de septiembre de 2019, JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA le solicitó, mediante derecho de petición, a la Fiscalía Octava Seccional de Duitama, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo y a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo que le hicieran entrega de la totalidad de los documentos, videos, CD’s y elementos probatorios que reposan en su contra.
3. El 19 de septiembre de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo hizo entrega de todo lo solicitado.
4. El 13 de diciembre de 2019, JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA interpuso acción de tutela contra la Fiscalía Octava Seccional de Duitama y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo por la ausencia en la resolución de su derecho de petición.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS
1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo manifestó, en su respuesta, que, tal como lo manifestó el accionante en la demanda de tutela, el 19 de septiembre de 2019 hizo entrega oportuna de la copia del proceso (9 cuadernos y 5 CD’s), en razón a la solicitud elevada por JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA, como consta en el Oficio Penal No. 470.
2. Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término de traslado respectivo.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA, en tanto se dirige contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
2. En el presente evento, JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA cuestiona, por vía de tutela, la ausencia en la entrega de la copia del expediente del proceso penal con radicado 152386103134201580001 por parte de la Fiscalía Octava Seccional de Duitama y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, pues considera que se está vulnerando su derecho fundamental de petición.
Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar por carencia actual de objeto.
Esto, debido a que, aunque la Fiscalía Octava Seccional de Duitama y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo no se hayan pronunciado con respecto a la solicitud presentada por JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA el 16 de septiembre de 2019, la pretensión del accionante fue plenamente satisfecha el 19 de septiembre de 2019 por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, cuando hizo entrega oportuna de la copia del proceso (9 cuadernos y 5 CD’s).
Con esto, no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela pues, aunque haya una omisión por parte de autoridades públicas, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente y, en ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Ante la situación descrita, se negará el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo al derecho de petición invocado por JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.