STP659-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP659-2020  

Radicación  N°. 108761  

Acta  16  

Bogotá,  D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JHON  JAIRO RAMÍREZ VALENCIA contra  la SALA  ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA  ROSA DE VITERBO,  por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al  trámite fueron vinculados la Fiscalía Octava Seccional  de Duitama y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de  Viterbo.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

1.  JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA manifiesta que se encuentra  privado de la libertad en la Cárcel de Duitama, Boyacá,  en razón a una condena impuesta por el Juzgado Promiscuo del  Circuito de Santa Rosa de Viterbo, a la espera de que la Sala Única  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo  se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto contra  la sentencia condenatoria.  

2.  El 16 de septiembre de 2019, JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA le  solicitó, mediante derecho de petición, a la Fiscalía  Octava Seccional de Duitama, al Juzgado Promiscuo del Circuito de  Santa Rosa de Viterbo y a la Sala Única del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo que le hicieran  entrega de la totalidad de los documentos, videos, CD’s y  elementos probatorios que reposan en su contra.  

3.  El 19 de septiembre de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de  Santa Rosa de Viterbo hizo entrega de todo lo solicitado.  

4.  El 13 de diciembre de 2019, JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA  interpuso acción de tutela contra la Fiscalía Octava  Seccional de Duitama y la Sala Única del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo por la ausencia en la  resolución de su derecho de petición.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS  

1.  El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo manifestó,  en su respuesta, que, tal como lo manifestó el accionante en  la demanda de tutela, el 19 de septiembre de 2019 hizo entrega  oportuna de la copia del proceso (9 cuadernos y 5 CD’s), en  razón a la solicitud elevada por JHON JAIRO RAMÍREZ  VALENCIA, como consta en el Oficio Penal No. 470.  

2.  Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término  de traslado respectivo.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela formulada por JHON  JAIRO RAMÍREZ VALENCIA, en tanto se dirige contra la Sala  Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Rosa de Viterbo.  

2.  En  el presente evento, JHON  JAIRO RAMÍREZ VALENCIA cuestiona,  por vía de tutela, la ausencia en la entrega de la copia del  expediente del proceso penal con radicado 152386103134201580001 por  parte de la Fiscalía Octava Seccional de Duitama y la Sala  Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Rosa de Viterbo, pues  considera que se está vulnerando su derecho fundamental de  petición.  

Ahora  bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar  por carencia actual de objeto.  

Esto,  debido a que, aunque la Fiscalía Octava Seccional de Duitama y  la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Santa Rosa de Viterbo no se hayan pronunciado con respecto a la  solicitud presentada por JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA el 16 de  septiembre de 2019, la pretensión del accionante fue  plenamente satisfecha el 19 de septiembre de 2019 por parte del  Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, cuando hizo  entrega oportuna de la copia del proceso (9 cuadernos y 5 CD’s).  

Con  esto, no se vislumbra algún perjuicio irremediable que  materialice la intervención del juez de tutela pues, aunque  haya una omisión por parte de autoridades públicas, el  Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo hizo cesar la  posible violación de garantías fundamentales que podría  haber tenido lugar anteriormente y, en ese orden, cualquier  pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de  objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir,  la protección inmediata de los derechos fundamentales del  demandante.  

Ante  la situación descrita, se negará el amparo invocado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  el  amparo al derecho de petición invocado por JHON JAIRO RAMÍREZ  VALENCIA.  

2.          NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite          de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación          el juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

      

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