ATP536-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP536-2020  

Radicación  n.°  475/110447  

(Aprobado  Acta n.° 102)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento  presentada  por Luis  David Caicedo Angulo  dentro de la acción  de tutela promovida  en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.  

ANTECEDENTES  

1.  Luis  David Caicedo Angulo interpuso  demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali  en procura de lograr el amparo constitucional al debido proceso y al  acceso a la administración de justicia, ante la alegada falta  de pronunciamiento respecto del trámite constitucional  promovido en contra del Juzgado 8º de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de esa ciudad.  

2.  Antes de avocar el conocimiento del presente trámite  constitucional, el accionante allegó memorial en el que  manifiesta que desiste del amparo solicitado “por  hecho ya resuelto”.  

CONSIDERACIONES  

1.  La acción de tutela es un mecanismo de raigambre  constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales  de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por  acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los  particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede  acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de  tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del  demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de  renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al  respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según  se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.  

En  el caso objeto de análisis, Luis  David Caicedo Angulo ha  manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela, razón  por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio  de consentimiento alguno en tal manifestación.  

En  consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los  términos señalados en dicha norma.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por Luis  David Caicedo Angulo.  

Segundo.  Archivar la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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