STP5357-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  Ponente  

STP5357  – 2020  

Tutela  de 2ª instancia No. 281/110263  

Acta  n° 129  

Bogotá  D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  resuelve la impugnación interpuesta por el accionante MARCO  ANTONIO CARRILLO BALLÉN,  contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cúcuta, el 16 de abril de 2020, que negó la tutela  instaurada contra el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña,  por la presunta vulneración de derechos fundamentales.  

A  la acción se vinculó al Juzgado Tercero Penal del  Circuito de Ocaña, a Medimás E.P.S. y a la  POLICÍA  METROPOLITANA DE BOGOTÁ D.C.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

El  accionante afirma que fungió como representante legal judicial  de Medimás E.P.S. S.A., del 12 de agosto al 4 de octubre de  2019, pero que solo ejerció las funciones propias del cargo  durante dieciocho días, debido a que fue privado de la  libertad el 1° de septiembre del mismo año con ocasión  de las órdenes de arresto derivadas de incidentes de desacato.  Señala que en ese interregno se encontraba en imposibilidad  fáctica, jurídica e incapacidad funcional para acatar  las órdenes de tutela.  

El  5 de septiembre de 2019, presentó renuncia al cargo y el 9  siguiente inscribió la novedad en la Cámara de  Comercio. Luego la remitió a todos los despachos judiciales  del país, incluido el Juzgado Tercero Penal Municipal de  Ocaña, con la copia de su renuncia irrevocable, solicitando la  “cesación  de efectos y desvinculación del suscrito”.  

Precisó  que el 7 de febrero de 2020, radicó vía correo  electrónico en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña,  solicitud de “control  de legalidad y nulidad”  en el radicado 2018-00281 y aportó documento que acreditaba su  desvinculación con Medimás E.P.S. Sin embargo, no  recibió respuesta, por lo que, al día siguiente  funcionarios de la SIJIN ejecutaron la orden de arresto en dicho  asunto.  

El  17 de febrero siguiente, solicitó la aplicación del  arresto domiciliario por razones de salud, en los radicados de tutela  No. 2018-00281 y 2019-00303, pedimento negado por el juez  constitucional.  

El  26 de febrero de 2020, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña  inaplicó la sanción por desacato, por cumplimiento del  fallo de tutela del radicado No. 2018-00281 a cargo de Medimás  E.P.S. S.A., pero la SIJIN le notificó nuevamente la privación  de la libertad por sesenta (60) días, pero esta vez, en el  radicado No. 2019-00303.  

Adujo  que el 13 de marzo de 2020, solicitó vía correo  electrónico la “nulidad  parcial y/o inaplicación de la sanción”  por desacato en su contra, con los documentos que la sustentan, en el  radicado No. 2019-00303, sin recibir respuesta, pues la autoridad  judicial, el 25 de marzo siguiente, únicamente resolvió  lo atinente a la detención domiciliaria.  

Consideró  que en el trámite incidental la judicatura accionada incurrió  en los defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del  precedente, habida cuenta que se vulneraron el debido proceso y la  igualdad, al negar la inaplicación de la sanción, dada  la imposibilidad de acatar el fallo.  

En  consecuencia, solicitó al juez constitucional amparar sus  derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y patrimonio y,  ordenar al Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña dejar sin  efecto las sanciones de arresto y de multa, dictadas en su contra  como ex representante legal judicial de Medimás E.P.S. S.A.  

INFORMES  RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS  

El  Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña, luego de precisar  los pormenores del trámite incidental adelantado en el  radicado No. 2019-00303, indicó que todas las actuaciones  fueron notificadas a los correos electrónicos oficiales de  Medimás E.P.S. S.A., por lo que solicitó declarar la  improcedencia de la tutela, ante la inexistencia de vulneración  de garantías superiores.  

El  Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ocaña, indicó que  conoció en grado jurisdiccional de consulta del trámite  incidental adelantado contra MARCO ANTONIO CARRILLO BALLÉN,  como representante legal de Medimás E.P.S., por incumplimiento  al fallo de tutela del 27 de junio de 2019, proferido por el Juzgado  Tercero Penal Municipal de la misma ciudad. El 11 de octubre de 2019,  confirmó la decisión del a  quo,  por considerar que se cumplieron los presupuestos y garantías  constitucionales y legales, y que estaba incurso en desacato del  aludido fallo.  

