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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP399-2020
Radicación n.° 108602
Acta 001
Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por AMPARO DEL SOCORRO ARGOTY TIMANÁ, contra el fallo proferido el 20 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados Promiscuo Municipal de Tangua (Nariño) y 4º Penal del Circuito de Pasto con Función de Conocimiento.
Al trámite fueron vinculados Adriano Emiro Martínez Eraso, Luis Mijair Calderón Toledo, la sociedad Servicentro Los Andes S.A.S. y el establecimiento de comercio Estación de Servicios Los Andes.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, Adriano Emiro Martínez Eraso promovió acción de tutela contra Luis Mijair Calderón Toledo y por esa vía solicitó que se deje sin valor ni efectos la desvinculación laboral efectuada el 28 de febrero de 2019 y, a causa de ello, que se garantice su reintegro al cargo de islero en la Estación de Servicio Los Andes, así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta tanto culmine el trámite de calificación de invalidez adelantado por Colpensiones. Ello, precisó, por cuanto fue diagnosticado con trastorno bipolar afectivo.
La actuación correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua que, por sentencia del 28 de marzo de 2019, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la Estación de Servicio Los Andes, a través de «la persona que funge en la actualidad como empleador o de su propietario», que proceda al reintegro de Adriano Emiro Martínez Eraso y al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por éste desde su despido.
En desacuerdo con la anterior determinación, el representante de la Estación de Servicios Los Andes la apeló y el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto la confirmó el 8 de mayo de 2019.
Ante el incumplimiento del fallo, el 10 de octubre de 2019 el Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua sancionó con cinco días de arresto y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes a AMPARO DEL SOCORRO ARGOTY TIMANÁ en su condición de representante legal de Servicentro Los Andes S.A.S., sociedad propietaria de la Estación de Servicios Los Andes.
Al desatar el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la anterior determinación el 24 de octubre siguiente.
Según la accionante, los despachos judiciales no tuvieron en cuenta el contrato de arrendamiento suscrito el 31 de enero de 2006 entre Florencio Absalón Argoty y María Dolores Timaná de Argoty –arrendadores- y Adriano Emiro Martínez Eraso –arrendatario-, respecto del establecimiento de comercio denominado Estación de Servicio Los Andes.
Continuó indicando que dicha relación contractual evidencia que la titularidad de las obligaciones laborales reclamadas recaen exclusivamente en Adriano Emiro Martínez Eraso a título personal y, por ende, no le son imputables a la persona jurídica Servicentro Los Andes S.A.S. ni mucho menos a ella por su sola condición de socia y representante legal.
Para el efecto, aseguró que no existió sustitución patronal y, con ello, la sanción impuesta en su contra se ofrece arbitraria y contraria a derecho.
Así las cosas, acudió al juez de tutela en busca del amparo de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso y, consecuentemente, solicitó que se deje sin efecto la sanción impuesta.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 12 de noviembre de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.
La Personaría Municipal de Tangua, Luis Mijair Calderón Toledo, Medimás EPS y Colpensiones solicitaron su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
Los Juzgados Promiscuo Municipal de Tangua y 4º Penal del Circuito de Pasto con Función de Conocimiento relataron el transcurso de la actuación y defendieron la legalidad de las decisiones adoptadas.
A la par, este último informó que Florencio Absalón Argoty promovió acción de tutela con fundamento en los mismos hechos y pretensiones ahora expuestos, la cual fue resuelta de manera adversa en primera y segunda instancia por parte del Tribunal Superior de Pasto y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Advirtió, además, que los medios de convicción arribados al trámite dan cuenta de la relación existente entre la Estación de Servicio Los Andes y la sociedad Servicentro Los Andes S.A.S.
Por su parte, Adriano Emiro Martínez Eraso aclaró que su vinculación laboral inició en el año 2001, esto es, antes de la elaboración del contrato de arrendamiento suscrito en el 2006 y que constituye el fundamento principal de esta demanda de tutela. Igualmente, señaló que la estación de servicio hacía parte de los negocios familiares, pues Luis Mijair Calderón Toledo era el cuñado de la ahora accionante.
