STP399-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP399-2020  

Radicación  n.° 108602  

Acta  001  

Bogotá,  D. C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación interpuesta por AMPARO DEL  SOCORRO ARGOTY TIMANÁ, contra  el fallo proferido el 20 de noviembre de 2019 por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que negó  el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por  los Juzgados Promiscuo Municipal de Tangua (Nariño) y 4º  Penal del Circuito de Pasto con Función de Conocimiento.  

Al  trámite fueron vinculados Adriano Emiro Martínez Eraso,  Luis Mijair Calderón Toledo, la sociedad Servicentro Los Andes  S.A.S. y el establecimiento de comercio Estación de Servicios  Los Andes.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según se  establece de la actuación, Adriano Emiro  Martínez Eraso promovió acción de tutela  contra Luis Mijair Calderón Toledo y  por esa vía solicitó que se deje sin valor ni efectos  la desvinculación laboral efectuada el 28 de febrero de 2019  y, a causa de ello, que se garantice su reintegro al cargo de islero  en la Estación de Servicio Los Andes, así como su  afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud,  hasta tanto culmine el trámite de calificación de  invalidez adelantado por Colpensiones. Ello, precisó, por  cuanto fue diagnosticado con trastorno bipolar afectivo.  

La actuación  correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua que, por  sentencia del 28 de marzo de 2019, accedió a las pretensiones  de la demanda y ordenó a la Estación de Servicio Los  Andes, a través de «la persona que funge en la  actualidad como empleador o de su propietario», que proceda  al reintegro de Adriano Emiro Martínez  Eraso y al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de  percibir por éste desde su despido.  

En desacuerdo con  la anterior determinación, el representante de la Estación  de Servicios Los Andes la apeló y el Juzgado 4º Penal del  Circuito de Pasto la confirmó el 8 de mayo de 2019.  

Ante el  incumplimiento del fallo, el 10 de octubre de 2019 el Juzgado  Promiscuo Municipal de Tangua sancionó con cinco días  de arresto y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales  vigentes a AMPARO DEL SOCORRO ARGOTY TIMANÁ en su condición  de representante legal de Servicentro Los Andes S.A.S., sociedad  propietaria de la Estación de Servicios Los Andes.  

Al desatar el  grado jurisdiccional de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Ibagué confirmó la anterior determinación el  24 de octubre siguiente.  

Según la  accionante, los despachos judiciales no tuvieron en cuenta el  contrato de arrendamiento suscrito el 31 de enero de 2006 entre  Florencio Absalón Argoty y María Dolores Timaná  de Argoty –arrendadores- y Adriano  Emiro Martínez Eraso –arrendatario-,  respecto del establecimiento de comercio denominado Estación  de Servicio Los Andes.  

Continuó  indicando que dicha relación contractual evidencia que la  titularidad de las obligaciones laborales reclamadas recaen  exclusivamente en Adriano Emiro Martínez Eraso a título  personal y, por ende, no le son imputables a la persona jurídica  Servicentro Los Andes S.A.S. ni mucho menos a ella por su sola  condición de socia y representante legal.  

Para el efecto,  aseguró que no existió sustitución patronal y,  con ello, la sanción impuesta en su contra se ofrece  arbitraria y contraria a derecho.  

Así las  cosas, acudió al juez de tutela en busca del amparo de sus  derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso y,  consecuentemente, solicitó que se deje sin efecto la sanción  impuesta.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 12 de noviembre de 2019, el Tribunal admitió  la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos  pasivos aludidos.  

La Personaría  Municipal de Tangua, Luis Mijair Calderón Toledo, Medimás  EPS y Colpensiones solicitaron su desvinculación del presente  trámite, dada su falta de legitimación en la causa por  pasiva.  

Los  Juzgados Promiscuo Municipal de Tangua y 4º Penal del Circuito  de Pasto con Función de Conocimiento relataron el  transcurso de la actuación y defendieron la legalidad de las  decisiones adoptadas.  

A la par, este  último informó que Florencio Absalón Argoty  promovió acción de tutela con fundamento en los mismos  hechos y pretensiones ahora expuestos, la cual fue resuelta de manera  adversa en primera y segunda instancia por parte del Tribunal  Superior de Pasto y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

Advirtió,  además, que los medios de convicción arribados al  trámite dan cuenta de la relación existente entre la  Estación de Servicio Los Andes y la sociedad Servicentro Los  Andes S.A.S.  