Solicitó  negar las pretensiones de la demanda, por no haber vulnerado los  derechos fundamentales del tutelante.  

Medimás  E.P.S. pidió acceder al amparo. Argumentó que el  accionante no es actualmente el responsable de dar cumplimiento al  fallo de tutela, toda vez que su designación como  representante legal para asuntos judiciales finalizó con  ocasión de su renuncia irrevocable efectuada el 5 de  septiembre de 2019, por lo que estuvo en dicho cargo desde el 12 de  agosto hasta el 4 octubre del 2019.  

La  POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ D.C., relacionó  las actividades realizadas y solicitó denegar la tutela en  cuanto a la institución, ante la inexistencia de vulneración  de derechos fundamentales del accionante.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

El  16 de abril de 2020, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el  amparo solicitado. Señaló que el accionante no aportó  elementos de juicio que demostraran la transgresión de sus  derechos fundamentales, atribuibles a las accionadas, y en cambio se  acreditó que, en el trámite incidental surtido en su  contra, se le garantizó el debido proceso, sin que hubiese  ejercido su derecho de contradicción y defensa al interior del  mismo, pese a haber sido debidamente enterado de las diferentes  decisiones adoptadas.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  tutelante impugnó el fallo y reiteró los argumentos  expuestos en la demanda de tutela. Dijo haber acreditado la  presentación de la solicitud de nulidad parcial y/o  inaplicación el 13 de marzo de 2020, ante el Juzgado Tercero  Penal Municipal de Ocaña, pero la autoridad judicial se limitó  al estudio del arresto domiciliario.  

Reiteró  que el referido Juzgado incurrió en una vía de hecho,  porque guardó silencio a la solicitud de nulidad y/o  inaplicación de la sanción, y en el trámite  incidental desconoció el precedente jurisprudencial, dado que  desde la apertura (09-09-19), se encontraba en imposibilidad de  cumplimiento de la tutela, habida cuenta de su renuncia como  representante legal para asuntos judiciales de Medimás E.P.S.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De  acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de  1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia  respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de  Cúcuta.  

Problema  jurídico  

Corresponde  a la Sala determinar si la decisión del tribunal de primera  instancia de no acceder a la solicitud de amparo se encuentra  ajustada a derecho, o si debe accederse a su protección y  ordenarse la inaplicación de la sanción impuesta en el  trámite de desacato.  

Análisis  del caso  

Dispone  el artículo 86 de la Constitución Política, y  así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita,  que la  acción de tutela tiene por objeto la protección  efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean  amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las  autoridades públicas o los particulares.  

Se  caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que  tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la  protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece  de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para  evitar la materialización de un perjuicio irremediable.  

En  el asunto bajo examen, el reproche se dirige contra la decisión  proferida el 25 de marzo de 2020 por el Juzgado Tercero Penal  Municipal de Ocaña, mediante la cual concedió al  accionante “el traslado de arresto a su lugar de residencia”  y mantuvo “incólume la orden de arresto y la multa”  impuesta en el trámite incidental promovido por el agente  oficioso de Margarita Santos contra Medimás E.P.S. S.A., por  incumplimiento del fallo de tutela del 27 de junio de 2019, en el  radicado No. 2019-00303.  

Sostiene  el accionante que a pesar de haber solicitado la “nulidad  parcial y/o inaplicación de la sanción”  impuesta por desacato en su contra, el juzgado solo resolvió  lo atinente a la prisión domiciliaria, sin dar respuesta a la  petición de inaplicación de la sanción por  hallarse en imposibilidad material y jurídica de acatarla.  

Examinada  la información que la actuación recoge, la Sala  encuentra que el accionante tiene razón cuando sostiene que el  juzgado  Tercero Penal Municipal de Ocaña  omitió dar debida respuesta a la solicitud principal de su  escrito, relacionada con la petición de “nulidad y/o  inaplicación de la sanción”, y que en relación  con este aspecto el amparo resulta procedente, no por los motivos  invocados en su escrito, sino por infracción de deber de  respuesta y falta absoluta de motivación de la decisión.  

