STP1275-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP1275-2020  

Radicación  N°. 108924  

Acta  29  

Bogotá,  D. C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por BRAYAN  ESTIVEN SUÁREZ ORTIZ  frente  al fallo proferido el 28 de noviembre de 2019 por la SALA  DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ,  mediante  el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela  formulada contra el JUZGADO  SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de  la misma ciudad,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  

Así  los expuso la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de  Ibagué:  

“Radica  la inconformidad del accionante, en la decisión proferida el  pasado 1º de noviembre por el Juzgado Segundo Penal del Circuito  Especializado de esta ciudad, mediante la cual lo condenó a 98  meses de prisión y multa de 4.200 SMLMV, al haber sido hallado  responsable por los delitos de concierto para delinquir agravado y  extorsión agravada, en virtud del preacuerdo efectuado con la  Fiscalía General de la Nación. Decisión en la  que se le negó la suspensión condicional de la  ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.  

Alega,  que tiene el derecho de controvertir el fallo ante la actitud pasiva  de su defensor y solicita la nulidad de la sentencia, por  irregularidades al momento de la suscripción del preacuerdo”.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

El  28 de noviembre de 2019, la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué  advirtió que BRAYAN ESTIVEN SUÁREZ ORTIZ,  efectivamente, interpuso el recurso de apelación contra la  sentencia condenatoria del 1 de noviembre de 2019 del Juzgado Segundo  Penal del Circuito Especializado de Ibagué, por lo que la  acción de tutela resulta improcedente al estar el proceso en  curso y no cumplir el requisito de subsidiariedad.  

Por  lo anterior, negó el amparo invocado.  

LA IMPUGNACIÓN  

El  11 de diciembre de 2019, BRAYAN ESTIVEN SUÁREZ ORTIZ impugnó  la decisión del 28 de noviembre de 2019 de la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior de Ibagué sin aducir argumentos  distintos a los de la acción de tutela.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación formulada contra el  fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior de Ibagué.  

2.  En  el presente evento, BRAYAN  ESTIVEN SUÁREZ ORTIZ cuestiona,  por vía de tutela, la decisión del 1 de noviembre de  2019 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué,  mediante la cual aceptó el preacuerdo celebrado entre el  accionante y la Fiscalía y lo condenó a 98 meses de  prisión y multa de 4.200 SMLMV, pues  manifiesta que le imposibilitaron presentar el recurso de apelación,  lo que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, la  defensa material y la igualdad.  

Ahora  bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar  porque, aunque manifiesta que le fue imposible interponer el recurso  de apelación en contra del fallo condenatorio, el 6 de  diciembre de 2019 BRAYAN ESTIVEN SUÁREZ ORTIZ interpuso tal  recurso, el cual fue asignado, por reparto, el 16 de diciembre de  2019, a la Magistrada JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA de la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  por lo que no existe, en este punto, vulneración alguna a los  derechos fundamentales del accionante.  

Sobre  los demás aspectos, la acción de tutela no cumple con  los requisitos generales de procedibilidad, pues ésta  fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario y su  procedencia está ligada a que no exista otro mecanismo  ordinario de defensa, siendo que el trámite donde se originó  la supuesta vulneración se encuentra en  curso  y el afectado tiene la posibilidad de reclamar, por esa vía,  el respeto de sus garantías constitucionales.  

Así  entonces, en caso de que la sentencia sea confirmada, las alegadas  irregularidades de la garantía del debido proceso que le  asiste pueden ser zanjadas a través del recurso extraordinario  de casación, en el que esta Corporación, como tribunal  de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse  sobre los reclamos del demandante, lo que impide al juez  constitucional para sustituir a los jueces ordinarios.  

Por  lo anterior, se hace imperioso será confirmar el fallo  impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia impugnada.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

.  

1          Trámite          de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación          el juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

      

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