STP1558-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP1558  – 2020  

Radicación  n.° 108932.  

Acta  n.° 37  

Bogotá,  D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

La  Sala resuelve la impugnación propuesta por la accionante,  NOHELIA  CHALA TRUJILLO,  contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Ibagué,  en Sala de Decisión Penal, el 12 de diciembre de 2019, por  cuyo medio declaró improcedente la tutela instaurada contra el  Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  aquella capital, por la presunta vulneración de los derechos  fundamentales al debido proceso y a la libertad.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

La  accionante afirmó que ha pasado la mitad de su vida en la  cárcel, que es madre cabeza de familia y desea acogerse a la  sentencia C-15  de 2018 para  la redosificación de su pena y al plan de descongestión  de las cárceles contemplado en la Ley 014 de 2019, así  como a los beneficios de la Ley 1709 de 2014.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Por  auto de 6 de diciembre de 20191,  un Magistrado del de la Sala Penal del Tribunal de Ibagué  admitió la demanda y ordenó la notificación de  la accionada.  

El  Juez 4° de Ejecución de Penas de Ibagué informó  que vigila dos condenas emitidas contra NOHELIA  CHALA.  La primera, de 384 meses de prisión, emitida por el Juzgado 2°  Penal del Circuito Especializado de la capital de Tolima por el  delito de homicidio agravado; la segunda, de 72 meses de cárcel,  impuesta por el Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma urbe el  26 de mayo de 2010, por el punible de tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes. Adujo que acumuló ambas sanciones  mediante auto de 30 de septiembre de 2013 y fijó una  definitiva de 450 meses de prisión.  

Manifestó  que, mediante auto de 9 de diciembre de 20192,  redimió 135 días de prisión en favor de la  penada, le negó una solicitud de redosificación de pena  en virtud de la Ley 1826 de 2017 y otra de permiso administrativo de  hasta por 72 horas. Dicho interlocutorio, dijo, se encuentra en  trámite de notificación sin que haya más  peticiones de la tutelante pendientes de resolver.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  Sala de Decisión Penal del Tribunal de Ibagué, mediante  fallo de 12 de diciembre de 20193,  declaró improcedente la tutela tras considerar que el juez  ejecutor, mediante interlocutorio de 9 de diciembre de 2019, resolvió  todas las solicitudes de la accionante que se encontraban pendiente  de pronunciamiento.  

Aunado  a ello, argumentó que si lo que la actora persigue es la  concesión de la libertad condicional, es necesario que la  solicite ante el juez que vigila su condena y agote los recursos  ordinarios en el caso de que el mecanismo le sea negado, lo cual no  ha ocurrido, por lo que no es viable exponer sus inconformidades a  través de la tutela.  

La  decisión anterior fue impugnada por la accionante, aunque no  ofreció sustentación4.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  conformidad con lo establecido en el artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017,  en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la  Sala Penal  del Tribunal de Ibagué.  

En  ese asunto, como bien lo afirmó el A  quo,  la petición de amparo desconoció el carácter  residual de la tutela.  

Lo  anterior es así porque, revisado el sistema de consulta, las  únicas solicitudes que NOHELIA  CHALA TRUJILLO  elevó ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Ibagué versaron sobre la concesión  del permiso administrativo de hasta por 72 horas, la redosificación  de su condena y la redención de la pena que le fue impuesta,  todas ellas resueltas mediante proveído de 9 de diciembre de  2019, el cual, según informó el Juzgado demandado,  surte el trámite de notificación.  

Por  tal motivo, cualquier inconformidad que la sentenciada tenga con esas  decisiones deberá exteriorizarse mediante el ejercicio de los  recursos ordinarios, no mediante la acción de tutela.  Asimismo, todas las solicitudes relacionadas con la ejecución  de la sanción tendrán que ser elevadas ante el juez de  ejecución de penas que tenga a su cargo el control del  proceso, tal y como lo dispone el artículo 41 del Código  de Procedimiento Penal.  

En  conclusión, al haberse irrespetado el carácter residual  de la tutela, se impartirá confirmación al fallo  impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA  DE CASACIÓN PENAL,  Sala Primera de Decisión de Tutelas, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Confirmar  el  fallo impugnado, por las consideraciones que anteceden.  

2.  Remitir  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Ver folio 6 del cuaderno de primera instancia.  

2          Ver folios 21 a 25 del cuaderno de primera instancia.  

3          Visible desde el folio 62 hasta el 64 del cuaderno de primera          instancia.  

4          Ver folio 28 del cuaderno de primera instancia.      

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