La  providencia dictada por el juzgado el 25 de marzo de 2020, que el  accionante cuestiona, contiene la siguiente fundamentación:  

“De  acuerdo con el informe secretarial que antecede y en razón al  Boletín No. 43 emitido en Sala Plena por la Honorable Corte  Constitucional en donde ordena ‘medidas cautelares para  proteger a las personas en los Centros de Detención  Transitoria del país’. Por tanto, es procedente conceder  al señor Marco Antonio Carrillo Ballén el traslado a su  lugar de residencia, para garantizarle el derecho a la salud y a la  vida en condiciones dignas”.  

Y  resolvió:  

“Primero:  Conceder al señor Marco Antonio Carrillo Ballén (…)  en su condición de representante legal judicial de Medimás  EPS, el traslado de arresto a su lugar de residencia.  

(…)  

Tercero:  Mantener incólume la orden de arresto Número 0094  proferida por este Despacho el 23 de octubre de 2019, y la multa de  quince (15) salarios mínimos legales vigentes, contra el señor  Marco Antonio Carrillo Ballén  (…)”.  

Esta  Corporación tiene dicho que las decisiones judiciales deben  ser debidamente motivadas, y que se incurre en defectos de motivación  susceptibles de ser corregidos por vía de tutela cuando la  decisión presenta ausencia absoluta de motivación,  motivación incompleta o deficiente, motivación  ambivalente o dilógica, o motivación falsa o sofística.  

El  contenido de la decisión cuestionada permite afirmar que el  juzgado, en su parte resolutiva, se pronunció sobre los dos  puntos planteados por el accionante, (i) el arresto domiciliario y  (ii) la inaplicación de la sanción, pero en relación  con esta última se limitó a sostener que la mantenía  “incólume”, sin expresar las razones por las  cuales llegaba a esta conclusión, ni hacer referencia alguna a  los argumentos del peticionario.  

Esta  omisión actualiza el defecto mencionado, por falta absoluta de  sustentación de esta segunda decisión, pues el  pedimento estaba también dirigido a que se inaplicara o  anulara la sanción impuesta por desacato, en razón de  su desvinculación laboral con MEDIMÁS E.P.S., lo que  acreditó con la renuncia y los certificados de cámara  de comercio de la entidad, que incluso dan cuenta del nombramiento de  Freidy Darío Segura Rivera como representante legal judicial  de la entidad, a partir del 4 de octubre de 2019.  

Luego,  no se ajusta a las reglas de debido proceso, que la autoridad  judicial solo sustentara una de las decisiones, la del arresto  domiciliario, que no era la principal, y negara la otra, referida a  la anulación o inaplicación de la sanción, que  sí lo era, sin aludir para nada a los argumentos expuestos por  el accionante, ni a los motivos por cuales no accedía a ella.  

Esto,  a no dudarlo, afecta los derechos fundamentales al debido proceso,  habida cuenta que la servidora judicial incumplió su  obligación constitucional de dar cuenta de los fundamentos  fácticos y jurídicos que soportaban su decisión  adversa, de cara a los argumentos expuestos y los elementos  probatorios allegados por el petente.  

Consecuente  con lo dicho, la Sala anulará el auto del 25 de marzo de 2020,  proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña, y  dispondrá que dentro del término de tres (3) días,  contados a partir de la notificación de esta decisión,  se pronuncie de nuevo sobre las peticiones del accionante, expresando  las razones de sus decisiones.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Revocar  el fallo  emitido el 16 de abril de 2020 por el Tribunal Superior de Cúcuta.  

2.  Amparar  los  derechos fundamentales del debido proceso del cual es titular MARCO  ANTONIO CARRILLO BALLÉN.  

3.  Anular  la decisión dictada  por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña el 25 de marzo  de 2020, en el trámite incidental No. 2019-00303 promovido por  el agente oficioso de Margarita Santos, contra Medimás E.P.S.  S.A.  

3.  Ordenar  al Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña que, en el término  de 3 días, contados a partir de la notificación de esta  sentencia, dicte una nueva decisión dando respuesta integral y  fundamentada a las peticiones del accionante.  

4.  Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

5.  Remitir  las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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