STP2142-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  Ponente  

STP2142-2020  

Radicación  n° 108684  

Acta  023  

Bogotá,  D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Resolver  la impugnación presentada por GERSAIN  ORDOÑEZ ORDOÑEZ,  Secretario General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del  Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca respecto del  fallo proferido el 3 de diciembre del año 2019 por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través  del cual amparó el derecho al debido proceso administrativo de  JORGE  ARMANDO  QUIÑONEZ  RESTREPO,  en la acción de tutela incoada en contra de la citada  corporación, la División de Fondos y Cobro Coactivo de  la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial  –Bogotá D.C y  la Dirección Ejecutiva Seccional  de Administración Judicial de Cali –Área Jurídica  Grupo de Cobro Coactivo.  

1.  ANTECEDENTES  

Los  hechos que fundamentan la demanda de tutela, fueron sintetizados por  el A quo de la siguiente manera:  

[…]  Refiere el señor Jorge Armando Quiñonez Restrepo que la  Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle  del Cauca, con ponencia del magistrado Dr. Luis Hernando Castillo  Restrepo, mediante providencia aprobada en el Acta de Sala Ordinaria  No. 161 del 14 de noviembre de 2018 lo sancionó con suspensión  de la labor profesional de abogado por un término de 6 meses y  multa de 5 SMLMV, decisión que fue confirmada por la Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura  mediante proveído del 13 de marzo de 2019. Por ello, la  primera instancia ordenó el cumplimiento de la sanción  a través de auto de sustanciación del 24 de mayo de  2019.  

Da  cuenta de que iba a suscribir un contrato de prestación de  servicios con la Secretaría de Salud Municipal de Cali pero  que ello no se pudo realizar debido a que la multa impuesta por la  sanción disciplinaria figura vigente.  

Aduce  que con ocasión a lo anterior se dirigió al Consejo  Seccional de la Judicatura y que de allí lo remitieron a la  Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial, dependencia que le manifestó que no contaban con  ningún expediente relacionado con su caso ni soporte  documental similar  

que facultara  la suscripción de un acuerdo de pago de la multa.  

Con  fundamento en lo anterior, el accionante acude en demanda de tutela  solicitando el amparo de sus derechos fundamentales y, en  consecuencia, que se ordene a las entidades accionadas la agilización  de los trámites administrativos pertinentes para alcanzar un  acuerdo de pago que le permita acceder a la oportunidad laboral antes  referida.  

2.  EL FALLO  IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,  luego de estudiar el libelo y la respuesta de las autoridades  accionadas y vinculadas, consideró que en el presente asunto  sí se afectó el debido proceso administrativo del  demandante, puesto que el irregular1  trámite que se ha imprimido por parte de la Secretaría  y, a su vez, por la Oficina de Cobro Coactivo le ha imposibilitado el  acceso efectivo a su propio expediente y, consecuentemente, la  suscripción del acuerdo de pago de la multa por parte de  aquel.  

Conforme  lo señalado se resolvió:  

[…]  PRIMERO:  TUTELAR el derecho al debido proceso administrativo del señor  Jorge Armando Quiñonez Restrepo contra la Secretaría  General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional  de la Judicatura del Valle del Cauca y la Dirección Ejecutiva  Seccional de Administración Judicial de Cali — Grupo de  Cobro Coactivo, según lo analizado en este pronunciamiento.  

SEGUNDO:  ORDENAR a la Secretaría General de la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Secciona’ de la Judicatura del Valle del  Cauca y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Cali — Grupo de Cobro Coactivo que dentro de los  siguientes 5 días a la notificación del fallo, de  manera conjunta y articulada, remitan en debida forma y siguiendo  todos los requisitos legales el expediente disciplinario del señor  Jorge Armando Quiñonez Restrepo a la División de Fondos  y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial — Bogotá DC para lo de su competencia.  

3. LA IMPUGNACIÓN  

El  Secretario General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del  Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, impugnó el fallo  de primera instancia con miras a lograr su revocatoria, para ello  reiteró la información que suministró al a quo  constitucional en la cual se señaló:  

[…]  La Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva  Seccional de Administración Judicial, mediante Oficio  DESAJCLGCC19-1212 del 13 de septiembre de 2019, manifiesta que hace  devolución a esta Sala de las copias expedidas por el Consejo  Superior de la Judicatura para el trámite de cobro coactivo,  para que se complemente con la constancia de ejecutoria indicando que  es la primera copia y presta mérito ejecutivo, indicando el  nombre y número de cedula del obligado, y el domicilio.  

