STP2770-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP2770-2020  

Radicación  # 109547  

Acta  59  

Bogotá,  D. C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por HECTOR ALEXANDER  REINA CHUQUEN, en procura del amparo de su derecho fundamental al  debido proceso, presuntamente vulnerado por Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y  el Juzgado 43 Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de la misma ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

HÉCTOR  ALEXANDER REINA CHUQUEN promovió acción de tutela  contra las autoridades antes mencionadas que profirieron las  sentencias del 12 de octubre de 2018 en primera instancia y del 19 de  septiembre de 2019, en segunda, mediante las cuales resultó  condenado por hurto calificado agravado y concierto para delinquir.  

Aseguró  que se allanó en la audiencia de formulación de  imputación por los hechos ocurridos el 20 de septiembre de  2016 en el Kilómetro 4.5, de la vía Siberia – Cota  (Cundinamarca). Allí, HÉCTOR ALEXANDER REINA CHUQUEN  junto con otros miembros de la organización criminal “se  apoderaron de la suma de un millón de pesos, utilizando  violencia psicológica y amenazas por medio de armas de fuego,  incluso llegaron a amenazar la vida de un bebé de tan sólo  5 meses de edad con el fin de obtener información de la madre  del menor”.1  

Explicó  que los motivos por los cuales considera trasgredido su derecho al  debido proceso son:  (i) admitió  su responsabilidad únicamente por hurto calificado agravado y  terminó condenado, además, por concierto para  delinquir;  (ii) no  obtuvo una rebaja de pena del 50% como correspondía al  allanarse en fase de imputación y (iii)    no se tuvo en cuenta que indemnizó los perjuicios pagando la  suma de $1.500.000. En conclusión, la pena impuesta en ambas  instancias fue excesivamente alta.  

Por  lo anterior, solicitó que se ordene al Juzgado 43 Penal del  Circuito de Conocimiento modificar la sentencia con el objeto de que  se imponga una pena inferior, teniendo en cuenta la rebaja por  indemnización de perjuicios y por allanamiento a cargos.  También, solicitó que se suprima la imputación  del delito de concierto para delinquir.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 25 de febrero de 2020, la Sala admitió  la demanda y corrió  el respectivo traslado a las autoridades aludidas.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá manifestó  oponerse a las pretensiones de la demanda. Argumentó que la  acción de tutela no supera siquiera el requisito de  subsidiariedad porque los intereses que defiende HÉCTOR  ALEXANDER REINA CHUQUEN, asociados a la dosificación de la  pena, deben ser expuestos a través del recurso extraordinario  de casación.  

De  igual manera, el Juzgado 43 Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento informó que el 12 de octubre de 2018 dictó  sentencia condenatoria contra el accionante y otros miembros de la  organización criminal. A cada uno le impuso una pena diferente  de acuerdo a las circunstancias descritas en el cuerpo de la  decisión. Solicitó, entonces, que se  niegue la  petición de amparo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Esta  Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela  por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de  distrito judicial (artículo 1º, numeral 2º del  Decreto 1382 de 12 de julio de 2000).  

En  primer lugar, la Corte encuentra que no se cumple el requisito de  subsidiariedad que exige la acción de tutela. El escenario  adecuado para debatir las inconformidades del accionante, frente a  las sentencias refutadas, era el recurso extraordinario de casación  que ninguno de los procesados interpuso  oportunamente y, por eso,  las decisiones cobraron firmeza.  

De  todas formas, más allá de lo anterior, los argumentos  expresados en las providencias cuestionadas no se advierten  caprichosos o irracionales, pues tienen soporte en los hechos  probados, en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la  materia.  

Así,  cada una de las razones expuestas por HÉCTOR ALEXANDER REINA  CHUQUEN en la demanda de tutela, fueron debatidas al interior del  proceso penal. Por ejemplo, no es cierta su afirmación de que  la Fiscalía, desde las audiencias preliminares realizadas los  días 18 al 23 de enero de 2017, omitiera imputarle la conducta  de concierto para delinquir. Ese delito se incluyó en la  formulación de imputación y, en esos términos,  fue que el accionante se allanó a los cargos.  

Es  más, quedó claro en las sentencias cuestionadas que “se  trata de una organización delincuencial dedicada al hurto de  residencias y establecimientos de comercio en la ciudad de Bogotá  y en el departamento de Cundinamarca, cuya existencia fue conocida  desde el mes de mayo de 2016, debido al robo que se cometió,  en el mes de marzo de esa anualidad, en la residencia del para  entonces vicefiscal general de la Nación, Jorge Fernando  Perdomo Torres”. 2  

Desde  el comienzo de la investigación –que se adelantó  contra varios procesados—, HÉCTOR ALEXANDER REINA  CHUQUEN fue vinculado al proceso penal como miembro de una estructura  criminal. Establecieron las instancias, a partir de unas  interceptaciones telefónicas, que lo identificaban como alias  “El  Japonés”,  que participó en más de un evento delictivo y,  concretamente, en el hurto al establecimiento comercial “Asadero  Brayan” ubicado  en el kilómetro 4.5 de la vía que conduce de Siberia a  Cota, en el que sometieron a sus víctimas con arma de fuego y  amenazaron la vida de un niño de brazos. Buscaban una caja  fuerte con $300.000.000.  

Entonces,  tanto el Juzgado 43 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento  de Bogotá, como la Sala Penal del Tribunal Superior de la  misma ciudad motivaron ampliamente sus decisiones. Justificaron con  detalle la dosificación de la pena que insiste en cuestionar  REINA CHUQUEN, pues tratándose de un allanamiento a cargos          –no de un acuerdo o negociación con la Fiscalía—,  era perfectamente válido que se ponderara la rebaja punitiva  precedida de un “hasta  de la mitad de la pena a imponer” como  el consignado en el Artículo 351 de la Ley 906 de 2004 que,  sin duda, habilita la discrecionalidad del fallador.  

Igualmente  razonable fue la motivación asociada con la rebaja por  indemnización de perjuicios, porque las instancias no  encontraron probado que la suma consignada por los procesados,  generara la sensación de reparación en sus víctimas.  

Entonces,  las providencias revisadas no comportan vías de hecho  susceptibles de ser enmendadas a través del amparo  constitucional y por ello no se accederá a la demanda.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela presentada por HÉCTOR ALEXANDER  REINA CHUQUEN, contra las sentencias dictadas el 12  de octubre de 2018, por  el Juzgado 43 Penal del Circuito de con Función de  Conocimiento de Bogotá y el 19 de septiembre de 2019, por la  Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Sentencia de primera instancia emitida por el          Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento, aportada a folio 12          de la demanda de tutela.  

2          Sentencia  

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