En síntesis, afirmó que AMPARO DEL SOCORRO ARGOTY TIMANÁ tiene pleno conocimiento de los 18 años de vinculación laboral en la Estación de Servicios Los Andes y, por ello, se opuso al amparo pretendido.
El señor Florencio Absalón Argoty se refirió a detalles minuciosos respecto del litigio seguido contra su ex yerno Luis Mijair Calderón Toledo, destacando las irregularidades en que éste incurrió con el propósito de apoderarse de la estación de servicio, al punto que tuvo que promover en su contra un proceso civil para lograr la restitución del bien arrendado.
Indicó, por ello, que no ha tenido ningún vínculo laboral con las personas que trabajaron para Calderón Toledo, a quien le corresponde dar cumplimiento al fallo de tutela controvertido.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo solicitado. Concluyó que las determinaciones judiciales controvertidas no resultan caprichosas, ni carentes de justificación, pues han respetado íntegramente los derechos de la demandante.
AMPARO DEL SOCORRO ARGOTY TIMANÁ impugnó el fallo. Solicitó que se revoque la decisión de primera instancia y, en su lugar, se acceda al amparo de los derechos fundamentales vulnerados. Para el efecto, reiteró las razones de hecho y de derecho consignadas en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Pasto.
La acción de tutela no es procedente, en principio, cuando se trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en el trámite del incidente de desacato regulado en el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposición frente a un abierto y ostensible quebranto del debido proceso siempre y cuando la decisión esté ejecutoriada, se reúnan los requisitos generales y se configure por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad contra providencias judiciales.
Además, no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato y no se puede recurrir a la solicitud de pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio (Cfr. CC Sentencias T-254 de 2014, T- 271 de 2015 y T-325 de 2015).
En el caso objeto de estudio, la Sala no advierte vulneradas las garantías fundamentales de AMPARO DEL SOCORRO ARGOTY TIMANÁ, por cuanto dentro del incidente adelantado en su contra se le vinculó en su condición de representante legal de la sociedad Servicentro Los Andes S.A.S., actual propietaria de la Estación de Servicio Los Andes. Así las cosas, se le individualizó como la competente y, con ello, se determinó que le correspondía garantizar el cumplimiento del mandato de tutela.
Para ello, se estableció la responsabilidad de la referida persona jurídica. Así mismo, los funcionarios accionados determinaron que esta sociedad de carácter familiar ha cambiado de razón social y representante legal en varias oportunidades con la finalidad de rehusar y dificultar el acatamiento de la orden de tutela.
Ahora bien, examinadas las pruebas practicadas en el anterior trámite de tutela, es manifiesto que Adriano Emiro Martínez Eraso se vinculó a la Estación de Servicios Los Andes en noviembre de 2001. Entre tanto, el contrato por virtud del cual se pretende eludir la responsabilidad en el cumplimiento del fallo de tutela favorable fue suscrito el 31 de enero de 2006.
Lo dicho evidencia que la relación laboral es anterior a la contractual originada entre el matrimonio Argoty Timaná y su yerno Luis Mijair Calderón Toledo. Por tanto, resulta palmario que las alegaciones de la accionante, según las cuales desconocía la existencia del contrato de trabajo y por ello no hubo sustitución laboral, no son de recibo. Sin lugar a dudas se estableció que la empresa familiar estaba a cargo de la estación de servicio.
Sumado a lo anterior, los fallos de tutela de primea y segunda instancia indicaron expresamente que la obligación quedaría a cargo de los actuales propietarios o representantes legales de la Estación de Servicio, calidad que, según se acreditó, se encuentra en cabeza de AMPARO DEL SOCORRO ARGOTY TIMANÁ.
Se confirmará, por tanto, la providencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 20 de noviembre de 2019 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por AMPARO DEL SOCORRO ARGOTY TIMANÁ.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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