La  Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle  del Cauca, mediante Oficio No. 7341 del 20 de noviembre de 2019, da  respuesta al requerimiento y remite la providencias de primera y  segunda instancia con las constancias de ejecutoria y que prestan  mérito ejecutivo, para que continúe con el trámite  de cobro de la multa impuesta al disciplinado, cual tiene fecha de  recibido en la DESAJ – CALI, ese mismo día.  

Sostiene  que conforme a lo citado dicha dependencia remitió [antes  de su vinculación al presente trámite]2  las  copias auténticas de las sentencias de primera y segunda  instancia con la constancia de ejecutoria y demás datos  requeridos a la oficina de cobro coactivo de la Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del  Valle del Cauca,  para que continuara con el trámite del proceso de cobro  coactivo en contra del sancionado, o en su defecto las remitiera a la  oficina competente.  

4.  CONSIDERACIONES  

1.  Conforme  a lo dispuesto por  el Decreto 1983 de 2017,  corresponde  a esta corporación el conocimiento del  presente asunto, toda vez que el reproche involucra una decisión  adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali,  de la cual la Corte es su superior funcional.  

2.  Según el artículo 86 de la Constitución  Política, toda persona tiene la facultad para promover acción  de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no  exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como  mecanismo transitorio.  

3.  En el asunto sub  examine,  la queja constitucional se contrae a determinar si a JORGE  ARMANDO  QUIÑONEZ  RESTREPO  le vulneraron su derecho fundamental al debido proceso  administrativo, al no (i) permitírsele el acceso a su propio  expediente y, en consecuencia, (ii) no poder llegar a un acuerdo de  pago que le permita concretar el cumplimiento de la sanción  pecuniaria impuesta en el fallo disciplinario proferido en su contra.  

4.  Desde ya, advierte la Sala que se procederá a confirmar el  fallo impugnado, toda vez que los argumentos defensivos presentados  por el impugnante, no logran derruir la exposición de motivos  en la que se fundó el a  quo  para otorgar el amparo deprecado por el actor, veamos:  

4.1.  Pese a que el recurrente asegura que el desde el 20 de noviembre de  2019 remitió a  la oficina de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva  Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca las  copias auténticas de las sentencias de primera y segunda  instancia con la constancia de ejecutoria y demás datos  requeridos para que se surtiera el proceso de ejecución de la  multa impuesta al disciplinado, observa  ésta Colegiatura que no existe constancia alguna de su  entrega, pues solo fue aportada copia del oficio nº 73413,  respecto del cual valga señalar que ningún  pronunciamiento fue expuesto por la aludida oficina en el informe  rendido4  en el trámite ante la Sala Penal del Tribunal, que permitiera  tener por acreditada la afirmación expuesta por el impugnante.  

Refulge  entonces evidente la inexistencia de prueba fehaciente sobre el envió  de la documentación relacionada para que se surta el  respectivo proceso con miras al cumplimiento de la sanción  pecuniaria impuesta al accionante en los términos por él  pretendidos, pero que por el irregular trámite dado por las  accionadas al expediente [no  ha podido tener acceso al mismo]  no se ha alcanzado, luego no puede tenerse por superada la diligencia  ordenada por el Tribunal Superior de Cali y, en consecuencia, la  misma debe surtirse en el plazo dispuesto por dicha autoridad en el  fallo impugnado.  

5.  Así las cosas, y comoquiera que no existen motivos fundados  para revocar el fallo impugnado, la Sala procederá a  confirmarlo en su integridad.  

En  razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero-.   CONFIRMAR el fallo recurrido.  

Segundo-.   Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991.  

Tercero.-.  Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          No          hay claridad sobre la ubicación del expediente disciplinario          porque la Secretaria General de la Sala Jurisdiccional refirió          que la envió desde el 20/11/2019, a la oficina de cobro          coactivo, pero ésta en el informe rendido el 22/11/2019 al a          quo indica no haberlo recibido.  

2          Auto del 29          de noviembre de 2019 Folio 61cdno Tribunal  

3          Folio          57 cdno Tribunal  

4          Folio 58 Ídem. Informe rendido el 22 de noviembre de 2019 por          la abogada ejecutora de la Dirección Seccional de          Administración Judicial de Cali.  

      

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