Por su parte,  Adriano Emiro Martínez Eraso aclaró que su vinculación  laboral inició en el año 2001, esto es, antes de la  elaboración del contrato de arrendamiento suscrito en el 2006  y que constituye el fundamento principal de esta demanda de tutela.  Igualmente, señaló que la estación de servicio  hacía parte de los negocios familiares, pues Luis Mijair  Calderón Toledo era el cuñado de la ahora accionante.  

En síntesis,  afirmó que AMPARO DEL SOCORRO ARGOTY TIMANÁ tiene pleno  conocimiento de los 18 años de vinculación laboral en  la Estación de Servicios Los Andes y, por ello, se opuso al  amparo pretendido.  

El señor  Florencio Absalón Argoty se refirió a detalles  minuciosos respecto del litigio seguido contra su ex yerno Luis  Mijair Calderón Toledo, destacando las irregularidades en que  éste incurrió con el propósito de apoderarse de  la estación de servicio, al punto que tuvo que promover en su  contra un proceso civil para lograr la restitución del bien  arrendado.  

Indicó, por  ello, que no ha tenido ningún vínculo laboral con las  personas que trabajaron para Calderón Toledo, a quien le  corresponde dar cumplimiento al fallo de tutela controvertido.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo  solicitado. Concluyó que las determinaciones judiciales  controvertidas no resultan caprichosas, ni carentes de justificación,  pues han respetado íntegramente los derechos de la demandante.  

AMPARO  DEL SOCORRO ARGOTY TIMANÁ impugnó  el fallo. Solicitó que se revoque la  decisión de primera instancia y, en su lugar, se acceda al  amparo de los derechos fundamentales vulnerados. Para el efecto,  reiteró las razones de hecho y de derecho consignadas en la  demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en  contra de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de  Pasto.  

La  acción de tutela no es procedente, en principio, cuando se  trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades  judiciales en el trámite del incidente de desacato regulado en  el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposición  frente a un abierto y ostensible quebranto del debido proceso siempre  y cuando la decisión esté ejecutoriada, se reúnan  los requisitos generales y se configure por lo menos una de las  causales especiales de procedibilidad contra providencias judiciales.  

Además,  no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser argumentadas en  el incidente de desacato y no se puede recurrir a la solicitud de  pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no  tenía que practicar de oficio (Cfr. CC Sentencias T-254 de  2014, T- 271 de 2015 y T-325 de 2015).  

En  el caso objeto de estudio, la Sala no advierte vulneradas las  garantías fundamentales de AMPARO DEL SOCORRO ARGOTY TIMANÁ,  por cuanto dentro del incidente adelantado en su contra se le vinculó  en su condición de representante  legal de la sociedad Servicentro Los Andes S.A.S., actual propietaria  de la Estación de Servicio Los Andes.  Así las cosas, se le individualizó como la competente  y, con ello, se determinó que le correspondía   garantizar el cumplimiento del mandato de tutela.  

Para  ello, se estableció la responsabilidad de la referida persona  jurídica. Así mismo, los funcionarios accionados  determinaron que esta sociedad de carácter familiar ha  cambiado de razón social y representante legal en varias  oportunidades con la finalidad de rehusar y dificultar el acatamiento  de la orden de tutela.  

Ahora  bien, examinadas las pruebas practicadas en el anterior trámite  de tutela, es manifiesto que Adriano Emiro Martínez Eraso se  vinculó a la Estación de Servicios Los Andes en  noviembre de 2001. Entre tanto, el contrato por virtud del cual se  pretende eludir la responsabilidad en el cumplimiento del fallo de  tutela favorable fue suscrito el 31 de enero de 2006.  

Lo  dicho evidencia que la relación laboral es anterior a la  contractual originada entre el matrimonio Argoty Timaná y su  yerno Luis Mijair Calderón Toledo. Por tanto, resulta palmario  que las alegaciones de la accionante, según las cuales  desconocía la existencia del contrato de trabajo y por ello no  hubo sustitución laboral, no son de recibo. Sin lugar a dudas  se estableció que la empresa familiar estaba a cargo de la  estación de servicio.  

Sumado  a lo anterior, los fallos de tutela de primea y segunda instancia  indicaron expresamente que la obligación quedaría a  cargo de los actuales propietarios o representantes legales de la  Estación de Servicio, calidad que, según se acreditó,  se encuentra en cabeza de AMPARO DEL SOCORRO ARGOTY TIMANÁ.  

Se  confirmará, por tanto, la providencia impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el fallo del 20 de noviembre de  2019 proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Pasto que negó por improcedente la acción  de tutela interpuesta por AMPARO  DEL SOCORRO ARGOTY TIMANÁ.  

2.        NOTIFICAR  este proveído conforme al  artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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