STP1223-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1223-2020  

Radicación  n.° 107966  

Acta  021  

Bogotá,  D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por YURLEY CRISTINA  PARRA contra  la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. Al  trámite fueron vinculados el Ministerio  Público, la Fiscalía 9ª Delegada ante el Tribunal,  la Unidad para la atención y Reparación Integral a las  Víctimas y la Fiscalía 10ª de Justicia y Paz de  Barranquilla.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

YURLEY  CRISTINA PARRA acudió a la presente acción de tutela  con el propósito de que se ordene a la Sala de Justicia y Paz  del Tribunal Superior de Barranquilla que fije fecha para adelantar  el incidente de reparación integral dentro de la actuación  seguida contra los miembros del grupo armado organizado al margen de  la ley denominado Bloque Resistencia Tayrona. Informó que se  encuentra inscrita el Registro Único de Víctimas desde  hace mucho tiempo, pese a lo cual no ha recibido la indemnización  de «trescientos  millones de pesos que le corresponde».  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Esta  Sala profirió el fallo respectivo el 4  de octubre  de 2018.  Al ser impugnada dicha providencia, en  auto del 13 de enero de 2020, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de todo lo  actuado a partir del auto que avocó conocimiento del asunto,  sin perjuicio de la validez de las pruebas aportadas. Consideró  indebidamente integrado el contradictorio por la falta de vinculación  del Ministerio Público, la Fiscalía 9ª Delegada  ante el Tribunal y la Unidad para la atención y Reparación  Integral a las Víctimas.  

En  cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Civil, con  auto del  21  de enero de 2020  se  asumió  nuevamente  el  conocimiento de  la demanda y se corrió el respectivo traslado a los sujetos  pasivos referidos.  

La  Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla -Control  de Garantías- informó que el 2 de agosto de 2019 emitió  el auto por medio del cual dilucidó la situación  jurídica de varios postulados de los Bloques Córdoba,  Resistencia Tayrona y el Frente Contrainsurgencia Wayuu de las A.U.C.  

Sin  embargo, con ocasión al recurso de apelación promovido  por la defensa y concedido en el efecto suspensivo, el asunto se  encuentra ante esta Corporación, pendiente de que se resuelva  y, por ello, no ha iniciado la fase de conocimiento. Solicitó  se niegue el amparo, pues no ha vulnerado las garantías  fundamentales invocadas por la accionante.  

Por  su parte, en representación del Ministerio Público, la  Defensora del Pueblo Regional Atlántico informó que, en  audiencias adelantadas entre el 3 y el 7 de diciembre de 2018 fue  adelantada la audiencia de imputación contra los postulados  Norberto Quiroga Poveda y Luis Felipe Quiroga por los delitos de  acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo con  tortura, lesiones personales en persona protegida y desplazamiento  forzado, de los cuales fue víctima YURLEY CRISTINA PARRA.  

Sin  embargo, aclaró que en audiencia del 20 de febrero de 2019, el  proceso se paralizó por las dificultades logísticas que  han impedido la imputación de Salvatore Mancuso Gómez y  Hernán Giraldo Serna, los cuales están vinculados al  mismo proceso, por cuanto fueron extraditados a Estados Unidos. Razón  por la cual, la etapa de control de garantías, no ha  finalizado.  

Así,  con el propósito de que la actuación continúe  sin dilaciones, el 2 de agosto de 2019, el Magistrado con Función  de Control de Garantías declaró que debía  separarse del asunto a Salvatore Mancuso y Hernán Giraldo,  para hacer efectivos los derechos al debido proceso y acceso a la  administración de justicia de las víctimas.  

En  tal virtud, le solicitó a la Fiscalía 10ª de  Justicia y Paz de Barranquilla un nuevo radicado, o en su defecto,  tomar las medidas pertinentes para no demorar la fase de control de  garantías. Tal decisión fue apelada por la Fiscalía,  el Ministerio Público y el apoderado judicial de Salvatore  Mancuso y, por ello, las diligencias fueron remitidas a esta Sala  donde actualmente se encuentran.  

Adujo  que en el momento procesal oportuno, cuando se adelante la audiencia  de incidente de reparación integral, la representante judicial  asignada a la accionante, promoverá las pretensiones para  obtener la reparación e indemnización a favor de YURLEY  CRISTINA PARRA y será el Tribunal de Justicia y Paz que en la  respectiva sentencia, la ordene.  

A  su turno, la Unidad Para la Atención y Reparación  Integral a las Víctimas, a través de su representante  judicial, informó que desde el 10 de diciembre de 2015, la  accionante se encuentra incluida en el Registro Único de  Víctimas -RUV- por el hecho victimizante de desplazamiento  forzado. Sin embargo, aclaró que los cuestionamientos  planteados en la demanda, no atañen a un asunto de su  competencia, por tanto solicitó la desvinculación del  trámite.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra un tribunal superior de distrito judicial.  

La  Sala ha sostenido que la inconformidad relacionada con el vencimiento  de términos  procesales dentro de una actuación judicial puede ser expuesta  mediante la recusación de los funcionarios judiciales o a  través de la vigilancia judicial administrativa  por  parte de la Procuraduría General de la Nación,  mecanismos idóneos y expeditos para perseguir  el cumplimiento de los plazos previstos en la legislación  procesal. (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).  

Es  más, la accionante también tiene la posibilidad de  dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la  correspondiente queja denunciando la presunta infracción de  los artículos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002  (Código Disciplinario Único), con el fin de que sean  tomados los correctivos establecidos en la misma normativa.  

Son  esos, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir YURLEY  CRISTINA PARRA y  no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los  procedimientos legales. En casos similares la Sala ha señalado  y lo reitera:  

Como  se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las  partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la  actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a  un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida  la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos  como el que ahora ocupa la atención de la Sala.  

A  más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a  terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría  a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría  la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a  los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que  menciona el despacho accionado (CSJ  STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).  

En  consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la  acción de tutela promovida por  YURLEY  CRISTINA PARRA contra la  Sala de Justicia y Paz del Penal del Tribunal Superior de  Barranquilla.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada esta decisión,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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